Notas sobre el sentido y alcance del Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales venezolanas.

  • José Manuel Delgado Ocando Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia

Resumen

En este artículo se sostiene que lo esencial del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no atañe a la subsidiaridad, sino a la entidad del derecho o garantía constitucional que se tutela; de modo que si dicho derecho o garantía es tutelable en otra jurisdicción, no se justifica la apertura de la vía constitucional. Si esto es así, la múltiple tutela (ordinaria, contencioso-administrativa, o constitucional) no convierte el amparo en una acción subsidiaria. El amparo, según el art. 27, es una garantía constitucional específica (por lo tanto, principal, no subsidiaria, tampoco extraordinaria) y la prejudicialidad ordinaria o administrativa sólo se justifica por el carácter tuitivo que a los derechos constitucionales debe ofrecer cualquier Juez, por ser todos los jueces constitucionales. Por esta vía, la subsidiaridad deviene discrecionalidad constitucional. Esta es la línea de acceso al amparo y no la subsidiaridad, que tiene una impronta muy formalista (resabio de la LOA), y que es necesario superar si se quiere ser fiel al art. 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Cómo citar
Delgado Ocando, J. M. (1). Notas sobre el sentido y alcance del Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales venezolanas. Frónesis, 15(1). Recuperado a partir de https://www.produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/3005
Sección
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