La seguridad jurídica de la tenencia en la Gran Misión Vivienda Venezuela

Palabras clave: vivienda y hábitat, vivienda adecuada, programas de vivienda;, seguridad jurídica, derechos humanos, enfoque basado en derechos humanos, Venezuela

Resumen

El propósito de este ensayo es describir la (in)observancia de las obligaciones estatales relativas a la seguridad jurídica de las viviendas adjudicadas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). La revisión se realiza desde el enfoque basado en derechos humanos (EBDH) porque ubica las personas como titulares de derechos y al Estado como principal portador de obligaciones. El análisis destaca la existencia de una normativa, de variable pertinencia, que se supone destinada a la protección del derecho humano a la vivienda adecuada, en especial para las familias de menores ingresos, que coexiste con situaciones que representan riesgos para la realización efectiva de sus fines, tales como las limitaciones a la propiedad de los inmuebles y las denuncias de desalojos forzosos y de discriminación por razones de afiliación política o nacionalidad.

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Biografía del autor/a

Xavier Valente

Universidad Central (UCV). Caracas, Venezuela

ORCID: 0000-0002-9616-5920

E-mail: xaviervalente@gmail.com

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1 Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2003): “los principios de derechos humanos orientan (…) todas las fases del proceso de programación, inclusive la evaluación y el análisis, la planificación y el diseño de programas (incluida la determinación de metas, objetivos y estrategias), la ejecución, la vigilancia y la evaluación”.

2 Aunque no se especifica en el Pacto, fue creado por la resolución 1985/17 (28 de mayo de 1985) del Consejo Económico y Social para la supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) por los Estados-parte.

3 Fue ratificado por la República de Venezuela (Gaceta Oficial nº 2.146 del 28 de enero de 1978).

4 Venezuela firmó el PF-PIDESC, el 4 de octubre de 2011 y lo ratificó el 10 de octubre de 2018 (RBV, 2014a).

5 Las auditorias son el mecanismo de control que implementa el MINHVI para verificar la permanencia de las familias en las viviendas que les han sido adjudicadas y detectar cualquier caso de viviendas con ocupación irregular (cedida a un familiar o a terceros; alquilada en su totalidad o una pieza; fallecimiento del jefe de familia; separación conyugal; permuta irregular; vendida; desocupada; o invadida) (Farías, 2015: 106-113). Según se estipula en los procedimientos un equipo auditor es el encargado de realizar el procedimiento (Farías, 2015: 116-117), el cual, en primera instancia, no contempla efectivos policiales y/o militares.

6 El presidente Maduro sostuvo que “…aquel que utilice su casa de la Misión Vivienda para atracar, para bachaquear o para narcotráfico ya se las voy a quitar como se las estoy quitando y se la voy a entregar a una familia que quiera trabajar, prosperar y vivir en paz, y además van a ir presos, o la paz o la paz, no tenemos alternativa” (Panorama, 27/07/15).

7 “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano” (RBV, 1999, art. 47).

8 “…numerosas víctimas, testigos y otras fuentes describieron violaciones de derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales y otros abusos violentos, detenciones arbitrarias, desalojos forzosos, la destrucción de viviendas y la deportación arbitraria de ciudadanos colombianos, a menudo acusados, sin ninguna prueba, de tener nexos con paramilitares” (HRW y Provea, 2016: 1).

9 “Implica la obligación que tienen los beneficiarios del inmueble, cuando deciden venderlo, de ofrecerlo primero a un sujeto determinado” (Pérez, 2016: 688). En la Ley del régimen de propiedad de la GMVV (RBV, 2011c: art. 13) se establece que el documento de propiedad familiar debe incluir, entre otros aspectos: “mención expresa del derecho de preferencia”.

10 “En octubre de 2013, el ministro Molina señaló que en los casos donde se ha detectado que los beneficiarios venden las casas asignadas por la Misión Vivienda ‘se les revoca la propiedad, porque es un beneficio que les da el Estado y eso indica entonces que no la necesitaban’. Dijo que en esa irregularidad se le anula el documento de compraventa a quien la adquirió y, por supuesto, pierde el dinero: lo consideramos como invasor y copartícipe de una falta” (Últimas Noticias, 28/09/14).

11 En 2016, fue creado un mecanismo (a través del correo electrónico: denunciasGMVV@minhvi.gob.ve) para denunciar posibles estafas o irregularidades en la GMVV (MINHVI, 25/01/16).

12 “Los órganos y entes públicos que sean propietarios de terrenos sobre los cuales se haya construido o se proyecten construir desarrollos de viviendas enmarcados en la Gran Misión Vivienda Venezuela, deberán transferirlos a título gratuito a la Empresa del Estado Inmobiliaria Nacional S.A.” (RBV, 2014b: art. 6).

13 De acuerdo con la Ley del régimen de propiedad de la GMVV (RBV, 2011c: art. 21), los documentos de propiedad familiar y multifamiliar “quedan exentos del pago de tasas, impuestos y demás contribuciones especiales previstos en el ordenamiento jurídico vigente”.

14 En un reportaje periodístico (El Tiempo, 14/02/16) se registran las declaraciones de adjudicatarios de la GMVV, quienes señalan que, tras varios años de la entrega de su vivienda, no tenían en su poder un documento de propiedad. Una de las personas atribuye la responsabilidad a la comunidad, indicando que “aún no nos han dado el documento, pero ha sido por inconvenientes con los mismos residentes de la comunidad que no terminan de armar las carpetas con los papeles necesarios”. Otro responsabiliza a las autoridades por su ausencia, afirmando que “cuando me entregaron el apartamento nos dijeron que abriéramos una cuenta a través del BANAVIH, donde se cancelaría el monto total de las viviendas. Pero ese trámite no se completó y ninguna autoridad del Ministerio volvió a acercarse”.

15 Será “…obligación del órgano o ente público ejecutor competente continuar y culminar los procedimientos que le permitan, de conformidad con el Derecho positivo vigente, adquirir el derecho de propiedad sobre tales terrenos e indemnizar debidamente a los afectados por la privación coactiva de la cual hayan sido objeto” (AN, 2016: art. 21).

16 De acuerdo con esta ley, “el justiprecio del inmueble se determinará utilizando como base de cálculo, el último valor de compra de dicho inmueble, indicado en el respectivo documento de propiedad debidamente protocolizado”. Una vez establecida la base de cálculo se actualizará el valor a partir del promedio aritmético simple de: a) la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); b) la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazo superiores a noventa días; y c) la tasa de interés activa nominal promedio ponderada (RBV, 2012b: art. 3). Cabe destacar que esta ley no establece ninguna disposición derogatoria a otras normas que legislen sobre el mismo tema.

17 Esta ley establece que: “cuando se trate de inmuebles, entre los elementos del avalúo, se tomará en cuenta obligatoriamente: 1) el valor fiscal del inmueble declarado o aceptado tácitamente, por el propietario; 2) el valor establecido en los actos de transmisión, realizados por lo menos seis meses antes del decreto de expropiación; y 3) los precios medios a que se hayan vendido inmuebles similares, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de elaboración del avalúo (RBV, 2002: art. 36).

18 Afortunadamente, se han superado las viejas dicotomías entre el universalismo y la focalización en la política social (Repetto, 2010: 101). Y hoy día, es posible formular “una nueva estrategia universalista, gradual pero persistente, (…) [que pueda] contribuir a que se avance más viable, efectiva y equitativamente hacia el cumplimiento de los derechos sociales” (Aponte, 2018: 35).

19 La Ley del régimen de propiedad de la GMVV establece que el documento de propiedad familiar debe incluir, entre otras cosas, la identificación de la unidad familiar y de su representante (RBV, 2011c: art. 13).

20 En el Censo 2011, el porcentaje de hogares con jefatura femenina fue de 38,69 (INE, 2012).

21 También denominados “Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”. De acuerdo con Provea, la acreditación es un reconocimiento oficial cuyo criterio de otorgamiento está basado en qué tanto se respetan los Principios. esta acreditación se hace luego de un estudio que está a cargo del Subcomité de Acreditación. Actualmente existen tres tipos de acreditación: “A”: Miembro votante (cumple plenamente los principios de París); “B”: Miembro observador (no satisface plenamente los Principios de París); y “C”: No miembro (no es conforme con los principios de París). Venezuela está en la categoría B junto a otros 32 países (Provea, 27/10/16). En la evaluación realizada en 2020, mantuvo la categoría B.
Publicado
2024-02-20
Cómo citar
Valente, X. (2024). La seguridad jurídica de la tenencia en la Gran Misión Vivienda Venezuela. Espacio Abierto, 33(1), 114-145. https://doi.org/10.5281/zenodo.10664058
Sección
Semestre