ARTÍCULOS

UTOPÍA Y PRAXIS LATINOAMERICANA. AÑO: 23, n°. 83 (OCTUBRE-DICIEMBRE), 2018, PP.97-109 REVISTA INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA Y TEORÍA SOCIAL

CESA-FCES-UNIVERSIDAD DEL ZULIA. MARACAIBO-VENEZUELA. ISSN 1315-5216 / ISSN-e: 2477-9555


La seguridad como dispositivo: lógicas para potenciar o despotenciar la vida

The Security as a Device: Logics to Strengthen or Weaken Life


Cristian Andrés TEJEDA GÓMEZ ORCID: http://orcid.org/0000-0003-4624-3043 ID-Scopus: 57201360323

cristian.tejeda@ulagos.cl

Universidad de Los Lagos, Chile

Claudio Esteban MERINO JARA ORCID: http://orcid.org/0000-0002-1535-8377 ID-Scopus: 56685820700

claudio.merino@ulagos.cl

Universidad de Los Lagos, Chile

Cristian Ricardo OJEDA RODRÍGUEZ

Universidad de Los Lagos, Chile

Andrea Alejandra SANTANA TORRES

Universidad Técnica Luis Vargas Torres, Ecuador


Este trabajo está depositado en Zenodo:

DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.1438572


RESUMEN


Este artículo indaga cómo luego de la caída del estado de bienestar se produce un giro autoritario de la política a nivel global. Uno de los elementos claves para comprender este vuelco es el concepto de seguridad entendido predominantemente como dispositivo(s) para el cuidado del Estado. Resuelto esto, se puede visualizar que sucesos históricos separados por una data temporal considerable como la caída de las Torres Gemelas y las dictaduras latinoamericanas tienen lazos estrechos. Finalmente, vemos como a esta concepción de la seguridad puede oponérsele otra: la seguridad entendida como el bienestar social y la potenciación de la vida.


Palabras clave: Derecho; estado; potencia; seguridad

ABSTRACT


This article investigates how after the Welfare State fall an authoritarian turn is originated in politics worldwide. One of the key elements to understand this turn is the concept of security mainly understood as a device for the State care. Done this, it can be seen that historical events separated by a considerable temporary data as the Twin Towers fall and the Latin-American dictatorships have close relationship. Finally, it is seen that this conception of security can be opposed by another one: security understood as the social welfare and the strengthening of life.


Key words: Right; state; power; security


Recibido: 02-03-2018 ● Aceptado: 10-06-2018


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Utopía y Praxis Latinoamericana publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0). Para más información diríjase a https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es_ES


INTRODUCCIÓN

Este artículo tiene dos objetivos: primero, mostrar cómo en el siglo XX ha existido un giro autoritario en la política a nivel global que conduce a un concepto de seguridad asociado principalmente a la figura del Estado. Segundo, intenta una resignificación del concepto de seguridad a la luz de los aportes de algunos pensadores políticos. Para cumplir con nuestro primer objetivo hacemos un doble recorrido. Vemos cómo en el escenario político contemporáneo la noción de seguridad ha sido apresada por diversos dispositivos autoritarios. Relevantes serán en este escrito la descripción de la teoría del Derecho Penal del Enemigo y la Doctrina de Seguridad Nacional. La conclusión que se desprende es que hechos históricos distantes temporalmente como la caída de las Torres Gemelas y las dictaduras militares latinoamericanas del siglo XX tienen un denominador común. Lo mismo puede decirse de dispositivos como la Doctrina de Seguridad nacional o el Derecho Penal del Enemigo: se fundan en un giro autoritario de la política global que tiene repercusiones en nuestro presente. Para cumplir el segundo objetivo, mostramos cómo a esta concepción de la seguridad puede oponérsela otra: una que ponga acento en el bienestar social y la potenciación de la vida. El concepto de seguridad podría ser resignificado a la luz de las teorías políticas de dos autores: Michel Foucault y Baruch Spinoza. De ellos se desprende que la seguridad no puede ser concebida ni como seguridad del estado ni bajo la lógica político-normativa. Ella podría interpretarse, más bien, como seguridad de la población, es decir, como cuidado de la vida. Esto significa atender a todas las dimensiones en que se expresa la existencia de los distintos grupos sociales y aunque ellas no se agoten podríamos mencionar algunas relevantes: salud, educación, trabajo, pensiones, viviendas.


  1. ESTADO, SEGURIDAD Y DISTRIBUCIÓN DEL PODER GLOBAL

    La caída de las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001 (11-S) es uno de los hechos que marca el comienzo del siglo XXI. Sin embargo, tras toda la abundante literatura (de ficción o no) que existe sobre este brutal acontecimiento, se ocultan algunos hitos realmente significativos. El primero de ellos tiene un matiz político-económico relativo a la distribución de las riquezas y el poder social: el 11 de septiembre de 2001 se ubica en las postrimerías del declive del pacto social fordista-keynesiano y de la progresiva desaparición del Estado asistencial. Guillermo Portilla asegura que “el trasvase de un modo de producción centrado sobre los trabajadores de la fábrica a otro modo de producción asentado no únicamente en el trabajo material permite explicar el paso de una cultura de la disciplina (el sistema fordista) a un nuevo modo de control (posfordista)” (Portilla: 2007, p. 33). En otras palabras, ya no se trata de disciplinar al trabajador sino controlar su peligrosidad1. Hay toda una historia que circunda a esta aseveración y que, en especial, resuena con potencia en la historia europea. El llamado “estado de bienestar” fue construido bajo el impulso de las políticas del economista inglés John Maynard Keynes y adoptadas por la mayoría de países industrializados tras la segunda guerra mundial. Las clases propietarias aceptaron políticas sociales como la redistribución de las rentas en favor de los salarios para conseguir la paz social. Las clases no-propietarias debían ceder los derechos de la propiedad privada de los medios de producción (cfr. Capella: 2005). Además, el peligro de la “amenaza comunista” hacía aún más urgente para los países ricos esta redistribución (cfr. Toussaint: 2006).

    Las políticas del ‘Estado de Bienestar’ hicieron posible un crecimiento económico sin precedentes, a partir del cual funcionó con relativa eficacia la política de re-distribución pro-salarios […]; se logró una aproximación notable a un estado de pleno empleo […]; y el capital aceptó la intervención activa de la autoridad política en la actividad económica (Capella: 1997, pp. 185-186).


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    1. Este paso de las sociedades disciplinarias (tal como las pensó Foucault) a las sociedades de control será planteado por Gilles Deleuze en su obra (1999, p. 277).


      Pero durante la etapa keynesiano-fordista aparecieron signos de identificación de los trabajadores con las empresas, y el incremento de los salarios posibilitado por el menor valor de los productos propició una aceleración del consumo de bienes (cfr. Ibíd.). Este escenario fue la causa de una crisis donde intervinieron diversos factores. Además de la dificultad del control social y político de las poblaciones y su tendencia hacia el individualismo, el Informe acerca de la gobernabilidad de las Democracias2 de la Comisión Trilateral marca un punto de inflexión. En él se señala la dificultad que supone la creciente política redistributiva del keynesianismo frente a las demandas sociales y, por lo mismo, propone el reforzamiento de los poderes autoritarios para frenar el aumento de la tensión (Capella: 2005, p. 90). Por cierto, la crisis del “estado benefactor” supuso una victoria de las clases dominantes (cfr. Harvey: 2007). Con el declive de la economía en los años setenta, los políticos conservadores anglosajones tuvieron un campo abonado para demoler el edificio de los derechos sociales y liberalizar el capital. Dice Eric Hobsbawn (2008) que “hacia 1980 llegaron al poder en varios países gobiernos de la derecha ideológica, comprometidos con una extraña forma de egoísmo empresarial y de laissez-faire” (p. 252). Con la llegada a la presidencia de Margaret Thatcher en Inglaterra y Ronald Reagan en Estados Unidos, fue común la estrategia de cierre de empresas, la aminoración de los trabajadores y preconización del “estado mínimo” (cfr. Capella: 2007).Portilla señala que el resultado del retroceso de los procesos democráticos lleva a la “consagración de las ‘democracias autoritarias’, caracterizadas por el deterioro de la influencia de la soberanía nacional en materia económica y un aumento desproporcionado de los instrumentos de control” (Ibíd.: p. 49). Y agrega que el Estado ha sido minimizado por una “revolución conservadora ultraliberal que ha provocado una doxa paradójica: es conservadora y se hace pasar por progresista; representa un retroceso histórico y, sin embargo, lo presentan como reformista” (Ibíd.: p. 51) No son pocos los que sostienen la tesis de una verdadera contrarrevolución acaecida a nivel mundial3.

      El resumen de esta nueva postura de redistribución política-económica la expone Milton Friedman. “La clase de organización económica que produce libertad económica directamente, es decir, el capitalismo competitivo, produce también libertad política porque separa el poder económico del poder político, y de esta forma permite que el uno contrarreste al otro” (Friedman: 1966, p. 23). Para Friedman el tipo de libertad que genera la sociedad de mercado está sobre las libertades civiles; por lo mismo, si su equilibrio se ve amenazado, es posible prescindir de ellas. Así, la caída de las Torres Gemelas viene a acentuar ese proceso de concentración de poder político-económico que hasta hoy entidades como Oxfam (2014) denuncian4.

      Pero el efecto de la caída de las Torres Gemelas se aprecia mucho mejor al comentar un segundo hito de importancia: el fortalecimiento, a partir del 2001, de un “nuevo” sistema político-jurídico. El 11 de septiembre de 2001 reorientó la filosofía de la seguridad global, creando un proyecto de defensa en el que desaparece el principio de legalidad procesal y el interés es el control y la vigilancia de la identidad. El control del potencial peligro de las clases subordinadas y del sujeto peligroso (cfr. Portilla: 2007) es uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal del Enemigo. Con la excusa de resguardar la seguridad de los ciudadanos, se han establecido una serie de medidas legales. Ellas restringen la condición ciudadana de muchos grupos minoritarios que son potencialmente perturbadores de la estabilidad social y esas medidas, en muchos casos, impiden la manifestación del descontento originado bajo el pretexto de mantener el orden (cfr. Paye: 2008).


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    2. Trilateral Commission (1975). The Crisis of Democracy. Report on the Gobernavility of Democracies to the Trilateral Commission. EE. UU.: New York University Press. Recuperado de: http://trilateral.org/download/doc/crisis_of_democracy.pdf

    3. Para el desarrollo de esta tesis ver: Cfr. Capella (2007); Klein (2010); Moulian, (2002).

    4. Habría que considerar igualmente el papel que instituciones financieras transnacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional juegan actualmente el mantenimiento de estas desigualdades. Joseph Stiglitz (2009, p. 343-373) asevera que existía cierta coherencia entre la postura de John Maynard Keynes sobre el FMI y las posibilidades que la institución tenía para mejorar la condición de los países. Hoy sin embargo, quienes dominan el FMI son sobre todo fundamentalistas de mercado. En la misma línea Eric Toussaint (2006) nos muestra lo largo todo su libro sobre el Banco Mundial su accionar y los estrecho lazos que conectan sus decisiones con la propia agenda política de Estados Unidos. “La lista de gobiernos surgidos de golpes de Estado militares apoyados por el Banco Mundial es impresionante” (p. 17).


      ¿Qué es lo que busca penalizar el Derecho Penal del Enemigo? No tanto castigar por el acto cometido, sino asegurarse que un peligro futuro no se repita. ¿Qué rol juega el Derecho Penal del Enemigo en relación con esta creciente tendencia autoritaria? Da fundamento a todas las acciones que conlleven control y orden para la seguridad del Estado. A partir del 11-S la lucha contra el terrorismo permite la adopción de múltiples medidas: escuchas ilegales, control de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, control electrónico en autopistas, detector de personas. Pero hay una gran paradoja en el fondo de estas disposiciones legales: que “‘el derecho a la seguridad’, como valor autónomo, contradice absolutamente la función clásica de garantía de los derechos fundamentales, pues, cuanto más crezca el derecho fundamental a la seguridad, el clásico derecho a la libertad se verá recortado” (Jakobs: 2006, p. 52).

      El sociólogo Jean Claude-Paye afirma que la función del derecho penal ha cambiado. “Habitualmente, el derecho penal interpela a las personas perseguidas en tanto que individuos. Pero con las nuevas incriminaciones de ‘organización criminal’ y de ‘organización terrorista’ se crean unos delitos de responsabilidad colectiva que atacan a grupos constituidos” (Paye: 2008, p. 254). Pero no solo se trata de controlar lo conocido habitualmente como delincuencia (terrorismo, organizaciones delictivas). Estas políticas penales se basan predominantemente en el control y en la inspección de los espacios donde habitan las nuevas “clases peligrosas” que el sistema no es capaz de normalizar por sí mismo (cfr. Portilla: 2007). Se cuentan entre estos “sectores de riesgo” a los desocupados, los jóvenes precarios, los mendigos, los inmigrantes. Las mismas medidas autoritarias que mediante el Derecho Penal del Enemigo se aplican al terrorismo, se extienden hacia organizaciones delictivas o grupos de conflicto, limitando seriamente los derechos humanos.


      Efectos del 11-S sobre la legislación jurídica de Estados Unidos

      Para relevar los efectos prácticos del Derecho Penal de Enemigo, es necesario conocer algunos de los cambios que se dieron en el sistema jurídico estadounidense luego de la caída de las Torres Gemelas. Sin embargo, no se debe olvidar que aquellos dispositivos se han replicado, por ejemplo, en el Reino Unido antes y luego de los atentados del 7 de julio de 2005: cuatro explosiones se sucedieron en el sistema de transporte público de Londres. También en España luego del 11-M: se conoce bajo tal rótulo los atentados perpetrados el 11 de marzo de 2004 en Madrid.

      La nación norteamericana fue el primer país en adoptar medidas antiterroristas tras el atentado de las Torres Gemelas. El 26 de octubre de 2001, se firma la Patriot Act, considerada el mejor patrón de un derecho para enemigos (Ibíd.: p. 178). La Patriot es el síntoma irremediable del deterioro de la democracia que consagra un poder absoluto del Estado. Este sistema “responde al modelo schmittiano en el que el líder goza del privilegio de suspender a su antojo las garantías constitucionales, él decide quién es el enemigo” (Ibíd.: pp. 179-180).

      Los delitos tachados de terroristas son aquellos realizados conscientemente con el fin de afectar a un gobierno por medio de la intimidación o coacción. Jean-Claude Paye (2008) considera estas últimas nociones demasiado subjetivas y arbitrarias. Bajo tales criterios, una manifestación social o la presión sobre un gobierno pueden ser consideradas como un acto terrorista (p.26). Por lo mismo, la Patriot Act supuso un debilitamiento de los derechos civiles básicos de las personas, los cuales ya estaban mermados en Estados Unidos a causa de cincuenta años de una jurisprudencia y un poder legislativo condescendientes con el poder ejecutivo (cfr. Campderrich: 2007).

      Según Paye (2008: p. 28) hasta 2007 más de 1.200 personas fueron detenidas aludiendo al argumento de su origen árabe, musulmán o su ascendencia sudasiática, sin haberse presentado ningún cargo en su contra –recordemos que los atentados del 11-S se atribuyen a la organización islámica Al Qaeda que hasta hoy mantiene su accionar. En su mayoría, esas personas han sido liberadas, pero las que permanecen


      detenidas/retenidas no tienen derecho a un abogado y no pueden impugnar su detención. El Habeas Corpus, la institución jurídica que garantiza la libertad del individuo con el fin de evitar detenciones arbitrarias, queda así suspendido.

      Por otro lado, se encuentra el problema de la vigilancia generalizada. Desde el 11-S varias empresas han sido invitadas a instalar el programa Carnivore de vigilancia electrónica. Desarrollado por el FBI, permite, por ejemplo, recuperar el contenido de los correos electrónicos y los datos de conexión. Antes de los atentados, este sistema podía ser solamente utilizado si era autorizado por un juez; pero el 13 de septiembre y amparado en el barullo de los atentados, se eximió a los servicios de seguridad de la autorización (Ibíd.: p. 37).

      La Patriot Act legaliza, así, la vigilancia virtual. Carnivore puede ser conectado a la red de un proveedor de acceso para la vigilancia de una persona sospechosa de tener relaciones con el terrorismo. También, se han dado nuevos derechos a las agencias gubernamentales para permitir intercambiar informaciones recabadas acerca de los individuos. Pero esta permisividad se extiende, igualmente, a las escuchas de cualquier aparato de comunicación. La noción de ciberterrorismo y ciberguerra se ha vuelto cotidiana en el discurso norteamericano y no se hace distinción entre el plano de lo físico y lo virtual a la hora de tachar de terrorismo a una agrupación o individuo (Ibíd.: p. 38).

      Estados Unidos no se conforma solo con el control policial físico, sino también de lo virtual. Se ha arrogado una competencia universal en materia de persecución de delitos informáticos y el Departamento de Justicia persigue a los cibercriminales, sea cual sea la nacionalidad o el delito cometido. Como el tráfico mundial de Internet pasa por ellos, tienen incluso la posibilidad de desconectar a un país de la red. Eso ocurrió en noviembre de 2001 en Somalia, donde el único proveedor de acceso a este país y la principal empresa de telecomunicaciones fueron vinculadas a organizaciones terroristas (Ibid., p. 40).

      Si bien el relato de estos hechos corresponde a una década atrás, nos permite relevar algunas cosas

      importantes para nuestro presente. A pesar que algunos de esos escenarios han cambiado, el advenimiento de Donald Trump como presidente de Estados Unidos, con su discurso de odio racial y su tensión con ciertos estados extranjeros, ha generado una recaída en un escenario autoritario de alcance global y también una renovada aparición de dispositivos autoritarios de control de la población (piénsese en la inmigración). Por otro lado, podríamos constatar cómo reaparece la imagen del Derecho Penal del Enemigo en Cataluña el 2017 con los atentados (atropellos) cometidos en las Ramblas contra los transeúntes y cómo se estigmatiza nuevamente la imagen de la comunidad árabe (supuestamente, responsable de los hechos).

      Es, por lo mismo, que no debiéramos caer en el error de pensar que la consolidación del Derecho Penal del Enemigo es un fenómeno exclusivamente propiciado por el 11-S:

      La experiencia del siglo está plagada de derechos procesales y penales del enemigo más o menos amplios (los fascismos, el estalinismo, el primer franquismo, las dictaduras chilenas y argentinas de los setenta… si bien en estos casos extremos sería mejor hablar de no-derecho, espacio vacío de derecho o expulsión de la comunidad de sujetos de derecho) y este derecho, además, se encuentra en potencia en el endurecimiento selectivo de los derechos procesales, penales y administrativos del último cuarto de siglo (legislación antiterrorista, legislación antiocupación, legislación antiinmigración…)” (Campderrich: 2007).

      Por lo mismo, el Derecho Penal del Enemigo puede ser entendido como una estrategia de exclusión en el interior del proyecto de globalización neoliberal. Günther Jakobs (2006) sostiene que, si no se hace una distinción clara entre Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo, los conceptos de “guerra” y “proceso penal” se mezclarían. Y es que, por un lado, está el trato con el ciudadano, el cual logra confirmar la estructura normativa de la sociedad y que, en caso de infringirla, es tratado como persona en un debido “proceso penal”. En cambio, a quien no quiere ni puede ser obligado a respetar la norma, solo puede ser llamado “enemigo” y, por lo mismo, se le deben aplicar condiciones de “guerra”, pues lo que prima es la seguridad del Estado y su equilibrio (cfr. Ibíd.). En suma, según Jakobs, el Estado puede proceder de dos modos con la transgresión legal: bajo la mirada normativa del Derecho Penal del Ciudadano o del Derecho


      Penal del Enemigo. La última entiende que todo enemigo del Estado debe ser destruido, pues, sobre cualquier interés, es la seguridad del Estado la que tiene primacía.


  2. LA SEGURIDAD EN CHILE Y LATINOAMÉRICA

Campderrich señalaba más arriba que la experiencia de este siglo está plagada de situaciones que pueden enmarcarse dentro de la lógica y el proceder del Derecho Penal del Enemigo. Fácticamente ese hecho puede ratificarse en los sucesos acaecidos en Latinoamérica desde la década de los 60. Señala José del Pozo que, si antes de este periodo pocos fueron los progresos en materia de democratización, “el periodo de 1960 a 1989 constituyó un abierto retroceso. En efecto, no solo en la mayoría de los países hubo largos periodos dominados por dictaduras” (Pozo: 2009, p.228), sino que a diferencia de las antiguas experiencias autoritarias, estos regímenes fueron brutales y sus efectos de larga duración.

Dos elementos son fundamentales para entender este giro político. Primero, el miedo a influencia del bloque comunista. El ascenso de la China comunista, pero específicamente en Latinoamérica el miedo a la revolución cubana fue la “que operó como un acelerador para aquellos partidos y grupos que deseaban una transformación de fondo de la sociedad” (Ibídem). Segundo, “la actitud de Estados Unidos […] al apoyar decididamente a las fuerzas que amenazaban con una revolución” (Ibídem). Ese apoyo se tradujo una injerencia directa de Estados Unidos en las decisiones de los países a nivel global.

La nueva estrategia de desenvolvimiento del poder norteamericano fue denominada Doctrina de Seguridad Nacional.

La respuesta Norteamericana a las nuevas realidades y expectativas del poder en el mundo fue la adopción de una estrategia más amplia y flexible, siempre constituida por la preparación de una guerra total, pero dinamizada en lo inmediato y llevada a cabo fundamentalmente bajo la forma de guerra convencional y limitada. La nueva táctica de guerra limitada, elegida como el principal instrumento de la política de “seguridad nacional” desplazó la vigilancia militar que Estados Unidos había mantenido sobre la URSS, hacia todo el resto del mundo. En síntesis, el aparato bélico norteamericano fue dotado de una capacidad militar múltiple que le permitiera ser utilizado en diversas situaciones; concretamente, para que las fuerzas armadas norteamericanas pudieran librar tres guerras a la vez: una dentro del marco del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), otra en el sureste de Asia y una acción militar de tipo focal en América Latina. (Tapia: 1980, pp. 50- 51).

Hay dos factores que deben ser mencionados al momento de hablar de las características de la Doctrina

de Seguridad Nacional del Estado. Primero, el proyecto de entrenamiento y equipamiento de contingentes militares extranjeros para garantizar la seguridad interna. Segundo, el fomento del desarrollo económico de las naciones no con el fin de atender las necesidades de su población, sino para asegurar la lucha contra el enemigo interno, que coincidía, en último término, con el enemigo estadounidense (cfr. Ibídem). Sin embargo, es imposible negar la mutua implicación de los dos elementos.

Con respecto al primer factor, se conoce como Escuela de las Américas el lugar de entrenamiento donde se formó al contingente militar que apoyo “las dictaduras respaldadas por EE.UU” y que “gobernaron hasta los años 70 en casi toda América Latina” (Gill: 2005, p. 110) para resguardar la seguridad estatal. Durante los años 70 la mayoría de los soldados que asistieron a la Escuela era de origen boliviano, chileno, colombiano, hondureño, panameño y peruano y cada uno de esos países envío entre 1.100 y 1.800 militares representando el 63% de la matrícula (Ibídem).

En el caso especial de Chile, se constata que en la década del 70 envío más soldados a recibir instrucción en la Escuela de las Américas que ningún otro país de la región. “Mil quinientos sesenta soldados chilenos


asistieron a la SOA5 entre 1970 y 1975, pero la mayoría (58 por ciento) vino en los dos años que siguieron al Golpe, cuando los militares gobernaban y la represión era más intensa en Chile” (Ibíd.: p. 112). Jorge Tapia sostiene, sin embargo, que hasta 1973 la Doctrina de la Seguridad Nacional, aunque era conocida, jamás fue enseñada ni aceptada. “Los líderes políticos del país y sus altos mandos militares no aceptaron sumarse a los principios y metas de la política exterior norteamericana a que la doctrina responde, en la medida en que ellos significaban un cambio radical de las relaciones civil-militares en el interior del país” (Tapia: 1980, p. 123).

La caída del gobierno socialista de Salvador Allende supuso que la forma de instauración de la doctrina de Seguridad Nacional fue la dictadura reforzada con el contingente militar educado en la Escuela de las Américas y divulgada y fundamentada teóricamente por grupos de extrema derecha con pretensiones políticas reconocibles (cfr. Ibídem). El plan allendista de redistribución del poder y la riqueza para la población fue truncado rápidamente. “La oposición, al comienzo sorprendida, reaccionó y organizó una campaña de desestabilización económica, en el cual cooperaban el bloque financiero de los Estados Unidos y algunas medidas del gobierno” (Pozo: 2009, p. 237). Tras la forma de instauración del militarismo chileno existe un esquema similar al planteado para todos los países del cono sur y que se conecta con los principios del Derecho Penal del Enemigo. Así, la Doctrina de Seguridad Nacional en Chile:

Fue objeto de amplia propaganda, como se expresó, en los últimos meses del gobierno de Allende, y tiene relación directa con las razones que, según la Junta Militar Chilena, justificaban el derrocamiento del Presidente Allende. Se expresó que “la seguridad interna y externa del país” estaba en peligro y que “la sobrevivencia de nuestro Estado independiente está amenazada y el mantenimiento del Gobierno es inconveniente para los altos intereses de la República y su Estado Soberano (Tapia: 1980, pp. 128-129).


Si algo en común existe entre la lógica del Derecho penal del Enemigo y la Doctrina de Seguridad Nacional chilena es la supervivencia del Estado como objetivo básico, destacando en esta última como ejes principales de ejecución la seguridad y el desarrollo.

Se pone especial énfasis en destacar como forma predominante de agresión a la seguridad, la proveniente del interior de la propia nación. En efecto, el programa de la materia para la cátedra de nivel universitario, individualiza como "amenazas a la integridad del Estado", primeramente, a las de orden interno, como "subversión", "desviaciones políticas" y "otras amenazas" de tipo similar, mientras señala a la agresión política o ideológica como inmediatamente inferior en gravedad sólo a la agresión armada del exterior (Ibídem.).

Explicado de otro modo, la lógica de la Doctrina de Seguridad Nacional, bajo el influjo del miedo estadounidense a la amenaza comunista, es la del amigo-enemigo que era también parte de los principios del Derecho Penal del Enemigo. Pero hasta aquí solo hablamos del primer factor que nos permite comprender el giro autoritario acaecido en América Latina luego de la época del 60: el entrenamiento militar para la seguridad interna.

El segundo factor es el desarrollo económico para asegurar la lucha contra el enemigo interno, el cual,

según establecimos, está en relación estrecha con la seguridad y la injerencia de Estados Unidos como potencia mundial. De hecho, “tras la elección de Salvador Allende en 1969 y la instalación del gobierno de la Unidad Popular, el Banco [Mundial], bajo la presión de Washington, suspendió los préstamos a Chile entre 1970 y 1973” (Toussaint: 2006, p. 69). A pesar de aquello, agentes del Banco Mundial se reunieron con Allende para comunicarle la posibilidad de entregarle nuevos préstamos a condición de reformar la economía.

Chile, bajo la órbita comunista, pasó a ser un motivo de preocupación para Estados Unidos. Bajo la lógica de la presión económica, el país del norte tuvo un papel central en el derrocamiento de Allende y la


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  1. SOA: Escuela de las Américas por sus siglas en inglés.


    instauración de un régimen dictatorial militar brutal. Las fuerzas castrenses educadas en las Escuela de las América tuvieron también un rol fundamental en el desmantelamiento de todo el tejido social, político e intelectual acumulado durante la etapa anterior. Dirá Gabriel Salazar a propósito del aniquilamiento de la población civil:

    La lógica de “seguridad” – que traspasa la constitución de punta a cabo – trabaja el problema de la “mayoría díscola” mediante una operación reductiva simple: la reduce a su forma opositora más extrema y minoritaria: los grupos armados. Así, sus censores de civilidad se apiñan en la boca de eventuales fusiles rebeldes. De memoria, dirige sus ráfagas sobre ellos, sin mucha consideración por la disidencia civil que trafique detrás de todo eso. Como si el temor constitucional, legal, militar o policial al terrorismo “potencial” bastará para construir un estado completo basado en una lógica de seguridad que, a fin de cuentas, es una gran operación de pinzas para atenazar a toda la masa ciudadana. A terroristas y no-terroristas (Salazar & Pinto: 1999, p. 106).


    Con ironía retrata Salazar el proceder del Estado con respecto a quien se designa como enemigo interno: independientemente de su status, es su potencial terrorista o criminal el que debe ser menguado (conclusión a la que también llegaba Portilla). Por eso, en Chile los asesinatos para asegurar la disciplina y el control de la población fueron masivos y sus efectos han sido duraderos. Sin embargo, este uso desmedido de la fuerza necesitaba de un correlato en el desarrollo económico normalizador. “Justo después del asesinato de Allende, en 1973, en un golpe de Estado que llevó al poder a la dictadura militar del general Pinochet, el Banco [Mundial] reanudó los préstamos y le otorgó un crédito a 15 años para el desarrollo de las minas de cobre” (Toussaint: 2006, p. 70). De hecho, a partir del año 1975, junto con el giro autoritario y antidemocrático del 73, comienza el giro hacia la política económica neoliberal. Es el Estado quien legitima las nuevas políticas macroeconómicas y bajo la dictadura da plena libertad de acción a su aplicación. También legitima las “modernizaciones” del Estado, que no es otra cosa que la privatización de las instituciones que se preocupan del cuidado y la seguridad de la vida: salud, pensiones, trabajo, educación, etc. (cfr. Delano & Traslaviña: 1989).

    Llegados a este punto de la argumentación, es interesante hacer ciertos paralelos entre el capítulo uno y dos de este artículo. Señala David Harvey que “merece la pena recordar que el primer experimento de formación de un Estado neoliberal se produjo en Chile tras el golpe de Pinochet «el 11 de septiembre menor» de 1973” (Harvey: 2007, p. 14). Al identificar como menor al golpe de estado chileno, hace manifiesta referencia a los atentados del 11-S del 2001 en Estados Unidos. Hay una estrecha relación entre la reestructuración del Estado chileno bajo la dictadura militar (aunque está claro que también hay diferencias) y el estadounidense luego del 11-S lo que permite comparar. Precisamente, al alero de una coyuntura histórica en ambos casos se reconvierte el aparato estatal en función de un giro autoritario. Eso se traduce en una política y en un dictamen jurídico conservador, que permite la restricción de la libertad de las multitudes en favor de la seguridad del Estado. Se trata, como muchas hipótesis lo sostienen, de la creación de un estado policial y despotenciado: “La expresión teórica de todos estos cambios está representada fielmente por “las ideas reaganitas del ‘Estado Mínimo’, reducido a su menor expresión en cuanto a gastos sociales – no, por supuesto, en cuanto a gastos militares y policiales” (Capella: 2007, p. 163). Tanto el Derecho Penal del Enemigo como estrategia global desde el 11-S y la Doctrina de Seguridad Nacional apoyada por Estados Unidos tiene como misión asegurar la existencia del Estado.

    Sin embargo, este giro autoritario en la política a nivel global no parece ser un fenómeno exclusivo de dos países ni tampoco meramente remitido al plano político-jurídico. Harvey (2007) analiza las similitudes de los cambios estructurales de Iraq y Chile, teniendo en cuenta la lejanía temporal de los hechos acaecidos en ambos territorios: en ambos casos sucedieron guerras preventivas para frenar el peligro terrorista y la reestructuración interna de la economía que permite la privatización y la eliminación de las barreras


    comerciales. “La experiencia chilena fue una especie de balón de ensayo de la doctrina que poco más tarde sería impuesta como panacea universal” (Regalado: 2006, p. 156). Se refiere el autor a la aplicación de medidas neoliberales que junto con el programa de la “Escuela de Chicago” será extendida de maneras diversas y con distintas efectos hoy a países como España, Portugal, Grecia, Argentina, etc. Unas medidas que ocultan una profunda contradicción, ya que el discurso del libre mercado y las libertades individuales es el que prevalece en su propia interpretación, pero en realidad:

    Los neoliberales tienen que poner fuertes límites al gobierno democrático y apoyarse, en cambio, en instituciones no democráticas ni políticamente responsables (como la Reserva Federal o el FMI) para tomar decisiones determinantes. Esto crea la paradoja de una intensa intervención y gobierno por parte de elites y de «expertos» en un mundo en el que se supone que el Estado no es intervencionista (Harvey: 2007, pp. 78-79).


    En ese sentido, la doctrina neoliberal, el Derecho Penal del Enemigo y la Doctrina de Seguridad Nacional más que enfocarse en el bienestar público, tienen una inspiración profundamente autoritaria, que apela a la libertad en cuanto los principios del juego no modifiquen las condiciones de facto. Específicamente en el caso chileno, propone Carlos Ruiz que la opción por un economía liberal de mercado se ha transformado en “una especie de principio metapolítico, que pone límites externos a un ejercicio consociativo o concertado de las políticas sectoriales” (Ruiz: 1993, p. 176). Su modificación supone siempre la posibilidad de acción del estado policial apelando al hecho que las libertades individuales son puestas en jaque por un enemigo interior. Pero antes de cualquier acción punitiva, la primera estrategia disciplinaria es azuzar el temor colectivo ante el posible arribo de un gobierno de izquierda que represente un vuelco demasiado radical a la política neoliberal. Y no debería sorprender, con todas las diferencias que puedan encontrarse, que tanto a nivel local como global la sintonía entre los elementos autoritarios y neoliberales se conjuguen tan estrechamente (por lo menos, al nivel de la práctica). En el caso chileno, Jaime Guzmán, el redactor de la constitución de 1980 (aún vigente) se inspira en “una síntesis de elementos conservadores y liberales” que se apoyan “en las nociones de autoridad y libertad” (Cristi: 2011, p. 20). Esto se condice con el giro autoritario que hemos constatado en la política en los últimos decenios. Incluso, podríamos ir más allá y confirmar, junto con Paul Virilio, una tesis que también se vislumbra en algunos textos que hemos comentado. Tal afirmación es que la gran fuerza ascendente de estos últimos decenios no sería ni siquiera el Estado capitalista, sino el Estado militar. “El África tercermundista no se halla retrasada con respecto a Europa, sino adelantada: el ejército ya gobierna en casi todas partes” (Virilio: 1999, p. 54). Sin embargo, esta tesis autoritaria del poder estatal ya es demasiado abundante para desarrollarla en estas escasas líneas.


    CONCLUSIONES

    SEGURIDAD DEL ESTADO VERSUS SEGURIDAD COMO DISPOSITIVO PARA LA VIDA

    De las reflexiones anteriores se desprende una conclusión necesaria: la seguridad refiere propiamente a la seguridad nacional o del Estado. Los antecedentes teóricos que fundamentan esta mirada de la seguridad pueden ser varios, pero si hablamos de dos pensadores que sobresalen con respecto a esta visión son Tomás Hobbes y Carl Schmitt. Recordemos que Hobbes sostiene que el afecto dominante en la constitución del Estado es el miedo y sus afirmaciones reflejan un tenor ascendente acerca de la importancia esta pasión: sostiene primeramente que “la pasión que debe tenerse más en cuenta es el miedo” (Hobbes: 2009, p. 128); luego afirmará que “de todas las pasiones, la que menos inclina a los hombres a quebrantar las leyes es el miedo” (Ibíd.: p. 257); finalmente, debe llamarnos la atención esta sentencia: “el miedo y la libertad son compatibles” (Ibíd.: p. 188). En Hobbes, el miedo siempre será el mejor vehículo para la obediencia, pues se tendrá más inconvenientes si se deposita el poder en muchas personas. En cambio, si el poder de uno solo


    puede regir sobre el pueblo, se unifica el poder soberano y se evitan las magras consecuencias de que cada persona actúe motivado por sus personales apetencias.

    Siguiendo muy de cerca la teoría hobbesiana, Carl Schmitt reivindica la figura del filósofo inglés. Dirá de él que “su obra, perennemente fructífera, se dibuja hoy ante nuestros ojos en toda su perfección; es la obra del gran maestro contra toda clase de poderes indirectos” (Schmitt: 2004, p. 78). El concepto de lo político es una investigación en la cual Schmitt intenta vislumbrar qué es lo esencialmente político. La ecuación “política es igual a asuntos de Estado” es equivocada para el autor. “La distinción política específica, aquella a la que pueden reconducirse todas las acciones y motivos políticos, es la distinción de amigo y enemigo” (Schmitt: 2009, p. 56). Precisamente, como señala Campderrich (2005), el pensamiento de Schmitt desemboca en un mundo violento dividido entre amigos y enemigos. Para la búsqueda de la seguridad es el Estado como un todo quien decide acerca de quién debe ser considerado de una o de otra forma. Ello es lo prioritariamente político: la determinación del enemigo y ello es lo fundamental para la existencia misma del Estado.

    En este pequeño esbozo de la teoría de ambos autores puede notarse cómo se desprende una noción de seguridad que entronca con el Derecho Penal del Enemigo y la Doctrina de Seguridad Nacional. Además, puede verse como el fin fundamental de esa conceptualización es la subsistencia del Estado. Sin embargo, la gran interrogante es si esa noción que relaciona tan estrechamente seguridad y Estado es la única posible. José Comblin (1979, pp. 193-201) se hace cuatro preguntas fundamentales al momento de pensar la seguridad y en específico, la Doctrina de Seguridad Nacional: 1) ¿Seguridad de quién? 2) ¿Qué seguridad? 3) ¿Seguridad cómo? 4)

    ¿Seguridad de qué? Una de las respuestas a esas preguntas afirma que la Doctrina de la Seguridad Nacional simplemente subsume todas las nociones de seguridad bajo el supuesto de que es la seguridad de la nación y la estructura estatal la que debe ser privilegiada. Solo de esa manera se garantizarían otras libertades de menor rango. Sin embargo, el problema de la seguridad se plantea de muchas otras maneras: “hay el problema de la seguridad de los individuos, la seguridad de la familia, de la ciudad, de la sociedad nacional o del pueblo, de la nación…” (Ibíd.: p. 196).

    Es, en este mismo sentido, que nosotros proponemos que el concepto mismo de seguridad puede ser replanteado apoyados por los planteamientos teóricos de dos autores cuyas vidas están cronológicamente alejadas, pero que tiene afinidades bastante potentes: Michel Foucault y Baruch Spinoza. Ambos nos permitirían pensar una noción de seguridad como un dispositivo que potencie la vida bajo la premisa de olvidar el miedo y la autoridad que sustentan doctrinas tan cercanas como la del Derecho Penal del Enemigo y la Doctrina de Seguridad Nacional.

    Michel Foucault estudia la seguridad desde su relación con las múltiples dimensiones que componen las

    nociones de biopoder y biopolítica. La publicación de los cursos Defender la Sociedad, Seguridad, Territorio y Población, y Nacimiento de la Biopolítica son textos esenciales que el filósofo de Poitiers utiliza a lo largo de su obra para trabajar la noción de seguridad. En este sentido, en lo relativo a la relación de este término con el Nacimiento de la Biopolítica, Foucault coloca a la seguridad y la libertad “en el corazón mismo de una nueva razón gubernamental” (Foucault: 2009, p. 74) que, desde una cultura que explota el temor al peligro como fundamento de la acción social, articula el proyecto de Estado gubernamentalizado del liberalismo.

    Cabe destacar que con el advenimiento del biopoder, la biopolítica señala al individuo como portador de un potencial peligro que, por medio de un dispositivo de seguridad que controla el acontecimiento probable, obliga al liberalismo -como principio y método de racionalización del gobierno- a administrar y controlar a la población. La relación entre la seguridad y la biopolítica trabajada por Foucault en Defender la Sociedad, esta mediada por la emergencia de un poder enfocado al hacer vivir. En este sentido, Foucault aclara que, a diferencia de lo que ocurría con la soberanía6, a partir del siglo XVIII este poder de regularización consiste en “hacer vivir y dejar morir” (Foucault: 2010, p. 206). Así, la aparición de este biopoder involucró una racionalización de la práctica gubernamental que se valió de una tecnología que regularizaba el


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  2. “La soberanía hacía morir y dejaba vivir” (Foucault: 2010, p. 206).


acontecimiento buscando garantizar la “seguridad del conjunto con respecto a sus peligros internos” (Foucault: 2008, p. 213).

En seguridad, territorio, y población (2008) Foucault introduce la problemática de los dispositivos de seguridad de la época contemporánea al compararla con los dispositivos legales, jurídicos y disciplinares propios de la edad media y la época moderna. En dicha comparación, dice Thomas Lemke, Foucault se aleja de la tradición política inaugurada por Thomas Hobbes que establece que la seguridad es precondición de la libertad y que, por lo mismo, ella debería inscribirse en el dominio jurídico. “Para él la seguridad es un concepto no jurídico que no puede ser reducido a un Estado autoritario o al imperio de la ley, sino que se refiere a la vida social” (Lemke: 2010, p. 258). Es por lo mismo, que en dicho texto Michel Foucault se dedicará al análisis de los diferentes dispositivos de seguridad que prevalecen en las sociedades liberales y llegará a la conclusión que en ellas seguridad, libertad y miedo tienen una intrínseca relación. Sin embargo, el objetivo de Foucault no será una defensa del liberalismo, sino más bien un compromiso con la generación de nuevas formas de vida.

No es suficiente exponer los riesgos de la idea liberal de seguridad que opera produciendo segregación social y ansiedad. Es necesario ir un paso más allá, inventar una forma de seguridad que permita la diferencia y la autonomía sin crear miedo. Ir tras este objetivo será sin duda una empresa riesgosa, pero puede esperarse que establezca límites al imperativo peligroso de la anticipación preventiva, de la prevención y la predicción que sueña con controlar el futuro (Ibíd.: p. 269).

Foucault de esta forma nos sitúa en una nueva vereda. Primero, nos propone que la noción de seguridad debe estar vinculada a la vida social. Segundo, nos propone inventar nuevas formas de seguridad, lo que podríamos llamar una biopolítica positiva (Berger: 2010) que atienda al cuidado de la vida y permita reapropiarse del poder crítico y enfrentar el ordenamiento político. Creemos que esta propuesta puede complementarse de buena manera con el planteamiento político de Baruch Spinoza sobre la seguridad. Dice Spinoza (2011) en la Ética su principal tratado teórico, que toda su doctrina atiende a la utilidad de la vida: utilidad para el conocimiento, la ética, para la vida social y civil (pp. 202-203). Pero donde se aprecia más explícitamente el apego hacia la vida de la teoría spinozista es cuando define a la potencia como esencia de toda la naturaleza y, por lo mismo, define al individuo (no necesariamente humano) como un grado de potencia de la infinita potencia creadora de esa misma naturaleza (Deleuze: 2008). Por lo mismo, todo aquello que potencie la vida de los multitudes y los lazos que existen entre ellas será alegre y podrá hacernos transitar a nuevos modos de vida (como sostenía Foucault) que nos permitan enfrentar el miedo inherente de los nuevos dispositivos de seguridad neoliberales.

Sin embargo, si tal fuera la propuesta, aún sería demasiado débil. En el Tratado Político (2010) de Spinoza existe una concepción de la política extremadamente singular y que permite comprender los procesos sociales de forma no tradicional, alejada del análisis centrado de las formas de gobierno, de la matriz jurídica y de las instituciones que le siguen. Dice Spinoza: “La multitud puede mantener bajo el rey una libertad suficientemente amplia (amplam), con tal que logre que el poder del rey se determine por el solo poder (potentia) de la misma multitud y se mantenga con su solo apoyo” (Spinoza: 2010, p. 179). Con ello Spinoza sugiere que lejos de las formas representativas de la política, lo político se define esencialmente como la “ampliación de potencia” a toda la multitud; y al contrario, la “concentración de poder” generaría las fracturas y miedos que redundarían en una sociedad insegura e inestable (Tejeda: 2018).

Esta manera de concebir lo político como dos procesos o tendencias en dirección opuesta (Ibídem) es una buena herramienta para analizar lo que ocurre a nivel social. La pregunta fundamental que debería responderse bajo la lógica spinozista sería qué dispositivos permiten la “ampliación de la potencia” de los sujetos para construir nuevos lazos y modos de vida más segura; y cuáles generan “concentración de la potencia”. Pero agregará también un término de suma importancia: “este derecho que se define por el poder (potentia) de la multitud suele denominarse Estado” (Spinoza: 2010, p. 99). El Estado no se define más que por la multitud o las multitudes, es decir, por los diversos modos de ser de los diferentes grupos contenidos en el seno social y mientras más potente sea cada uno de esos grupos más potente y equilibrado será el


Estado. Por lo mismo, en primer lugar, la seguridad como dispositivo para potenciar la vida desde la lógica social debería ser la potenciación de los vínculos de los diferentes grupos que existen y la aceptación de la diferencia como una riqueza que potencia la acción social. Segundo, desde la lógica estatal, seguridad será establecer medidas y directrices que apunten a potenciar lo más posible a esas fuerzas sociales. Pero tercero, desde un punto de vista del análisis de las fuerzas existentes en el territorio, debiera uno preguntarse si las diferentes dimensiones en que se expresa la vida de los sujetos, se ven potenciadas o despotenciadas por las prácticas sociales y por los dispositivos que se generan desde el Estado. Esas dimensiones de la vida pueden ser muy variadas, pero hay algunas que tienen siempre visibilidad dentro de la multiplicidad de dimensiones en que se expresa lo vital: educación, trabajo, salud, pensiones, vivienda. Cubrir cada una de esas dimensiones supone entender la seguridad como el cuidado de la vida y, por lo mismo, poner tal noción en la vereda de la preocupación por el bienestar social.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Berger, M. (2010). Dispositivos y disposiciones: nociones biopolíticas en las luchas contemporáneas por derechos, en: Lemm, V. (Ed.) Michel Foucault: neoliberalismo y biopolítica. Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago, pp.333-361.

Campderrich, R. (2005). La Palabra de Behemoth. Derecho, Política y Orden Internacional en Carl Schmitt. Editorial Trotta, Madrid.

Campderrich, R. (2007). La cabeza de Jano. El derecho de excepción norteamericano en el primer mandato de George

. W. Bush, Revista Mientras Tanto, 102: pp. 49-58.

Capella, J. R. (2007). Entrada a la Barbarie. Editorial Trotta, Madrid. Capella, J. R. (2005). Los Ciudadanos Siervos. Editorial Trotta, Madrid.

Capella, J. R. (1997). Fruta Prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del Estado. Editorial Trotta, Madrid.

Cristi, R. (2011). El Pensamiento Político de Jaime Guzmán. Editorial LOM, Santiago.

Comblin, J. (1979). La doctrina de la seguridad nacional, en: AA.VV. Dos ensayos sobre seguridad nacional, Estudios, n°6, septiembre, Arzobispado de Santiago, Chile, Recuperado de: http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0016007.pdf

Delano, M. & Traslaviña, H. (1989). La Herencia de los Chicago Boys. Ediciones del Ornitorrinco, Santiago. Deleuze, G. (2008). En Medio de Spinoza. Editorial Cactus, Buenos Aires.

Deleuze, G. (1999). Conversaciones. Pre-Textos, Valencia.

Friedman, M. (1966). Capitalismo y Libertad. Ediciones Rialp, Madrid. Foucault, M. (2010). Nacimiento de la Biopolítica. Ediciones Akal, Madrid. Foucault, M. (2009). Hay que Defender la Sociedad. Ediciones Akal, Madrid. Foucault, M. (2008). Seguridad, Territorio y Población. Ediciones Akal, Madrid.

Gill, L. (2005). Escuela de las Américas. Entrenamiento militar, violencia e impunidad militar en la Américas.

Editorial LOM, Santiago.


Harvey, D. (2007). Breve Historia del Neoliberalismo. Ediciones Akal, Madrid.

Hobbes, T. (2009). El Leviatán o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil. Editorial Alianza, Madrid.

Hobsbawn, E. (2008). Historia del Siglo XX. Crítica, Buenos Aires.

Jakobs, G. (2006). Derecho Penal del Enemigo. Editorial Arianzadi, Navarra.

Klein, N. (2010). La Doctrina del Shock. El Auge del Capitalismo del Desastre. Espasa Libros, Madrid. Lemke, T. (2010). Los Riesgos de la Seguridad: Liberalismo, Biopolítica y Miedo, en: Lemm, V. (Ed.) Michel

Foucault: neoliberalismo y biopolítica. Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago, pp. 247-269.

Moulian, T. (2002). Chile Actual. Anatomía de un Mito. Editorial LOM, Santiago.

OXFAM INTERNATIONAL. Gobernar para las Élites. Secuestro Democrático y Desigualdad Económica (2014). Informe 178, 20 de enero, pp. 1-34. Recuperado en: http://www.oxfamintermon.org/sites/default/files/documentos/files/bp-working-for-few-political-capture- economic-inequality-200114-es.pdf

Paye, J. C. (2008). El Final del Estado de Derecho. La lucha antiterrorista: del estado de excepción a la dictadura. Editorial Hiru, Hondarribia.

Portilla, G. (2007). El Derecho Penal entre el Cosmopolitismo Universalista y el Relativismo Posmodernista. Edita Tirant lo Blanch, Valencia.

Pozo, J. (2009). Historia de América Latina y el Caribe. Desde la independencia hasta hoy. Editorial LOM, Santiago.

Ruiz, C. (1993). Seis Ensayos sobre Teoría de la Democracia. Universidad Andrés Bello, Santiago.

Salazar, G. & Pinto, J. (1999). Historia Contemporánea de Chile I. Estado, Legimitidad, Ciudadanía. Editorial LOM, Santiago.

Schmitt, C. (2009). El Concepto de lo Político. Editorial Alianza, Madrid.

Schmitt, C. (2004). El Leviathan en la Teoría del Estado de Tomás Hobbes. Editorial Comares, Granada. Spinoza, B. (2011). Ética. Editorial Alianza, Madrid.

Spinoza, B. (2010). Tratado Político. Editorial Alianza, Madrid.

Stiglitz, J. (2009). El malestar en la Globalización. Santillana Ediciones Generales, Madrid.

Tapia, J. (1980). El Terrorismo de Estado. La Doctrina de Seguridad Nacional en el Cono Sur. Editorial Nueva Imagen, México.

Recuperado de: http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0016008.pdf

Tejeda, C. (2018). La inmanencia spinozista como forma de crítica política. Una reflexión desde el caso chileno. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 20, 39, pp. 187-209. doi: 10.12795/araucaria.2018.i39.09

Toussaint, E. (2006). Banco Mundial, el golpe de estado permanente. El Viejo Topo, España.

Trilateral Commission (1975). The Crisis of Democracy. Report on the Gobernavility of Democracies to the Trilateral Commission. EE. UU.: New York University Press. Recuperado de: http://trilateral.org/download/doc/crisis_of_democracy.pdf

Virilio, P. (1999). La Inseguridad del Territorio. La Marca Editora, Bueno Aires.