ARTÍCULOS

UTOPÍA Y PRAXIS LATINOAMERICANA. AÑO: 23 , n° Extra. 2, 2018, pp .152-161 REVISTA INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA Y TEORÍA SOCIAL

CESA-FCES-UNIVERSIDAD DEL ZULIA. MARACAIBO-VENEZUELA. ISSN 1315-5216 / ISSN-e: 2477-9555


La protección de los derechos humanos a la luz de las nuevas obligaciones internacionales frente a la lucha contra el terrorismo

The protection of Human Rights in the ligth of New International Obligations in the Fight Against Terrorism


Nathalia CHACÓN TRIANA

ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5597-0176 nathaliachacontriana@gmail.com

Universidad Católica de Colombia, Colombia

Julián PINILLA MALAGÓN

ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2869-916X

jepinilla@ucatolica.edu.co

Universidad Católica de Colombia, Colombia

Juan Carlos HOYOS ROJAS ORCID: http://orcid.org/0000-0002-9133-246X Universidad Militar Nueva Granada, Colombia


Este trabajo está depositado en Zenodo:

DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.1801666


RESUMEN


En este artículo se refiere al impacto del fenómeno del terrorismo en el campo en los derechos humanos a la luz de las nuevas obligaciones internacionales, analizando las acciones e instrumentos jurídicos desarrollados por las Organización de las Naciones Unidas frente a la seguridad internacional, las implicaciones del terrorismo en la actualidad, y el rol de los tribunales internacionales frente a la tensión impuesta.


Palabras Clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, Seguridad Nacional, Terrorismo.

ABSTRACT


This article refers to the impact of the phenomenon of terrorism in the field of human rights in the light of new international obligations, analyzing the actions and legal instruments developed by the United Nations Organization regarding international security, the implications of the terrorism nowadays, and the role of international tribunals facing the tensión imposed.


Keywords: Inter-American Court of Human Rights, National Security, Organization of the United Nations, Terrorism.


Recibido: 23-07-2018 ● Aceptado: 19-08-2018


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Utopía y Praxis Latinoamericana publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0). Para más información diríjase a https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es_ES


1*


  1. INTRODUCCIÓN

    El atentado terrorista perpetrado el 11 de septiembre de 2001 a las torres gemelas en New York City, esboza un nuevo esquema de acción a los Estados, Organismos internacionales y un reto para la paz y la seguridad internacional. La actuación determinante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la regulación interna de los Estados y la adopción de una política global de lucha en contra del terrorismo, plantea un naciente esquema administrativo y legislativo para detener estos ataques en el mundo. Para ello en este escrito, en primera medida se analizan las consecuencias desde el punto de vista de los derechos humanos y la seguridad, culminado este escrito con las acciones implementadas por las Naciones Unidas para combatir el terrorismo desde su política de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.


  2. IMPLICACIONES DEL TERRORISMO EN LA ACTUALIDAD.

    Para iniciar el presente estudio, resulta de especial interés resaltar que en la actualidad no hay un concepto generalmente aceptado de lo que significa terrorismo. Tanto la doctrina como las normas legales y la jurisprudencia de los diferentes Estados, e incluso en la ONU, han propuesto entre ellas al menos 108 definiciones de terrorismo (Record: 2003, p.42).

    José Juan de Olloqui (2003) señala que el diccionario de la lengua española inicia con una definición vehemente en donde señala que: ”el terrorismo es la sucesión de actos de violencia para infundir terror” a lo que se debe agregar el concepto jurídico de Manuel Ossorio (1992), en donde se especifica que el terrorismo se comprende como “los actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública” (Ibíd.: p. 1030).

    Así mismo, para Chris Cook (1997, p. 482) el terrorismo es un fenómeno contemporáneo pues es la tentativa de alcanzar fines políticos gracias a la creación de un clima de temor mediante bombas, asesinatos, secuestro y piratería aérea, con el objeto de socavar la capacidad en la confianza de un Estado para proteger a sus ciudadanos, o de lograr publicidad para una causa.

    En este sentido, en el periodo entreguerras, simultáneamente con la maximización del derecho penal en la esfera de los derechos sociales y transindividuales, el escenario punitivo asistió a la elaboración de modelos de intervención autoritarios que marcaron serias transformaciones (De Carvalho: 2009).

    Ahora bien, desde el punto de vista de las Naciones Unidas se han establecido varias convenciones, pero ninguna define lo que es terrorismo. De igual manera, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos creó la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002); y al igual que los demás instrumentos internacionales, este tratado no especifica qué es terrorismo, indicando sólo de manera abstracta que “La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los

    Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención”. Siguiendo esta línea, el terrorismo es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad desde la revolución francesa donde el terror se utilizó como mecanismo de opresión hacia un grupo de personas, de esta manera, cada uno de los eventos que marcaron los antecedentes del terrorismo estuvieron marcados por actos que más allá de sus víctimas

    directas generan temor en un grupo de personas logrando obtener la toma de decisiones o su abstención beneficiando al grupo de personas o persona que ejecutaron dichos actos terroristas (Chacón Triana,


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    1 El presente texto expone resultados de investigación del proyecto titulado “Desafíos contemporáneos para la protección de Der echos Humanos en escenarios de posconflicto desde enfoques interdisciplinarios”, que forma parte de la línea de investigación Fundamentación e implementación de los Derechos Humanos, del grupo de investigación Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia, reconocid o y categorizado como Tipo A1 por COLCIENCIAS y registrado con el código COL0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), adscrito y financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.


    Rodríguez Bejarano & Cubides Cárdenas: 2018). Así lo reafirma Hoffman (2006)2 al indicar que la palabra terrorismo fue popularizada durante esta época histórica.

    Corolario a lo anterior, Juan Ramón Martínez (2012) señala como características del terrorismo:


    Conviene subrayar que esta forma de guerra empieza a tomar diferentes perspectivas desde el punto de vista legal, económico, internacional y de seguridad. Sin embargo y a sabiendas de que no existe concepto generalmente aceptado por los Estados de lo que es terrorismo, entendemos que el acto perpetrado por el grupo terrorista de Al Qaida el 11 de septiembre, planteó un nuevo escenario de guerra al cual los gobiernos y la población mundial temen con solo mencionarlo. Basta con pronunciar el término “terrorismo” o “terrorista” para que el contexto, la persona, el grupo – o el Estado- sobre quien recae se vean automáticamente desprestigiados o demonizados.

    Analizaremos esto desde dos perspectivas diferentes a saber: la primera de ellas será desde el punto de vista de los derechos humanos; seguido de esto analizaremos en conjunto los pronunciamientos de la ONU y el enfoque que se ha querido implementar acerca de la seguridad internacional, para finalmente terminar concluir porque el derecho internacional público debe permanecer en constante movimiento para hacerle frente a esta nueva era terrorista que amenaza la paz mundial.


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    1. Hoffman expone en su obra Inside Terrorism que el Terror de la Revolución Francesa fue adoptado como un medio para establecer el orden durante el período transitorio de confusión y agitación que siguió a las revueltas de 1789. Expone que a diferencia de terrorismo como se entiende comúnmente hoy en día el régimen de la terreur era un instrumento de gobierno ejercido por el Estado revolucionario de reciente creación, diseñado para consolidar el poder del nuevo gobierno e intimidar a los contrarrevolucionarios, subversivos y todos los demás disidentes que el nuevo régimen consideraba `enemigos del pueblo". El Comité de Seguridad General y el Tribunal Revolucionario (`Tribunal Popular en la lengua vernácula moderna) fueron por lo tanto otorga amplios poderes de arresto y juicio, poniendo públicamente hasta la muerte por guillotina personas condenadas por delitos de traición (es decir reaccionarias). De esta manera, una lección de gran alcance fue transmitida a todas y todos los que puedan oponerse a la revolución o crecer con añoranza del antiguo régimen.


  3. DERECHOS HUMANOS Y TRIBUNALES INTERNACIONALES

    Como es bien sabido, después de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, la apuesta mundial de los Estados estuvo en la creación de las Naciones Unidas (1945) y la expedición de la Carta de París con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Sin embargo, el nuevo orden mundial después de la caída del Muro de Berlín, la terminación de la guerra fría y el atentado terrorista a las torres gemelas, puso sobre la mesa el debate de los derechos humanos y la seguridad internacional. Las guerras cambian: pasamos de tener guerras entre imperios a guerras entre Estados, mutuado estas a partir de la segunda mitad del siglo XX en la cual el conflicto se trasladó a una lucha de guerrillas con la intención de derrocar al gobierno de turno; y ahora, en la actualidad tenemos una lucha global el contra del terrorismo, que anteriormente era esporádica, a evolucionar en un terrorismo transnacional, la cual actúa como una especie de empresa multinacional pero con carácter violento y armamentista; regularmente no existe una caracterización o dedicación exclusiva de grupos al sicariato, o como escuadrones de la muerte, sin recurrir al terrorismo a la justicia privada (González Monguí: 2017). De este modo, el conflicto como la sociedad, está en constante evolución y requiere un análisis desde diferentes aristas, en consonancia con las transformaciones económicas, sociales, culturales, tecnológicas entre otras, ya que en cualquiera de estos ámbitos surgen relaciones entre sujetos individuales o colectivos que puedan tener objetivos contrapuestos (Villasmil: 2016, p. 79).

    Es por ello que los Tribunales Internacionales han tenido la difícil tarea de manejar la aplicación de los derechos humanos en el marco de la lucha contra el terrorismo. Si bien, todas las personas somos iguales ante la ley y nuestros derechos humanos deben ser respetados por el Estado y los particulares; hoy en día la situación se basa en respetar los derechos de las personas pero teniendo como eje de esa obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, la prevalencia de la seguridad internacional y la protección de la comunidad; de este modo, los mismos se han visto vulnerados con muchas justificaciones, entre ellas, aquella de la existencia de un conflicto armado, ya sea interno o no (Castro Ayala: 2017).

    Ahora bien, para estudiar el actuar de la justicia internacional, analicemos los fallos de la Corte Interamericana y el Tribunal europeo de Derechos Humanos en el marco de la responsabilidad del Estado por acción u omisión en el marco de la lucha contra el terrorismo después del 11 de septiembre.


    1. Tribunal europeo de Derechos Humanos

      La piedra angular del Sistema Europeo es el CEDH. Este documento fundamental, que data de 1950 cuya entrada en vigor ocurrió en septiembre de 1953, ha sido complementado, ampliado o reformado por 16 protocolos adicionales el CEDH, como la mayoría de tratados en esta materia, se caracteriza por contener una lista de derechos, todos ellos derechos civiles y políticos, y un mecanismo judicial de protección (Pastor Ridruejo & Acosta Alvarado: 2014, p. 52). Este Tribunal se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la prevención del terrorismo (Öcalan: 2010) ataques terroristas (Etxeberria: 2009) arrestos por actos terroristas, entre otros. Conviene subrayar para este estudio de las implicaciones del terrorismo después del 11-S, el fallo Al Nashiri vs. Polonia (Corte Europea de Derechos Humanos: 2015), sentencia en la cual El Tribunal declaró la violación de cuatro artículos del Convenio, los artículos 2, 3, 5 y 6, en el caso de un presunto terrorista que había sido entregado a agentes de la CIA presentes en Polonia, y que había sido detenido en la base naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo en Cuba tras su "entrega extraordinaria". En su sentencia, el Tribunal también exigió a Polonia que pidiese garantías a las autoridades de Estados Unidos de que el demandante no sería condenado a muerte tras su "entrega extraordinaria" (Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 2016).


    2. Corte Interamericana de derechos Humanos

      El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un mecanismo de promoción de los derechos humanos que depende de la estructura, organigrama y presupuesto de la OEA. Son los Estados americanos miembros de la OEA los que crearon los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman ese sistema regional, en los cuales se reconocen todo tipo de derechos que los Estados deben respetar a todos sus habitantes, sin ningún tipo de discriminación en sus territorios (Instituto Interamericano de Derechos


      Humanos, 2009). La Corte IDH se estableció formalmente el 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de haber entrado en vigor la Convención Americana de Derechos Humanos el 18 de julio de 1978 (Gozaini: 2016, p. 647). La Corte Interamericana a diferencia del Tribunal Europeo, aún no ha conocido de casos directos que implique la responsabilidad internacional de un Estado por acción u omisión por vulneración de los derechos humanos por actos terroristas. No obstante, ha estudiado peticiones en los cuales la lucha en contra de esta forma de guerra, ha generado la responsabilidad del Estado. Fallos condenatorios en contra de Colombia3, Perú4 o Guatemala5, resaltan el papel de protección de los derechos humanos por parte de la CorteIDH, siendo como uno de los casos más llamativos en el ámbito es el Caso Castillo Petruzzi vs. Perú, en la cual se estableció que:

      (…) la Corte no está facultada para pronunciarse sobre la naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos a las presuntas víctimas. Toma nota de las alegaciones del Estado acerca de esos puntos y manifiesta, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que un Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad” (Caso Velásquez Rodríguez, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988)6, aunque debe ejercerlos dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana. Obviamente, nada de esto conduce a justificar la violencia terrorista --cualesquiera que sean sus protagonistas-- que lesiona a los individuos y al conjunto de la sociedad y que merece el más enérgico rechazo. Además, la Corte recuerda que su función primordial es salvaguardar los derechos humanos en todas las circunstancias.


      No obstante y después de analizar los fallos de estos tribunales internacionales, podemos concluir dos situaciones: (i) estos Tribunales carecen de factor de competencia en razón a la personas para juzgar la comisión de actos terroristas, considerando que solo tienen la capacidad jurídica y orgánica de juzgar por acción u omisión la violación de derechos humanos de Estados que hayan ratificado su jurisdicción contenciosa; siendo exclusivamente competencia de la Corte Penal Internacional juzgar este tipo de crímenes si ocurrieran en unas situaciones específicas7; (ii) en la actualidad los actos terroristas como los del 11-S / 11-M o el ataque a Charlie Hebdo o los ataques terroristas de Londres o Barcelona acaecidos en el 2017, deben en primera medida agotar la jurisdicción interna del Estado agredido con el fin de establecer los responsables.

      Sin embargo, en el ámbito internacional solo nos queda esperar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, continúe sancionado a los Estados que patrocinan, financian, apoyan o toleran a grupos terroristas dentro de su territorio.


  4. NACIONES UNIDAS Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL

    Después del 11 de septiembre de 2001 (11-S) nos encontramos en una delgada línea donde lo político se entrelaza con lo jurídico. Han florecido conceptos como el de la guerra global contra el terrorismo, que no está enmarcado dentro del derecho internacional sino en la materialidad de las relaciones internacionales (Martínez: 2012, pp. 53-54).

    El orden geopolítico que corresponde a la era global es un orden unipolar que contrasta con la bipolaridad que se caracterizó al periodo histórico inaugurado al finalizar la segunda guerra mundial y concluida con la


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    1. Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109 - Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134.

    2. Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. - Corte IDH. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115.

    3. Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250. - Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91.

    4. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 154.

    5. Finalmente, el terrorismo quedó incorporado a los crímenes de lesa humanidad competencia de la Corte Penal Internacional como delitos.


      caída del muro de Berlín. El 11-S fue planificado y preparado por individuos que operaron en varios continentes, transitando sin demasiados problemas a través de ellos o comunicándose a larga distancia por medio de internet, una de las principales vías de la comunicación global. Además, la organización que patrocinó los atentados contra las torres gemelas y el pentágono, Al Qaida, es un magnífico ejemplo de adaptación al actual proceso globalizador y sus posibilidades, una organización cuya estructura en red se asemeja a la de muchas nuevas compañías empresariales o algunas organizaciones criminales contemporáneas cuyos tentáculos se extienden a lo largo diferentes y distantes puntos geográficos (De La Corte Ibáñez: 2006, pp. 158-167).

      El Consejo de Seguridad mediante Resolución 1373 del 28 de septiembre de 2001 también conocida como la resolución antiterrorista, declaró que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo,

      planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a los propósitos y principios de esta organización.

      Sin embargo, la escalada terrorista en el mundo tomaba dimensiones mayores y las Naciones unidas8 necesitaban adoptar medidas prontas y efectivas para que actos perpetrados en contra de la humanidad se detuvieran9; es así como a través de la Resolución 1624 de 2005 se crea el Comité contra el Terrorismo10, con el fin de para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. Corolario a lo anterior, el 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General (2006) de las Naciones Unidas aprobó una Estrategia mundial contra el terrorismo. Esta adopción de medidas resulta de vital importancia para que los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales contra el terrorismo. Entre las iniciativas previstas en la estrategia cabe mencionar las siguientes:

      • Mejorar la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, de modo que todos los Estados puedan cumplir su misión de manera efectiva.

      • Establecer con carácter voluntario sistemas de asistencia que permitan atender a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familiares.

      • Hacer frente a la amenaza del bioterrorismo con elaboración de una base de datos única y amplia sobre incidentes biológicos, haciendo hincapié en la mejora de los sistemas públicos de salud de los Estados, y reconociendo la necesidad de reunir a los principales interesados para asegurar que los avances en el ámbito de la biotecnología no se utilicen para fines terroristas o delictivos sino para el bien común.

      • Obtener la participación de la sociedad civil y las organizaciones regionales y subregionales en la lucha contra el terrorismo y establecer asociaciones con el sector privado para evitar ataques terroristas a objetivos especialmente vulnerables.

      • Explorar mecanismos innovadores para hacer frente a la creciente amenaza del uso de Internet para fines terroristas.

      • Modernizar los sistemas de control fronterizo y aduanero y mejorar la seguridad de los documentos de viaje para evitar la circulación de terroristas y el tráfico de materiales ilícitos.

      • Mejorar la cooperación para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


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    6. Naciones Unidas adoptó decisiones relativas a la amenaza de la paz y la seguridad internacional. Entre otras a saber: resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1535 (2004), de 26 de marzo de 2004, 1540 (2004), de 28 de

      abril de 2004, 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y 1617 (2005), de 29 de julio de 2005.

    7. El 2 de febrero de 2003 Bomba al Club el Nogal, perpetrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), /11 de marzo de 2004, los ataques simultáneos a 4 trenes en Madrid /7 de julio de 2005, explosiones simultáneas al sistema de Transporte Público en Londres.

    8. Basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. El Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos de América . El Comité contra el terrorismo cuenta con la ayuda de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el terrorismo, que aplica las decisiones políticas del Comité, realiza evaluaciones de expertos de cada uno de los Estados Miembros y presta a los países asistencia técnica en la l ucha contra el terrorismo (Tomando de https://www.un.org/sc/suborg/es/scsb).


    Ahora bien, a partir de la evolución de las formas de gobierno, la democracia es una estrategia para combatir el terrorismo. Para ello se puede estudiar lo expuesto por Russell y Vela, los cuales afirman que aparte de la fuerza bruta, los principales factores por el lado del gobierno son la tradición, la religión, el temor a los enemigos exteriores y el deseo natural de la mayoría de los hombres de seguir a un caudillo. Para la protección de los gobernados únicamente se ha descubierto hasta ahora un método, que es en cierto grado efectivo: la democracia (Russell: 2017, p. 178). Al lado de esta idea Russell, el estudio del Estado social y democrático de derecho también requiere de una perspectiva que supere los paradigmas del liberalismo que defiende la idea del Estado mínimo. En este sentido, es ostensible que en distintos campos del conocimiento no opera inequívocamente una correlación necesaria entre lo que es verdadero y lo que es demostrable (Agudelo; León; Prieto & Reyes (2017); la teoría crítica resulta muy valiosa porque desde su perspectiva es posible sostener que las instituciones de ese Estado social y democrático de derecho son transformadoras de la realidad solo cuando hay una democracia fortalecida mediante diálogos abiertos que propicien saberes sociales que de una manera permanente legitimen los logros institucionales y que exijan su aplicación (Vela Orbegozo: 2015, p. 272).

    Al mismo tiempo en que Naciones unidas adoptan decisiones y los Estados tratan de mitigar el tema, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, decidieron crear una lista de grupos terroristas y periódicamente expiden informes acerca de cada uno de estos.

    Existen diferentes críticas al respeto, pues este listado no es realizado por un organismo multilateral y los grupos allí registrados pueden tener o no una ideología terrorista. Cómo está lista la realiza un órgano interno y no un tribunal internacional, el aparecer en este listado conlleva adopción de medidas administrativas y económicas para las personas que se registran en él.

    Señala Remiro Brotrons (2009) que las personas o los grupos ni siquiera tiene la posibilidad de ser oídos antes de ser incorporados a uno de estos catálogos ni tienen opción alguna de defensa, atentándose de ese modo contra sus garantías individuales y el derecho a la tutela efectiva; y de igual manera Yamila Fakhouri que en relación con la lista del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de la ONU, solamente una vez que han sido incluidas, el Estado del que son nacionales puede solicitar al Comité la exclusión de esas personas o grupos (Fakhouri Gómez: 2014, p. 73). Bajo esta línea argumentativa, la sociedad civil ha implicado una redefinición de la representación de intereses, como se sabe, la sociedad civil plantea una acción directa en los asuntos públicos que contrasta con el modelo tradicional de representación de intereses (Albán Guevara: 2009).

    No obstante, y pese a la creación del comité contra el terrorismo; a la adopción de la estrategia mundial de Naciones Unidas y de la lista del Departamento de Estado descritos anteriormente, estas han sido ineficaces y los actos terroristas continúan proliferándose por todo el mundo. Recordemos los atentados terroristas del 2015 en Francia y Turquía al igual que los ataques perpetrados en 2016 en Bruselas y Nisa y en 2017 en Westminter, Estocolmo, París, Manchester, Londres y Barcelona, entre otros. En palabras de Bertrand Russell (2017): el respeto a la ley es esencial para el orden social, pero es imposible bajo un régimen tradicional que no cuenta ya con el consentimiento general y es necesariamente desatendido en una

    revolución (Ibíd: pp. 93-98). También señala que toda guerra es un ejercicio del poder desnudo. Implica un

    mundo libre de esas opresiones intolerables que provocan las rebeliones, implica, sobre todo, una opinión pública vigilante, con oportunidades de averiguar los hechos. En este sentido, para mitigar el tema, se considera una nueva visión de la paz internacional, la cual tiene como norte la consagración y el respeto de los derechos fundamentales de las personas, ergo, la función de fomento del desarrollo humano debe ser desarrollada adecuándolas a las necesidades específicas de cada conflicto (Vallejo Almeida: 2012).

    Churchill señala que las guerras llegan de modo muy repentino y muchas de sus profundas y lentas causas quedan a menudo ocultas o sólo vagamente comprendidas por la masa del pueblo aun en la región afectada de modo más directo. El tiempo, la distancia, el decoro de la diplomacia y el legítimo deseo de conservar la paz, todo ello impone restricciones a la discusión pública y a los arreglos apriorísticos (Churchill: 1962, p. 701). En medio de esto, se recalca el logro del alcance y la sostenibilidad del principio y derecho a la paz que la democracia y la institucionalidad en Colombia tienen grandes desafíos, por medios de las


    negociaciones de paz y la implementación de los acuerdos (Cubides; Chacón; Garay; Martínez; Montoya; Rodríguez; Barreto; Castro & Castro: 2017, p. 86).

    En tal sentido, la inseguridad se ubica en un problema por fuera de lo estructural (Carvajal Martínez: 2010); en definitiva, el terrorismo continúa proliferándose por todo el mundo y ya sea bajo un contexto de lucha religiosa o política, lo único cierto es que, tanto a los Estados como a las Naciones Unidas, el tema tomó connotaciones mayores las cuales no han sido atendidas de manera urgente y efectiva. Y, en consecuencia, gracias a su adaptación al entorno de la globalización y a las condiciones de asimetría geoestratégica, se prevé que el terrorismo constituirá una de las principales formas de guerra del siglo XX (Jordán & Calvo: 2006, p. 167).


  5. CONCLUSIONES

La indeterminación de un concepto de terrorismo ha generado que, en el marco de la lucha frontal contra este vejamen, se planifiquen y ejecuten actos tendientes a proteger la seguridad nacional e internacional; sin embargo, este tipo de acciones deben contender como base de su accionar el respeto y garantía de los derechos humanos.

Con la expedición de la resolución 1373 de 2001 y la 1624 de 2005, ambas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas plantean la lucha contra el terrorismo como estrategia principal para la comunidad internacional; sin embargo, la indeterminación del concepto y la falta de regulación legislativa en un tratado único y generalmente aceptado por los Estados, hace que, en el marco de esta lucha, cualquier estrategia estatal esté permitida.

El mantenimiento de la paz, la seguridad internacional y el principio de abstención de amenaza y uso de la fuerza plantean hoy nuevos retos en la lucha contra el terrorismo en el siglo XXI; ambos preceptos deben respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.


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BIODATA


Nathalia CHACÓN TRIANA: Abogada, Estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Magister en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, ante Tribunales, Organismos y Cortes Internacionales de la Universidad Santo Tomás. Estudiante de Maestría en Derecho Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Constitucional Universidad Católica de Colombia. Funcionaria Pública de la Personería de Bogotá D.C. Investigadora del Grupo de Investigación: “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia” de la Universidad Católica de Colombia.


Julián PINILLA MALAGÓN: Abogado y profesor de la Universidad Católica de Colombia. Magíster en Derecho, especialista en Derecho Constitucional, especialista en Derecho Público, especialista en Docencia Universitaria, actualmente se encuentra realizando cursos de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Investigador del Grupo de Investigación: “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia” de la Universidad Católica de Colombia.


Juan Carlos HOYOS ROJAS: Abogado “Cum laude” de la Universidad Militar Nueva Granada y Magister en Derecho Público Militar de la misma Institución. Docente de la Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra.