ARTÍCULOS

UTOPÍA Y PRAXIS LATINOAMERICANA. AÑO: 23 , n° Extra. 1, 2018, pp .170-178 REVISTA INTERNACIONAL DE FILOSOFÍA Y TEORÍA SOCIAL

CESA-FCES-UNIVERSIDAD DEL ZULIA. MARACAIBO-VENEZUELA. ISSN 1315-5216 / ISSN-e: 2477-9555


Los feos, los sucios, los malos: criminalización surrealista de los acontecimientos urbanos

The Ugly, the Dirty, the Bad: Surrealist Criminalization of Urban Events


Ricardo Arturo ARIZA LÓPEZ ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7856-5974 raariza@ucatolica.edu.co

Universidad Católica de Colombia, Colombia


Este trabajo está depositado en Zenodo:

DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.1774309


RESUMEN


Parodiando al maestro y director de cine Etore Scola, con el título de su película Los feos, sucios y malos (1976) este artículo se construye desde lecturas fragmentadas a partir de una hipótesis de lectura: la intervención urbana en una ciudad como Bogotá, en un sector céntrico, denominado el Bronx, sólo fue posible cuando se criminalizaron los acontecimientos y subsecuentemente a quienes son protagonistas de los mismos.


Palabras clave: Acontecimientos urbanos, criminalización surrealista, construcción social de la realidad.

ABSTRACT


Parodying the master and film director Etore Scola, with the title of his film. The ugly, dirty and bad (1976) this article is built from fragmented readings from a reading hypothesis: urban intervention in a city like Bogotá, in a downtown sector, named the Bronx, was only possible when events were criminalized and subsequently to those who protagonized them.


Keywords: Urban events, surrealist criminalization, social construction of reality.


Recibido: 21-06-2018 ● Aceptado: 15-07-2018


Utopía y Praxis Latinoamericana publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0). Para más información diríjase a https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/deed.es_ES


  1. ACERCA DEL TÍTULO


    (…) La miseria y deformidad de los personajes de Feos, brutos y malos -poco más que alimañas capaces de cualquier atropello ético y racional en pos de aligerar un poco su penosa desdicha cotidiana-, es al mismo tiempo una hereditaria patología física y una contagiosa enfermedad moral. Feos, brutos y malos ofende y desternilla al mismo tiempo que infecta su profundo descreimiento y desesperanza a través de una colección de fisionomías que, capitaneadas por el poderoso Nino Manfredi y a juego con el estilo formal impuesto por Scola, hacen honor al epígrafe de la obra en conjunto con una correlativa batería de actos aberrantes, cuya hilarante atrocidad aproximan la sátira al más asilvestrado surrealismo.

    Despiadada e impactante lectura de la fea, sucia y malvada Italia del momento (elcriticoabulico.wordpress.com: 2018).


    En junio de 2016, por orden perentoria del alcalde de Bogotá, varios centenares de agentes de la Policía Nacional tomaron por asalto el “Bronx”, apelativo con el que se conocía un sitio deteriorado de Bogotá en el barrio Los Mártires que corresponde a la zona central de la ciudad. En el lugar, según los medios de comunicación se supone, habitaban alrededor de tres mil personas, habitantes de la calle o vagabundos, despectivamente llamados “desechables”. El día del desalojo hubo disparos, bombas incendiarias, arrestados, heridos, cadáveres que aparecieron, algún secuestrado liberado y menores rescatados, una “olla”, un par de manzanas, bajo control de bandas que realizaban actividades al margen de la ley, en especial microtráfico de drogas y prostitución de menores. El operativo fue acometido rodeado de un cubrimiento mediático de la prensa escrita y televisiva, que de manera “amarillista”, con un enorme sensacionalismo, provisto de toda clase de giros dramáticos y aperada de un lenguaje altisonante, a veces casi barroco, presentó los acontecimientos como un asalto a algo más parecido al infierno de Dante. Los medios hacían referencia, en especial, al miedo que inspiraba el “Bronx” entre la población, el cual, según los medios, no estaba, mucho más espeluznante y el temor que inspiraba era un pálido reflejo del que merecía. Las imagines tomaban posición diría Georges Didi–Huberman (2013).

    Días después, sectores “normalizados” de la ciudad empezaron a verse invadidos por los habitantes del “Bronx”. Aparecieron con ello los conflictos. ciudadanos, antes probablemente del todo ajenos, además de indiferentes, a la realidad del “Bronx” empezaron, ahora sí, a sentir miedo, así como a agravar sus sentimientos de inseguridad que en una urbe como Bogotá son crónicos. En ese momento se hizo patente que esas personas no tenían donde vivir, las casas del “Bronx” fueron demolidas, los sitios de acogida a los que habían pretendido llevar a los desalojados no funcionaron, y los habitantes del “Bronx” empezaron a deambular y dormir por vecindarios “normales”. Para el común de la población, fue patente que los acontecimientos del “Bronx” no había resuelto nada, sólo habían desplazado el asunto, valga decir, lo habían irrigado por toda la ciudad.

    En esas condiciones cabe preguntarse ¿Cuál fue acontecimiento que en realidad había ocurrido?

    ¿Cuáles las consecuencias del mismo?

    Slavoj Žižek considera el acontecimiento como una “noción anfibia” con más de cincuenta tonos de gris. “Un ‘acontecimiento’ puede hacer referencia a un desastre natural devastador o al escándalo más reciente provocado por una celebridad” (Žižek: 2016). Más adelante precisa: “En un primer enfoque, un acontecimiento es por consiguiente el efecto que parece exceder sus causas –y el espacio de un acontecimiento es que se abre por el hueco que separa un efecto de sus causas-” (Ibídem).

    ¿Cómo entonces volver lo feo, lo sucio y lo malo un acontecimiento? ¿Y cómo volver tal acontecimiento una acción comunicativa? ¿Y cómo criminalizar esa acción comunicativa?

    El escenario del “Bronx” evidencia los procesos de construcción social de la realidad, la edificación de los imaginarios acerca de la criminalidad y los criminales, lo mismo que sobre el control penal, con una larga expresión en la historia nacional (Silva García: 2011a). Así mismo, ponen en cuestión el uso de los discursos mediáticos como mecanismo de criminalización (Moya Vargas: 2008). Una determinada “realidad” es


    construida por medio de imágenes, con el uso de un lenguaje cargado de adjetivos y a través del discurso que produce interpretaciones y redefiniciones de los acontecimientos. La descripción de la realidad relativa a la criminalidad y el control no es objetiva, es un constructo subjetivo, que retoma elementos de ella, lo que le otorga cierta veracidad, pero deriva en un imaginario que no corresponde con ésta.

    Una segunda cuestión, radica en que los acontecimientos del “Bronx” desnudan la naturaleza y las dinámicas que son propias del conflicto social, donde la ley es un instrumento dentro del conflicto, utilizada para la realización de intereses de ciertos grupos con poder, que criminalizan al adversario, para marginarlo y excluirlo (Silva García: 2008).

    Igualmente, los hechos del “Bronx” deberían ubicar en el centro del debate las políticas públicas, desde luego las políticas en materia de seguridad, pero también las políticas sociales y de desarrollo urbano en Bogotá. En el terreno anterior, parecería que el asalto al “Bronx”, matizado por el proceso de construcción

    social de la realidad de lo criminal, conseguía desviar toda la atención sobre criminales, su suciedad, fealdad y maldad.

    Lograrlo evitaría a la administración distrital explicaciones sobre las condiciones históricas, geográficas, espaciales, sociales y económicas, así como sobre las circunstancias de planeación urbana y de responsabilidad institucional que llevaron a un sector conocido como “El Bronx”, en inmediaciones del centro histórico de Bogotá, a su estado actual de deterioro urbano. También facilitaría justificar la necesidad de “redesarrollar” y “corregir” la situación anómala presente de ese sector urbano; porque se trata de un riesgo mayor asociado a los arreglos “empresarialistas” insertos en la base de las estrategias de desarrollo competitivo de las intervenciones contemporáneas de renovación urbana (Pérez-Salazar & Velásquez- Monroy: 2013).

    La seguridad pública no es una política aislada, esta se puede insertar en lo que propone Carvajal

    Martínez (2015) como una política global, enmarcada en un discurso generalizado de la seguridad que se caracteriza porque el poder termina por “aprovechar este estado de incertidumbre para promover políticas de prevención o represión que van en contravía de los derechos humanos, de las libertades de los pueblos y de las personas” (p.12).

    Es por ello que en ese ámbito de las políticas de seguridad el discurso de Rudolph Giuliani, ex alcalde de la ciudad de New York, famoso por aplicar la teoría de “tolerancia cero” en la recuperación del Bronx neoyoquino señalaba sobre su origen, objetivos e índole:

    (…) la estrategia de tolerancia cero vino a representar una ruptura con el fatalismo de lo que solía llamarse el ‘nada funciona’. Es decir, la policía es incapaz de reducir la criminalidad, las prisiones no rehabilitan, el delito es cada vez más violento, en resumen, nada de lo que hagamos funciona. Con la tolerancia cero se decidió poner fin a todo síntoma de impunidad y dejar claro que la ley está ahí para respetarse. No importa por qué se delinque lo importante es hacer valer la ley, y quien la transgreda se tendrá que atener a las consecuencias o, en otras palabras, la vieja y conocida fórmula de ‘guerra sin cuartel a la delincuencia’ se transfiguró lingüísticamente para convertirse en una frase más sutil (tolerancia cero) que trata de convencer a los ciudadanos de que es algo positivo que ayudará a recobrar las calles ahora ganadas por la delincuencia (Arroyo: 2013, p. 3).


    En pocas palabras ninguna política social tenía valor ni relevancia, tampoco comprender la divergencia social que es criminalizada, sólo la aplicación represiva del control que aniquilara el crimen y recuperara el orden.

    Pero lo que más interesa son sus palabras respecto al Bronx y su papel como Alcalde, expuestas en su discurso en Times Square en el 2002:

    Cuando me convertí en alcalde, centré la atención en transformar la calle 42 de Manhattan y el área circundante de Times Square. Uno de los símbolos más conocidos de la ciudad de Nueva York, que había degenerado en los años setenta y ochenta. ‘Forty Deuce’, como se conocía en la calle, estaba llena de tiendas de sexo. A la sombra de la Biblioteca Pública de Nueva York, los yonquis patrullaban Bryant Park, comprando y vendiendo drogas abiertamente. (…) A medida que los visitantes salían


    del cercano Lincoln Tunnel, los mendigos agresivos los saludaban exigiendo un billete a cambio del servicio, no solicitado, de limpiar el parabrisas. Era una cara fea para la ciudad para mostrar al resto del mundo. Peor aún, fue una señal para la ciudad de que sus líderes no podían controlar ni siquiera los espacios públicos más visibles” (McNamara & McNeill: 2012, p. 265).


    Es evidente que al igual que en New York, pero para Bogotá, el alcalde Enrique Peñalosa, hacía una “excelente traducción”, por no decir copia de las palabras de Giualini. Lo “sucio”, “lo feo”, “lo malo” debe ser reemplazado, por no decir eliminado por lo estéticamente “bello”. Sólo que aquí lo bello sólo puede ser logrado bajo el imperio de la ley y del orden que garanticen una ciudad armoniosamente homogénea.

    El alcalde Peñaloza declaró:

    (…) Nosotros intervenimos el Bronx porque ese era un centro de operaciones de organizaciones criminales, porque allí se promovía el consumo de droga, se llevaban a niños y menores que caían en la drogadicción. Había explotación sexual masiva de niños, no podemos tolerar que haya una República independiente del crimen donde no pueden entrar las autoridades (El Espectador: 2016, IX).


    No es el interés principal detenernos en este artículo sobre todo lo que implica la implementación de la política de seguridad denominada “tolerancia cero” en la administración de la ciudad de Bogotá. Como en la película referenciada al inicio del texto del director Scola. el surrealismo urbano de esos “infiernos” y “ollas” con los que conviven las ciudades contemporáneas permiten narrativas que, difundidas desde y por los medios de comunicación como la noticia de la semana o del momento, logran que lo estructural no sea tema de discusión y reflexión en los momentos de generar una política pública y una planeación urbana acorde con espacios urbanos y sociales que se distinguen por su desigual desarrollo y que, en algunos casos, son expresión de una clara y manifiesta inequidad (Moya Vargas: 2013). Restrepo Fontalvo ha señalado que:

    (…) no parece razonable pensar que la simple reducción a mapas de la criminalidad urbana en sí misma aporte gran cosa, a menos que, a partir de ella y de muchas otras estrategias de diagnóstico, se intente comprender la necesidad de elaborar políticas que consulten las diferentes realidades ofrecidas por los diversos grupos socioeconómicos y culturales que viven en las grandes ciudades” (Restrepo Fontalvo: 2014, p. 23).


    Al contrario, los medios masivos de comunicación que “construyen” el acontecimiento urbano como una realidad necesitada de ser intervenida, controlada y solucionada por la administración de turno (Bernal Castro: 2015). Ya el Bronx no es importante. Sólo los académicos vuelven sobre el tema para ahondar en discusiones de efectividad y alcance de tales intervenciones. Por el momento, y hasta el mes de agosto del año en curso, 2018, tendremos motos sin parrillero para “hacer descender significativamente” delitos asociados a este medio de transporte como es el “fleteo” (Moya Vargas: 2012), robo de celulares y sicariato. El surrealismo en su total plenitud (Moya Vargas: 2010).

    Silva García anota:

    (…) El desarrollo de la política de ‘cero tolerancia’ o de las ‘ventanas rotas’, cuyo objetivo es el mantenimiento irrestricto del orden, puestas en práctica en Nueva York en los años 1990 y promovidas como un modelo a imitar en todo el mundo, suponen que cualquier desorden o falta, por pequeña que fuera, debía ser sancionada con prisión, puesto que la benevolencia o tolerancia constituyen una invitación para la comisión de delitos cada vez más graves” (Silva García: 2011b, p. 249).


    La nota de Silva García se trae a colación por lo que sus trabajos sobre divergencia a lo largo del libro referenciado y en otras publicaciones (Silva García: 1996; 2012), se vuelven significativos frente a la problemática aquí examinada. La divergencia es una acción social enfrentada a otra, igualmente divergente, en las que ambas pretenden realizar sus intereses e imponer sus ideologías, con desmedro de los esgrimidos


    por el otro actor, lo que deriva en un conflicto social, seguido de una intervención de las agencias de control penal, que procederán a criminalizar una de las líneas de acción social divergente, negando las expresiones de diversidad contenidas en ella, las cuales no se consideran admisibles.


  2. UNA PROBLEMÁTICA SURREALISTA

    La política de “Cero Tolerancia” no sólo es la censura de una forma de divergencia, representa una visión que incluso omite la idea de conflicto social, es el absoluto desinterés frente a cualquier intento de comprensión de las problemáticas involucradas, es la negación de toda responsabilidad por parte de las políticas públicas. El problema, mediatizado, socialmente construido, es reducido de manera simple a un reto apocalíptico de malvados criminales, lo que demanda restaurar la ley y el orden.

    Tal como lo observa Silva García, nadie pretende caer en abstracciones que separen lo material de lo formal en la cuestión penal. Lo aquí preocupante, por decirlo de alguna manera, es cómo el criminalizar indiscriminadamente aquello que va en contra de un orden “sugerido”, favorece representaciones sociales que niegan la diferencia y la divergencia. En efecto, como afirma González Monguí, incluso:

    (…) a estos individuos se les aplica regularmente procesos de criminalización, así no hayan cometido conductas punibles, mediante detenciones ilegales, vías de hecho y procedimientos administrativos sancionatorios de policía. Es una de las modalidades de lo que se conoce como Derecho penal de autor (González Monguí: 2013, p. 69).


    Nadie discute la ocurrencia en el “Bronx” de actividades ilícitas que merecían una reacción penal severa, pese a la mayor dañosidad social en el entorno colombiano de otras como la corrupción (Silva García: 2000a), puesto que la trata de personas, el secuestro, el homicidio, el tráfico de drogas, la explotación sexual de menores, la tortura y la extorsión, parecían estar al orden del día. Pero es evidente que el asalto al “Bronx” no resolvió el problema, sólo lo desplazó. A su vez, con mayor criterio otros estudios han develado la génesis y dinámicas de las empresas criminales que funcionan en redes de trabajo (Ávila Martínez & Pérez Salazar: 2011), o que actúan como bandas o milicias (Silva García: 2015), que develan diagnósticos más acertados como fundamento de políticas penales eficientes y democráticas.

    En cambio la lógica de la operación mediática y policial del “Bronx” encaja dentro de otras percepciones acerca de la criminalidad que han sido criticadas, puesto que comportan, de manera bastante similar, procesos de construcción social de la realidad, el abuso y el exceso en la criminalización, la criminalización de asuntos que podrían ser mejor tratados en otros escenarios jurídicos, el uso discriminatorio de instituciones penales con rompimiento del principio de igualdad, la persistencia en categorías que no tienen asidero en la realidad como soporte de la criminalización, las manipulaciones populistas de ciertas acciones divergentes (Velandia Montes: 2013; 2015a; 2015b; 2017; Silva García: 2010; Moya Vargas, 2007; Silva García & Velandia Montes:2003; Silva García, 2003a; Silva García & Pacheco Arrieta: 2001; Silva García: 2000b; 1998a; 1997), referidas a la accidentalidad de tránsito, la inmigración ilegal, los delitos sexuales, los ataques con ácido, el uso de la prisión, la inasistencia alimentaria, el homicidio, la dosificación de la pena, el delito político, la invasión de tierras y el tráfico de drogas.

    En otros escritos e intervenciones de Silva García (2001) la advertencia va más allá cuando se trata de lo que los medios de comunicación podrían llegar a generar, como discurso de lo “legal”, aquello que sólo se reduce a calificaciones “morales” y efectistas sin ningún rigor de contexto (en igual sentido: Bernal Castro: 2015; Restrepo Fontalvo: 2014).

    Al respecto Zaffaroni agrega:

    La criminología mediática crea la realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, que configuran un ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos. Los ellos de la criminalidad mediática molestan, impiden dormir con puertas y ventanas abiertas, perturban las vacaciones, amenazan a los niños, ensucian en todos lados y por eso deben ser separados de la sociedad, para dejarnos vivir tranquilos,


    sin miedos, para resolver todos nuestros problemas. Este ellos se construye por semejanzas, para lo cual la televisión es el medio ideal, pues juega con imágenes mostrando a algunos de los pocos estereotipados que delinquen y de inmediato o que solo incurren en infracciones menores, pero que son parecidos (Zaffaroni: 2013, pp. 212-213).


    Más adelante continua respecto al papel de las autoridades cuando se trata de las exigencias mediáticas: “En esos casos, las agencias entregan al ejecutor material para calmar la ola mediática y aprovechan para demostrar que se depuran los elementos indeseables” (p.218).

    Pensar en la influencia de los medios sobre la criminalización (Moya Vargas: 2016). Eso no admite discusión tanto para investigadores como para académicos. Lo que esta mínima reflexión quiere convocar es a establecer una línea de investigación, inclusive de denuncia, que advierta como la criminalización, de los ellos diría Zaffaroni o de los divergentes propondría Silva García, a través de la comunicación coyuntural del acontecimiento, no sólo afectarían representaciones sociales cognitivas de los que se consideran “decentes”, “limpios” y “bonitos” respecto a los que consideran que no lo son, sino que, aún más cuestionable, lleva a inducir a las administraciones urbanas a construir espacios y formas de planeación que favorecen el inmediatismo efectista de lo demandado, no por quien los elige, sino por las “exigencias mediáticas” (Moya Vargas: 2017a; 2017b).

    Sólo por anotar una “onda” en la que entramos por otro lado de la inseguridad y percepción de inseguridad ciudadana: el top de los más buscados (Silva García: 2011; Bernal Castro: 2013). Hoy en día “los gobiernos nacionales y locales construyen una nueva política donde la amenaza a la seguridad pública se ha convertido en el eje discursivo y programático del control social” (Carvajal Martínez: 2010, p. 11). De ello es paradigmático el discurso de inseguridad ciudadana, que apunta a distraer la atención social de las acciones socialmente dañosas cometidas por personas integrantes de las clases poderosas y que se construye de manera exclusiva con base en la delincuencia tradicional, es decir, delitos contra la vida y la integridad personal, libertad sexual y patrimonio económico (Velandia Montes: 2015a), homicidas y delincuentes en general que “azotan” la ciudad. Todos ellos, si usted ve sus imágenes difundidas por diferentes medios demuestran que califican para “los feos”, “los sucios”, “los malos” que deben ser capturados o dados de baja por la fuerza policial. Alguien diría que ese no es problema. Es la tarea obligada de la institución referida. La cuestión es cuando se “enfrenta” la ciudad de la eterna primavera, con metro y pujante con los habitantes de las “eternas comunas” que “ensucian” la bella ciudad, de acuerdo con los estereotipos generados, sobre los que se estructuran procesos de estigmatización de esos “desviados”, convertidos en verdaderos “chivos expiatorios” a los que se atribuye lo malo, lo feo y lo sucio (Restrepo Fontalvo: 2014; 2015).

    Ya para finalizar estas líneas reflexivas, podría uno preguntarse ¿Y ahora qué hacemos con los habitantes de la calle que no necesariamente eran del “Bronx”?


  3. CONCLUSIONES

Puede entonces concluirse que el imaginario social, con la misma complicidad de la administración distrital en algunos de los discursos del alcalde mayor, siente que el habitante de la calle es uno de los tantos “desplazados” del Bronx que se ha adueñado de toda la ciudad generando mayor inseguridad sumada a la “creación de nuevos Bronx”.

En cambio, no se ha informado qué destino va a seguir el espacio urbano que ocupaba el “Bronx”, si existen planes urbanísticos proyectados, quiénes son sus propietarios y qué posición o intereses tienen en el embrollo. Tampoco se han escuchado explicaciones sobre cuáles son las políticas públicas para atender a los habitantes de la calle. Como su situación puede ser articulada dentro de las políticas de seguridad de la ciudad.

Empero, lo cierto es que no han aparecido atisbos de reformas o ajustes en las políticas de seguridad. Tampoco existen discusiones sobre el papel de la policía nacional, ni indicios sobre el cuestionamiento de

las políticas que deben ser adoptadas en concordancia con los derechos humanos y la necesidad de alcanzar


un tipo de seguridad democrática, sólo la sociología jurídica (Silva García: 2003b; 1998b), que no las autoridades distritales o nacionales, ha tocado el tema.

La película nuestra aún no ha terminado. Al poco tiempo, el nuevo set en el que aparecían arrinconados

los protagonistas del antiguo “Bronx” era el caño que canaliza un río sobre la Avenida Sexta con carrera 30, en Bogotá. Después desaparecieron de allí y se invisibilizaron, pero como el acontecimiento no fue una función mágica en la que los habitantes de la calle desaparecieran, pese a los deseos del alcalde, éstos deben estar en algún lugar, la única diferencia es que ahora ni la Alcaldía ni la policía saben dónde. Surrealismo total.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Arroyo, M. (2003). Evaluando la “Estrategía Giuliani”: la política de Cero Tolerancia en el Distrito Federal. Centro Internacional de Estudios sobre Seguridad (CIES) USMEX 2003-04 Working Paper Series Originally prepared at the conference on “Reforming the Administration of Justice in Mexico” at the Center for U.S.- Mexican Studies, May 15-17, 2003.


Ávila Martínez, A. & Pérez-Salazar, B. (2011). Mercados de criminalidad en Bogotá. Taller de Edición Rocca y Corporación Arco Iris, Bogotá.

Bernal Castro, C. (2013). Bienes jurídicos o protección de la vigencia de las normas. Una lectura desde la historia social del derecho penal. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.


Bernal Castro, C. (2015). Libertad de expresión y proceso penal. Universidad Católica de Colombia, Bogotá. Carvajal Martínez, J. (2010). Seguridad ciudadana y política. Novum Jus, 4, (1), pp. 9-32.

Carvajal Martínez, J. (2015). Derecho, seguridad y globalización. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.


Didi-Huberman, G. (2013). Cuando las imágenes toman posición. A. Machado libros, Madrid. González Monguí, P.E. (2013). Procesos de selección penal negativa. Universidad Libre, Bogotá.

Moya Vargas, M.F. (2007). Los fallos penales por inasistencia alimentaria. Universidad Santo Tomás, Bogotá.

Moya Vargas, M.F. (2017a). Semiótica de la Justicia: opción metodológica del derecho, en: Teoría del derecho contemporáneo. Universidad La Gran Colombia, Bogotá.

Moya Vargas, M.F. (2017b). Fundamentos semióticos para la investigación jurídica. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.

Moya Vargas, M.F. (2016). Acerca del principio de congruencia: estudio para un análisis semiótico en el proyecto de reforma a la Ley 906 de 2004. Pensamiento Jurídico, (44), pp. 259-290.

Moya Vargas, M. F. & Bernal Castro, C. A. (2015). Libertad de Expresión y Proceso Penal. Universidad Católica de Colombia, Bogotá.

Moya Vargas, M. F. (2015). Producción Probatoria de la Verdad. Universidad Católica de Colombia, Bogotá. Moya Vargas, M. F. (2013). Óntica, episteme y orígenes del principio de congruencia en el proceso penal.

Sociologia del Diritto, (2), pp. 37-64.

Moya Vargas, M. F. (2010). Una manifestación de política penal aplicada: el procesamiento de personas ausentes en la Ley 906 de 2004. Defensoría del Pueblo e Imprenta Nacional, Bogotá.


Moya Vargas, M. F. (2012). La verdad y el espacio procesal penal. Universidad Católica de Colombia, Bogotá. Moya Vargas, M.F. (2011). Relaciones judiciales penales internacionales. Universidad Santo Tomás, Bogotá.

Moya Vargas, M.F. (2008). La transvaluación: sus posibilidades como categoría de análisis en la investigación sociojurídica, Novum Jus, 2, (1), pp. 33-68.

Pérez-Salazar, B. & Velásquez-Monroy, C. (2013). Procesos de renovación urbana, brecha de rentas del suelo y prácticas predatorias: el caso del polígono de intervención del Plan Centro de Bogotá, en: Colombia Centralidades históricas en transformación. Organización Latinoamericana y del Caribe de Centros Históricos

– OLACCHI, Quito. pp. 463- 491.


Restrepo Fontalvo, J. (2014). Criminología. Un enfoque humanístico. 4ª ed., Temis, Bogotá.

Restrepo Fontalvo, J. (2015). Control social, derecho y humanismo. Hacia un control social humanizado de la conducta divergente socialmente nociva. Leyer, Bogotá.

Silva García, G. (1996). La concepción sobre el crimen: un punto de partida para la exploración teórica, en: Memorias congreso internacional. Derecho público, filosofía y sociología jurídicas: perspectivas para el próximo milenio. Universidad Externado de Colombia y Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá. pp. 845- 863.

Silva García, G. (1997). ¿Será justicia? Criminalidad y justicia penal en Colombia. Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

Silva García, G. (1998a). Delito político y narcotráfico, en: La problemática de las drogas. Mitos y realidades. Universidad Externado de Colombia y Proyecto Enlace del Ministerio de Comunicaciones, Bogotá. pp. 65-90.

Silva García, G. (1998b). La policía en Colombia: paradojas de un modelo policial en una sociedad conflictiva.

Revista Catalana de Seguretat Pública, (2), pp. 137-175.

Silva García, G. (2000a). La problemática de la corrupción dentro de una perspectiva socio-jurídica, Derecho Penal y Criminología, XXI, (68), pp. 129-143.

Silva García, G. (2000b). Una revisión del análisis económico sobre el derecho. Economía Institucional, (2), pp. 173-196.

Silva García, G. & Pacheco Arrieta, I. F. (2001). El crimen y la justicia en Colombia según la Misión Alesina.

Economía Institucional, (5), pp. 185-208.

Silva García, G. (2001). El mundo real de los abogados y de la justicia. T. II. Las Prácticas Jurídicas. Universidad Externado de Colombia e ILSA, Bogotá.

Silva García, G. (2003a). Exploración sociojurídica sobre el delito de inasistencia alimentaria, en: Cataño, G. (Coord.) Teoría e investigación en sociología jurídica. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. pp. 323- 352.

Silva García, G. (2003b). Experiencias de unificación de cuerpos de policía, en: Seminario internacional sobre investigación criminal. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. pp. 57 a 95.

Silva García, G. & Velandia Montes, R. (2003). Dosificación punitiva. Igualdad y preferencias ideológicas, en: Prieto Sanjuán, R. (Coord.). Sociología jurídica: análisis del control y del conflicto sociales. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. pp. 349- 414.

Silva García, G. (2008). La teoría del conflicto. Un marco teórico necesario. Prolegómenos, XI, (22), pp. 29- 43.

Silva García, G. (2010). Una mirada crítica al uso de la pena de prisión por los jueces. Revista Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas, 1, (1), pp. 59-86.


Silva García, G. (2011a). Criminología. Construcciones sociales y novedades teóricas. ILAE, Bogotá. Silva García, Germán (2011b) Criminología. Teoría sociológica del Delito. ILAE, Bogotá.

Silva García, G. (2012). De la desviación a la divergencia: introducción a la teoría sociológica del delito.

Derecho y Realidad, 2, (19), pp. 159-182.

Silva García, G. (2015). Secuestro político y control penal en Colombia. Ius Puniendi. Sistema Penal Integral. 1, (1), Lima, pp. 569 a 582.

Silva Sánchez, J. (2011). La expansión del derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales. Edisofer, Buenos Aires.

Velandia Montes, R. (2013). Inseguridad vial y política penal en Colombia. Derecho Penal Contemporáneo- Revista Internacional, (45), pp. 119-158.

Velandia Montes, R. (2015a). La punitividad electoral en las políticas penales contemporáneas. T. I, ILAE, Bogotá.

Velandia Montes, R. (2015b). La punitividad electoral en las políticas penales contemporáneas. T. II, ILAE, Bogotá.

Velandia Montes, R. (2017). Del populismo penal a la punitividad: la política penal en Colombia en el siglo

XXI. Bogotá, Universidad Católica de Colombia. Zaffaroni, E. (2013). La cuestión criminal. Ibáñez, Bogotá Žižek, S. (2016). Acontecimiento. Sexto Piso, Madrid.


Referencias electrónicas:

elcriticoabulico.wordpress.com/2013/06/13/feos-sucios-y-malos/ recuperado el 19 de abril de 2018.


BIODATA


Ricardo Arturo ARIZA LÓPEZ: Sociólogo, Especialista en Gerencia de Instituciones de Educación Superior, Magíster en Planeación Socioeconómica, docente e investigador de la Universidad Católica de Colombia, a cuyo Grupo de Investigación en Conflicto y Criminalidad pertenece este trabajo como resultado de investigación.