Con respecto a la responsabilidad que recae sobre los órganos del Estado venezolano, es
preciso indicar su función en torno al fortalecimiento de la convivencia sana a través de la
formación en materia de derechos fundamentales con el propósito de consolidar
comportamientos ciudadanos que garanticen los procesos de inclusión, integración y resguardo
del Otro; de allí que, educar en materia de derechos humanos deba entenderse como un cometido
compartido entre las instituciones judiciales y la escuela, quienes a través de esfuerzos
sinérgicos, deberán diseñar, ejecutar y supervisar propuestas cuya eje transversal sea la praxis y
el reforzamiento de “valores de libertad, igualdad y solidaridad que, aporten a la cotidianidad las
medios democráticos necesarios para convivir sin generar daño al otro” (Gabriel, 2021: 9).
En otras palabras, construir vínculos de relacionamiento saludables y funcionales, requiere
el resguardo del encuentro entre identidades culturales, con el propósito de evitar el conflicto de
intereses y la imposición entre agrupaciones, frente a lo cual, se considera indispensable el
cambio de percepción propia y del Otro, en un intento por alcanzar la armonización de la vida
escolar, reduciendo las resistencia como factor responsable de la exclusión y el
desmoronamiento de las particularidades socioculturales; esto refiere a la promoción del sentido
de apertura que flexibilice el pensamiento, el respeto por la libertad y la autonomía de los pares,
evitando de esta manera actitudes inadecuadas e indeseables que sometan al riesgo a los
miembros de la comunidad educativa (Geulen, 2007).
Los planteamientos de Maalouf (1999), reiteran la necesidad acercar el conocimiento de los
mecanismos de protección en materia de derechos humanos a la ciudadanía, lo cual debe
entenderse como una acción preventiva frente a los problemas socio-históricos que a han
imposibilitado la convivencia en condiciones de respeto recíproco y, que demandan el abordaje
estratégico enfocado en áreas específicas como lo son la “reducción de las divisiones entre grupos
así como las desigualdades, las injusticias, las tensiones raciales, étnicas, religiosas o de otro tipo,
el único objetivo razonable, el único objetivo honorable, es que cada ciudadano sea tratado como
sujeto de pleno derecho” (p. 88).
Este comportamiento cívico se entiende como un factor de protección que además de
impulsar el trato respetuoso a la dignidad humana, también constituye el medio necesario para
mantener la paz social; ideal al que aspiran los cometidos de los derechos humanos universales