Revista
de la
Universidad
del Zulia
Fundada en 1947
por el Dr. Jesús Enrique Lossada
DEPÓSITO LEGAL ZU2020000153
Esta publicación científica en formato digital
es continuidad de la revista impresa
ISSN 0041-8811
E-ISSN 2665-0428
Ciencias
Sociales
y Arte
Año 14 41
Septiembre - Diciembre 2023
Tercera Época
Maracaibo-Venezuela
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 14, N° 41, 2023
Jesús Morales // Entretejiendo esfuerzos institucionales en torno a la convivencia educativa...692-709
DOI: https://doi.org/10.46925//rdluz.41.39
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Entretejiendo esfuerzos institucionales en torno a la convivencia
educativa. Los porqs del Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar
Pacífica
Jesús Morales*
RESUMEN
Esta investigación parte de una revisión documental, cuyo propósito es precisar los porqués del
Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica, además de las aportaciones inherentes a
la actuacn de la comunidad educativa, el aparato institucional del Estado, la sociedad y la
familia, en su rol de actores sobre los que recae la responsabilidad de garantizar la protección a
la dignidad humana, el resguardo de la integridad psicosocial y la creación de escenarios
positivos en los que prime la cultura de paz, la justicia, el bien común y la tolerancia, como
requerimientos sobre los que se sustenta el ejercicio de la ciudadanía mundial y la participación
efectiva dentro del contexto social. Las reflexiones finales giran a entorno a los siguientes
aspectos: la actuación articulada y coordinada, el trabajo cooperativo y el proceder sinérgico
desde el sentido de la corresponsabilidad, constituyen factores de protección a partir de los
cuales transformar no solo el escenario educativo sino las condiciones sociales en funcn del
reconocimiento recíproco, que redunde en el logro los ideales de la convivencia pacífica; los
cuales para consolidarse requieren de la educacn intercultural, en valores y en derechos
humanos.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, convivencia escolar, integridad psicosocial, desarrollo
de la personalidad, protección a la dignidad humana.
*Politólogo y Docente de Psicología General y Orientación Educativa. Investigador Socioeducativo
Emérito. Árbitro en revistas nacionales e internacionales. Universidad de Los Andes, Venezuela.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8379-2482. E-mail: lectoescrituraula@gmail.com
Recibido: 22/03/2023 Aceptado: 12/05/2023
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Weaving Institutional Efforts Around Educational Coexistence. The
Reasons for the Draft Law for Peaceful School Coexistence
ABSTRACT
This investigation is based on a documentary review, whose purpose is to specify the reasons for
the Draft Law for Peaceful School Coexistence, in addition to the contributions inherent to the
actions of the educational community, the institutional apparatus of the State, society and the
family, in its role of actors on whom the responsibility falls to guarantee the protection of human
dignity, the safeguarding of psychosocial integrity and the creation of positive scenarios in
which the culture of peace, justice, the common good and tolerance prevail, as requirements on
which the exercise of global citizenship and effective participation within the social context is
based. The final reflections revolve around the following aspects: articulated and coordinated
action, cooperative work and synergistic proceeding from the sense of co-responsibility,
constitute protection factors from which to transform not only the educational scenario but also
social conditions. based on mutual recognition, which results in the achievement of the ideals of
peaceful coexistence; which to consolidate require intercultural education, values and human
rights.
KEYWORDS: Human rights, school coexistence, psychosocial integrity, personality
development, protection of human dignity.
Introduccn
La violencia en sus diversos modos de manifestarse se ha convertido en un virus cuyo
poder expansivo amenaza con deteriorar los vínculos humanos que mantienen a la sociedad
cohesionada. Para algunos especialistas, la desintegración del clima escolar positivo responde a
un reflejo del estado ctico por el que atraviesa la convivencia social, pues las persistentes
guerras y la conflictividad como resultado de la radicalizacn del pensamiento, las imposiciones
ideológicas y la exacerbada intolerancia, dan cuenta de los resultados de relegar valores
importantes como el reconocimiento desde la reciprocidad y el respeto a lo diverso, al diferente
culturalmente (Camps, 2000; Chul Han, 2021).
Por ende, la construcción de ciudadanía como cometido de los programas educativos a
nivel global, constituye en la actualidad una de las salidas propicias para enfrentar la crisis de
convivencia por la que atraviesa la humanidad entera y, cuyas repercusiones se entienden como
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un atentado latente que amenaza con debilitar las condiciones positivas de relacionamiento.
Frente a estas alarmantes condiciones, la formación para la vida pacífica en comunidad demanda
esfuerzos provenientes de los diversos factores de socialización, en torno a la potenciacn del
Estado de derecho, al que por adjudicársele su sustentado en valores universales se le otorga el
fundamento moral y jurídico capaz de reducir los atentados contra la dignidad humana
(Morales, 2022).
En los aportes de Maalouf (1999), se precisa que la squeda de vínculos de
relacionamiento positivo que minimicen la conflictividad escolar, demanda esfuerzos
mancomunados y sinérgicos que asuman como elemento tangencial el trabajo por el
reconocimiento a la diversidad, motivando de esta manera que “cada ciudadano pueda
identificarse con lo que ve a su alrededor, pueda verse a mismo en el Otro e integrarlo,
asumiendo su corresponsabilidad con su desarrollo personal, lo que implica configurar el
pensamiento inclusivo que redimensione su aceptación efectiva” (p. 93).
Al respecto, los planteamientos de Gabriel (2021) dejan por sentado que afrontar las
condiciones adversas que amenazan la vida armónica en sociedad demanda la promocn de “una
nueva solidaridad que mejore la circunstancias hostiles, al aportarle al sujeto en formacn los
medios para que se convierta en un gestor activo de su pensamiento, de las relaciones y los modos
de agrupacn, en un intento por consolidar la cohesión que sustente la transformación humana
positiva” (p. 11).
En concordancia, el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica, como iniciativa
del Estado venezolano, aprobada el 21 de abril de 2022, en un intento por reducir las
repercusiones del acoso escolar que asedia a las instituciones educativas tanto públicas como
privadas, asume la necesidad de erradicar los factores de riesgo psicosociales que procuran
imponerse en la escuela, precisando entre los más relevantes por sus repercusiones: la
discriminación, la intolerancia, la exclusión y el irrespeto a la diversidad tanto social como
cultural. Además, en esta se deja ver el sentido de corresponsabilidad que se le adjudica a la
institucn educativa en lo referente al compromiso de velar por el resguardo y protección de la
dignidad humana, pero además, del desenvolvimiento coherente y pleno del sujeto como
resultado del desarrollo positivo de la personalidad.
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Una revisión de la exposición de motivos de esta propuesta legislativa plantea que, la
erradicación del acoso escolar como fenómeno multifactorial constituye una tarea compleja que
demanda del trabajo sinérgico de la institucn educativa, quien en coordinación con los órganos
del Estado venezolano, la familia y la sociedad, deben concertar acciones estratégicas que
reduzcan el maltrato entre pares en sus diversas manifestaciones; dejando por sentada la
prohibicn legal que le atribuye a los factores de socializacn el abordaje preventivo y la
promoción de medidas de intervención que eviten la victimización o revictimización como
resultado de la omisión o la negligencia.
En razón de abordar los factores de riesgo que confluyen al interior de la institución
educativa y, atentan contra la dignidad humana, esta investigación deja ver la necesidad de
establecer puentes sinérgicos de cooperación entre las instituciones del Estado, la escuela y la
familia, con la finalidad de minimizar los efectos del acoso escolar como fenómeno
socioeducativo al que se le adjudica la tensión y el caos, cuyos efectos dejan ver a la institucn
educativa como un lugar inseguro, lo que sugiere la construcción de vínculos sólidos y
comprometidos que garanticen el desarrollo psicosocial pleno y digno.
1. Entretejiendo esfuerzos institucionales en torno a la convivencia educativa. Los
porqués del Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica
La actuación en torno a la construcción de espacios para la convivencia educativa pacífica,
armónica y saludable, constituye uno de los desafíos a los que apunta el Anteproyecto de Ley de
Convivencia Escolar Pacífica, por considerar a estos factores de protección como los más ineos
para consolidar vínculos humanos sólidos y procesos de relacionamiento que permitan el
desarrollo coherente de la personalidad. Estos cometidos en su relación con la formación para el
ejercicio de la ciudadanía global, representan ejes en torno a los cuales construir los fundamentos
de una vida respetuosa y tolerante, en la que prime el reconocimiento tanto de la diversidad como
los modos como los sujetos perciben el mundo.
En correspondencia con estos cometidos Wierviorka (2009), la consolidación de principios
rectores de la convivencia, caso específico el respeto al pluralismo consciente, se entiende como
una manera de neutralizar el proceder violento sustentado en la intolerancia, que ocasiona
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arremetidas peligrosas ligadas a la instauración del miedo, la amenaza sistemática y el irrespeto
tanto a la autonomía, como a la libertad que conducen a invisibilizar al Otro, exponiéndolo a una
serie de atrocidades que vulneran su condición humana.
Proceder en esta direccn plantea el progreso tanto jurídico como moral, que precise
mecanismos a partir de los cuales comprender el funcionamiento y potencial tratamiento de los
conflictos sociales emergentes, cuyo avance además de destructivo tiende a maximizar la
angustia y la incertidumbre, entre otras razones, por sus efectos nocivos; en respuesta a los
factores de riesgo que atentan contra el bienestar integral y la calidad de vida, el Anteproyecto
de Ley de Convivencia Escolar Pacífica emerge como una innovación legislativa que invita a la
promoción de valores éticos y culturales universales que potencien el juicio moral, conduciendo
al sujeto a valorar su propio proceder, las prácticas que reducen la libertad del Otro y, que además
vulneran su autonomía, como procesos destructivos frente a los cuales el proceder conjunto
deberá trascender de las meras recomendaciones a las prohibiciones que garanticen la
preservación de la humanidad.
Por ende, la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar
Pacífica, plantea que la responsabilidad en torno al logro de prositos vinculados con la
convivencia escolar y, por consiguiente, a la erradicación del acoso escolar en sus diversas
manifestaciones requiere del actuar institucional tanto del Estado como de la comunidad
educativa en torno a la reducción de la victimización; como condición psicosocial negativa que
obliga a ir en dos direcciones plenamente identificadas “prevenir y proteger contra la violencia a
las escuelas. Dichas acciones incluyen de manera predominante la prohibición legal de toda
forma de prejuicio o abuso sico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluyendo el abuso sexual (p. 1).
En concordancia Gabriel (2021), propone que el antídoto contra las formas de violencia que
se dan en la escuela, requiere de la promocn de principios rectores asociados con el vivir bien,
los cuales se sustentan en la praxis de “lo bueno que a su ve debe entenderse como moralmente
necesario y universal; es decir, lo que no pertenece a un grupo específico, ni se encuentra atado a
un momento histórico puntual y mucho menos a una clase social” (p. 16). Desde esta perspectiva,
el compromiso de las instituciones sociales y formales debe involucrar el sentido de
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corresponsabilidad en torno a la definición de directrices morales y éticas que, aunado a reducir
la gestión de las diferencias de pensamiento, creencias y modos de ver el mundo, establezcan las
pautas de comportamiento humano, cuyo asidero se encuentre en la mirada común que favorezca
el encuentro, la reconciliación y el reconocimiento desde la reciprocidad.
En consecuencia, la educación de la sociedad como proceso inherente a la liberación del
pensamiento que permite la reflexividad y el sentido de apertura a la estimación positiva de la
diversidad, requiere de directrices transculturales que, aunado a la integración de valores
universales permitan reducir la crisis social que afecta la convivencia socioeducativa y, frente a
la cual el compromiso es procurar la squeda de espacios de encuentro mediados por la
comprensión empática que, como proceso vinculado como el entendimiento mutuo de las
particularidades que definen al Otro, coadyuven en resolver las diferencias y, por consiguiente a
establecer puentes que hilvanen los lazos de la convivencia pacífica y armónica.
En tal sentido, la articulación institucional se entiende como un requerimiento para el
abordaje efectivo del acoso escolar, proceso que involucra acciones importantes asociadas con el
despliegue estrategias de intervención y prevención enfocadas en minimizar los efectos de la
discriminación así como la erradicación de cualquier episodio de maltrato físico, psicológico y
emocional que lesione los derechos fundamentales que le asisten a todo ciudadano. En
correspondencia, el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica se deja ver como una
innovación que responde a las condiciones actuales, en las que los avances tecnológicos han
posibilitado la emergencia y práctica de nuevas modalidades de violencia con mayor alcance e
impacto psicosocial contra su destinatario, la víctima; tal es el caso de ciberacoso.
Frente a este panorama el Estado venezolano ha asumido el compromiso de fomentar la
transformacn del contexto educativo, a través del abordaje de problemas socio-históricos que
han aquejado a la humanidad, entre los que se precisa la intolerancia, la exclusión y la
discriminación por diversas razones, las cuales son vistas como las responsables de la
desintegración social, que encuentra sus principales manifestaciones en la persecución y el
asedio a los más vulnerables. En consecuencia, la lucha contra el acoso escolar como parte de la
agenda nacional involucra desafíos importantes, que instan al aparato institucional a crear
escenarios en el que prime la formacn para el ejercicio pleno de la ciudadanía, como el ideal que
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por permear las agendas globales invitan vehementemente a la promoción de la cultura de paz y
la convivencia pacífica, como valores universales que permiten el entendimiento desde el trato
respetuoso y con asidero en la reciprocidad.
Los aportes de Sarramona (2007), plantean que la institución educativa debe cumplir
propósitos fundamentales asociados con la formacn ciudadanía consciente, cuyo sentido de
apertura sea el resultado del ensanchamiento del pensamiento, como una demanda que entraña
“el respeto entre las diversas culturas, posibilitando procesos interactivos y el contacto que
facilite relaciones más amplias entre sujetos provenientes de territorios culturalmente diversos;
por ende, la escuela tiene un desafío importante, colaborar con al futuro de la cohesión social”
(p. 66).
Esto sugiere el trabajo sistemático y articulado que integre la educación familiar en torno a
la transformacn de los estilos de crianza, específicamente los asociados con el trato autoritario,
controlador y denigrante que conduce a la legitimación cultural de una serie de prácticas que
ven en el maltrato, la violencia y la agresión, modos de proceder aceptados sin la debida
racionalizacn de sus consecuencias no solo en lo referente al relacionamiento con sus pares
sino en lo que respecta al comportamiento social a lo largo del ciclo vital.
Por tal motivo, el trabajo de la familia como cleo de la sociedad y como factor de
socializacn primaria, debe girar en función de la denominada crianza respetuosa y responsable,
en la que prime la comprensión, la tolerancia y el trato paritario, como principios de los que
depende el desenvolvimiento social positivo mediado por la praxis de valores cívicos y morales
que garanticen el accionar social desde el compromiso y la responsabilidad, valores que por sus
implicaciones aportan a la formación de un ciudadano colectivamente competitivo, con la
disposición de cumplir tanto deberes como obligaciones.
Se trata entonces, de guiar progresivamente a quienes se forman hacia la adopción del
reconocimiento recíproco y la praxis de la tolerancia, como valores universalmente reconocidos
que reduzcan la emergencia del resentimiento, las tensiones nocivas y destructivas y la flagrante
injusticia que amenaza con erradicar el respeto como norma mínima de convivencia, trayendo
como consecuencia que no emerja el sentimiento de pertenencia del que depende la inclusión
verdadera. Esto posiciona a la familia como la responsable de generar espacios para la discusión,
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la valoración de las actitudes que conducen a la intolerancia y que, por su rigidez reducen tanto
la solidaridad como la empatía con el Otro, ocasionando la permanencia de actuaciones perversas
en el escenario educativo y social.
Este rol protagónico adjudicado a la familia en el Anteproyecto de Ley de Convivencia
Escolar Pacífica, involucra el accionar diligente de la familia en torno a la transmisión de
conocimientos positivos, de valores universales y de los principios básicos que rigen la vida en
sociedad; para lo cual, se hace perentorio el fortalecimiento de la identidad personal y del sentido
de corresponsabilidad que le insta a comportarse en razón de las reglas socialmente establecidas,
en las que subyace el respeto por la integridad del Otro, por su autonoa y por las
particularidades socioculturales de quienes integran el contexto educativo.
Emprender procesos en funcn de fortalecer estas dimensiones de la vida familiar positiva,
supone el asesoramiento educativo a través del cual potenciar el juicio moral y la responsabilidad
socialmente consciente, como actitudes que potencian la autopercepción sobre la estima propia,
el sentido de autenticidad y la disposición crítica que le permite al sujeto aprender a vivir
asumiendo tanto su valía como la de quienes integran su contexto de convivencia inmediato. Por
consiguiente, aprender a vivir en comunidad como cometido de la educación en el siglo XXI,
requiere la definición de normas y reglas de comportamiento que redimensionen las relaciones
humanas, así como orientando su proceder hacia el ejercicio efectivo de la justicia, la equidad, la
tolerancia y el bien común (Delors, 1996).
De este modo, convivir en sociedad requiere el involucramiento de la familia en lo
relacionado a la praxis de la cooperación, el entendimiento desde la reciprocidad y la adopción
del diálogo como mecanismos que permitan la precisión de soluciones pacíficas, saludables y
beneficiosas, cuyo apego al pluralismo lugar a la denominada paz positiva, como el ideal al
que aspira el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica dentro de sus cometidos. Este
cúmulo de aspectos en torno a la potenciación de la vida en comunidad, constituye una
alternativa para lograr la predisposición para participar desde la responsabilidad en los asuntos
de todos.
Pero además, asumir la actitud de apertura que le permita al sujeto abrirse en paralelo al
compromiso ciudadano de acoger al Otro desde la comprensión de su forma de vida y de los
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rasgos culturales que rigen su modo de ver el mundo; vigorizando a partir de este proceder los
lazos afectivos mediante la ampliacn de las redes comunicativas entre padres e hijos, el
establecimiento de límites funcionales mediante la práctica de valores morales, cívicos y
espirituales que cohesionen a la familia, dignifiquen la existencia, y proveen las condiciones
necesarias para actuar dentro del contexto social con asertividad, disposicn para gestionar
diferencias que potencialmente puedan convertirse en conflictos y, asegurar el desenvolvimiento
socio-afectivo y emocional que aporte al desarrollo coherente de la personalidad.
Estos cometidos como parte de los estilos de crianza, procuran establecer vínculos de
responsabilidad compartida entre los padres y la institucn educativa, en lo relacionado al uso
del diálogo simétrico y la comunicación horizontal, como estrategias que coadyuven a forjar
relaciones humanas saludables y funcionales que, a su vez, creen las condiciones necesarias para
transmitir normas de convivencia que aporten a la integración familiar así como a la cohesión
grupal entre individuos con rasgos identitarios y culturales disimiles.
Por su parte, el rol de la institución educativa según se aprecia en el Anteproyecto de Ley
de Convivencia Escolar Pacífica involucra acciones relacionadas contra la permanencia de los
diversos modos o prácticas de violencia presentes en este escenario de socializacn; de allí, que
se precise la “protección de las nuevas formas de violencia escolar que se perpetra a través de los
medios electrónicos, medios digitales, redes sociales y cualquier otra que se puedan presentar
entre los miembros que conforman la comunidad educativa” (p. 3).
Este compromiso involucra acciones importantes vinculadas con el uso sensible y cauteloso
de mecanismos electrónicos, que amplían las posibilidades para que el acosador despliegue la
persecución sistemática que someta a la víctima a estados de caos, incertidumbre y estrés, como
factores de riesgo que atentan contra el bienestar psicosocial. En tal sentido, las actividades
educativas y pedagógicas deberán girar en torno a la construcción de redes de apoyo entre
docentes y estudiantes, en un intento por estrechar lazos positivos que garanticen la
minimización de las posibilidades para el acoso o ciberacoso, así como la maximización de la
capacidad de respuesta frente a cualquier situación que ponga en riesgo a los miembros de la
escuela.
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Desde la perspectiva de Gabriel (2021), enfrentar los efectos nocivos y multidimensionales
del ciberacoso como una modalidad de persecución destructiva, requiere generar restricciones
de uso en lo relacionado a las redes sociales, así como instar al estudiante a evitar los daños
colaterales derivados de la exposicn de datos, de información personal e imágenes, a partir de
las cuales ampliar el radio de acción de los acosadores para perpetrar el hostigamiento, la
persecución y el asedio sistemático que conduzca a la vulneración psicosocial, al incremento de
la tensión y la sensación de inseguridad que suma a la víctima cuadros psicológicos graves.
Frente a este desafío que entraña el tratamiento prudente de las redes sociales, la tarea de
la institucn educativa deberá enfocarse en el desarrollo de acciones preventivas vinculadas con
la generacn y praxis de nuevas formas de vigilancia que, en cooperación con la familia y los
organismos del Estado con competencia, le den oportuno tratamiento a las manipulaciones
deliberadas que procuran desestabilizar a los más vulnerables; en razón de atender estos factores
de riesgo, se considera indispensable el establecimiento de acuerdos asociados con el encuentro
amistoso y respetuoso que eleve las afinidades tanto individuales como grupales, impulsando
que las partes se comprometan, pauten acuerdos en los que resuelvan las diferencias y definan
intereses comunes.
Para Wierviorka (2009), el uso de las redes sociales constituye un desafío para la familia y
la institución educativa, como factores de socialización que deben compartir el promover el
uso consciente que evite la exposición de los sujetos a condiciones riesgosas que vulneren su
integridad; pero además, convertir estos en recursos para sensibilizar sobre el respeto al
pluralismo, lo cual refiere al reconocimiento de las opiniones, creencias y rasgos que
particularizan a cada miembro de la comunidad educativa. Esto sugiere, ofrecer información que
dignifique mediante la eliminación de prejuicios racistas y xenófobos que directa e
indirectamente afecte a sujetos o agrupaciones.
En otras palabras, consolidar a la institucn educativa como un espacio seguro demanda la
reducción de las rivalidades exteriores que al transferirse a este espacio de socialización
revitalizan la dominación destructiva de las relaciones socioeducativas que, dejan a un lado el
trato igualitario que aunado a tensar el clima escolar dificulta la coexistencia. De allí, el
compromiso ciudadano con “la batalla por la diversidad cultural, la cual se ganará cuando
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estemos dispuestos a movilizarnos intelectual, afectiva y materialmente en torno al
reconocimiento de la condición humana y de sus particularidades identitarias” (Maalouf, 1999:
76).
Para Goleman (2013), la institución educativa deberá propiciar el desarrollo de la
denominada empatía cognitiva, a la que se entiende en su forma operativa como la capacidad
para “comprender la forma de ver y de pensar de otra persona, entender su perspectiva” (p. 91).
Esto desde la construcción de lazos sólidos de convivencia escolar supone ampliar las
posibilidades para los niños, niñas y adolescentes logren “asumir el punto de vista ajeno, adoptar
diferentes perspectivas, adoptar diferentes perspectivas sobre una determinada experiencia y
compartir un mismo significado con otras personas” (p. 91).
Esta sensibilidad social constituye una habilidad necesaria para establecer vínculos de
entendimiento que favorezcan, en principio, conectar con otras personas y, seguidamente,
valorar desde la racionalidad la perspectiva y forma de ver el mundo del Otro, lo que desde la
inteligencia emocional seria la disposicn para entender las situaciones conflictivas
transmitidas socio-histórica y culturalmente, para luego emprender acciones que procuren el
reforzamiento de relaciones interpersonales más cordiales, amables y emticas.
Propiciar la convivencia armónica en la que prime el respeto, supone entonces, integrar
esfuerzos formativos a través de los cuales, estudiantes y docentes asuman el compromiso de
resguardar su propia integridad y la de sus pares, asumiendo para ello el actuar responsable que
conduzca a la activación de protocolos, mecanismos de protección institucional y judicial y
procesos de apoyo que impidan al victimario generar daños multidimensionales. Cumplir con
estos cometidos sugiere acciones concretas en torno al establecimiento de acuerdos de
intervención preventiva que integren el “formidable desarrollo de los canales comunicativos, con
el propósito de enriquecer los esfuerzos a todos los niveles, ampliando la confianza en el
quehacer personal y profesional (Maalouf, 1999: 82).
Por consiguiente, alcanzar el entendimiento entre estudiantes y sus pares requiere el
fortalecimiento de una vida fundada en la conciencia democrática, solidaria y pluralista, como
valores que desde la praxis permite la reducción de las desigualdades y las gidas estructuras
de prejuicios, garantizando que las actuaciones de los sujetos se rijan por normas, sistemas y
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mentalidades eficaces que permitan la inclusión efectiva, así como la protección contra los
factores que someten a riesgo la convivencia (Geulen, 2007: 166).
Según propone Maalouf (1999), se trata de impulsar el sentido de apertura para comprender
al Otro con sus particularidades, evitando la negación en cuyos efectos se encuentra la
invisibilización de su humanidad, condición que amplía las oportunidades destructivas que
amenazan con vulnerar la dignidad. En razón de lo expuesto, lograr la consolidación de la
convivencia desde la institución educativa, consiste en promover valores desde la praxis
significativa y racional, que le permita a cada sujeto precisar razones que refuercen su proceder
tanto equilibrado como justo que redimensione “el sentido de pertenecer a la aventura humana”
(p. 96).
Continuando con los planteamientos de Maalouf (1999), la institución educativa debe
reiterar la necesidad de recuperar el verdadero sentido de la vida en sociedad como parte de los
rasgos vinculados con la consolidación de la ciudadanía, que invita a la integración desde el
pluralismo que, en modo alguno procura el deslastre de nuestros rasgos particulares en lo que a
identidad refiere, pero si a entender que nuestra cultura no es la única, condición que demanda
asumir una postura crítica que reconozca al Otro desde las vinculaciones comunes, que
posibiliten la consolidación de propósitos colectivos como “el identificarse planamente con la
sociedad en que se vive, accionando desde la diversidad, sobre todo, en su aplicación práctica
(p. 94).
Desde la perspectiva de Gabriel (2021), la institución educativa deberá involucrar dentro
de sus actividades pedagógicas y de intervención la “identificacn de pensamientos éticamente
insostenibles y formular propuestas de corrección que redimensionen la cooperación,
apuntalando ideas relacionadas con quiénes somos tanto que seres humanos, y quiénes deseamos
ser en el futuro (p. 11). Esto implica, fomentar la revisión de los puntos de encuentro entre
agrupaciones culturales diversas, hasta lograr el autoconocimiento que reduzca las fragilidades
y toda posibilidad de vulnerar al Otro, lo que demanda accionar desde la tolerancia reduciendo
la exclusión y sí, en cambio, ampliando la posibilidad para proceder desde la actitud crítica que
coadyuve con la valoración de nuestro comportamiento.
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Con respecto a la responsabilidad que recae sobre los órganos del Estado venezolano, es
preciso indicar su función en torno al fortalecimiento de la convivencia sana a través de la
formacn en materia de derechos fundamentales con el prosito de consolidar
comportamientos ciudadanos que garanticen los procesos de inclusión, integración y resguardo
del Otro; de allí que, educar en materia de derechos humanos deba entenderse como un cometido
compartido entre las instituciones judiciales y la escuela, quienes a través de esfuerzos
sinérgicos, deberán diseñar, ejecutar y supervisar propuestas cuya eje transversal sea la praxis y
el reforzamiento de “valores de libertad, igualdad y solidaridad que, aporten a la cotidianidad las
medios democráticos necesarios para convivir sin generar daño al otro” (Gabriel, 2021: 9).
En otras palabras, construir vínculos de relacionamiento saludables y funcionales, requiere
el resguardo del encuentro entre identidades culturales, con el propósito de evitar el conflicto de
intereses y la imposicn entre agrupaciones, frente a lo cual, se considera indispensable el
cambio de percepción propia y del Otro, en un intento por alcanzar la armonización de la vida
escolar, reduciendo las resistencia como factor responsable de la exclusión y el
desmoronamiento de las particularidades socioculturales; esto refiere a la promocn del sentido
de apertura que flexibilice el pensamiento, el respeto por la libertad y la autonomía de los pares,
evitando de esta manera actitudes inadecuadas e indeseables que sometan al riesgo a los
miembros de la comunidad educativa (Geulen, 2007).
Los planteamientos de Maalouf (1999), reiteran la necesidad acercar el conocimiento de los
mecanismos de protección en materia de derechos humanos a la ciudadanía, lo cual debe
entenderse como una acción preventiva frente a los problemas socio-históricos que a han
imposibilitado la convivencia en condiciones de respeto recíproco y, que demandan el abordaje
estratégico enfocado en áreas específicas como lo son la “reducción de las divisiones entre grupos
acomo las desigualdades, las injusticias, las tensiones raciales, étnicas, religiosas o de otro tipo,
el único objetivo razonable, el único objetivo honorable, es que cada ciudadano sea tratado como
sujeto de pleno derecho” (p. 88).
Este comportamiento cívico se entiende como un factor de protección que además de
impulsar el trato respetuoso a la dignidad humana, también constituye el medio necesario para
mantener la paz social; ideal al que aspiran los cometidos de los derechos humanos universales
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y del que el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica se hace veedor, adjudicándole
a los órganos del Estado el impulso y reforzamiento del trato digno que evite la victimización y
revictimización, como modos de sometimiento que conducen a la denominada indefensión
aprendida o condicionada que limita el ejercicio de las libertades individuales.
Lo planteado refiere a la reivindicación del derecho a una vida libre de maltrato e
imposiciones tóxicas y, en consecuencia concederle a la sociedad el cambio significativo que
requiere, el de la consolidación de la auténtica ciudadanía, en el que el individuo desarrolle el
sentido de apertura y la flexibilización del pensamiento que tienda los puentes relacionales entre
los seres humanos, concediéndole al Otro el lugar que se merece, el de un par cuya condición le
hace merecedor del trato justo.
En razón de atender estos requerimientos, el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar
Pacífica propone en su artículo 11, referido al Consejo de Convivencia Escolar, una serie de
atribuciones que involucran el operar activo del Estado venezolano a través de los órganos con
competencia, la comunidad educativa y la familia. Seguidamente, en su artículo 16 de precisan
funciones específicas que giran en torno a la responsabilidad de generar mecanismos de
intervención preventiva, acciones estratégicas y pedagógicas, acomo planes y políticas que
aborden los efectos multifactoriales del acoso escolar, abordando los riesgos mediante iniciativas
de acompañamiento integral que reestablezcan o recuperen la sensación de seguridad que debe
primar en la institución educativa.
Sin embargo, atender la violencia escolar en sus diversas manifestaciones tambn requiere
apelar a otros instrumentos jurídicos como la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA), en los cuales precisar los hechos punibles, las sanciones aplicables al
sujeto acosador y las responsabilidades que acarrean los actos contra terceros; entre las que se
precisan amonestaciones, imposicn de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad
asistida, semi-libertad y privacn de libertad (Puglisi, 2012: 10).
Según la autora, el abordaje de los conflictos socioeducativos que se dan al interior de la
institucn educativa, requiere de herramientas pedagógicas construidas en cooperación
sinérgica entre los factores de socialización, con el propósito de atender la supra-complejidad de
los requerimientos humanos, entre los que se precisa: el derecho a vivir con dignidad, en
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condiciones se seguridad, igualdad y sin discriminación alguna, pues como sujetos de derecho
deberán gozar de dispositivos que garanticen el resguardo de su integridad. Esto constituye una
invitación al trabajo cooperativo, en el que se asuma como principios rectores de cualquier
proceso de intervención preventiva, el uso de “la intercomunicación, la organización conjunta de
acciones, la integración y participación en igualdad de condiciones, la planificación de metas,
objetivos y propósitos tanto reales como alcanzables y el abordaje psicosocial que permita
minimizar conductas riesgosas” (Puglisi, 2012: 11).
Desde la postura de Cortina (2009), fortalecer el desarrollo de la ciudadanía “ha de ser un
vínculo de unión entre grupos sociales diversos; la misma como proceso complejo, pluralista y
diferenciado, capaz de tolerar, respetar o integrar diferentes culturas en una comunidad en la
que prime la coexistencia desde la reciprocidad” (p. 152). En tal sentido, el compromiso de la
institucn educativa y de los órganos del Estado debe girar en torno a la construcción de
relaciones dialógicas, a través de las cuales fomentar la interacción entre diversas culturas de
forma que se respeten sus diferencias y vayan dilucidando conjuntamente qué consideran
irrenunciable para construir desde todas ellas una convivencia más justa y feliz (Cortina, 2009:
156).
Para Chul Han (2021), el compromiso con la supervivencia humana demanda emprender
esfuerzos a todo nivel, con la finalidad de recuperar el verdadero valor que entraña la praxis de
los derechos fundamentales que le asisten a cada ciudadano y, que le otorgan vitalidad a los
vínculos sociales capitalizando la capacidad de vivir dignamente; por esta razón, la transición a
nuevos modos de relacionamiento sugiere recuperar los ideales de “diversidad, comunidad,
compartir, en un intento por allanar el camino de la reconciliación como antídoto contra la
deshumanizacn que debilita la vida sustentada en la aceptación” (p. 33).
En palabras de Camps (2000), la construcción de un mundo mejor parte de la definición de
un camino en que podamos transitar sin la imposicn de intereses individuales, sino desde la
adopción de principios básicos, entre los que se mencionan “libertad, igualdad y paz, como
valores que instan a ser más justos, solidarios, tolerantes y más responsables; solo de esa manera
será posible formar a unos individuos que no renuncien a ninguna de sus dimensiones: la social
y la individual (p. 23).
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En suma, el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica constituye un paso
importante no solo en materia de intervención preventiva, sino en lo relacionado a la unificación
de esfuerzos como resultado del sentido de corresponsabilidad que insta a promover el respeto
por las libertades individuales, el abordaje de la discriminación y la desigualdad mediante la
promoción de los derechos fundamentales que propicien tanto la elevación del nivel de
conciencia sobre la construcción de vínculos de relacionamiento positivos que, sustentados en
el proceder moral conduzcan al fortalecimiento de la convivencia digna, en el que se asuma la
tolerancia a las diferencias socioculturales como requerimiento para vivir en paz y de manera
armónica.
Conclusiones
El desarrollo pleno, coherente y equilibrado de la personalidad de los nos, nas y
adolescentes, además de derecho humano ampliamente reconocido en la legislación venezolana,
tambn se entiende como aspecto medular de los tratados y convenios internacionales en la
materia y, del cual, el Anteproyecto de Ley de Convivencia Escolar Pacífica aprobado en primera
discusión el 21 de abril de 2022, no es ajeno; pues dentro de sus cometidos se precisa aprender a
vivir en condiciones saludables, en libertad e igualdad y, sin limitaciones que atenten contra el
desenvolvimiento digno de la personalidad.
A partir de lo planteado, es preciso indicar que el Anteproyecto de Ley de Convivencia
Escolar Pacífica como respuesta a la conflictividad que se vivencia en el contexto educativo, deja
ver la ineludible necesidad de extender puentes de cooperación sinérgica entre las instituciones
del Estado, la escuela y la familia, como propósito que coadyuve con la gestión de los planes,
políticas y programas de intervención preventiva a partir de los cuales reducir las repercusiones
negativas del acoso escolar en sus diversa manifestaciones.
Esto supone, la generacn de mecanismos de participación conjunta que propicien la
confianza mutua imprescindible para abordar, supervisar y garantizar el resguardo de los más
vulnerables, precisando posibles factores psicosociales riesgosos que fragilicen la vida tanto a lo
interno como a lo externo de la institución educativa. En otras palabras, el Anteproyecto de Ley
de Convivencia Escolar Pacífica puede entenderse como el instrumento jurídico que procura
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establecer las reglas sobre las formas como deben relacionarse los sujetos dentro del escenario
educativo, en un intento por potenciar los factores de protección que garanticen la adopción de
comportamientos nsonos con las reglas sociales y los patrones conductuales positivos de los
que depende la convivencia armónica.
De este modo, la unificación de esfuerzos en torno a la vida socioeducativa positiva y
pacífica, sugiere el despliegue de mecanismos de supervisión activa que minimicen la emergencia
de factores discriminativos cuyos efectos no solo deterioran el clima escolar, sino que además,
impiden la preservación de la diversidad cultural así como el reforzamiento de la tensión que
conduce a la deserción de los más débiles, por temor al sometimiento, a la hostilidad y a la
persecución, aspectos que entrañan la destructividad del diferente, del más vulnerable.
Por consiguiente, lograr la cohesión social como propósito subyacente en el Anteproyecto
de Ley de Convivencia Escolar Pacífica, sugiere el involucramiento del denominado proceso de
culturización que reconozca las particularidades de quienes confluyen en la institución
educativa; lo cual debe entenderse como una tarea en la que deberán participar sinérgicamente
los factores de socialización hasta alcanzar la minimización de los efectos de la discriminacn,
la intolerancia y si, en cambio, la actuacn con apego a los derechos fundamentales que estiman
el trato igualitario, el respeto a las diferencias y la aceptación.
En ntesis, la consolidación de la institución educativa como un lugar seguro, en el que
prime la disciplina, el orden y la inclusión, demanda la fijacn de metas claras frente a las nuevas
modalidades de acoso escolar, a través de las cuales disuadir sus efectos destructivos acomo
los factores degradantes de la dignidad humana; esto refiere al estrechamiento de lazos de
cooperación en los que se promueva el encuentro, la flexibilidad para aceptar las acciones de
intervención preventiva de la violencia y el compromiso desde el diálogo permanente que
flexibilice desde la reciprocidad los modos de pensar, de actuar y de tratar con el Otro sin la
imposición de prácticas de dominacn que conduzcan a la sumisión, a la victimización sí como
a la indefensión condicionada.
Referencias
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