Revista
de la
Universidad
del Zulia
Fundada en 1947
por el Dr. Jesús Enrique Lossada
75
ANIVERSARIO
DEPÓSITO LEGAL ZU2020000153
ISSN 0041-8811
E-ISSN 2665-0428
Ciencias
Exactas,
Naturales
y de la Salud
Año 13 N° 37
Mayo - Agosto 2022
Tercera Época
Maracaibo-Venezuela
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 3ª época. Año 13 N° 37, 2022
Fernando Guzmán Toro /// Derechos y garantías de los cursantes de estudios de postgrado… 161-179
DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.37.11
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Derechos y garantías de los cursantes de estudios de postgrado en las
áreas de las Ciencias de la Salud en Venezuela
Fernando Guzmán Toro*
RESUMEN
El artículo está orientado al análisis de los elementos que configuran el gimen jurídico de los
Estudios de Postgrado o Estudios de Cuarto Nivel en Ciencias de la Salud, y los derechos y
garantías que pueden ser vulnerados en el ejercicio de sus funciones administrativas, docentes y
asistenciales. Se procedió a un análisis crítico-hermenéutico de un total de 16 sentencias
vinculadas con los Postgrados en Ciencias de la Salud, con un predominio de las especialidades
quirúrgicas (68.75%). El acto administrativo más frecuentemente impugnado fue la
desincorporación de la especialidad (75%), y entre la objeción más frecuente al acto
administrativo fue la ausencia de respeto al debido proceso y el derecho a la defensa (25%). Los
recursos más frecuentes para impugnar el acto administrativo, fueron: el recurso administrativo
de nulidad conjuntamente con amparo cautelar (50%) y el amparo cautelar (37.5%), que fue
admitido en el 31.25% de los casos evaluados.
PALABRAS CLAVE: curso postuniversitario; Ciencias médicas; Derecho; administración de la
Ciencia; Venezuela.
*Abogado, Médico Cirujano, Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Ciencias dicas,
Postdoctorado en Derechos Humanos. Profesor titular de la Universidad del Zulia. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-8421-9610. E-mail: Ferguztoro1@gmail.com
Recibido: 16/12/2021 Aceptado: 10/02/2022
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Rights and guarantees of postgraduate students in the areas of Health
Sciences in Venezuela
ABSTRACT
The article is oriented to the analysis of the elements that set up the legal regime of Postgraduate
Studies or Fourth Level Studies in Health Sciences, and the rights and guarantees that can be
violated in the exercise of their administrative functions. , teachers and healthcare. A critical-
hermeneutical analysis of a total of 16 sentences related to Postgraduate Studies in Health
Sciences was carried out, with a predominance of surgical specialties (68.75%). The
administrative act most frequently challenged was the disincorporation of the specialty (75%),
and among the most frequent objections to the administrative act was the lack of respect for due
process and the right to defense (25%). The most frequent appeals to challenge the
administrative act were: the administrative appeal for annulment together with the
precautionary protection (50%) and the precautionary protection (37.5%), which was admitted
in 31.25% of the evaluated cases.
KEY WORDS: Postgraduate courses; Medical sciences; Law; Science administration; Venezuela
Introducción
La educación en sus diferentes modalidades: primaria, secundaria y universitaria, es de un
importante interés jurídico y configura un régimen legal específico, con la necesidad de un
análisis particular de los estudios de Postgrado en Venezuela, como un área de particular
significación que corresponde a la educación superior realizada en instituciones especializadas
e incorpora a estudiantes, quienes poseen un título profesional universitario o grado equivalente
en alguna área de las Ciencias de Salud.
Los estudios de postgrado en las diferentes áreas de la Ciencias de la Salud son de una
especial importancia en el ámbito del Derecho Público y específicamente en el Derecho
Administrativo, e incluye contenidos curriculares, normativas de ingreso, certificación derivada
de la actividad educativa y otras situaciones jurídicas derivadas de la actividad educativa
vinculada con los estudios de postgrado en las Ciencias de la Salud.
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1. Universidad y estudios de postgrado en Venezuela
Los estudios de postgrado son definidos en la “Normativa general de los estudios de
postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional
de Universidades”, publicada en la Gaceta Oficial número 37328 del 20 de Noviembre de 2001,
como los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los
egresados del sub-sistema de Educación Superior y del extranjero, comprometidos con el
desarrollo integral del país y que tienen como finalidad fortalecer y mejorar la pertinencia social,
académica, política, económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la
obtención del título.
Armando Rodríguez García (2015) al referirse a la terminología régimen jurídico,
identifica un conjunto de componentes que incluyen: categorías, instituciones, normas
pertenecientes al campo del derecho, que es definido por Pierre Bourdieu (1987) como un espacio
organizado alrededor de debates jurídicamente regulados entre profesionales que tendrían en
común el conocimiento y la aceptación de las normas que forman parte de la dinámica jurídica,
que incluirían no sólo las normas escritas sino también las normas no escritas, como sucedería
cuando la costumbre es una fuente de derecho, con la existencia de una tercera parte que es un
agente especializado que es el juez, quien no tenda vínculos con los mediadores e interpretaría
la norma para aplicarla a una situación específica y tomar una decisión; e implicaría la aceptación
tácita de las leyes para lograr la resolución del conflicto de acuerdo a las convenciones y normas
que establece un determinado campo jurídico.
Entre las características de la educación de postgrado, para Víctor Morles (2005),
destacan la sistematicidad en el aprendizaje que es impartida en instituciones especializadas por
quienes poseen una licenciatura o título profesional universitario o grado equivalente, y entre
algunas de las contradicciones enfatiza en las siguientes: “1) carencia de consenso a nivel
internacional sobre la esencia y fines de esta actividad; 2) existencia de una gran heterogeneidad
terminológica y conceptual sobre la materia” (Morles; 2005: 41).
Esa heterogeneidad no sólo es terminológica o conceptual sino también jurídica, debido a
la diversidad normativa relacionada con la potestad de los Comités Académicos de establecer las
normas que rigen el funcionamiento de los estudios de postgrado en Venezuela.
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En el año de 1983, el Consejo Nacional de Universidades establecería las normas para la
Acreditación de los Estudios para Graduados, que como enfatiza Víctor Morles (2005) era de
carácter optativo y al crearse el Consejo Consultivo Nacional de Estudios de Postgrado en el o
de 1987, se iniciaría el proceso voluntario de acreditación, cuya normativa se reformada en años
subsiguientes.
Los estudios de postgrado se clasifican en los dirigidos a formar especialistas que
adquieren las aptitudes para dominar una disciplina o una parte de una disciplina, y los
orientados a la formación de investigadores capacitados en la realización de investigación
científica, humanística y tecnológica (Fuenmayor; 2008: 65).
El artículo 12 de la “Normativa general de los estudios de postgrado para las Universidades
e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades”, publicada en
Gaceta Oficial en el año 2001, clasifica a los estudios de postgrado como de carácter formal
dirigidos a la obtención de grados académicos en: especialización cnica, especialización,
maesta, doctorado y se incluirían también un grupo no conducente a grado académico que
incluirían estudios de ampliación, actualización, perfeccionamiento profesional, programas
postdoctorales.
Los estudios de especialización son definidos por la respectiva normativa como un
conjunto de asignaturas y de otras actividades académicas destinadas a proporcionar los
conocimientos y adiestramiento para lograr su elevada competencia profesional, y para obtener
el grado de especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a 24 unidades créditos
en asignaturas u otras actividades curriculares y la aprobación de un Trabajo Especial de Grado.
Los estudios de maestría comprenderían un conjunto de asignaturas y de otras actividades
organizadas en un área específica del conocimiento, destinada al análisis profundo,
sistematizado de la misma y formación metodológica para la investigación; para obtener el grado
de Magister se exigirá la aprobación de un número no inferior a 24 unidades crédito y la
aprobación de un Trabajo de Grado.
Los estudios de doctorado tendrían por finalidad la capacitación para la realización de un
trabajo de investigación original, que constituya un aporte significativo en un área del
conocimiento; y para obtener el grado de doctor son requisitos: aprobar un número no inferior a
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45 unidades crédito en asignaturas, la presentación de la tesis doctoral y el conocimiento
instrumental de un idioma diferente al español.
2. Derechos y garantías en los estudios de postgrados en las diferentes áreas de las
Ciencias de la Salud
Los Derechos Humanos es el concepto desde el cual se construyen jurídicamente los
derechos constitucionales que se consideran como derechos fundamentales para la persona, y
que deben ser asegurados por el sistema político - jurídico; la positividad se vincularía con su
condición de normas de derecho positivo y la constitucionalidad aseguraría que esa norma
positiva se incluya en la protección de derechos fundamentales por la Constitución (Casal; 2010:
15-16).
Los Derechos Humanos surgen como consecuencia de las amenazas en un contexto social,
político e incluso cultural, y a pesar de estar incorporados en declaraciones, convenciones y
tratados, es importante enfatizar en la noción de intervención que se caracterizaa porque el
Estado y el Poder Público facilitarían el ejercicio de un derecho. Sin embargo, también pudiesen
tener una influencia negativa en la circunstancias de restricciones en el ejercicio de esos derechos
(Casal; 2010: 27-28).
Los Derechos Humanos constituyen un conjunto de principios y garantías que de manera
expresa preconizan la libertad, la igualdad e integridad del ser humano, como expresión de su
dignidad, caracterizada por su interdependencia y la necesidad de su universalización debido a
que no pueden existir fronteras o límites en la expresión de esos derechos (Semberoiz; 2012: 115).
El artículo 33 de la “Normativa General de los estudios de Postgrado para las
Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades”
(2001) enfatiza que los estudiantes de postgrado poseerán los derechos y obligaciones
establecidas en las normativas que le fueran aplicables, y cada institución, según sus
características, establecerá las particularidades que considere convenientes
Es importante enfatizar que en Venezuela no existen criterios unánimes en lo referente a
las conductas consideradas como hostigadoras en el ámbito de los estudios de postgrado en
cualquiera de las áreas vinculadas con las Ciencias de la Salud, y también en otras áreas del
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conocimiento, y a pesar de existir en las divisiones docentes respectivas de los estudios de
especialización y postgrado normativas relativas a presentación de trabajos de grado,
organización de los Comités Académicos, existen lagunas en el ámbito jurídico relacionadas con
la evaluación del desempeño académico, incumplimiento de obligaciones y el hostigamiento
durante la realización de los estudios de especialización.
En el Área de las Ciencias de Salud se presentan situaciones vinculadas a decisiones de los
Comités Académicos de Postgrado y de otras autoridades que no cumplen los requisitos
mínimos de legalidad, cuyo análisis y discusión es motivo de interés en esta investigación.
3. Materiales y métodos
Se proceda un análisis crítico-hermenéutico de un total de 16 sentencias relacionadas
con Postgrados en Ciencias de la Salud, entre los años de 1995 al año 2018, y se incluyeron entre
las variables a estudiar el postgrado y especialidades involucradas en el acto administrativo,
categorización entre residencias de postgrado o especialización universitarias y asistenciales;
acto administrativo, causa de la desincorporación, responsable o responsables de los actos
administrativos, objeciones al acto administrativo. El objetivo general es el análisis de la
normativa jurídica venezolana vinculada con los “Estudios de Postgrado” o “Estudios de Cuarto
Nivel” en Ciencias de la Salud; y el objetivo específico es analizar los elementos que configuran
el régimen jurídico, la normativa de los “Estudios de Postgrado” o “Estudios de Cuarto Nivel” en
Ciencias de la Salud, las implicaciones jurídicas del incumplimiento de esa normativa, los
procedimientos administrativos, recursos y decisiones.
4. Resultados
9 estudiantes de la especialidad pertenecieron al sexo masculino (56.25%) y 7 al sexo
femenino (43.75%). 11 (68.75%) correspondieron a especialidades quirúrgicas y 7 (43.75%) a
especialidades médicas. 13 de las especializaciones fueron universitarias (81.25%) y 3
asistenciales (18.75%); y entre las universitarias 8 (50%) correspondieron a la Universidad
Central de Venezuela, 2 (12.5%) a la Universidad de los Andes, 1 (6.25%) a la Universidad de
Oriente (25%), 1 (6.25%) a la Universidad de Carabobo y 1 (6.25%) a la Universidad del Zulia.
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Los actos administrativos correspondieron a 12 (75%) desincorporaciones de la
especialidad, 3 (18.75%) suspensiones de las actividades asistenciales que incluían
intervenciones quirúrgicas electivas, de emergencia y la pérdida del derecho a grado en un
estudiante de la especialidad (6.25%); y entre las causas desencadenantes u originarias del acto
administrativo destacan: bajo rendimiento (50%), conducta inadecuada e irrespetuosa (12.5%),
incumplimiento de las actividades asistenciales (12.5%), inasistencias justificadas superior al
15% (6.25%) , nacionalidad extranjera a pesar de egresar de una universidad venezolana (6.25%),
atención indebida al público y cobro en una institución pública (6.25%), no especificado
(6.25%).
Entre las objeciones al acto administrativo destacan: no se respetó el debido proceso y el
derecho a la defensa (25%), negación de las autoridades administrativas a emitir certificación de
los resultados de la evaluación en la especialidad (12.5%), inconsistencias en los resultados de la
evaluación en la especialidad (12.5%), vulneración del derecho a la defensa, educación y el trabajo
(12.5%), violación al libre desenvolvimiento de la personalidad (12.5%), discriminación por
razones políticas y el desconocimiento de un recurso administrativo previo (6.25%), ausencia de
un procedimiento administrativo previo (6.25%), no se informó a las autoridades
administrativas de la institución y extralimitación de facultades de la coordinación docente
(6,25%), violación del principio de justicia y proporcionalidad por tratarse de una falta leve
(6.25%).
Los recursos para impugnar el acto administrativo fueron: el recurso administrativo de
nulidad y amparo cautelar (50%), amparo cautelar (37.5%), recurso contencioso administrativo
(12.5%); y las decisiones: la admisibilidad de la acción de amparo (31.25%), inadmisibilidad del
amparo cautelar (18.75%), admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad (12.5%),
admisión del recurso contencioso administrativo y reincorporación a las actividades
asistenciales (12.5%), recurso administrativo sin lugar (12.5%), admisión del recurso
contencioso administrativo e inadmisibilidad del amparo cautelar (6.25%), perención y
extinción del recurso contencioso administrativo (6.25%).
5. Discusión
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Los estudios de cuarto nivel en el sistema general de educación son el resultado de un
proceso evolutivo relacionado con el interés del desarrollo en las diferentes áreas del
conocimiento que es realizado en una institución especializada, por quienes poseen una
licenciatura o título universitario o grado equivalente, y como enfatiza Rodríguez García (2015)
es generador de un status jurídico administrativo que determina la aparición de un vínculo
jurídico, con la Administración como sujeto que conduciría en la Educación Superior y
específicamente en los Estudios de Postgrado a un régimen jurídico espefico en lo referente a
fuentes, relaciones jurídico administrativas, actos, situaciones jurídicas, procedimientos,
garantías, controles.
Existen en los estudios de cuarto nivel, desde una perspectiva jurídica, ltiples
situaciones derivadas de la actividad educativa que incluyen: los diferentes tipos de relaciones
jurídicas que surgen entre los sujetos involucrados, las condiciones de actuación según
competencia y jerarquía, la diversidad de los actos jurídicos y sus consecuencias, los posibles
vicios de los actos administrativos y los recursos y acciones propios del Derecho administrativo
para el restablecimiento de los derechos que fueron vulnerados.
En el Área de las Ciencias de la Salud, los estudiantes de postgrado no sólo se encuentran
en un período de adquisición de conocimientos que será responsabilidad de las autoridades
académicas del postgrado, sino que el cursante también desempeña funciones asistenciales y
entre los actos administrativos vinculados con los estudios de postgrado en Venezuela se
incluyen: la desincorporación del cursante por bajo rendimiento e incumplimiento de sus
obligaciones asistenciales que fueron dos de las causas más frecuentes para la ejecución del acto
administrativo observadas en este estudio.
Las Universidades y dependencias, como las Divisiones de Postgrado y sus respectivos
Comités Académicos en las diferentes áreas de las Ciencias de la Salud, al tomar decisiones
vinculadas a los cursantes de Postgrado realizarían actos administrativos definidos según el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), como toda declaración
de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley por los órganos de la Administración Pública.
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Es importante lo establecido en el artículo 9 de la “Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos” en lo relativo a los actos administrativos de carácter particular que deberán ser
motivados y por consiguiente hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Existirían requisitos de fondo en todo acto administrativo y uno de estos requisitos es la
competencia que se define como un conjunto de facultades, poderes y atribuciones conferidas
a un órgano para poder realizar sus fines; y para que un acto administrativo sea válido, es
necesario que haya sido dictado por un órgano competente; es decir, por un órgano que se
confiere a través de una norma, la facultad de dictar un determinado acto administrativo.
Las decisiones que se establecen en los cursos de postgrado en las diferentes áreas de las
Ciencias de la Salud, y que es aplicable a los postgrados en general en lo referente a la evaluación
de los cursantes de postgrado o su desincorporación por diferentes causas, pueden entrar en
contradicción con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos,
que enfatiza en la necesidad de cumplir con el procedimiento legalmente establecido; y según el
artículo 20 de la respectiva ley, la existencia de vicios en los actos administrativos producirían
la nulidad del respectivo acto.
El acto administrativo de acuerdo al principio de inderogabilidad, como enfatiza el
artículo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos, no podrá violar lo establecido en otro
de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición
administrativa de carácter general, aun cuando fuesen dictados por autoridad igual o superior a
la que dic la disposición general.
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, enfatiza en la
necesidad de mantener una debida proporcionalidad con el supuesto de hecho y con los fines de
la norma, así como cumplir los tmites, requisitos y formalidades necesarias para su validez y
eficacia.
Los actos administrativo de los Comis Académicos de los Postgrados en las diferentes
áreas de Ciencias de la Salud, deben estar fundamentados jurídicamente y ser dictados de
conformidad a las normas que la autoricen o que le otorguen potestad al órgano o funcionario
para adecuar el contenido de esas normas a los casos concretos o circunstancias de hecho.
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Una garantía de los cursantes de los estudios de postgrado es el derecho a la defensa, que
implica la facultad a ejercer una serie de procedimientos que incluyen: el derecho a ser notificado
e informado, a ser parte en el proceso, derecho a promover pruebas; y entre las objeciones más
frecuentes en la investigación realizada al acto administrativo fueron: la ausencia del debido
proceso y la vulneración del derecho a la defensa (25%),
Existe un derecho establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que es el derecho a la petición expresa (establecido en el artículo 51), donde se
reconoce la facultad de dirigir solicitudes ante cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de su competencia, a obtener oportuna y
adecuada respuesta, y por consiguiente, los miembros de los Comités Académicos y Directivos
de los Postgrados, estarían obligados por lo establecido en el respectivo artículo a una respuesta
oportuna.
El cursante de estudios de especialización, formación de investigadores, maestrías,
doctorados en las diferentes áreas de las Ciencias de la Salud, posee una serie de alternativas
cuando sus derechos fundamentales resultan vulnerados, que incluyen los recursos
administrativos y los recursos contenciosos.
Los recursos administrativos son medios que permitirían obtener por la vía
administrativa la reconsideración de aquellos actos que se estimen contrarios a la ley, la equidad
o la conveniencia colectiva, e incluirían el recurso de reconsideración que implicaría una
solicitud dirigida al propio autor del acto impugnado para que lo revoque o modifique; y el
recurso jerárquico, que es la solicitud dirigida al superior para que revise la decisión impugnada
y la revoque o modifique; el recurso contencioso administrativo es el medio para someter una
pretensión jurídica ante un tribunal, con la finalidad de ser satisfecha mediante una sentencia,
que implicaría la contención de un acto administrativo que vulnera derechos fundamentales
(Lares Martínez, 2005: 637).
En este estudio los recursos para impugnar el acto administrativo más frecuentemente
utilizados fueron: el recurso contencioso administrativo conjuntamente con amparo cautelar
(50%) y el recurso contencioso administrativo sin amparo cautelar (12.5%).
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Eloy Lares Martínez (2005) establece diferencias fundamentales entre los recursos
administrativos y los contenciosos administrativos:
a. Los recursos administrativos se plantean ante autoridades administrativas y los
recursos contenciosos ante órganos jurisdiccionales.
b. En los recursos administrativos se pueden invocar como fundamento la legitimidad
o mérito del acto, la violación de reglas de derecho, errores de hecho, razones de equidad; y el
recurso contencioso, se fundamentaría exclusivamente en infracciones de reglas de derecho.
c. La autoridad administrativa que conoce de un recurso administrativo tiene
ordinariamente amplios poderes y puede confirmar, modificar, revocar el acto administrativo,
conceder más de lo solicitado, a diferencia del órgano jurisdiccional que conoce de un recurso
contencioso debido a que puede incurrir en ultrapetita si concede más de lo solicitado por el
recurrente.
d. La decisión que recae sobre un recurso administrativo es un acto administrativo y
el pronunciamiento que se emite con relación a un recurso contencioso administrativo es una
sentencia.
El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), establece que las
personas tienen el derecho en sus relaciones con la Administración Pública a ejercer a su
elección, y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa los recursos
administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses
frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley,
salvo el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República.
Un acto administrativo se considera como viciado de nulidad, cuando su contenido sea
contrario a derecho y vulnere normas de contenido legal o constitucional, y al omitirse algunos
de los requisitos establecidos por la ley, más que un acto nulo correspondería a un acto
inexistente que puede ser desconocido sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Sin
embargo, existe la posibilidad por parte de la Administración Pública de imponer por la fuerza
el acto y desde el momento cuando se producen efectos, el comportamiento del particular no
puede ser pasivo sino que está en la obligación y en su derecho de impugnar el acto (Moya Millán;
2015).
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La validez de un acto administrativo lo puede sostenerse cuando rne condiciones de
legitimidad y a pesar de presumirse la legitimidad del acto debido a que emana de una autoridad
administrativa, el soporte de esa presunción desaparece cuando circunstancias externas del acto
señalan la ilegalidad del mismo, cuando esté expresamente declarada por una norma
constitucional o legal, sea de ejecución físicamente imposible, implique la realización de un
delito, dictado por una autoridad manifiestamente incompetente o al prescindir del
procedimiento legalmente establecido (Lares Martínez; 2005).
Eloy Lares Martínez (2005), al referirse a la teoría de la invalidez del acto administrativo
reconoce dos grados de invalidez: los actos jurídicamente nulos, cuando adolecen de vicios
particularmente graves y ostensibles; y los actos jurídicos anulables que se caracterizarían por
vicios de menor gravedad, que producen plenos efectos mientras que no sean revocados o
declarados nulos.
El acto se considera absolutamente nulo cuando carece por mismo de validez, sin que
sea necesaria una declaración judicial a ese respecto, y la nulidad absoluta o de pleno derecho
puede ser opuesta erga omnes ante cualquier persona. El interesado o los interesados estarían en
la facultad de pedir la declaración de su nulidad y la autoridad judicial puede desaplicar el acto
absolutamente nulo, sin que ningún sujeto de derecho haya alegado la invalidez (Lares Martínez;
2005).
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos considera que los
actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
a. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
b. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que
haya creado derechos particulares.
c. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
d. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes o
con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido.
Los actos administrativos que no sean absolutamente nulos podrán ser anulables si
adolecen del vicio de incompetencia, si la voluntad del órgano administrativo está viciada por el
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error o cuando se obtiene mediante el uso de la violencia física, moral o por medio de artificios o
maquinaciones que configuren el dolo (Lares Martínez; 2005).
Si el acto administrativo contiene un mandato, una prohibición o una autorización
contraria a la ley, en esas circunstancias el acto administrativo tendría un contenido ilegal y sería
anulable (Lares Martínez; 2005).
El acto administrativo debe ser motivado de hecho y de derecho y existiría ilegalidad en
los casos de inconsistencia de los motivos o porque no tienen el carácter exigido por la ley para
servir de motivos del acto considerado; los administrados quienes se consideren agraviados por
los efectos producidos por un acto administrativo y lo consideren ilegal, pueden obtener por la
vía administrativa la revocación del acto administrativo (Lares Martínez; 2005).
La supresión de un acto administrativo puede también ser declarada por los órganos
jurisdiccionales y como los tribunales no actúan de oficio, es necesario que la anulación del acto
haya sido solicitada por parte del interesado (Lares Martínez; 2005).
Las acciones o recursos que se ejerzan contra las Universidades Nacionales y los Comités
Académicos de Postgrado, corresponderá en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo
Contencioso Administrativo con competencia territorial en el lugar donde esté ubicado el ente
respectivo, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de los interesados; y el
procedimiento en segunda instancia, se regia por lo establecido en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y estarían investidos de la facultad para conocer el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa o los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que
los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho y a la reparación de daños y
perjuicios originados por la administración.
La declaración de nulidad absoluta tendría las siguientes consecuencias:
a. No puede crear ni producir ningún efecto, derecho u obligación.
b. Son revocables y según lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos podrá reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados.
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c. Los actos viciados de nulidad absoluta no puede ser convalidados o subsanados
por la administración.
d. Los funcionarios que ejecuten actos administrativos viciados de nulidad absoluta
serán responsables penal, civil y administrativamente, según el artículo 25 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
e. Los particulares como consecuencia de la gravedad de los vicios que provocan la
nulidad, pueden oponerse y resistirse a dar cumplimiento a los efectos del acto.
Otras acciones que pueden ser utilizadas por los cursantes de los estudios de postgrado
incluyen la acción de “Habeas Data”, que estaría indicada en circunstancias cuando se niega los
resultados de evaluaciones o pruebas escritas y se relaciona con el artículo 28 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que enfatiza en el derecho de acceder a la información
y a los datos que consten en registros oficiales o privados con las excepciones que establezca la
ley y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación o la destrucción si
fuesen erróneos.
En aquellas circunstancias cuando el incumplimiento del Comi Académico de
Postgrado en cualquiera de las áreas de la Ciencia de la Salud involucre un derecho
constitucional, se puede recurrir a la acción de amparo constitucional, que es un mecanismo
extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional
vulnerados o amenazados y que fue el recurso utilizado para impugnar el acto administrativo en
el 37.5% de la casuística analizada.
La acción de amparo procedecontra cualquier acto u omisión que vulnere o amenace
cualquiera de las garantías o derechos amparados por la ley, y como enfatiza el artículo 5 de la
“Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cuando se ejerza contra
actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la
administración, podrá formularse ante el juez contencioso administrativo competente si lo
hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación
de actos administrativos, como se evidenció en este estudio al observarse en el 50% de las
sentencias analizadas.
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El juez en forma breve, sumaria y efectiva, suspendería los efectos del acto recurrido como
garantía de dicho derecho constitucional violado; el amparo no pretende sustituir las
alternativas existentes en el ordenamiento jurídico, sino que es una acción excepcional contra el
agravio constitucional.
El proceso administrativo culmina en una sentencia que es el acto de terminación normal
del proceso, que corresponde a la resolución del órgano jurisdiccional y que implicaría un acto
de voluntad del órgano jurisdiccional.
El juez o la jueza en cualquier estado del proceso a solicitud de las partes, está en la
facultad de dictar medidas cautelares si considera que son necesarias para evitar perjuicios
irreparables o de difícil reparación, y representa un medio efectivo y rápido cuando existe el
riesgo de retardo en la administración de justicia.
La finalidad perseguida por el legislador es garantizar la efectividad del derecho
constitucional que tienen todos de acudir a los órganos administradores de justicia para la
defensa de derechos e intereses; el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone que
se decretarán en aquellas circunstancias de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in
mora), y cuando se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción del derecho que
se reclama (fumus foni iuris); el objetivo primordial de las medidas cautelares en el contencioso
administrativo es como enfatiza la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
en el artículo 104, reguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio.
Otra de las situaciones que se presenta en los estudios de postgrado en las diferentes
áreas de las Ciencias de la Salud son las intimidaciones que afectan el equilibrio pquico del
individuo durante el desarrollo de sus actividades. Este hostigamiento puede ser ejercido en
dirección vertical, horizontal y mixta; el hostigamiento vertical es el hostigamiento del individuo
de jerarquía superior sobre el que tiene una jerarquía inferior y la persona quien hostiga lo hace
por dos razones principales: una para mantener su poder y la otra por un encanto por el poder
mismo.
El sujeto activo es la persona quien acosa, caracterizada su conducta por la intolerancia y
el sujeto pasivo es la víctima de la agresión e incluyen a personas eficaces, calificadas, quienes
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pretenden imponer reformas y son consideradas como una amenaza por el agresor, quien teme
perder su protagonismo (Kahale; 2015).
Mejía y colaboradores en un estudio realizado en médicos residentes del Hospital de
Clínicas José San Martín en Argentina, en una muestra de 322 residentes, 55% de sexo femenino
y 45% de sexo masculino, el 90% de los residentes refirió haber recibido algún tipo de maltrato
(Mejía, 2005). Los tipos de maltrato incluyeron: críticas por no realizar tareas administrativas
(75%), gritos (65%), humillaciones públicas (57%), falta de respeto al trabajo realizado (51%),
utilización de su trabajo y esfuerzo en beneficio de otro (45%), privación de la posibilidad de
satisfacer necesidades fisiológicas (44%), aplicación de guardias castigo (31%), amenazas de
perjuicios físicos (13%), comentarios no deseados de índole sexual (11%), comentarios
desagradables a la nacionalidad, raza o religión (10%), exposición a material pornográfico (7%),
otras formas de violencia física (7%).
El maltrato como una herramienta distorsionada para promover el aprendizaje en
estudiantes, es una evidencia de la ausencia de formación pedagógica y de una tendencia
distorsionada a considerar el agravio como una herramienta efectiva para los propósitos de
aprendizaje (Cors; 2010).
Es importante enfatizar que en Venezuela no existen criterios unánimes en lo referente a
las conductas consideradas como hostigadoras en el ámbito de los estudios de postgrado, y
existirían numerosas lagunas jurídicas, definidas como la ausencia de normas que regulen a una
determinada situación. “Las lagunas serían algo inevitable como consecuencia de la incapacidad
humana para reproducir en abstracto todos los posibles casos reales” (Segura, 1989: 287).
En aquellas circunstancias cuando se vulnera el honor y la imagen como consecuencia de
comentarios indeseables y distorsionados, la jurisdicción civil sería la idónea en la defensa del
honor y la imagen, según el artículo 1185 del Código Civil de Venezuela (1981); y quien con
intención, negligencia o imprudencia ocasione un daño a otro excediendo el ejercicio de su
derecho, estaría obligado a repararlo; y como enfatiza el artículo 1196, la obligación de reparación
se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito y el juez puede acordar una
indemnización en las situaciones de lesión corporal, de atentados al honor, a la reputación, a la
libertad personal.
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El estudiante de postgrado puede ser susceptible de agresiones personales, atentados
contra la libertad individual y difamación e injuria que son actos ilícitos.
El artículo 240 del Código Penal, al referirse a la calumnia enfatiza que la acusación o
denuncia de un inocente ante una autoridad judicial o funcionario público que le atribuya un
hecho punible o que simule apariencias o indicios materiales de un hecho punible, la pena sería
de seis a treinta meses de prisión; existiría la posibilidad de un falso testimonio cuando no
existan fundamentos jurídicos para una acusación, y en esas circunstancias quien afirme lo falso
o niegue lo cierto con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, la pena sede quince
días a quince meses.
La comisión de un hecho delictivo puede acarrear además de la afectación de un bien
jurídico determinado un daño de naturaleza civil, como se comen anteriormente; es decir, un
perjuicio que amerita una serie de consecuencias jurídicas diferentes a las penales y de un hecho
punible, podría derivarse una responsabilidad civil (Rodríguez Morales, 2009).
Es importante que los estudiantes de postgrado, las autoridades administrativas y los
representantes de los Comités Académicos conozcan los procedimientos administrativos,
jurídicos, penales y civiles, para evitar vulnerar garantías y derechos considerados como
fundamentales.
Conclusión
Los estudios de postgrado en las diferentes áreas de la Ciencias de la Salud son de una
especial importancia en el ámbito del Derecho Público y específicamente en el Derecho
Administrativo; estos estudios tienen como finalidad elevar el nivel académico, desempeño
profesional y calidad humana de los egresados del sub-sistema de Educación Superior, y una de
sus característica es la existencia de una diversidad en las normas que rigen su funcionamiento
en Venezuela, que se evidencia en actos administrativos particulares que no deben vulnerar
derechos fundamentales. Se observó en este trabajo que uno de los actos administrativo que se
presenta con una mayor frecuencia es la desincorporación del estudiante de la especialidad
(75%), y una de las causas más frecuentes fue el bajo rendimiento (50%); una de las objeciones
s frecuentes para la impugnación del acto administrativo fue el irrespeto al debido proceso y
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el derecho a la defensa (25%); y el recurso más frecuentemente utilizado fue el recurso
administrativo de nulidad, conjuntamente con el amparo cautelar (50%). Se requiere que las
decisiones de los Comités Académicos y de las Direcciones de Postgrado en Venezuela estén
cónsonas y ajustadas a lo establecido por el Derecho Positivo, y es importante la opinión de los
asesores legales designados por las Universidades, para evitar que se vulneren derechos y
garantías consideradas como fundamentales en el derecho positivo venezolano.
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