Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXIX, No. 4, Octubre - Diciembre 2023. pp. 476-493

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

 

 

Como citar: Rodríguez, V., Saldaña, R. Á., Rodríguez, M. A., y Vílchez, P. A. (2023). Modelo económico de la Constitución Política de 1993 y crecimiento económico en Perú. Revista De Ciencias Sociales, 29(4), 476-493.

 

Modelo económico de la Constitución Política de 1993 y crecimiento económico en Perú

 

Rodríguez Cairo, Vladimir*

Saldaña Pacheco, Raphael Ángel**

Rodríguez Ríos, Marilia Alejandra***

Vílchez Olivares, Percy Antonio****

 

Resumen

 

En la comunidad académica, si bien resulta relevante el debate, análisis y reflexión sobre el contenido y el alcance de las instituciones del modelo económico de la Constitución Política, también son trascendentes los efectos que éste genera y si son favorables o no. En esa orientación, la investigación estableció la contribución de las reglas de juego del modelo económico constitucional de 1993 en el desempeño económico peruano. El diseño del estudio fue no experimental, transversal, retrospectivo y analítico; su alcance explicativo, relacional y descriptivo. La unidad de estudio fue la Constitución económica de 1993, así como datos del crecimiento económico. La técnica de recolección de los datos fue la revisión documental. El principal resultado es que existe una relación positiva significativa entre el modelo de economía social de mercado establecido en la Constitución económica de 1993 y el desempeño económico peruano. Se concluye que las reglas de libre mercado, la actuación subsidiaria del Estado en la economía, la preservación de la estabilidad monetaria y las reformas implementadas en la década de 1990 contribuyeron con el crecimiento económico sostenido en el período 1993-2019.

 

Palabras clave: Constitución económica; reglas de juego; derecho constitucional económico; economía social de mercado; desempeño económico.

 

 

Economic model of the 1993 Political Constitution and economic growth in Peru

 

Abstract

 

In the academic community, although the debate, analysis and reflection on the content and scope of the institutions of the economic model of the Political Constitution are relevant, the effects that it generates and whether they are favorable or not are also transcendental. In this direction, the research established the contribution of the rules of the game of the 1993 constitutional economic model to Peruvian economic performance. The study design was non-experimental, cross-sectional, retrospective and analytical; its scope was explanatory, relational and descriptive. The unit of study was the 1993 economic Constitution, as well as data on economic growth. The data collection technique was documentary review. The main result is that there is a significant positive relationship between the social market economy model established in the 1993 Constitution and Peruvian economic performance. It is concluded that the free market rules, the subsidiary role of the State in the economy, the preservation of monetary stability and the reforms implemented in the 1990s contributed to sustained economic growth in the period 1993-2019.

 

Keywords: Economic constitution; rules of the game; economic constitutional law; social market economy; economic performance.

 

 

Introducción

El modelo económico está conformado por grandes reglas de juego, disposiciones constitucionales que configuran un determinado orden o sistema económico, sea éste economía de mercado, economía social de mercado o economía socialista, los cuales se diferencian en función del mayor o menor grado de intervención estatal en la economía. Por lo que, dichas disposiciones contienen mandatos imperativos sobre la intervención estatal, límites al poder público, así como competencias de los diversos órganos del Estado en materia económica.

En estricto, una Constitución Política contempla: La declaración de los derechos fundamentales, la estructura organizativa y competencias de los órganos del Estado y, en algunos casos, una Constitución económica, que aborda los aspectos programáticos y sociales, donde se establecen grandes reglas de juego en materia económica, las cuales, en su conjunto, configuran el régimen o modelo económico de un país, por lo que, no se cuestiona si el Estado debe intervenir o no en la economía, sino que el debate se enfoca en el mayor o menor grado de intervención estatal.

De este modo, el modelo económico constitucional comprende disposiciones o prescripciones formales, limitaciones, restricciones, instituciones que se instituyen a nivel constitucional para contribuir con la estabilidad del sistema económico y el buen desempeño económico de un país. Conjuntamente forman la Constitución económica; concebida como un “sistema económico consagrado en la Constitución de un determinado Estado, que comprende la regulación de la propiedad, la economía pública y privada, la actuación de los agentes económicos, las reglas del mercado, la empresa y, en general, del fenómeno económico” (Blume, 1997, p. 31).

Así también, contempla la autonomía e independencia de diversos órganos con competencia en materia económica, como los bancos centrales cuyo objetivo es mantener la estabilidad del nivel general de precios. Por ello, “los bancos centrales más independientes van muy unidos a una inflación más baja y estable” (Mankiw, 2014, p. 725); con lo cual, se evidencia que el régimen constitucional monetario influye en la política monetaria de un país, y consiguientemente, en su crecimiento económico.

Siendo así, la presente investigación se enfoca en el modelo económico de la Constitución Política de 1993, y su implicancia en el crecimiento económico peruano. Dentro de este contexto, se formuló la siguiente interrogante: ¿Por qué las instituciones del modelo económico de la Constitución Política de 1993 contribuyeron con el crecimiento económico sostenido en Perú durante el período 1993-2019?

Lo que, a su vez, permitió formular la siguiente hipótesis: “Las instituciones del modelo económico de la Constitución Política de 1993, contribuyeron con el crecimiento económico sostenido en Perú durante el período 1993-2019, debido a la incorporación de disposiciones o normas que establecen un menor grado de intervención estatal en la economía, como respuesta a la gran depresión económica de los años ochenta y al contexto internacional caracterizado por la implementación de reformas de libre mercado”.

El estudio se fundamenta en el institucionalismo económico, el orden espontáneo del mercado y el orden construido del modelo económico constitucional, y la Constitución económica. El orden espontáneo del mercado, es producto del racionalismo evolucionista; y el orden construido del Gobierno, es el resultado del racionalismo constructivista; por lo que, para que un país logre sus objetivos macroeconómicos, es imperante que el Gobierno diseñe e implemente políticas económicas con el propósito de generar incentivos adecuados en el mercado y conlleve a la mayor productividad de la economía, contribuyendo así con el crecimiento económico.

 

1. Fundamentación teórica

1.1. Enfoque institucional de la economía: reglas de juego y crecimiento económico

Brennan y Buchanan (1987), afirman que “las reglas definen los espacios privados dentro de los cuales cada uno de nosotros podemos llevar a cabo nuestras propias actividades” (p. 42). De manera que, las reglas de juego son condiciones, limitaciones, restricciones, instituciones creadas formalmente por algunos órganos del Estado como el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva, entre otros, que orientan a contribuir con la estabilidad del sistema económico, así como favorecer el buen desempeño económico de un país. Estas reglas tienden a limitar el poder estatal de los gobiernos de turno y establecer incentivos para el crecimiento económico.

Como refiere North (2014), las instituciones son concebidas como “reglas de juego de una sociedad o más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico” (p. 13).

En esa misma orientación, Stiglitz (2012) considera que “las reglas equivocadas dan lugar a una economía menos eficiente y a una sociedad más dividida” (p. 333). De ahí que la función esencial de las reglas de juego es reducir la incertidumbre de la interacción humana mediante un marco institucional estable. Sin embargo, la estabilidad de tales reglas de ninguna manera contraviene el hecho de que estén en permanente variación o reformulación. Dentro de este contexto, cabe resaltar que, el institucionalismo económico defiende la trascendencia de las reglas de juego en la generación de incentivos, y su influencia en el crecimiento económico de un país.

Por su parte, Coase (1994) asevera que “para el funcionamiento de los mercados (…) se necesita el establecimiento de normas que determinen los derechos y deberes de aquellos que llevan a cabo dichas transacciones” (p. 16); de ahí que las “reglas formales e informarles (…), condicionan su evolución dependiendo del camino histórico seguido, y sus desempeños en términos de crecimiento de largo plazo” (Chavance, 2018, p. 92). En ese entender, las instituciones definen los intercambios en el mercado y son esenciales para el crecimiento económico de un país.

En la Figura I, se aprecia la trascendencia que tiene el marco institucional para el desarrollo económico. Siendo así, el marco institucional está conformado por organizaciones y reglas de juego, formales e informales. Desde tal perspectiva, las organizaciones (políticas, económicas, sociales, culturales y sociedad civil) cumplen un rol esencial como agentes del cambio institucional en un país.

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

Figura I: Marco institucional, incentivos y desarrollo económico

Definitivamente, los partidos políticos desempeñan un papel trascedente como agentes del cambio institucional en un país, de ahí la importancia de fortalecer los partidos. Dicho esto, el cambio institucional sólo se genera en un Estado de Derecho, en el que se hacen cumplir las leyes mediante un sólido sistema judicial producto de la estructura institucional. De ahí que una reforma institucional, requiere de una nueva estructura institucional de reglas de juego, jugadores transparentes e incentivos que permitan la eficiencia de los mercados y la mayor productividad de la economía, y evidentemente, la actuación del Estado debe orientarse esencialmente a: Fomentar la igualdad de oportunidades, corregir las fallas de mercado, promover valores sociales e impulsar valores cívicos.

 

1.2. Teoría del orden construido e intervención estatal

Las sociedades disponen siempre de algún tipo de orden, sistema, estructura o modelo; por lo que, se reconocen dos tipos de orden: El orden espontáneo y el orden construido. De acuerdo con Hayek (2014), “el mercado es un orden espontáneo o natural basado en el conocimiento disperso de muchos sujetos, esto es, ofertantes y demandantes” (p. 65); y, “el gobierno es producto de un orden construido o artificial, creado de manera deliberada con fines específicos” (p. 156). Desde tal perspectiva, para Kirzner (2020), “el mercado, es el resultado de las decisiones recíprocas de los consumidores, empresarios y propietarios de los recursos” (p. 25).

De este modo, el modelo económico obedece a un orden construido del Estado, a través del cual se buscan determinados fines. Claro está que dicho modelo debe orientarse a establecer principios orientadores para el buen desempeño económico como la libertad económica y ciertos límites al poder estatal. La protección de la libertad económica permite mejorar el bienestar de las personas, y consiguientemente, el de la sociedad. “La libertad económica es la facultad reconocida a los individuos de poder mejorar su bienestar a través del libre ejercicio de la actividad económica que mejor se adapte a sus fines” (Rodríguez, 2016, p. 26).

Dicho esto, debe reconocerse que, los tres sistemas económicos existentes – liberalismo, socialismo o economía mixta – involucran algún grado de intervención del Gobierno en la economía, que consiste en la actuación o injerencia de los órganos del Estado con el objeto de limitar y regular el libre ejercicio de actividades económicas que se llevan a cabo en el mercado. De modo que, dicho accionar conlleva diversos matices o grados de intervención, que se encuentra vinculado a un sistema económico. En la Figura II, se observan los diversos modelos económicos, diferenciándolos básicamente en función del menor o mayor grado de intervención estatal.

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

Figura II: Modelos económicos y grado de intervención estatal

De lo anterior se desprende que, el modelo de economía de mercado o liberal defiende la libertad individual, un Estado de tamaño pequeño y una intervención estatal mínima. Evidentemente, “se puede tolerar ciertas actividades estatales en tanto no sean incompatibles con el funcionamiento del mercado” (Hayek, 2019, p. 304); incluso Smith (2011), alegaba la necesidad de “proporcionar al Estado o comunidad un ingreso suficiente para pagar los servicios públicos” (p. 539).

En definitiva, el sistema de mercado se caracteriza por establecer una regulación mínima que introduce incentivos de mercado. Al respecto, Sunstein (2018) enfatiza que “todo sistema de mercado libre depende de un conjunto de normas jurídicas que establecen quién puede hacer qué y de la exigibilidad de esos principios por parte de los tribunales” (p. 44).

A juicio de López (2016), “la Constitución económica del modelo liberal proclama la intervención estatal reducida a su mínima actuación, estableciéndose una garantía institucional del mercado” (p. 18). Desde la posición de los liberales, el Estado no debe poner trabas regulatorias a los intercambios que se dan en el mercado, pues debe limitarse a dejar interactuar libremente a los diversos agentes, dentro de los límites que señala la ley. En estricto, los liberales consideran trascedente la libertad individual frente al Estado y la supresión de obstáculos a los intercambios en el mercado. Defienden el orden natural y dentro de este marco, el Estado debe intervenir mínimamente en las actividades económicas.

Por otra parte, un sistema extremo al defendido por los liberales es el de los anarcocapitalistas, quienes abogan por la inexistencia del Estado. Critican todo tipo de intervención estatal, a tal punto de considerarlas ilegítimas. El anarcocapitalismo “es la representación más pura del orden espontáneo del mercado en el que todos los servicios (…) son proporcionados a través de un proceso exclusivamente voluntario de cooperación social” (Huerta, 2021, p. 75).

Bajo tales premisas, los liberales están abiertamente en contra de la intervención triangular (control de precios y control de productos) y sobre la intervención binaria, reconocen la necesidad de los impuestos, pero éstos no deben distorsionar la economía; y con relación al gasto público, defienden el equilibrio fiscal para no incurrir en inflación. Por su parte, el modelo socialista se caracteriza por ser más intervencionista que el modelo liberal y defienden la planificación centralizada de la economía, el control de cambios y la inexistencia de libertades económicas.

A su vez, la Economía Social de Mercado (ESM) se caracteriza por ser un modelo económico constitucional o sistema económico que se distancia de los dos extremos como son el socialismo, que defiende la planificación centralizada de las actividades económicas; y el liberalismo, que respalda el libre mercado. En concreto, “la ESM hunde sus raíces teóricas en el ordoliberalismo alemán de posguerra” (Moreno, 2022, p. 107).

En definitiva, lo trascendente de contemplar un modelo económico constitucional es que los principios y normas que se establecen no pueden modificarse por el procedimiento legislativo habitual, permitiendo así la institucionalidad y continuidad de las grandes reglas de juego de contenido económico en un horizonte de largo plazo.

 

1.3. Constitución económica

El modelo económico responde a un orden o sistema, el cual contempla un conjunto de normas y principios a nivel constitucional que regulan la actividad económica de un país. De ahí que el derecho constitucional como “rama del derecho que estudia los principios y reglas de organización del Estado establecidos en la Constitución, los valores, principios y derechos constitucionales, y las garantías de los mismos frente al poder” (Real Academia Española [RAE], 2023); racionaliza el poder y reafirma la vigencia de los derechos fundamentales de las personas; derechos que “pretenden proteger (…) la libertad individual, es decir, la ausencia de coacción arbitraria” (Hayek, 2014, p. 479).

Asimismo, estudia las normas constitucionales de contenido económico, llamada también Constitución económica, la cual, consagra grandes reglas de juego de contenido económico para un determinado horizonte temporal, con el propósito de promover el bienestar general de la sociedad.

Existen dos puntos de vista sobre la incorporación de reglas de juego de carácter económico en la Constitución Política: a) Instituir un modelo económico constitucional, que precise el alcance de la intervención del Estado en la economía, así como los límites al poder estatal; b) Excluir cualquier referencia sobre reglas de juego en materia económica, debido a que resulta suficiente contemplar los derechos fundamentales para garantizar que el Estado no intervendrá o no obstaculizará las actividades económicas, y además, porque la economía es coyuntural y cíclica, y si se incluyen reglas de juego constitucionales podría convertirse en un mecanismo rígido al momento de tomar decisiones de política económica.

En esa línea, Alvear (2015) refiere que: Incluir un sistema económico puede constituir, a la larga una camisa de fuerza que limite adoptar determinadas medidas de política económica” (p. 150); efectivamente, “la adopción de una Constitución más rígida [que busca regular casi todo] puede provocar un menor crecimiento económico” (Callais y Young, 2022, p. 62).

No obstante, los problemas económicos que se presentan en diversas sociedades exigen un orden constitucional económico, que contemple fundamentalmente principios orientadores en materia económica. En efecto, la esencia de los principios es que jamás varían, razón por la cual “con los principios no se transa; se respetan o se vulneran” (Boloña, 1995, p. 36). Los principios rigen de manera transversal. Como sostenía Hayek (2019), “el estudioso en materia política (…) debe atender sólo a los principios generales que jamás varían” (p. 522); ahí justamente radica la relevancia de contemplar principios orientadores en el modelo económico constitucional.

De esta forma, la Constitución económica es un elemento más dentro de una Constitución Política. Por ende, el modelo económico constitucional establece prescripciones formales que establecen incentivos económicos orientados a fomentar intercambios eficientes y a la mayor productividad de la economía, influyendo así en el crecimiento económico del país.

Sobre el origen, la Constitución de Weimar de Alemania de 1919, constituye la base del constitucionalismo económico, por ser la pionera en instituir un ordenamiento jurídico de la actividad económica. Desde la posición de Viera, Bassa y Ferrada (2016), “la Constitución económica es fruto de la emergencia histórica que se da, principalmente tras la Segunda Guerra y es fruto de una reacción a un liberalismo radical del siglo XIX” (p. 333). Claro está que, posteriormente, las constituciones fueron incorporando disposiciones orientadas a defender el libre mercado.

A modo de conjunción, existe un reconocimiento expreso sobre la importancia de la Constitución económica como instrumento esencial para garantizar el orden económico y contribuir con el crecimiento económico sostenido de un país; puesto que tales reglas formales tienen un carácter orientador de la política económica de un país. 

 

2. Metodología

El diseño fue no experimental (no se manipularon variables), retrospectivo (se utilizaron datos secundarios), analítico (se examinaron dos variables) y transversal (los datos fueron recolectados en un momento único). El alcance del estudio fue descriptivo, debido a que se caracterizó el modelo económico constitucional de 1993, y sobre esa base se analizó la evolución de los principales indicadores económicos durante el período 1993-2019; relacional, porque se correlacionaron las variables de estudio: Modelo económico constitucional (índices que elabora el Instituto Fraser sobre Gobierno limitado, derechos de propiedad, estabilidad monetaria y subsidiariedad) y crecimiento económico (medido a través del Producto Bruto Interno - PBI); explicativo, puesto que se determinó la implicancia del modelo económico constitucional en el crecimiento económico en Perú.

El enfoque fue cuantitativo porque se vincularon mediciones utilizando pruebas estadísticas. El estudio se enriqueció con la interpretación del modelo económico constitucional, así como de los indicadores económicos. La unidad de estudio fue la Constitución económica de 1993, así como datos del crecimiento económico. La técnica de recolección de los datos fue la documentación. Como parte del análisis descriptivo, los datos se ordenaron y sistematizaron en gráficos.

Dentro del análisis inferencial, se utilizaron datos anuales de 1970 a 2019 de los componentes del índice de libertad económica publicado por el Instituto Fraser de Canadá (Gwartney et al., 2021) y el Producto Bruto Interno (Banco Central de Reserva del Perú, 2020). Se estimó, mediante Mínimos Cuadrados Ordinarios, un modelo que considera como variable dependiente el Logaritmo Natural del PBI y como variable independiente el modelo económico constitucional medido a través de los componentes del índice de libertad económica: Tamaño de Gobierno, sistema legal y derechos de propiedad, desviación estándar de la inflación y crédito al sector privado.

Asimismo, para probar la existencia de un efecto diferenciado a partir de la entrada en vigor de la Constitución económica de 1993, se incluyó una variable dummy que corresponde al periodo 1970-1994, y la interacción de esta con la variable referida al modelo económico constitucional. Las estimaciones se realizaron utilizando el software estadístico STATA versión 16.1.

 

3. Resultados y discusión

3.1. Modelo económico del Perú

El Título III de la Constitución Política del Perú de 1993, contempla grandes reglas en materia económica, las cuales se encuentran agrupadas en seis capítulos, tal como se aprecia en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Grandes reglas de juego de la Constitución económica del Perú

Fuente: Elaboración propia, 2023.

Las normas constitucionales responden a hechos o situaciones por las que atraviesa un país, por ello, tienden a establecer disposiciones que generen incentivos adecuados en la sociedad. En efecto, Holmes y Sunstein (2011) destacan que “los derechos y disposiciones que se establecen en una Constitución son respuestas a problemas concretos, por tal razón, varían con el transcurso del tiempo, siempre se reformulan a través de nuevas normas” (p. 243).

Desde tal perspectiva, el régimen de economía social de mercado de 1993 es una respuesta a la crisis económica que atravesó el país a finales de la década del ochenta, caracterizada por registrarse niveles hiperinflacionarios originados por los déficits fiscales. A su vez, en el plano internacional se dio la caída del Muro de Berlín y la descomposición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con lo que se finalizó la guerra fría.

En estricto, la década del noventa planteó cambios significativos en el modelo económico constitucional; se redujo la intervención estatal en la economía, configurando así un nuevo marco de protección jurídica a nivel constitucional. A continuación, se desarrollan el alcance y contenido de las principales grandes reglas de juego que sustentan el modelo económico vigente en la Constitución Política del Perú de 1993:

a. Libre iniciativa privada en una economía social de mercado: El artículo 58 dispone: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

b. Actuación subsidiaria del Estado en la economía: De conformidad con el artículo 60: “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

c. Libre competencia: Conforme a lo dispuesto en el artículo 61: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la límite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

d. Libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria: El artículo 59 establece: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública”.

e. Derecho de propiedad inviolable: El artículo 70 dispone lo siguiente: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común dentro de los límites de la ley”.

f. Libertad de contratar y contrato-ley (seguridad contractual): De acuerdo con el primer párrafo del artículo 62: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”.

g. Igualdad jurídica de la inversión: El artículo 63 dispone que: “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”, y a su vez, protege “el libre comercio exterior”.

h. Equilibrio y estabilidad presupuestaria: En ese sentido, el artículo 78 de la Constitución prescribe que: “El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado”.

i. Finalidad del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): Preservar la estabilidad monetaria: El segundo párrafo del artículo 84 ordena el propósito fundamental que debe buscar el BCRP: “La finalidad del Banco Central es preservar la  estabilidad monetaria”.

j. Prohibición del BCRP: Conceder financiamiento al erario: El último párrafo del artículo 84 prescribe una prohibición expresa para el BCRP: “El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica”.

De lo anterior, se desprende que las reglas de juego permiten evidenciar el propósito del modelo económico que se estableció en el Perú en 1993, entendiéndose así, como un régimen de economía social de mercado, el cual se distancia de las posiciones extremas como la planificación central defendida por el socialismo y el libre mercado respaldado por el liberalismo. De manera que, la economía social de mercado (ESM) es un sistema que combina reglas de libre mercado sustentado en las libertades económicas y la equidad basada en la solidaridad.

Lo social [desde orientación de la ESM], desde su subordinación, no habilita como en la formulación estatal a una intervención económica que busque ideales de justicia o igualdad, que redistribuya la riqueza, sino que sirve únicamente de parámetro amortiguador de las consecuencias más gravosas que la competencia puede conllevar para el orden social. (Moreno, 2022, p. 108)

 

Desde la posición de Álvarez (2014), “la ESM se rige bajo la lógica de tanto mercado como sea posible y tanta intervención estatal como sea necesaria” (p. 48). En esa orientación, Grueso (2015), considera que dicho modelo “implica un deber y un rol particularmente activo del Estado en la economía nacional para cumplir los fines señalados por la Constitución” (p. 60). En cuanto al componente “social” del modelo (ESM), “éste solo es posible en países con un alto grado de desarrollo, pues está referido a un vasto sistema de seguridad social, que incluye prestaciones por desempleo” (Ochoa, 1985, pp. 265-266).

La ESM es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado. (Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia EXP. No. 0008-2003-AI/TC)

 

De modo que, si bien el modelo económico constitucional se rige por las leyes de oferta y demanda, su orientación debe ser una ESM, de forma tal que cualquier falla – como el abuso del poder de mercado – debe ser regulada para buscar la eficiencia, lo cual implica intervenir o no en una determinada actividad económica, con la debida justificación. Es así que la Constitución de 1993 tiene como principio orientador la libre iniciativa privada, le asigna al Estado un rol promotor, para intervenir en determinadas áreas de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, y a su vez, le otorga el rol orientador del desarrollo del país; el desarrollo sostenible de la Amazonía y el agrario.

La libertad económica y consiguientemente, la libre iniciativa privada permite que se promueva la creatividad y la innovación, lo cual redunda de manera positiva en el crecimiento y desarrollo económico.

El desarrollo económico, se basa en la transformación de las estructuras económicas para satisfacer las necesidades de la población, asegurándole un mayor bienestar general. El crecimiento económico, trata del aumento de la renta y del valor de los bienes y servicios, del incremento de la producción de un país o de una población. (Márquez et al., 2020, p. 250)

 

Dentro de este contexto, se puede afirmar que la libre iniciativa privada constituye un principio fundamental que orienta el modelo económico constitucional peruano, que genera armonía, prosperidad y orden. Bajo este principio, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen la prerrogativa de desarrollar la idea de negocio o la actividad económica de su preferencia, claro está, cumpliendo la normatividad que regula dicha actividad.

En ese sentido, un argumento a favor de constitucionalizar el principio de la libre iniciativa privada y la subsidiariedad del Estado en la economía, es la racionalización de la intervención estatal a efectos de promover la creatividad y la innovación. A través de la constitucionalización de ambos principios, se orienta el desarrollo de las actividades económicas que se lleven a cabo desde el sector privado sin obstaculizar el orden espontáneo del mercado, y promoviendo así, la inversión privada.

De ahí que el fundamento para que la actividad empresarial del Estado sea solo subsidiaria se debe a que su participación tiende a distorsionar la libre competencia, elemento esencial en una ESM. Desde luego, la participación estatal a través de empresas públicas ocasiona el alejamiento de los agentes privados de un sector económico, con lo cual, en última instancia, se perjudica a los consumidores porque no se terminan beneficiando de la competencia entre las empresas.

Ahora bien, dentro de las principales innovaciones del actual modelo económico se encuentran la actuación subsidiaria del Estado en la economía, la libertad contractual, la libre competencia, la igualdad de trato a la inversión extranjera, el equilibrio presupuestal. De igual forma, existen dos disposiciones esenciales referidas al régimen monetario a través del fortalecimiento institucional del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): La finalidad última que debe perseguir el BCRP es “preservar la estabilidad monetaria”; así como la “prohibición del BCRP de financiar al erario”, con los cuales se otorgó mayor independencia a la autoridad monetaria, fortaleciendo así sus competencias para el control de la inflación; y por último, “la regla fiscal, que impide cubrir con préstamos los gastos de carácter permanente”.

Estas disposiciones en su conjunto han sido determinantes para revertir la situación adversa por la que atravesó el Perú en la década del ochenta e inicio de los noventa. Definitivamente, “el régimen constitucional de la moneda, así como las normas infraconstitucionales en esta materia, han contribuido al control de la inflación” (Rodríguez, 2020, p. 316).

 

3.2. Evolución de la economía peruana

En el Gráfico I, se aprecia las constituciones políticas del siglo XX y la evolución del PBI. Además de las tendencias en el plano político (caída del Muro de Berlín y la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, consecuentemente el fin de la guerra fría) y de las doctrinas económicas imperante a finales de los ochenta, Perú atravesó una gran depresión económica (recesión e hiperinflación), por lo que requería medidas urgentes: Instituir un modelo económico constitucional que contemple reglas claras de libre mercado y la intervención subsidiaria del Estado en la economía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023, con datos del Banco Central de Reserva del Perú (2020).

Gráfico I: Constituciones políticas del siglo XX y crecimiento económico peruano: 1922-2019 (PBI expresado en millones de soles a precios de 2007)

Desde tal perspectiva, “el intervencionismo estatal en Perú entre 1970-1990 se dio en un contexto donde a nivel latinoamericano prevalecían y se impulsaban las políticas económicas de corte estatista, las cuales implicaban un mayor grado de participación estatal en las diversas actividades económicas” (Rodríguez et al., 2022, p. 27).

La tendencia mostrada en el Gráfico I, se explica en cierta medida por el modelo económico constitucional de 1993 además de las reformas implementadas y el entorno económico externo favorable. Como refiere Boloña (1995), entre las reformas estructurales implementadas en los noventa destacan: La macroeconómica (disciplina fiscal y monetaria), la microeconómica (promover la competencia, transparencia y eficiencia del mercado), el fortalecimiento de derechos de propiedad (garantizar la propiedad privada), la reestructuración del tamaño del Estado (procesos de privatización de empresas estatales y reforma tributaria), y la reforma institucional (reglas de juego claras para estabilidad económica, política y social).

Entre los años 1987 y 1990, la economía peruana cae en términos reales en -25%; mientras que, en el periodo 1993-2019, se registra un considerable incremento del PBI en 237%, al pasar de S/ 162.105 millones de soles de 1993 a S/ 546.731 millones de soles a diciembre de 2019, siendo la minería una de las actividades con mayor participación en el producto. No obstante, si bien la economía muestra un significativo crecimiento hasta el año 2019; en el año 1998, cae ligeramente en -0,4%.

En la Gráfico II, se puede notar que recién en el año 1993, la inflación disminuyó a 39,5%. Para el año 2019, el nivel de inflación que se registró fue de 1,9%. A finales de los ochenta, la inflación estuvo por encima de lo que normalmente se considera hiperinflacionario, pasó de 1.722,3% en 1988 a 7.649,6% en 1990.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023, con datos del Banco Central de Reserva del Perú (2020).

Gráfico II: Evolución de la inflación en Perú: 1991-2019 (expresado en %)

Este proceso hiperinflacionario es atribuido al excesivo aumento de la emisión primaria en 439 % en 1988 y 1783 % en 1989 (…). Ante tales hechos, el control de la inflación es el resultado más evidente de la autonomía del BCRP. (Rodríguez, 2020, pp. 308-309)

 

Es importante resaltar que, a partir del año 1997 hasta el año 2019, la inflación no superó los dos dígitos, con lo cual se ha resguardado el valor de la moneda nacional. Igualmente, en las dos últimas décadas, el BCRP se caracterizó por mantener la autonomía que consagra la Constitución vigente, y orientando la política monetaria con un criterio técnico y ajeno a cualquier tipo de presión política, tal como sucedió a finales de los ochenta.

 

3.3. Cambio estructural a partir de la vigencia del modelo económico constitucional de 1993

En la Tabla 1, se aprecia que el modelo económico constitucional peruano instituido en el año de 1993 a través de normas constitucionales, principios y normas constitucionales regla en materia económica, influyó de manera positiva y significativa en el crecimiento económico del país, expresado por el logaritmo natural del PBI. Se comprueba la existencia de efectos diferenciados y significativos entre ambos periodos, antes y después de 1994, esto es, antes y después de la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993.

Tabla 1

Efecto del cambio de modelo económico constitucional en el PBI

 

Coef.

P>t

Modelo económico constitucional (MEC)

0,30

***

Dummy 1970-1994 (D)

1,99

***

Interacción D*MEC

0,41

***

Constante

10,44

***

R2

0,71

 

Root MSE

0,25

 

Nota: ***Significancia al 99%.

 

Fuente: Elaboración propia, 2023, a partir de los datos de Banco Central de Reserva del Perú (2020); y Gwartney et al. (2021).

En el Gr III, se evidencia que la incorporación de la variable dummy ayuda en la especificidad del modelo, mejorando así la bondad de ajuste. En cuanto a la predicción, se nota que el modelo B, que considera la variable dummy (año<1995), se ajusta mejor al comportamiento actual de la serie del PBI (en logaritmo natural) que lo hallado en el modelo A, en especial para el periodo 1970-1994. En este sentido, las variables permiten modelar adecuadamente el cambio de comportamiento producto de la modificación del régimen económico constitucional en el año de 1993, en comparación al modelo A.

  1. Modelo sin dummy (año<1995)

  1. Modelo con dummy (año<1995)

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

Gráfico III: Efecto del modelo económico constitucional de 1993 en el crecimiento económico en Perú

Por consiguiente, es necesario mencionar que, si bien la evidencia hallada anteriormente muestra que existe un cambio estructural a partir del año 1995 (con el modelo económico constitucional instituido en 1993), también sobre la base del análisis de conglomerados, que trata de encontrar la mayor heterogeneidad entre los grupos, se hallaron indicios que los efectos más diferenciados entre periodos se dan incluso más adelante en el tiempo, esto es, con posterioridad al año 2005.

Los resultados de la presente investigación se encuentran en línea con los hallazgos de Mendoza (2023), quien sostiene que el régimen económico de la Constitución de 1993 ha influido positivamente en el desempeño macroeconómico del país durante las últimas tres décadas.

Como refiere Boloña (1995), “García, durante su gobierno (1985-1990), llevó al Perú a la crisis económica más grande de su historia económica” (p. 6). Estos hechos ocasionaron que en 1993 se reformule el modelo económico constitucional, planteándose cambios significativos en la relación economía-derecho: Se pasó de un Estado proveedor de infraestructura y servicios públicos a un Estado promotor de infraestructura y regulador de servicios públicos.

Es así que la Constitución económica de 1993 frente a la de 1979 incorpora reglas de juego claras como el rol subsidiario del Estado, la libertad contractual, la libre competencia, la preservación de la estabilidad monetaria como finalidad del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la prohibición del BCRP de financiar al erario, entre otras; las cuales evidentemente se enmarcan en los principios de una economía de mercado. No obstante, la anterior norma constitucional tenía una orientación intervencionista. En efecto, el artículo 132 de la Constitución Política del Perú de 1979 disponía que: “En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario”.

De esta manera, la investigación considera importante establecer ciertos límites al poder estatal, que se respete y garantice la libertad económica, puesto que los incentivos tienden a desaparecer cuando los gobiernos de turno pretenden establecer los objetivos a los agentes privados.

Elizondo (2014), manifiesta que “más allá de los debates teóricos, lo que importa de una Constitución son los comportamientos que afecta, y si estos son o no favorables al bienestar general” (p. 254). Desde esa perspectiva, a diferencia de otras investigaciones sobre el modelo económico de la Constitución Política, como son los estudios a nivel nacional de Ochoa (1985); Blume (1997); y, Álvarez (2014), así como a nivel internacional, los trabajos de Albertí (2004); Sánchez (2007); De Vergottini (2012); Elizondo (2014); López (2016); Viera et al. (2016); y, Vallejo (2016), en los cuales se analiza esencialmente la naturaleza y el alcance de las reglas de juego de los procesos económicos; el presente estudio, además de realizar un análisis cualitativo del modelo económico constitucional vigente, recurre al análisis estadístico para establecer la importancia de dicho modelo en el crecimiento económico.

En consecuencia, en línea con los fundamentos teóricos del institucionalismo, las reglas de juego del modelo económico constitucional sustentado en un Gobierno limitado C1, derechos de propiedad C2, estabilidad monetaria C3, intervención subsidiaria del Estado C4, han sido fundamentales para el crecimiento económico sostenido del Perú en el período 1993-2019. De modo que, la Constitución económica debe orientarse a lograr un buen desempeño económico, para lo cual debe tomarse en cuenta que, en algunas ocasiones, es necesario reformular diversas disposiciones constituciones de carácter económico. 

Finalmente, se recomienda que la agenda de investigación futura busque responder las siguientes preguntas: ¿Existe la necesidad de introducir mejoras al actual modelo económico de la Constitución peruana?; ¿Cuánto tiempo tarda en hacer efecto en la economía nacional el cambio de modelo económico constitucional?; ¿Qué otros factores influyeron en el crecimiento económico peruano?; ¿Cuál es el efecto de las instituciones del modelo económico constitucional en el crecimiento económico en países de la Alianza del Pacífico?

 

Conclusiones

El principal aporte del estudio es haber evidenciado empíricamente que las instituciones del régimen de economía social de mercado de 1993 contribuyeron positivamente con el crecimiento económico del país durante el período 1993-2019, debido a la incorporación de disposiciones como la actuación subsidiaria del Estado en la economía, la libertad contractual, la libre competencia, el fortalecimiento institucional del BCRP, la igualdad de trato a la inversión extranjera, el equilibrio presupuestal; en respuesta a la gran depresión económica que atravesó el país a finales de los ochenta, las tendencias en el plano político (desmoronamiento del Muro de Berlín y descomposición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, consecuentemente, fin de la guerra fría), y doctrinas económicas imperantes a finales de los ochenta, sustentadas en reformas de libre mercado.

En estricto, el régimen de economía social de mercado de 1993, el entorno económico externo favorable y otras reformas estructurales implementadas en Perú como respuesta a la severa crisis a finales de los ochenta e inicio de los noventa, contribuyeron favorablemente con el crecimiento económico en el período 1993-2019, los cuales se presentan en la sección Resultados y discusión. En términos reales, el PBI del Perú creció más de 237% durante el período 1993-2019, y a su vez, se controló la inflación a menos de dos dígitos en las dos últimas décadas, registrando 1,9 en el año 2019.

 

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* Doctor en Derecho y Ciencia Política. Magister en Economía. Magister en Derecho Constitucional. Economista. Abogado. Docente Investigador en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Lima, Perú. E-mail: vrodriguezc@unmsm.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9971-0405

 

** Magister en Gerencia Pública. Economista. Especialista en Inclusión Financiera en el Ministerio de Economía y Finanzas, Lima, Perú. E-mail: rsaldana@mef.gob.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2016-3486

 

*** Magister en Gestión Pública. Economista. Analista de Inversiones en el Ministerio de Educación del Perú, Lima, Perú. E-mail: mariliarodriguezr@gmail.com.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4698-1986

 

**** Doctor en Ciencias Contables y Empresariales. Magister en Desarrollo Organizacional. Contador Público. Docente e Investigador en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Lima, Perú. E-mail: pvilchezo@unmsm.edu.pe ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-5826-3909

 

 

Recibido: 2023-06-21                · Aceptado: 2023-09-07