Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXIX, No. 4,
Octubre - Diciembre 2023. pp. 476-493
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E:
2477-9431
Como citar: Rodríguez, V., Saldaña, R. Á., Rodríguez, M. A., y Vílchez,
P. A. (2023). Modelo económico de la Constitución Política de 1993 y
crecimiento económico en Perú. Revista De Ciencias Sociales, 29(4),
476-493.
Modelo económico
de la Constitución Política de 1993 y crecimiento económico en Perú
Rodríguez Cairo, Vladimir*
Saldaña Pacheco, Raphael Ángel**
Rodríguez Ríos, Marilia Alejandra***
Vílchez Olivares, Percy Antonio****
Resumen
En la comunidad académica, si bien resulta
relevante el debate, análisis y reflexión sobre el contenido y el alcance de
las instituciones del modelo económico de la Constitución Política, también son
trascendentes los efectos que éste genera y si son favorables o no. En esa
orientación, la investigación estableció la contribución de las reglas de juego
del modelo económico constitucional de 1993 en el desempeño económico peruano. El
diseño del estudio fue no
experimental, transversal, retrospectivo y analítico; su alcance explicativo, relacional y descriptivo. La unidad de estudio fue la Constitución económica de 1993, así como
datos del crecimiento económico. La técnica de recolección de los datos fue la revisión
documental. El principal resultado es que existe una relación positiva significativa
entre el modelo de economía social de mercado establecido en la Constitución
económica de 1993 y el desempeño
económico peruano. Se concluye que las reglas de libre mercado, la actuación
subsidiaria del Estado en la economía, la preservación de la estabilidad
monetaria y las reformas implementadas en la década de 1990 contribuyeron
con el crecimiento económico sostenido en el período
1993-2019.
Palabras clave: Constitución
económica; reglas de juego; derecho constitucional económico; economía social
de mercado; desempeño económico.
Economic model of the 1993 Political Constitution and
economic growth in Peru
Abstract
In the academic community, although the debate,
analysis and reflection on the content and scope of the institutions of the
economic model of the Political Constitution are relevant, the effects that it
generates and whether they are favorable or not are also transcendental. In
this direction, the research established the contribution of the rules of the
game of the 1993 constitutional economic model to Peruvian economic
performance. The study design was non-experimental, cross-sectional, retrospective
and analytical; its scope was explanatory, relational and descriptive. The unit
of study was the 1993 economic Constitution, as well as data on economic
growth. The data collection technique was documentary review. The main result
is that there is a significant positive relationship between the social market economy
model established in the 1993 Constitution and Peruvian economic performance.
It is concluded that the free market rules, the subsidiary role of the State in
the economy, the preservation of monetary stability and the reforms implemented
in the 1990s contributed to sustained economic growth in the period 1993-2019.
Keywords: Economic constitution; rules of the game; economic constitutional law;
social market economy; economic performance.
Introducción
El modelo económico está conformado por grandes reglas
de juego, disposiciones constitucionales que configuran un determinado orden o
sistema económico, sea éste economía de mercado, economía social de mercado o economía
socialista, los cuales se diferencian en función del mayor o menor grado de
intervención estatal en la economía. Por lo que, dichas disposiciones contienen
mandatos imperativos sobre la intervención estatal, límites al poder público,
así como competencias de los diversos órganos del Estado en materia económica.
En estricto, una Constitución
Política contempla: La declaración de los derechos fundamentales, la estructura
organizativa y competencias de los órganos del Estado y, en algunos casos, una
Constitución económica, que aborda los aspectos programáticos y sociales, donde se establecen
grandes reglas de juego en materia económica, las cuales, en su conjunto,
configuran el régimen o modelo económico de un país, por lo que, no se
cuestiona si el Estado debe intervenir o no en la economía, sino que el debate
se enfoca en el mayor o menor grado de intervención estatal.
De este modo, el
modelo económico constitucional comprende disposiciones o prescripciones formales, limitaciones, restricciones, instituciones
que se instituyen a nivel constitucional para contribuir con la estabilidad del
sistema económico y el buen desempeño económico de un país. Conjuntamente
forman la Constitución económica; concebida como un “sistema económico consagrado en la Constitución
de un determinado Estado, que comprende la regulación de la propiedad, la
economía pública y privada, la actuación de los agentes económicos, las reglas
del mercado, la empresa y, en general, del fenómeno económico” (Blume, 1997, p.
31).
Así también, contempla la
autonomía e independencia de diversos órganos con competencia en materia
económica, como los bancos centrales cuyo objetivo es mantener la estabilidad
del nivel general de precios. Por ello, “los bancos centrales más
independientes van muy unidos a una inflación más baja y estable” (Mankiw,
2014, p. 725); con lo cual, se evidencia que el régimen constitucional
monetario influye en la política monetaria de un país, y consiguientemente, en su
crecimiento económico.
Siendo así, la presente investigación
se enfoca en el modelo económico de la Constitución Política de 1993, y su
implicancia en el crecimiento económico peruano. Dentro de este contexto, se formuló la siguiente
interrogante: ¿Por qué las instituciones del modelo económico de la
Constitución Política de 1993 contribuyeron con el crecimiento económico sostenido
en Perú durante el período 1993-2019?
Lo que, a su vez, permitió formular la siguiente hipótesis:
“Las instituciones del modelo económico de la Constitución Política de 1993,
contribuyeron con el crecimiento económico sostenido en Perú durante el período
1993-2019, debido a la incorporación de disposiciones o normas que establecen
un menor grado de intervención estatal en la economía, como respuesta a la gran
depresión económica de los años ochenta y al contexto internacional caracterizado
por la implementación de reformas de libre mercado”.
El estudio se fundamenta en el institucionalismo
económico, el
orden espontáneo del mercado y el orden construido del modelo económico constitucional,
y la Constitución económica. El orden espontáneo del mercado,
es producto del racionalismo evolucionista; y el orden construido del Gobierno,
es el resultado del racionalismo constructivista; por lo que, para que un país
logre sus objetivos macroeconómicos, es imperante que el Gobierno diseñe e
implemente políticas económicas con el propósito de generar incentivos adecuados
en el mercado y conlleve a la mayor productividad de la economía, contribuyendo
así con el crecimiento económico.
1. Fundamentación teórica
1.1. Enfoque institucional de la economía:
reglas de juego y crecimiento económico
Brennan
y Buchanan (1987), afirman que “las reglas definen los espacios privados dentro
de los cuales cada uno de nosotros podemos llevar a cabo nuestras propias
actividades” (p. 42). De
manera que, las reglas de juego son condiciones, limitaciones, restricciones,
instituciones creadas formalmente por algunos órganos del Estado como el Poder
Ejecutivo, el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva, entre
otros, que orientan a contribuir con la estabilidad del sistema económico, así
como favorecer el buen desempeño económico de un país. Estas reglas tienden a
limitar el poder estatal de los gobiernos de turno y establecer incentivos para
el crecimiento económico.
Como refiere North (2014), las instituciones son
concebidas como “reglas de juego de una sociedad o más formalmente, son las
limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por
consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político,
social o económico” (p. 13).
En esa misma orientación, Stiglitz (2012) considera que
“las reglas equivocadas dan lugar a una economía menos eficiente y a una
sociedad más dividida” (p. 333). De ahí
que la función esencial de las reglas de juego es reducir la incertidumbre de
la interacción humana mediante un marco institucional estable. Sin embargo, la
estabilidad de tales reglas de ninguna manera contraviene el hecho de que estén
en permanente variación o reformulación. Dentro
de este contexto, cabe resaltar que, el institucionalismo económico defiende la
trascendencia de las reglas de juego en la
generación de incentivos, y su influencia en el crecimiento económico de un
país.
Por su parte, Coase
(1994) asevera que “para el funcionamiento de los mercados (…) se necesita el establecimiento de
normas que determinen los derechos y deberes de aquellos que llevan a cabo
dichas transacciones” (p. 16); de ahí que las “reglas formales e informarles (…), condicionan su evolución dependiendo del camino histórico seguido, y sus
desempeños en términos de crecimiento de largo plazo”
(Chavance, 2018, p. 92). En ese entender, las instituciones definen los
intercambios en el mercado y son esenciales para el crecimiento económico de un
país.
Fuente: Elaboración
propia, 2023.
Figura I: Marco
institucional, incentivos y desarrollo económico
Definitivamente, los partidos políticos
desempeñan un papel trascedente como agentes del cambio institucional en un
país, de ahí la importancia de fortalecer los partidos. Dicho esto, el cambio
institucional sólo se genera en un Estado de Derecho, en el que se hacen
cumplir las leyes mediante un sólido sistema judicial producto de la estructura
institucional. De ahí que una reforma institucional, requiere de una nueva
estructura institucional de reglas de juego, jugadores transparentes e
incentivos que permitan la eficiencia de los mercados y la mayor productividad
de la economía, y evidentemente, la actuación del Estado debe orientarse
esencialmente a: Fomentar la igualdad de oportunidades, corregir las fallas de
mercado, promover valores sociales e impulsar valores cívicos.
1.2. Teoría del orden construido e
intervención estatal
Las
sociedades disponen siempre de algún tipo de orden, sistema, estructura o
modelo; por lo que, se reconocen dos tipos de orden: El orden espontáneo y el
orden construido. De acuerdo con Hayek (2014), “el mercado es un orden
espontáneo o natural basado en el conocimiento disperso de muchos sujetos, esto
es, ofertantes y demandantes” (p. 65); y, “el gobierno es producto de un orden
construido o artificial, creado de manera deliberada con fines específicos” (p.
156). Desde tal perspectiva, para Kirzner (2020), “el mercado, es el resultado de las decisiones
recíprocas de los consumidores, empresarios y propietarios de los recursos” (p.
25).
De
este modo, el modelo económico obedece a un orden construido del Estado, a
través del cual se buscan determinados fines. Claro está que dicho modelo debe
orientarse a establecer principios orientadores para el buen desempeño
económico como la libertad económica y ciertos límites al poder estatal. La protección de la libertad económica
permite mejorar el bienestar de las personas, y consiguientemente, el de la
sociedad. “La libertad económica es la facultad reconocida a los individuos de
poder mejorar su bienestar a través del libre ejercicio de la actividad
económica que mejor se adapte a sus fines” (Rodríguez, 2016, p. 26).
Dicho
esto, debe reconocerse que, los tres sistemas económicos existentes –
liberalismo, socialismo o economía mixta – involucran algún grado de
intervención del Gobierno en la economía, que consiste en la actuación o
injerencia de los órganos del Estado con el objeto de limitar y regular el
libre ejercicio de actividades económicas que se llevan a cabo en el mercado.
De modo que, dicho accionar conlleva diversos matices o grados de intervención,
que se encuentra vinculado a un sistema económico. En la Figura II, se observan
los diversos modelos económicos, diferenciándolos básicamente
Fuente: Elaboración propia, 2023.
Figura II: Modelos económicos y grado de intervención estatal
De lo anterior se desprende que, el modelo de economía de mercado
o liberal defiende la libertad individual, un Estado de tamaño pequeño y una
intervención estatal mínima. Evidentemente, “se puede tolerar ciertas actividades
estatales en tanto no sean incompatibles con el funcionamiento del mercado”
(Hayek, 2019, p. 304); incluso Smith (2011), alegaba la necesidad de
“proporcionar al Estado o comunidad un ingreso suficiente para pagar los
servicios públicos” (p. 539).
En definitiva, el sistema de mercado se caracteriza por
establecer una regulación mínima que introduce incentivos de mercado. Al
respecto, Sunstein (2018) enfatiza que “todo sistema de mercado libre depende
de un conjunto de normas jurídicas que establecen quién puede hacer qué y de la
exigibilidad de esos principios por parte de los tribunales” (p. 44).
A juicio de López (2016), “la
Constitución económica del modelo liberal proclama la intervención estatal
reducida a su mínima actuación, estableciéndose una garantía institucional del
mercado” (p. 18). Desde la posición de los liberales, el
Estado no debe poner trabas regulatorias a los intercambios que se dan en el
mercado, pues debe limitarse a dejar interactuar libremente a los diversos
agentes, dentro de los límites que señala la ley. En estricto, los liberales
consideran trascedente la libertad individual frente al Estado y la supresión
de obstáculos a los intercambios en el mercado. Defienden el orden natural y
dentro de este marco, el Estado debe intervenir mínimamente en las actividades
económicas.
Por otra parte, un sistema extremo al defendido por los
liberales es el de los anarcocapitalistas, quienes abogan por la inexistencia
del Estado. Critican todo tipo de intervención estatal, a tal punto de considerarlas
ilegítimas. El anarcocapitalismo “es la representación más pura del orden
espontáneo del mercado en el que todos los servicios (…) son proporcionados a
través de un proceso exclusivamente voluntario de cooperación social” (Huerta,
2021, p. 75).
Bajo tales premisas, los liberales están abiertamente en
contra de la intervención triangular (control de precios y control de
productos) y sobre la intervención binaria, reconocen la necesidad de los
impuestos, pero éstos no deben distorsionar la economía; y con relación al
gasto público, defienden el equilibrio fiscal para no incurrir en inflación.
Por su parte, el modelo socialista se caracteriza por ser más intervencionista que
el modelo liberal y defienden la planificación centralizada de la economía, el
control de cambios y la inexistencia de libertades económicas.
A
su vez, la Economía Social de Mercado (ESM) se caracteriza por ser un modelo
económico constitucional o sistema económico que se distancia de los dos
extremos como son el socialismo, que defiende la planificación centralizada de
las actividades económicas; y el liberalismo, que respalda el libre mercado. En
concreto, “la ESM hunde sus raíces teóricas en el ordoliberalismo alemán de
posguerra” (Moreno, 2022, p.
107).
En
definitiva, lo trascendente de contemplar un modelo económico constitucional es
que los principios y normas que se establecen no pueden modificarse por el
procedimiento legislativo habitual, permitiendo así la institucionalidad y
continuidad de las grandes reglas de juego de contenido económico en un
horizonte de largo plazo.
1.3. Constitución económica
El modelo económico responde a un
orden o sistema, el cual contempla un conjunto de normas y principios a nivel
constitucional que regulan la actividad económica de un país. De ahí que el derecho
constitucional como “rama del derecho que estudia los principios y reglas de
organización del Estado establecidos en la Constitución, los valores,
principios y derechos constitucionales, y las garantías de los mismos frente al
poder” (Real Academia Española [RAE], 2023); racionaliza el poder y reafirma la vigencia de los
derechos fundamentales de las personas; derechos que “pretenden proteger (…) la
libertad individual, es decir, la ausencia de coacción arbitraria” (Hayek, 2014,
p. 479).
Asimismo, estudia las normas constitucionales de
contenido económico, llamada también Constitución económica, la cual, consagra
grandes reglas de juego de contenido económico para un determinado horizonte
temporal, con el propósito de
promover el bienestar general de la sociedad.
Existen dos puntos
de vista sobre la incorporación de reglas de juego de carácter económico en la
Constitución Política: a) Instituir un modelo económico constitucional, que
precise el alcance de la intervención del Estado en la economía, así como los
límites al poder estatal; b) Excluir cualquier referencia sobre reglas de juego
en materia económica, debido a que resulta suficiente contemplar los derechos
fundamentales para garantizar que el Estado no intervendrá o no obstaculizará
las actividades económicas, y además, porque la economía es coyuntural y cíclica, y si se incluyen
reglas de juego constitucionales
podría convertirse en un mecanismo rígido al momento de tomar decisiones de
política económica.
En esa línea, Alvear (2015) refiere que: “Incluir un sistema económico puede constituir, a la larga una camisa de
fuerza que limite adoptar determinadas medidas de política económica” (p. 150);
efectivamente, “la adopción de una Constitución más rígida [que busca regular casi todo]
puede provocar un menor crecimiento económico” (Callais y Young, 2022, p. 62).
No obstante, los problemas económicos que se presentan en
diversas sociedades exigen un orden constitucional económico, que contemple
fundamentalmente principios orientadores en materia económica. En efecto, la esencia de los principios es que jamás varían, razón por
la cual “con los principios no se transa; se respetan o se vulneran” (Boloña,
1995, p. 36). Los principios rigen de manera transversal. Como sostenía Hayek
(2019), “el estudioso en materia política (…) debe atender sólo a los
principios generales que jamás varían” (p. 522); ahí justamente radica la
relevancia de contemplar principios orientadores en el modelo económico
constitucional.
De esta forma, la Constitución económica es un elemento más
dentro de una Constitución Política. Por ende, el modelo económico constitucional establece
prescripciones formales que establecen incentivos económicos orientados a
fomentar intercambios eficientes y a la mayor productividad de la economía,
influyendo así en el crecimiento económico del país.
Sobre el origen, la Constitución de Weimar de Alemania de
1919, constituye la base del constitucionalismo económico, por ser la pionera
en instituir un ordenamiento jurídico de la actividad económica. Desde la
posición de Viera, Bassa y Ferrada (2016), “la Constitución económica es fruto de la
emergencia histórica que se da, principalmente tras la Segunda Guerra y es
fruto de una reacción a un liberalismo radical del siglo XIX” (p. 333). Claro
está que, posteriormente, las constituciones fueron incorporando disposiciones
orientadas a defender el libre mercado.
A modo de conjunción, existe un reconocimiento expreso
sobre la importancia de la Constitución económica como instrumento esencial para
garantizar el orden económico y contribuir con el crecimiento económico
sostenido de un país; puesto que tales reglas formales tienen un carácter
orientador de la política económica de un país.
2. Metodología
El diseño fue no experimental (no
se manipularon variables), retrospectivo (se utilizaron
datos secundarios), analítico (se examinaron dos
variables) y transversal (los datos fueron recolectados en un momento único). El alcance del estudio fue descriptivo, debido a
que se caracterizó el modelo económico constitucional de 1993, y sobre esa base
se analizó la evolución de los principales indicadores económicos durante el
período 1993-2019; relacional,
porque se correlacionaron las variables de estudio: Modelo económico
constitucional (índices que elabora el Instituto Fraser sobre Gobierno
limitado, derechos de propiedad, estabilidad monetaria y subsidiariedad) y crecimiento
económico (medido a través del Producto Bruto Interno - PBI); explicativo, puesto
que se determinó la implicancia del modelo económico constitucional en el crecimiento
económico en Perú.
El enfoque fue cuantitativo porque
se vincularon mediciones utilizando pruebas estadísticas. El estudio se enriqueció con la interpretación del modelo
económico constitucional, así como de los indicadores económicos. La
unidad de estudio fue la Constitución económica de 1993, así como datos del crecimiento
económico. La técnica de recolección de los datos fue la documentación. Como parte del análisis descriptivo, los
datos se ordenaron y sistematizaron en gráficos.
Dentro del análisis inferencial,
se utilizaron datos anuales de 1970 a 2019 de los componentes del índice de
libertad económica publicado por el Instituto Fraser de Canadá (Gwartney et al., 2021) y el Producto Bruto Interno
(Banco Central de Reserva del Perú, 2020). Se estimó, mediante Mínimos
Cuadrados Ordinarios, un modelo que considera como variable dependiente el
Logaritmo Natural del PBI y como variable independiente el modelo económico
constitucional medido
a través de los componentes del índice de libertad económica: Tamaño de Gobierno,
sistema legal y derechos de propiedad, desviación estándar de la inflación y
crédito al sector privado.
Asimismo, para probar la
existencia de un efecto diferenciado a partir de la entrada en vigor de la
Constitución económica de 1993, se incluyó una variable dummy que corresponde al periodo 1970-1994, y la interacción de esta
con la variable referida al modelo económico constitucional. Las
estimaciones se realizaron utilizando el software
estadístico STATA versión 16.1.
3. Resultados y discusión
3.1. Modelo económico del Perú
El Título III de la Constitución Política del Perú de 1993, contempla grandes reglas en
materia económica, las cuales se encuentran agrupadas en seis capítulos, tal
como se aprecia en el Cuadro 1.
Cuadro 1
Grandes
reglas de juego de la Constitución económica del Perú
Fuente: Elaboración
propia, 2023.
Las normas constitucionales responden a hechos o
situaciones por las que atraviesa un país, por ello, tienden a establecer disposiciones
que generen incentivos adecuados en la sociedad. En efecto, Holmes y Sunstein
(2011) destacan que “los derechos y disposiciones que se establecen en una
Constitución son respuestas a problemas concretos, por tal razón, varían con el
transcurso del tiempo, siempre se reformulan a través de nuevas normas” (p.
243).
Desde tal perspectiva, el régimen de economía social de
mercado de 1993 es una respuesta a la crisis económica que atravesó el país a
finales de la década del ochenta, caracterizada por registrarse niveles
hiperinflacionarios originados por los déficits fiscales. A su vez, en el plano
internacional se dio la caída del Muro de Berlín y la descomposición de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con lo que se finalizó la guerra
fría.
En estricto, la década del noventa planteó
cambios significativos en el modelo económico constitucional; se redujo la
intervención estatal en la economía, configurando así un nuevo marco de
protección jurídica a nivel constitucional. A
continuación, se desarrollan el alcance y contenido de las principales grandes
reglas de juego que sustentan el modelo económico vigente en la Constitución Política del Perú
de 1993:
a. Libre iniciativa privada en una economía social de mercado:
El artículo 58
dispone: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura”.
b. Actuación subsidiaria del Estado en la
economía: De conformidad con el artículo 60: “Solo autorizado por ley
expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial,
directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional”.
c.
Libre competencia: Conforme a lo
dispuesto en el artículo 61: “El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la límite y el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios”.
d.
Libertad
de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria: El
artículo 59 establece: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza
la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El
ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni
a la seguridad pública”.
e. Derecho de propiedad
inviolable: El artículo 70 dispone lo siguiente: “El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común dentro
de los límites de la ley”.
f.
Libertad de contratar y contrato-ley (seguridad contractual): De acuerdo con el primer
párrafo del artículo 62: “La
libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”.
g. Igualdad jurídica de la
inversión: El artículo 63 dispone que: “La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones”, y a su vez, protege “el libre comercio
exterior”.
h. Equilibrio y estabilidad presupuestaria: En ese sentido, el artículo 78 de la Constitución prescribe
que: “El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado”.
i. Finalidad del Banco Central de Reserva
del Perú (BCRP): Preservar la estabilidad monetaria: El segundo párrafo del artículo 84 ordena el propósito
fundamental que debe buscar el BCRP: “La finalidad del Banco Central es preservar
la estabilidad monetaria”.
j. Prohibición del BCRP: Conceder financiamiento al erario: El último párrafo del artículo 84 prescribe una prohibición
expresa para el BCRP: “El Banco está prohibido de conceder financiamiento al
erario salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el
Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica”.
De lo anterior, se desprende que
las reglas de juego permiten evidenciar el propósito del modelo económico que
se estableció en el Perú en 1993, entendiéndose así, como un régimen de
economía social de mercado, el cual
se distancia de las posiciones extremas como la planificación central defendida
por el socialismo y el libre mercado
respaldado por el liberalismo. De manera que, la economía social de mercado
(ESM) es un sistema que combina reglas de libre mercado sustentado en las
libertades económicas y la equidad basada en la solidaridad.
Lo social
[desde orientación de la ESM], desde su subordinación, no habilita como en la
formulación estatal a una intervención económica que busque ideales de justicia
o igualdad, que redistribuya la riqueza, sino que sirve únicamente de parámetro
amortiguador de las consecuencias más gravosas que la competencia puede
conllevar para el orden social. (Moreno,
2022, p. 108)
Desde la posición de Álvarez (2014), “la ESM se rige bajo
la lógica de tanto mercado como sea posible y tanta intervención estatal como
sea necesaria” (p. 48). En esa orientación, Grueso (2015), considera que dicho
modelo “implica un deber y un rol particularmente activo del Estado en la
economía nacional para cumplir los fines señalados por la Constitución” (p.
60). En cuanto al componente “social” del modelo (ESM),
“éste solo es posible en países con un alto grado de desarrollo, pues está
referido a un vasto sistema de seguridad social, que incluye prestaciones por
desempleo” (Ochoa, 1985, pp. 265-266).
La ESM es representativa de los valores constitucionales de la libertad
y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y
teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta
imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro
de un orden democrático garantizado por el Estado. (Tribunal
Constitucional del Perú, Sentencia EXP. No. 0008-2003-AI/TC)
De modo que, si bien el modelo económico constitucional se
rige por las leyes de oferta y demanda, su orientación debe ser una ESM, de
forma tal que cualquier falla – como el abuso del poder de mercado – debe ser
regulada para buscar la eficiencia, lo cual implica intervenir o no en una determinada
actividad económica, con la debida justificación. Es así que la Constitución de 1993 tiene como principio orientador
la libre iniciativa privada, le asigna al Estado un rol promotor, para intervenir
en determinadas áreas de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura, y a su vez, le otorga el rol orientador del
desarrollo del país; el desarrollo
sostenible de la Amazonía y el agrario.
La libertad económica y consiguientemente, la libre
iniciativa privada permite que se promueva la creatividad y la innovación, lo
cual redunda de manera positiva en el crecimiento y desarrollo económico.
El
desarrollo económico, se basa en la transformación de las estructuras
económicas para satisfacer las necesidades de la población, asegurándole un
mayor bienestar general. El crecimiento económico, trata del aumento de la
renta y del valor de los bienes y servicios, del incremento de la producción de
un país o de una población. (Márquez et al., 2020, p. 250)
Dentro de este contexto, se puede
afirmar que la libre iniciativa privada constituye un principio fundamental que
orienta el modelo económico constitucional peruano, que genera armonía,
prosperidad y orden. Bajo este principio, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, tienen la prerrogativa de desarrollar la idea de
negocio o la actividad económica de su preferencia, claro está, cumpliendo la
normatividad que regula dicha actividad.
En ese sentido, un argumento a favor de constitucionalizar
el principio de la libre iniciativa privada y la subsidiariedad del Estado en
la economía, es la racionalización de la intervención estatal a efectos de
promover la creatividad y la innovación. A través de la constitucionalización
de ambos principios, se orienta el desarrollo de las actividades económicas que
se lleven a cabo desde el sector privado sin obstaculizar el orden espontáneo
del mercado, y promoviendo así, la inversión privada.
De
ahí que el fundamento para que la actividad empresarial del Estado sea solo
subsidiaria se debe a que su participación tiende a distorsionar la libre
competencia, elemento esencial en una ESM. Desde luego, la participación
estatal a través de empresas públicas ocasiona el alejamiento de los agentes
privados de un sector económico, con lo cual, en última instancia, se perjudica
a los consumidores porque no se terminan beneficiando de la competencia entre
las empresas.
Ahora
bien, dentro de las principales innovaciones del actual modelo económico se
encuentran la actuación subsidiaria del Estado en la economía, la libertad
contractual, la libre competencia, la igualdad de trato a la inversión
extranjera, el equilibrio presupuestal. De igual forma, existen dos disposiciones
esenciales referidas al régimen monetario a través del fortalecimiento
institucional del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP): La finalidad última
que debe perseguir el BCRP es “preservar la estabilidad monetaria”; así como la
“prohibición del BCRP de financiar al erario”, con los cuales se otorgó mayor
independencia a la autoridad monetaria, fortaleciendo así sus competencias para
el control de la inflación; y por último, “la regla fiscal, que impide cubrir
con préstamos los gastos de carácter permanente”.
Estas
disposiciones en su conjunto han sido determinantes para revertir la situación
adversa por la que atravesó el Perú en la década del ochenta e inicio de los
noventa. Definitivamente, “el régimen constitucional de la moneda, así como las
normas infraconstitucionales en esta materia, han contribuido al control de la
inflación” (Rodríguez, 2020, p. 316).
3.2. Evolución de la economía peruana
En el Gráfico I, se aprecia las
constituciones políticas del siglo XX y la evolución del PBI. Además de las
tendencias en el plano político (caída del Muro de Berlín y la desintegración
de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, consecuentemente el fin de la
guerra fría) y de las doctrinas económicas imperante a finales de los ochenta,
Perú atravesó una gran depresión económica (recesión e hiperinflación), por lo
que requería medidas urgentes: Instituir un modelo económico constitucional que
contemple reglas claras de libre mercado y la intervención subsidiaria del
Estado en la economía.
Fuente:
Elaboración propia, 2023, con datos del Banco Central de Reserva del Perú
(2020).
Gráfico
I: Constituciones políticas del
siglo XX y crecimiento económico
peruano: 1922-2019 (PBI expresado en millones de soles a precios de 2007)
Desde tal perspectiva, “el intervencionismo
estatal en Perú entre 1970-1990 se dio en un contexto donde a nivel
latinoamericano prevalecían y se impulsaban las políticas económicas de corte
estatista, las cuales implicaban un mayor grado de participación estatal en las
diversas actividades económicas” (Rodríguez et al., 2022, p. 27).
La tendencia mostrada en el Gráfico I, se explica en
cierta medida por el modelo económico constitucional de 1993 además de las
reformas implementadas y el entorno económico externo favorable.
Como refiere Boloña (1995), entre las reformas estructurales
implementadas en los noventa destacan: La macroeconómica (disciplina fiscal y
monetaria), la microeconómica (promover la competencia, transparencia y
eficiencia del mercado), el fortalecimiento de derechos de propiedad
(garantizar la propiedad privada), la reestructuración del tamaño del Estado
(procesos de privatización de empresas estatales y reforma tributaria), y la
reforma institucional (reglas de juego claras para estabilidad económica,
política y social).
Entre los años 1987 y 1990, la economía peruana cae en
términos reales en -25%; mientras que, en el periodo 1993-2019, se registra un
considerable incremento del PBI en 237%, al pasar de S/ 162.105 millones de
soles de 1993 a S/ 546.731 millones de soles a diciembre de 2019, siendo la
minería una de las actividades con mayor participación en el producto. No
obstante, si bien la economía muestra un significativo crecimiento hasta el año
2019; en el año 1998, cae ligeramente en -0,4%.
En la Gráfico II, se puede notar que
recién en el año 1993, la inflación disminuyó a 39,5%. Para el año 2019, el
nivel de inflación que se registró fue de 1,9%. A finales de los ochenta, la
inflación estuvo por encima de lo que normalmente se considera
hiperinflacionario, pasó de 1.722,3% en 1988 a 7.649,6% en 1990.
Fuente: Elaboración propia, 2023, con datos del Banco Central de
Reserva del Perú (2020).
Gráfico II: Evolución de la inflación
en Perú: 1991-2019 (expresado en %)
Este proceso hiperinflacionario es atribuido al excesivo
aumento de la emisión primaria en 439 % en 1988 y 1783 % en 1989 (…). Ante
tales hechos, el control de la inflación es el resultado más evidente de la
autonomía del BCRP. (Rodríguez, 2020, pp. 308-309)
Es
importante resaltar que, a partir del año 1997 hasta el año 2019, la inflación
no superó los dos dígitos, con lo cual se ha resguardado el valor de la moneda
nacional. Igualmente, en las dos últimas décadas, el BCRP se caracterizó por
mantener la autonomía que consagra la Constitución vigente, y orientando la
política monetaria con un criterio técnico y ajeno a cualquier tipo de presión
política, tal como sucedió a finales de los ochenta.
3.3. Cambio estructural a partir de la vigencia del modelo
económico constitucional de 1993
En la Tabla 1, se aprecia que el modelo económico
constitucional peruano instituido en el año de 1993 a través de normas
constitucionales, principios y normas constitucionales regla en materia
económica, influyó de manera positiva y significativa en el crecimiento económico
del país, expresado por el logaritmo natural del PBI. Se comprueba la
existencia de efectos diferenciados y significativos entre ambos periodos,
antes y después de 1994, esto es, antes y después de la vigencia de la
Constitución Política del Perú de 1993.
Tabla 1
Efecto del cambio de modelo
económico constitucional en el PBI
|
Coef. |
P>t |
Modelo
económico constitucional (MEC) |
0,30 |
*** |
Dummy
1970-1994 (D) |
1,99 |
*** |
Interacción
D*MEC |
0,41 |
*** |
Constante |
10,44 |
*** |
R2 |
0,71 |
|
Root
MSE |
0,25 |
|
Nota: ***Significancia al 99%.
Fuente: Elaboración propia, 2023, a partir de los datos de Banco
Central de Reserva del Perú (2020); y Gwartney et al. (2021).
En
el Gr III, se evidencia que la incorporación de la variable dummy ayuda en la especificidad del
modelo, mejorando así la bondad de ajuste. En cuanto a la predicción, se nota
que el modelo B, que considera la variable dummy
(año<1995), se ajusta mejor al comportamiento actual de la serie del PBI (en
logaritmo natural) que lo hallado en el modelo A, en especial para el periodo
1970-1994. En este sentido, las variables permiten modelar adecuadamente el
cambio de comportamiento producto de la modificación del régimen económico
constitucional en el año de 1993, en comparación al modelo A.
|
|
Fuente: Elaboración propia, 2023.
Gráfico
III: Efecto del modelo económico constitucional de 1993 en el crecimiento
económico en Perú
Por
consiguiente, es necesario mencionar que, si bien la evidencia hallada
anteriormente muestra que existe un cambio estructural a partir del año 1995
(con el modelo económico constitucional instituido en 1993), también sobre la
base del análisis de conglomerados, que trata de encontrar la mayor
heterogeneidad entre los grupos, se hallaron indicios que los efectos más
diferenciados entre periodos se dan incluso más adelante en el tiempo, esto es,
con posterioridad al año 2005.
Los resultados de la presente investigación se encuentran
en línea con los hallazgos de Mendoza (2023), quien sostiene que el régimen
económico de la Constitución de 1993 ha influido positivamente en el desempeño
macroeconómico del país durante las últimas tres décadas.
Como refiere Boloña (1995), “García,
durante su gobierno (1985-1990), llevó al Perú a la crisis económica más grande
de su historia económica” (p. 6). Estos
hechos ocasionaron que en 1993 se reformule el modelo económico constitucional,
planteándose cambios significativos en la relación economía-derecho: Se pasó de
un Estado proveedor de infraestructura y servicios públicos a un Estado
promotor de infraestructura y regulador de servicios públicos.
Es así que la
Constitución económica de 1993 frente a la de 1979 incorpora reglas de juego
claras como el rol subsidiario del Estado, la libertad contractual, la libre competencia, la preservación de la estabilidad
monetaria como finalidad del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la
prohibición del BCRP de financiar al erario, entre otras; las cuales evidentemente
se enmarcan en los principios de una economía de mercado. No obstante, la
anterior norma constitucional tenía una orientación intervencionista.
En efecto, el artículo 132 de la Constitución
Política del Perú de 1979 disponía que: “En situaciones de crisis grave o de
emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas
transitorias de carácter extraordinario”.
De esta manera, la investigación
considera importante
establecer ciertos límites al poder estatal, que se respete y garantice la
libertad económica, puesto que los incentivos tienden a desaparecer cuando los
gobiernos de turno pretenden establecer los objetivos a los agentes privados.
Elizondo
(2014), manifiesta que “más allá de los debates teóricos, lo que importa de una
Constitución son los comportamientos que afecta, y si estos son o no favorables
al bienestar general” (p. 254). Desde esa perspectiva, a diferencia de otras
investigaciones sobre el modelo económico de la Constitución Política, como son
los estudios a nivel nacional
de Ochoa
(1985); Blume (1997); y, Álvarez (2014), así como a nivel internacional, los trabajos de Albertí (2004); Sánchez
(2007); De Vergottini (2012);
Elizondo
(2014); López (2016); Viera et al. (2016); y, Vallejo (2016), en los cuales se
analiza esencialmente la naturaleza y el alcance de las reglas de juego de los
procesos económicos; el presente estudio, además de realizar un análisis
cualitativo del modelo económico constitucional vigente, recurre al análisis estadístico para establecer la importancia de
dicho modelo en el crecimiento económico.
En consecuencia, en línea con los
fundamentos teóricos del institucionalismo, las reglas de juego del modelo
económico constitucional sustentado en un Gobierno limitado C1, derechos de propiedad C2, estabilidad monetaria C3, intervención subsidiaria del Estado C4,
han sido fundamentales para el
crecimiento económico sostenido del Perú en el período 1993-2019. De modo que,
la Constitución económica debe orientarse a lograr un buen desempeño económico,
para lo cual debe tomarse en cuenta que, en algunas ocasiones, es necesario
reformular diversas disposiciones constituciones de carácter económico.
Finalmente, se recomienda que la
agenda de investigación futura busque responder las siguientes preguntas:
¿Existe la necesidad de introducir mejoras al actual modelo económico de la
Constitución peruana?; ¿Cuánto tiempo tarda en hacer efecto en la economía
nacional el cambio de modelo económico constitucional?; ¿Qué otros factores
influyeron en el crecimiento económico peruano?; ¿Cuál es el efecto de las instituciones
del modelo económico constitucional en el crecimiento económico en países de la
Alianza del Pacífico?
Conclusiones
El principal aporte del estudio es
haber evidenciado empíricamente que las instituciones del régimen de economía
social de mercado de 1993 contribuyeron positivamente con el crecimiento
económico del país durante el período 1993-2019, debido a la incorporación de
disposiciones como la actuación subsidiaria del Estado en la economía, la
libertad contractual, la libre competencia, el fortalecimiento institucional
del BCRP, la igualdad de trato a la inversión extranjera, el equilibrio
presupuestal; en respuesta a la gran depresión económica que atravesó el país a
finales de los ochenta, las tendencias en el plano político (desmoronamiento
del Muro de Berlín y descomposición de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, consecuentemente, fin de la guerra fría), y doctrinas económicas
imperantes a finales de los ochenta, sustentadas en reformas de libre mercado.
En estricto, el régimen de economía social de mercado de
1993, el entorno económico externo favorable y otras reformas estructurales
implementadas en Perú como respuesta a la severa crisis a finales de los
ochenta e inicio de los noventa, contribuyeron favorablemente con el crecimiento
económico en el período 1993-2019, los cuales se presentan en la sección
Resultados y discusión. En términos reales, el PBI del Perú creció más de 237%
durante el período 1993-2019, y a su vez, se controló la inflación a menos de
dos dígitos en las dos últimas décadas, registrando 1,9 en el año 2019.
Referencias bibliográficas
Albertí, E.
(2004). La Constitución Económica de 1978 (Reflexiones sobre la proyección de
la Constitución sobre la economía en el XXV Aniversario de la Constitución
española). Revista Española de Derecho
Constitucional, 24(71), 123-159. https://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-espanola-de-derecho-constitucional/numero-71-mayoagosto-2004/la-constitucion-economica-de-1978-reflexiones-sobre-la-proyeccion-de-la-constitucion-sobre-la-2
Álvarez, E. (2014). El modelo económico de la constitución peruana. IUS ET VERITAS, 24(48), 256-269. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/11921
Alvear, J. (2015). Hacia una concepción comprehensiva de la libertad
económica. Un paradigma a desarrollar. Estudios
Constitucionales, 13(1), 321-372. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002015000100010
Banco Central de Reserva del Perú (2020). Memoria:
2020. Banco Central de Reserva del Perú. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Memoria/2020/memoria-bcrp-2020.pdf
Blume, E. (1997). La Constitución económica peruana y el derecho de la
competencia. THĒMIS Revista de Derecho, (36), 29-37. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11717
Boloña, C.
(1995). Cambio de Rumbo. Instituto de
Economía de Libre Mercado.
Brennan, G., y Buchanan, J. M. (1987). La razón de las
normas: Economía política institucional. Unión
Editorial.
Callais, J., y Young, A. T. (2022). Does rigidity matter? Constitutional entrenchment and
growth. European Journal of Law and
Economics, 53, 27-62. https://doi.org/10.1007/s10657-021-09715-4
Chavance, B. (2018). La economía institucional. Fondo de Cultura
Económica.
Coase, R.
H. (1994). La empresa,
el mercado y la ley. Alianza Editorial.
Constitución Política del Perú [Const].
Art. 132. 12 de julio de 1979.
Constitución Política del Perú [Const].
Art. 58-63, 70, 78, 81. 29 de diciembre de 1993.
De Vergottini, G. (2012). La Constitución económica italiana: Pasado y
actualidad. Teoría y Realidad
Constitucional, (29), 339-354. https://doi.org/10.5944/trc.29.2012.6993
Elizondo, C. (2014). ¿Una nueva
Constitución en 2013? El capítulo económico. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (31), 29-56.
https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2014.31.6066
Grueso, M. E. (2015). La competencia y la intervención estatal. Revista Republicana, (9), 55-65.
http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/87
Gwartney, J., Lawson, R.,
Hall, J., y Murphy, R. (2021). Economic
Freedom of the World 2021 Annual Report. Fraser Institute. https://www.fraserinstitute.org/sites/default/files/economic-freedom-of-the-world-2021.pdf
Hayek, F. A. (2014). Derecho, legislación y libertad: Una nueva formulación de los principios liberales de la justicia y de la
economía política. Unión Editorial S.A.
Hayek, F. A. (2019). Los fundamentos de la libertad (9a ed.). Unión Editorial S.A..
Holmes, S.,
y Sunstein, C. R. (2011). El costo de los derechos: Por qué la
libertad depende de los impuestos. Siglo Veintiuno Editores Argentina
S.A.
Huerta, J. (2021). Ensayos de economía política. Unión Editorial.
Kirzner, I. M.
(2020). Competencia y empresarialidad. Alianza Editorial.
López, J. (2016). La constitución económica
liberal como garantía del libre mercado. Revista
Estudios de Deusto, 64(1), 39-60. https://doi.org/10.18543/ed-64(1)-2016pp39-60
Mankiw, N. G. (2014). Macroeconomía. Antoni
Bosch Editor.
Márquez, L. E., Cuétara, L. M., Cartay, R. C., y
Labarca, N. J. (2020). Desarrollo y crecimiento económico: Análisis teórico
desde un enfoque cuantitativo. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVI(1),
233-253. https://doi.org/10.31876/rcs.v26i1.31322
Mendoza, W. (2023). Constitución y crecimiento económico: Perú 1993-2023. Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Moreno, G. (2022). La internacionalización de la
constitución económica nacional: La problemática recepción del Tratado de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza. Revista
Española de Derecho Constitucional, (126), 89-118. https://doi.org/10.18042/cepc/redc.126.03
North, D. C. (2014). Instituciones,
cambio institucional y desempeño económico. Fondo de Cultura Económica.
Ochoa, C. (1985). Constitución y economía de
mercado. Derecho PUCP, (39), 229-267. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198501.007
Real Academia
Española (2023). Derecho constitucional.
Diccionario panhispánico del español
jurídico. https://dpej.rae.es/lema/derecho-constitucional
Rodríguez, V. (2016). Libertad económica y
bienestar individual en Perú. Quipukamayoc,
24(46), 25-36. https://doi.org/10.15381/quipu.v24i46.13206
Rodríguez, V. (2020). Régimen constitucional
de la moneda y estabilidad del nivel general de precios en Perú. Derecho PUCP, (85), 277-320. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202002.009
Rodríguez, V., Obando, E. C., Rincón, A. M., y Saldaña, R. A. (2022).
Instituciones del régimen económico constitucional de 1979 y gran depresión de
la economía peruana: 1988-1990. Revista
Notas Históricas y Geográficas, (29), 17-47. https://revistanotashistoricasygeograficas.cl/index.php/nhyg/article/view/432
Sánchez, C. A. (2007). Constitución económica. Grafi-Impacto Ltda.
Smith, A. (2011). Riqueza de las naciones. Alianza Editorial S.A.
Stiglitz, J. E. (2012). El precio de la desigualdad. Editorial Taurus.
Sunstein, C. R. (2018). Las cuentas pendientes del sueño americano: Por qué los derechos
sociales y económicos son más necesarios que nunca. Siglo Veintiuno
Editores.
Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia
EXP. No. 0008-2003-AI/TC; 11 de noviembre de 2003.
Vallejo, R. (2016). La Constitución Económica Chilena. Un ensayo en
construcción. Estudios Constitucionales,
14(1), 247-290. http://www.estudiosconstitucionales.cl/index.php/econstitucionales/article/view/307
Viera, C., Bassa, J., y Ferrada, J. (2016). Una aproximación a
la idea de “Constitución económica” y sus alcances en la Constitución chilena. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLIX(145),
325-359. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.145.5000
* Doctor en Derecho y Ciencia Política. Magister en
Economía. Magister en Derecho Constitucional. Economista. Abogado. Docente
Investigador en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Lima, Perú.
E-mail: vrodriguezc@unmsm.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9971-0405
** Magister en Gerencia Pública. Economista. Especialista en
Inclusión Financiera en el
Ministerio de Economía y Finanzas, Lima, Perú. E-mail:
rsaldana@mef.gob.pe ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-2016-3486
*** Magister en Gestión Pública. Economista. Analista de
Inversiones en el Ministerio de Educación del Perú, Lima, Perú. E-mail: mariliarodriguezr@gmail.com.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4698-1986
**** Doctor en
Ciencias Contables y Empresariales. Magister en Desarrollo Organizacional.
Contador Público. Docente e Investigador en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos (UNMSM), Lima, Perú. E-mail:
pvilchezo@unmsm.edu.pe ORCID
ID: https://orcid.org/0000-0002-5826-3909
Recibido: 2023-06-21 · Aceptado: 2023-09-07