Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXIX, No. 1, Enero - Marzo 2023. pp. 419-431

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar: Obando, E. C., Rincón, A. M., Durand, L. A., y Aliaga, F. M. A. (2023). Derecho de Ginebra: A propósito del conflicto armado entre Ucrania y Rusia. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXIX(1), 419-431.

Derecho de Ginebra: A propósito del conflicto armado entre Ucrania y Rusia

Obando Peralta, Ena Cecilia*

Rincón Martínez, Angela María**

Durand Azcárate, Luis Augusto***

Aliaga Guevara, Frisa María Antonieta****

Resumen

El ensayo tiene como objetivo el análisis de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario contenidos en el derecho de Ginebra, aplicable a la protección internacional de las víctimas de los conflictos armados, con referencia especial a los acontecimientos entre Rusia y Ucrania en el año 2022. Se apoyó en la técnica del análisis documental sobre la doctrina y normatividad internacional, mediante el método hermenéutico, analítico- sintético. Se interpretó las disposiciones generales del derecho internacional humanitario, exponiendo el desarrollo histórico conforme con la Conferencia Diplomática 1974-1977 y los convenios y protocolos promovidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja, contribuyendo al avance progresivo y aplicación de los principios fundamentales del derecho de La Haya. En razón de ello, se fija posición acerca de los principios del derecho internacional humanitario y la vulneración de derechos humanos en el conflicto armado entre Ucrania y Rusia, concluyendo de cara a estos postulados que todos los acercamientos que han realizado los organismos internacionales, así como las acciones de los Estados frente a la Corte Penal Internacional, como sujetos jurídicos del derecho internacional humanitario suponen acciones legítimas para el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya.

Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario; conflicto armado; Convención de Ginebra; Rusia; Ucrania.

*         Doctora en Derecho. Doctora en Educación. Abogada. Economista. Docente en la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú. E-mail: eobandop@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5734-6764

**       Doctora en Educación. Abogada. Docente en la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú. E-mail: arinconm1@upao.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4208-951X

***      Doctor en Educación. Abogado. Docente en la Universidad Privada del Norte, Trujillo, Perú. E-mail: augusto.durand@upn.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2590-7333

****    Magister en Administración de Empresas. Docente en la Universidad César Vallejo, Trujillo, Perú. E-mail: faliagag@ucvvirtual.edu.pe ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3655-6740

Recibido: 2022-09-07 · Aceptado: 2022-11-25

Geneva Law: Regarding the armed conflict between Ukraine and Russia

Abstract

This paper aims to analyze the fundamental principles of international humanitarian law in Geneva law, applicable to the international protection of victims of armed conflicts, with special reference to the events between Russia and Ukraine in the year 2022. It was based on the technique of documentary analysis on international doctrine and regulations, through the hermeneutical, analytical-synthetic method. The general provisions of international humanitarian law were interpreted, exposing the historical development in accordance with the 1974-1977 Diplomatic Conference and the conventions and protocols promoted by the International Committee of the Red Cross, contributing to the progressive advance and application of the fundamental principles of the right to Hague. For this reason, a position is established regarding the principles of international humanitarian law and the violation of human rights in the armed conflict between Ukraine and Russia, concluding in the face of these postulates that all the approaches that international organizations have made, as well as the actions of the States before the International Criminal Court, as legal subjects of international humanitarian law, suppose legitimate actions for the Law of Geneva and the Law of The Hague.

Keywords: International Human Law; armed conflict; Geneva Convention; Russia; Ukraine.

Introducción

A lo largo de la historia, los Estados han intentado suscribir legislaciones que prohíban todo tipo de violencia en la sociedad, al considerarla un fenómeno patológico y asimétrico, conectado con diversos factores y de la cual la humanidad no ha podido deslastrarse (Rodríguez, 2004; Bravo, 2014; Vidal, Mejia y Curiel, 2021; Departamento de la Realidad Nacional, Escuela de Derechos Humanos, 2022). Esta realidad es agudizada especialmente en las situaciones de conflicto armado, donde la esencia bélica humana, choca con sus intereses civilizatorios, con la búsqueda de la realización racional humana y con la finalidad del Estado de brindar protección e integralidad a la dignidad humana (Alvarado, 2021). Se trata de un tema amplio, que engloba diversas aristas en su discusión e interpretación: Filosóficas, políticas, culturales, religiosas, económicas, entre otros.

Desde las perspectivas de las ciencias sociales, los Estados han adoptado normativas humanitarias según sus condiciones geopolíticas y culturales; donde el sustento jurídico y el ámbito de aplicación son los pilares que los diferencian unos a otros en base al derecho internacional humanitario. Los orígenes de las normas que protegen la persona en tiempos de guerra devienen de la consideración de la persona como expresión divina de la creación (Buritica, 2014).

El sustento principal de este nuevo derecho internacional humanitario tenía una naturaleza religiosa surgida de la costumbre, que permitía hasta cierto punto su obligatoriedad, debido a que su respeto se sustentaba en las convicciones de que dicha obligatoriedad respondía a preceptos divinos o inspirados por la divinidad, interpretaciones que fueron acogidas por el pensamiento filosófico, particularmente en el pensamiento de Tomás de Aquino, Hugo Grocio, Friedrich Hölderlin, entre otros. Según Kelsen (2008), todas las criaturas racionales han de adecuarse a este tipo de derecho, puesto que la razón le inclina a su obediencia; en otras palabras, hacia tendencias naturales que son implantadas por Dios en la naturaleza de la razón, siendo que, en todo caso, la naturaleza del derecho surge estrictamente de la voluntad de la deidad.

No obstante, los preceptos del derecho divino limitaban el ámbito de aplicación de las normas humanitarias, puesto que tenía que mantenerse cierto respeto a los espacios geográficos, tradiciones culturales, creencias religiosas y demás mecanismos determinados por los pueblos que compartían creencias similares.

La distinción entre el nuevo derecho internacional humanitario y el derecho divino, radica en que basaban su cumplimiento bajo el pensamiento positivista, con fundamento en la decisión soberana de los Estados en conformar un derecho común y reglamentarlo, o expresarlo, a través del derecho consuetudinario y otros tratados internacionales, donde la coacción para los Estados ya no dependerá de la divinidad, sino de la voluntad normada, tendiendo hacia la universalidad.

Ante ello, uno de los principales objetivos del derecho internacional humanitario contemporáneo (Stacey, 2022), es evitar sufrimiento, destrucciones innecesarias, pérdidas de vidas y estados de peligro hacia las poblaciones vulnerables en situaciones de conflicto armado; mediante el control y mitigación de todas las consecuencias perjudiciales del conflicto armado, con el establecimiento de un marco normativo protector para los combatientes y los civiles.

Frente a este escenario, se establecieron objetivos específicos del derecho internacional humanitario, que fueron formulados en primer lugar por De Martens (1884); y, Rousseau (2017), y con posterioridad, en el Preámbulo de la Declaración de Petersburgo en el año 1868, teniendo como fin la prohibición del uso de ciertos proyectiles en conflicto armado, como también, de principios fundamentales como el de limitación, el de humanidad, el de proporcionalidad y el de distinción; aunque algunos doctrinarios incluyen también el principio de protección al medio ambiente (Salmón, 2004).

Por lo tanto, es importante mencionar a todos estos principios fundamentales que nutren al derecho internacional humanitario, especialmente el principio de Derecho de Ginebra frente a los casos de guerra y/o conflictos armados entre los Estados, donde resulte imprescindible analizar la situación geopolítica, la necesidad militar de la intervención, la soberanía estatal y la responsabilidad internacional de los países con los civiles frente a la protección internacional de los derechos humanos; puntos que resultan trascendentales para el análisis sobre lo que viene sucediendo entre Ucrania y Rusia desde finales de la Segunda Guerra Mundial.

De allí, que el objetivo de este ensayo sea el análisis de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario, específicamente, el principio del derecho de Ginebra, aplicable a la protección internacional de todas las víctimas de los conflictos armados, haciendo una referencia especial a los eventos generados entre la Federación Rusa y Ucrania en el año 2022. Para este propósito, la investigación se sustento en el la metodología hermenéutico-documental, centrada en la evaluación de la doctrina y normativa internacional humanitaria, contenidos en el derecho de Ginebra. Este enfoque se mantuvo durante el recorrido del trabajo, utilizando diversas publicaciones científicas especializadas, hechos noticiosos actuales, además de la revisión de diversa literatura cónsona con los fines exploratorios realizados.

1. Rusia y Ucrania: Tensiones geopolíticas

En el año de 1949 se conformó la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN), a partir de la asociación de diversos países europeos con Estados Unidos, con el objetivo de promover la defensa de Occidente de todo tipo de actos hostiles por parte de los soviéticos. En respuesta a esto, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), junto con sus aliados, suscribieron el Pacto de Varsovia en el año 1955; no obstante, a principios de la década de 1980, dicho pacto comenzó a deteriorarse, llegando a su fin con la caída del Muro de Berlín en 1989.

Desde entonces, Rusia ha observado con cierta cautela los diversos acercamientos por parte de la OTAN a los países que conformaron la Unión Soviética, tales como República Checa, Polonia y Hungría quienes, a finales de la década de 1990, se convirtieron en miembros de la OTAN; seguidos también por Bulgaria, Letonia, Rumanía, Estonia, Albania y Eslovaquia, adicionados una década después. Pero es a partir del nuevo milenio, específicamente en el año 2004, cuando todos los países del antiguo Pacto de Varsovia, a excepción de Rusia, tuvieron que decidir si integraban a la Unión Europea o a la OTAN.

Para Rusia, esto suponía graves riesgos para su seguridad y soberanía nacional, pero existían otros condicionamientos de por medio. En primer lugar, los intereses de diversos Estados europeos, que dependen del petróleo y gas proveniente de Rusia. Por otra parte, Rusia adolece de ciertas desventajas geográficas, como, por ejemplo, las grandes llanuras del occidente de Moscú, que permiten el acceso directo de tropas militares en caso de invasión; empero, por la zona oriental no presentan dicha dificultad, porque tienen los Montes Urales. No obstante, la desventaja principal de Rusia, pese a su densidad geográfica, es que carece de una zona portuaria de aguas cálidas con acceso directo a los océanos (Hernández, 2020).

Bajo esta panorámica geopolítica, en el año 2014, al haberse anexado la península de Crimea, la Federación de Rusia acogió a ucranianos rusoparlantes; pero también se hizo del Puerto de Sebastopol, único puerto de aguas cálidas de grandes dimensiones, con el que cuenta desde entonces; aunque el acceso al Mediterráneo desde el Mar Negro está controlado por Turquía.

A pesar de esto, Rusia presenta otra problemática estratégica. En casos de conflictos armados, no tiene salida al Mar Báltico por el estrecho de Skagerrak, el cual conecta con el Mar del Norte; debido a que el paso que tiene escasa amplitud, está bajo el control de otros dos países que integran la OTAN: Dinamarca y Noruega.

Para Rusia, mantener una Ucrania neutral que se comprometa a no ingresar a la Unión Europea ni a la OTAN, así como respetar el usufructo que tiene del puerto de Sebastopol en Crimea, resulta plausiblemente aceptable. Ha resultado más cómodo respaldar los conflictos étnicos en Ucrania oriental y de esta manera mantener el control de los suministros de energía europea (Cardone, 2014).

Para Estados Unidos, intervenir militarmente, cuando sus intereses económicos y geopolíticos no se ven gravemente afectados, es un tema de discusión permanente. En consecuencia, un escenario donde Ucrania se encuentre bajo el control total de Moscú, es algo que Estados Unidos puede tolerar momentáneamente, optando por otro tipo de sanciones que debiliten a Rusia económicamente a largo plazo.

Por su parte, Ucrania ha sido frontal ante la invasión territorial por parte de Rusia. Los aliados han contribuido con armas para potenciar la artillería, confiriendo un apoyo no tan contundente para la defensa (Kemner, 2022). Llegados a junio de 2022, el escenario bélico se ha intensificado, llevando al desplazamiento de civiles, donde se cuenta con cerca de 4.904.207 refugiados ucranianos registrados en toda Europa, de los cuales 3.206.642 han optado a la protección temporal en los países de la unión europea y más de 7.514.460 han cruzado las fronteras desde Ucrania, situación que en un corto tiempo compite con superar el número de desplazados por la crisis humanitaria de Siria (Fernández, 2022).

Visto de esta manera, el desplazamiento migratorio tiene implicancias a nivel global, no sólo por la incidencia de la economía rusa, europea o del conflicto bélico actual, sino en todos los continentes desde hace siglos, afectando el natural desenvolvimiento y la economía de los países de acogida (Guillén, Menéndez y Moreira, 2019; Gutiérrez et al., 2020; Obando, Rincón y Rodríguez, 2021; Luna, Rivera y Ramos, 2022). Esta realidad lleva al cuestionamiento de los derechos humanos, puesto que han caído en connotaciones instrumentales, siendo reducidos a una serie de mecanismos que se encuentran a la deriva de la posibilidad de aplicación del Estado y a los informes de los organismos que velan por su aseguramiento (Fernández, 2022)

2. Convención de Ginebra: Posicionamiento internacional

La Convención de Ginebra, dada en el año de 1949, establece la protección internacional de los derechos humanos de la población civil y actores no participantes en situaciones de conflicto armado, por lo que los Estados que han suscrito dicho convenio internacional tendrán la obligación de respetar y garantizar las obligaciones contraídas.

Desde que comenzaron los ataques militares por parte de Rusia hacia Ucrania, gran sector de la comunidad internacional, especialmente organizaciones no gubernamentales y países miembros de la Unión Europea y Occidente, han cuestionado la labor de la OTAN y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde esta última debe velar por la jurisdicción internacional en casos de conflictos armados entre los países, en salvaguarda de la población civil y los sectores con mayor vulnerabilidad.

No obstante, el presidente de Rusia, Vladimir Putin, justifica su invasión militar acogiéndose a una interpretación de lo prescrito por el artículo 51º de la Carta de las Naciones Unidas (ONU, 1945, Art. 51), el cual prescribe:

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Según el Convenio de Ginebra, el derecho internacional humanitario deberá buscar la protección no solo de la población civil, sino también del personal médico y religioso, teniendo en cuenta también de todos aquellos actores no participantes del conflicto armado, como los soldados enfermos o heridos, los prisioneros de guerra, los náufragos, entre otros, que gozan de protección especial. Además de esto, busca imponer reglas para respaldar a los sujetos inmersos en el combate, aplicando el principio de proporcionalidad, evitando así que acontezcan actos desmedidos dentro de la guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], 1949).

A pesar de estas limitaciones impuestas, se están incurriendo en graves vulneraciones a las normas del derecho internacional humanitario, donde se verificó que Rusia está empleando con mayor letalidad su arsenal militar. Dando una cifra elevada de víctimas mortales y el gran desplazamiento de miles de refugiados, los cuales la comunidad internacional empieza a considerar como homicidios intencionales, plausibles de ser sancionados por la Corte Penal Internacional.

Esto no se limita a estas orientaciones, sino que, como parte del avance de los fenómenos bélicos, se ha incurrido en el uso de satélites de observación, armamento inteligente, empleando nuevas doctrinas sobre la guerra, impulsado y normalizando los ataques robóticos, dirigidos, operaciones digitales, usando el avance de las tecnologías, para lograr efectos mucho más devastadores (Colom, 2017).

Al respecto, Karim Khan, fiscal general de la Corte Penal Internacional, manifestó el dos de marzo de 2022, en un comunicado la decisión de proceder a abrir investigación respecto al conflicto armado entre Ucrania y Rusia, invocando el Art. 53 (1), dispositivo por el cual sus investigaciones giran en torno a posibles crímenes causados por Rusia en el territorio de Ucrania a partir de noviembre del 2013, concretamente por crímenes de lesa humanidad y por crímenes de guerra, excluyendo el genocidio y el crimen de agresión (Ambos, 2022).

3. Conflictos armados y aplicabilidad de regulaciones internacionales

En el año de 1947, se dictó por parte de la ONU una resolución, en la cual se solicitó a la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (CDI) el enunciado de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal de Núremberg. A finales del primer semestre de 1950, dicho organismo presentó los “Principios de Núremberg”, de los que se derivó que los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y aquellos contra la humanidad serían sancionados de conformidad con el Derecho Internacional (Román, 2011).

Según Henríquez (2017), los principios, en el contexto de la presente temática, se refieren a las reglas de comportamiento obligatorias para los miembros de la comunidad internacional que participan en confrontaciones bélicas y que constituyen en sí mismos fuentes del Derecho Internacional Humanitario. En palabras de López (2009), se tiene que, en cuanto al principio de limitación, indica que tanto la fuerza militar como los métodos empleados por las partes no resultan de aplicación ilimitada, por lo cual queda prohibido en su totalidad el empleo de armas de naturaleza destructiva masiva, como las biológicas, químicas y nucleares.

En efecto, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra recoge este principio en el artículo 35 en los siguientes términos: En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. En igual sentido la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la Legalidad o el Empleo de Armas Nucleares indicó que los Estados no poseen un derecho ilimitado a escoger los medios ni los métodos de combate dentro de un conflicto armado, sino que aquellos se encuentran vinculados a razones humanitarias que efectivamente los limitan. (Hisakazu, 1997, p.231)

Este principio internacional presupone la no utilización de cualquier tipo de armas que puedan ocasionar daños excesivos o sufrimientos innecesarios, sirviendo como ejemplo el Protocolo de 1925 respecto a la prohibición del empleo en los combates de todo tipo de gases asfixiantes, tóxicos o de naturaleza análoga, medios bacteriológicos; igualmente la Convención sobre la prohibición de armas bacteriológicas y sobre su destrucción (CICR, 1972), promulgada en abril del mismo año precisa en cuanto a la prohibición de manera relativa sobre el desarrollo, producción y almacenamiento de todo tipo de armas tóxicas y bacteriológicas que ocasionen destrucciones masivas.

De la misma manera, se tiene en el texto de la Convención sobre la prohibición de armas bacteriológicas y sobre su destrucción (CICR, 1972), la disposición por la que se prohíbe o restringe la aplicación de determinadas armas de naturaleza convencional que se consideren de manera excesiva como nocivas o de consecuencias indiscriminadas, promulgada el 10 de octubre de 1980. Como también, el Protocolo II respecto a que se prohíba o restrinja la utilización de minas, armas trampa u otro tipo de armas, promulgada en la misma fecha (CICR, 1977b).

El Protocolo III, en cuanto a todo tipo de prohibición o restricción sobre la utilización de armas de naturaleza incendiaria, de la misma fecha que los anteriores protocolos (CICR, 1980); el Protocolo IV, respecto a las Armas Láser Cegadoras, promulgado el 13 de octubre de 1995 (CICR, 1995); y finalmente, la Convención sobre las prohibiciones para el desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y su destrucción, promulgada el 13 de enero de 1993 (CICR, 1993).

Conviene también referir una especial consideración a los acuerdos sobre las limitaciones de los armamentos nucleares, como el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares del año 1968; el Tratado de la Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, Espacios Ultraterrestres y Marinos, del año de 1965; Tratado de Prohibición del Empleo de Armas de Destrucción Masiva en los Fondos Marinos y Subsuelos, del año 1971, entre otros (CICR, 1972).

En cuanto al principio de necesidad militar, se puede destacar que guarda estrecha relación con la naturaleza primaria del conflicto armado, que busca que el enemigo se someta lo más pronto posible, con el mínimo empleo de personal y recursos para ello.

Este principio fue formulado en el Preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868 junto al principio de distinción y necesidad militar. En tal sentido se señaló que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo. En igual sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, refiriéndose a este principio ha indicado que el principio de necesidad militar justifica aquellas medidas de violencia militar que no están proscritas por el Derecho Internacional, que son necesarias y proporcionadas para garantizar el rápido sometimiento del enemigo con el menor costo posible de vidas humanas y recursos económicos. (López, 2009, p.232)

En cuanto al principio de humanidad, este hace referencia a que todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las conductas hostiles, deberán ser tratadas humanamente, no debiendo ser objetos de algún tipo de conducta discriminatoria por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad o pensamientos políticos (Coupland, 2001).

Este principio, constituye un pilar fundamental del Derecho Internacional Humanitario y establece la necesaria coordinación y conexión con el Derecho Internacional en el marco de la Protección de la Persona Humana. Fue formulado en el siglo XVIII, por Rousseau (2017), quien refirió que la guerra entre Estados, no es ni puede ser una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados. Con estas premisas, Rousseau se distanciaba de las posturas de Kant (2016); y de Hobbes (2017), que indicaban que la guerra era propia de la naturaleza humana, siendo objeto de destrucción, aplicable para mantener el ordenamiento social.

Todos estos pensamientos fueron recogidos en 1899 por el autor De Martens, quien sostuvo que la población civil y los combatientes deberán quedar bajo la protección y las órdenes de los principios del derecho de gentes que se derivan del uso establecido del principio de humanidad y de los dictaminados por la comunidad; todo esto conocido como la Cláusula de Martens, que se consagró en el artículo 1º, inciso 2 del Protocolo Adicional I al Convenio de Ginebra en 1977 (CICR, 1977a), el cual establece que en las situaciones no previstas en el referido protocolo o en otros convenios internacionales, la población civil y los combatientes quedaran sujetos al derecho internacional, específicamente al principio de humanidad, como se refiere líneas arriba.

Por consiguiente, existe prohibición, bajo el imperio del Derecho Internacional Humanitario, de causar heridas o sufrimiento innecesario para lograr los propósitos militares, y surge la obligación de identificar a las personas que no están participando en las acciones bélicas, tratarlas dignamente y protegerlas contra ataques (López, 2009).

De igual forma, el principio de humanidad se encuentra regulado en diferentes artículos de los Convenios de Ginebra de 1949 (CICR, 2012), por ejemplo, en el Convenio de Ginebra III en cuanto al Tratado del Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, en su artículo 13º que señala al trato humanitario a los prisioneros de guerra, en su artículo 14º en cuanto al debido respeto a los mismos, al artículo 17º, inciso 3 respecto a los interrogatorios de los prisioneros de guerra, y al artículo 87º sobre los castigos impuestos a los prisioneros de guerra.

En cuanto al artículo 13               ° del Convenio de Ginebra III de 1949 (CICR, 2012), este establece que todos los prisioneros de guerra deben recibir un trato humano en todo tipo de situaciones, quedando prohibido y considerado como una grave infracción al referido convenio, todo tipo de actos u omisiones ilícitas, que vengan de las potencias detenedoras, que comporten la muerte o pongan en grave riesgo la integridad de los prisioneros de guerra que se encuentren en su dominio.

Por otra parte, el artículo 16º del referido Convenio (CICR, 2012), señala en cuanto a las manutenciones de los prisioneros de guerra que, según lo dispuesto por el referido texto convencional, respecto a las graduaciones así como el sexo, sin perjuicio de tratos privilegiados que puedan percibir dichas personas a razón de su estado de salud, edad o aptitudes profesionales, deben ser tratados de manera igual por las potencias detenedoras, sin ningún tipo de distinciones a razón de raza, religión, nacionalidad, pensamiento político, entre otros de naturaleza análoga.

En este análisis también es imprescindible señalar el artículo 17º, en su inciso 3 donde se ha establecido que no se deberá infligir a los prisioneros de guerra, actos de tortura física, psíquica o moral y ningún tipo de presiones para la obtención de información de cualquier índole. Los prisioneros de guerra que se negarán a contestar, no deberán ser sujetos de algún tipo de amenaza ni insultos, ni ser expuestos a situaciones desventajosas bajo ningún contexto. Igualmente, el inciso 4 prescribe que los prisioneros de guerra que por su condición física o mental no puedan identificarse, deberán ser confinados al Servicio de Sanidad.

Finalmente, en el artículo 87º, parte in fine del inciso 2 prescribe que queda prohibido los castigos de manera colectiva o por actos individuales hacia la integridad corporal de los prisioneros de guerra, también los encarcelamientos en zonas donde no haya luz solar o generalmente cualquier forma de tortura o actos de crueldad contra los mismos.

En cuanto al principio de distinción, este consiste en realizar diferenciación entre la población civil que participa en los actos hostiles, es decir frente a los combatientes y actores no participantes, a su vez entre los bienes y patrimonio civil respecto a los objetivos militares; con el propósito de que únicamente los combatientes y objetivos militares sean el objeto del combate (CICR, 2010).

En efecto, el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección General contra los efectos de las hostilidades que prescribe que a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares. (López, 2009, p.235)

En tal sentido, en el Protocolo Adiciona lI (CICR, 1977b), en su artículo 13º, inciso 1, respecto a la Protección de la Población Civil, ha dispuesto que dicho sector va gozar de toda la protección general contra los riesgos que provengan de los conflictos armados; igualmente, este principio se enfatiza en el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra (CICR, 1977a) en cuanto a la Protección de los Bienes de naturaleza civil, disponiendo que estos no van a ser el objetivo de los ataques militares, debido a que estos últimos se van a limitar únicamente a todos aquellos que por su carácter, propósito, ubicación y utilización, van a contribuir de manera eficaz a las acciones militares o cuyas destrucciones totales o parciales, capturas o neutralizaciones ofrezcan en las situaciones de los casos, ciertas ventajas militares definidas por las fuerzas de ataque.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos del 22 de octubre de 2002 ha formulado este principio, indicando al efecto que el principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimos. (López, 2009, p.232)

En cuanto al principio de proporcionalidad, este alude a que las acciones militares deberán ser proporcionales toda vez que los ataques a los objetivos militares, ocasionen bajas y daños civiles no excesivamente en comparación a los resultados globales; exigiendo que los mecanismos empleados en los combates deben aplicarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estando ajustados a las ventajas militares, directas y concretas que propendan a la obtención del fin militar, inclusive a que se prohíba daños incidentales contra la población civil y sus bienes, con la exclusión de todo tipo de actos violentos excesivos o que no resulten significativos para el debilitamiento del adversario.

La finalidad del principio de proporcionalidad es, por tanto, establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno relativo a las consideraciones de necesidad militar y la humanidad, cuando los derechos o prohibiciones no son absolutos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos a propósito del Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002, ha sostenido que la legitimación de un blanco militar no proporciona una licencia ilimitada para atacarlo. La regla de proporcionalidad prohíbe un ataque que puede esperarse que produzca incidentalmente la muerte de civiles, lesiones a civiles, daños a bienes civiles o una combinación de ellas que sería excesiva en relación a la ventaja militar concreta y directa prevista. (López, 2009, p.237)

De la misma manera, enuncia las obligaciones legales internacionales que en la actualidad mantienen los Estados participantes, de la necesidad de proteger los derechos humanos y la democracia (Faúndez, 2004).

Finalmente, se debe mencionar el principio de protección al medio ambiente, el cual consiste en que, en casos de conflictos armados debe haber un marco de garantías al respeto irrestricto y protección internacional para el medio ambiente, quedando prohibido de manera expresa emplearlo como un mecanismo de combate, garantizando así el reconocimiento del derecho a la preservación de la naturaleza y la vida a generaciones futuras (Alvarado, 2019).

Dicho principio tomó relevancia a propósito de la Guerra de Vietnam, debido a que las circunstancias específicas suscitadas en dicha zona conllevaron en gran medida a profundas deforestaciones como mecanismo de combate (Gorosito, 2017). Se contempla en la Convención respecto a la Prohibición de emplear técnicas de modificaciones ambientes con objetivos militares u otros similares con actos de hostilidad, suscrito el 10 de diciembre de 1976, entre otros importantes documentos.

Conclusiones

             En la actualidad, resulta relevante el análisis de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario en cuanto a los casos de conflictos armados o combates, como el que se viene suscitando entre Rusia y Ucrania, debido a la imperiosa necesidad de verificar las limitaciones de cada país, el tamaño de sus componentes militares, la situación geopolítica, el potencial expansionismo del conflicto a otras naciones vecinas, así como los intereses particulares de cada Estado para involucrarse en el conflicto; para así evitar daños intencionales a gran escala que puedan trascender la zona de combate y, por ende, propiciar graves violaciones a los derechos humanos.

El derecho de Ginebra, ha establecido importantes principios internacionales en los casos de guerra, como el principio de proporcionalidad, humanidad, necesidad limitar, distinción, entre otros; que buscan respetar el trato humano hacia la población civil y prisioneros de guerra, respetando las zonas geográficas con las poblaciones vulnerables de cada país según sus objetivos militares.

Por otra parte, resaltando la situación geopolítica entre Rusia y Ucrania, resulta desproporcional las escasas acciones desplegadas por los organismos internacionales como la Unión Europea, la OTAN y la Organización de los Estados Americanos, al no buscar inmediatamente mecanismos de solución de conflictos efectivos para evitar el estallido de la guerra entre ambas naciones, conllevando a grandes matanzas y ataques a los bienes civiles de los actores no participantes, como también sanciones económicas a Rusia que no han permitido en ninguna forma, que este se detenga. Sanciones por demás que han tenido un impacto en global en las demás economías del planeta. Esto tendrá una mayor incidencia en los años por venir, sobre todo en los países europeos que mantienen dependencia energética con la Federación Rusa.

Finalmente, se rescata las acciones diplomáticas de ambas naciones en neutralizar el conflicto armado, considerando – en primer lugar – las disposiciones generales del Derecho de Ginebra, en salvaguarda de sus naciones, buscando la conciliación frente a sus diversas pretensiones y salvaguardia de la población civil y evitando todos los daños en exceso.

Este ensayo no pretende sentar posiciones definitivas sobre el tema, puesto que la mayor limitante radica en que, al ser un escenario vigente, variable y volátil, conforme avanza el tiempo, se modifican sus acciones, el rumbo que toma y los enfoques que, en materia internacional, puedan suscitarse. En consecuencia, el ensayo ofreció una mirada crítica, reflexiva, bajo la luz de los enfoques de las ciencias sociales, que aspira fungir como contribución a nuevas discusiones y publicaciones especializadas referidos a un tema tan controversial como el indicado.

Referencias bibliográficas

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