Revista de Ciencias Sociales (RCS)

Vol. XXVIII, No. 4, octubre - diciembre 2022. pp. 193-205

FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431

Como citar APA: Nieto, W. A., Valencia, W. G., Diaz, V. J., y

Figueredo, C. H. (2022). Impacto jurídico generado por clausulas integradoras del estado social de derecho en las relaciones laborales. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVIII(4), 193-205.

Impacto jurídico generado por clausulas integradoras del estado social de derecho en las relaciones laborales*

Nieto Ríos, Wilson Alberto**

Valencia Jiménez, Walter Gerardo***

Diaz Daza, Víctor Julio****

Figueredo Morales, César Hernando*****

Resumen  

Con objeto de realizar un análisis lógico jurídico en cuanto al modelo de estado en relación administración del empleo o trabajo subordinado dependiente, suscitan principios, preceptos, valores, reglas técnicas y acciones que dan cuenta de la participación, constitucionalización del derecho al trabajo, frente al modelo económico social imperante en Colombia, el cual, ha ocasionado una tensión permanente reflejada en un detrimento del carácter sustancial a la garantía de derechos humanos reconocidos y conquistados. En este sentido, el presente artículo científico es de carácter documental hermenéutico, haciendo uso de jurisprudencia nacional, que integra el concepto de derecho y garantías constitucionales con el lineamiento estatal denominado modelo de relaciones de trabajo humano; se presenta el menoscabo a los derechos de los trabajadores y una desnaturalización de las relaciones de naturaleza laboral y constitucional, como la vulneración del derecho al trabajo y el incumplimiento de las promesas consagradas en la Constitución Política de 1991, dada la vigencia de normas sustancialmente anteriores y contrarias a ella; en conclusión se determina la ausencia de un estatuto del trabajo acorde a las nuevas formas de contratación y a los avances tecnológicos en las diferentes fuerzas de trabajo, derivando ello, en contrataciones civiles y comerciales.

Palabras clave: Trabajo; relaciones laborales, empleo; derechos humanos; modelo de estado.

 

*         Este artículo surge como resultado de investigación de la tesis doctoral titulada: “El mundo globalizado y sus nuevos escenarios: Una mirada a la precarización del derecho al trabajo”, en el programa de doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás, Colombia.

** PhD(c) en Derecho en la Universidad Santo Tomas, Colombia. Magíster en Derecho del Trabajo. Abogado. Investigador del Grupo Derecho y Sociedad en la Universidad de Manizales, Manizales, Colombia. E-mail: wnieto@umanizales.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5648-744X

 

*** PhD(c) en Derecho Privado en la Universidad de Salamanca, España. Magister en Derecho. Magister en Educación. Especialista en Derecho Administrativo. Abogado. Docente en la Universidad La Gran Colombia, Sede Bogotá, Colombia. E-mail: walgerval@gmail.com; walter.valencia@ugc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0935-5583

 

**** PhD(c) en Derecho Laboral en la Universidad de Salamanca, España. Especialista en Derecho Laboral. Abogado. Docente en la Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia. Litigante. E-mail: victorjdiaz@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8068-4948

 

***** Magíster en Derecho Constitucional. Magíster en Derecho. Especialista en Derecho Público, Tributario. Abogado, Litigante, Asesor de Entidades Públicas en Colombia. E-mail: cesarabog2011@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0362-6880

 

Recibido: 2022-06-05                · Aceptado: 2022-08-23

Legal impact generated by integrating clauses of the social rule of law in labor relations

Abstract

In order to carry out a logical legal analysis regarding the state model in relation to employment administration or dependent subordinate work, they raise principles, precepts, values, technical rules and actions that account for participation, constitutionalization of the right to work, against the prevailing social economic model in Colombia, which has caused a permanent tension reflected in a detriment of the substantial character to the guarantee of recognized and conquered human rights. In this sense, this scientific article is of a hermeneutic documentary nature, making use of national jurisprudence, which integrates the concept of constitutional rights and guarantees with the state guideline called the human labor relations model; the undermining of the rights of workers and a denaturation of labor and constitutional nature relations is presented, such as the violation of the right to work and the breach of the promises enshrined in the Political Constitution of 1991, given the validity of substantially earlier regulations and contrary to it; In conclusion, the absence of a labor statute is determined according to the new forms of hiring and the technological advances in the different work forces, resulting in civil and commercial hiring

Keywords: Worked; labor relations, employment; human rights; state model.

Introducción

Abordando la categoría conceptual desde la dimensión jurídico política como lo es el Estado en cuanto a sus cláusulas y compromisos, connotados en su modelo y lineamiento descrito y establecido en la constitución política, es imprescindible hacerlo extensivo a las relaciones de trabajo humano, reflejado en la correlatividad derecho-deber del Estado de proteger, salvaguardar, ajustar, adaptar a partir de su compendio normativo de trabajo y empleo los nuevos desafíos y transformaciones.

Continuando, es válido dentro de este análisis documental hermenéutico científico que un modelo de Estado permeado por la política económica social de mercado establecida en la sentencia C228 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, en cuanto a la administración y planeación de las relaciones de trabajo dependientes dentro del sector público y privado, están muchas veces consolidadas bajo simulaciones o apariencias jurídicas que realmente son independientes vinculados por modalidades civiles y comerciales, asimismo afectadas por flexibilización, intermediación, tercerización, flexiguridad y outsourcing, esto dando paso a transformaciones permanentes de las obligaciones, derechos y garantías usadas en los contratos individuales de trabajo tradicionalmente contemplados.

Ahora bien, el documento de carácter científico, muestra la descripción del modelo de Estado social de derecho teniendo en cuenta la transición previa de Estado de derecho en cuanto las vicisitudes de las relaciones de trabajo humano dependiente e independiente, es así que el Estado social de derecho es una evolución biográfica de Estado en su compresión de ente institucional, el cual es la sumatoria o concertación de tres corrientes ideológicas: Liberalismo, democracia y socialismo; con esta composición resulta un sistema de gestión y gobierno en materia de relaciones de trabajo con un enfoque de empleabilidad alta, es decir, de relaciones de trabajo dependientes, en el ejercicio del derecho al empleo, declarado como una especialidad del derecho humano al trabajo.

Con todos los elementos antes mencionado es válido expresar en este exordio, que se toca en este documento el proceso de transición del modelo de Derecho a Estado social de derecho en Colombia con un enfoque en materia de relaciones de trabajo, vulnerabilidad de los derechos humanos, trabajo por desregularización, resistencia a las nuevas formas de trabajo humano, ausencia en cambio de mentalidad frente a las garantías de derechos y transformaciones tecnológicas, técnicas y sociales, que generan consecuentemente la globalización en el mundo del trabajo en las relaciones e instituciones jurídicas y culturales.

1. Metodología

Cabe destacar que el presente documento científico, es el resultado de un proceso de investigación basado en un enfoque cualitativo hermenéutico documental, dotado de rigor y vigor, el marco de un análisis y reflexión del modelo de Estado y su conjugación con derechos humanos fundamentales al empleo y trabajo.

Para lograr el objeto, metas y objetivos de investigación, se requirió utilizar el enfoque investigativo denominado cualitativo a partir de un tipo documental hermenéutico, haciendo uso de las técnicas de observación, revisión y análisis bibliográfico, a través de instrumentos pertinentes tales como fichas bibliográficas, resúmenes, mapas de ideas, cuadros y gráficos dilógicos, atinentes a derechos humanos y relaciones de trabajo en sus retos, así como tendencias contemporáneas al mundo globalizado.

En este sentido, esta reflexión se crea bajo una estructura metodologica, que se soporta en la valoración doctrinaria de Beuchot (2015), así como jurisprudencial (López, 2006) de las implicaciones actuales del modelo económico a fin de identificar si existe un menoscabo a los derechos de los trabajadores y una desnaturalización de las relaciones de naturaleza laboral y constitucional.

2. Entorno al Estado de derecho

El espacio de historiografía social, económica, cultural, sistémica y política, es el fundamento lógico Constitucional para comprender la incorporación del modelo o paradigma socio jurídico del Estado de Derecho desde la perspectiva institucional, funcional, teleológica y estructural, es importante retrotraer al referente histórico desde el devenir de los Estados.

Pero aquí no se va replicar en sentido estricto y extenso las experiencias Estatales, simplemente se tomará de referencia, en cuanto la dinámica de los Estados teocráticos, monarquías absolutistas en occidente, que conllevaron a impulsar las revoluciones, entre las que se destaca la Revolución Francesa, como una forma de mostrar el derecho de diferencia frente al sometimiento, al yugo y a la marcada coartación de las libertades, y la consecuente fulminación del feudalismo y del absolutismo (Marquardt, 2014).

Este montaje de modelo que surgió con la revolución francesa, germinó, lo que es hoy el Estado de Derecho, a través de la declaración de los derechos del hombre (Marquardt, 2014). En esa dinámica de reconocimiento de derechos, como principio, surgieron los derechos individuales, como una contraposición al desbordado actuar del Poder y de las colectividades. Seguidamente, el derecho a la igualdad.

Estos derechos iniciados, generan reflexiones frente a la forma en que se debe incorporar regulaciones que limiten el poder, ubicando una forma de restringir el ejercicio en la esfera Estatal, por ello, desde las iniciales teorías de Estado, se pensó en la división del poder (Reale y Antiseri, 2007), clarificando que no es sano ni adecuado la homogeneidad de la potestad administradora en cabeza de una persona, para así evitar un desbordamiento en el ejercicio del poder; por ello, a través de esta reflexión, se empezó a desarrollar la individualidad de poderes, en lo judicial, legislativo y ejecutivo, desde la perspectiva planteada por Montesquieu (Galliano, 2020).

De lo anterior, como lucha de estos reconocimientos de hallar la libertad y la igualdad, eliminando el absolutismo, se gestó la estructura del poder tripartito (Nemiña y Val, 2018), con el fin de garantizar la independencia a través de las ramas del poder público, pero es a partir de este reconocimiento que se da inicio a la mirada positivista de los Estados, mediante un compromiso regulatorio (Eberhardt, 2017).

Se incorpora en esta estructura tripartita, el deber de ser vigilantes entre los mismos líderes de cada rama del poder público, lo que se verá materializado en prospectiva, mediante los órganos que ejerzan control y vigilancia en el actuar independiente del poder (Abril, 2001). Esta vigilia preestablecida legalmente, busca la habitabilidad en el equilibrio de poderes, siendo un elemento esencial en la ejecución de la actividad individual, desde la mirada de tridivisión del poder y su funcionabilidad.

Esa vigilancia se halla a través del ejercicio ciudadano de la regulación del poder, lo cual diferencia e inhabilita la posibilidad de imponer una represión, lo que conlleva a reaccionar frente a una extralimitación de las funciones o facultades otorgadas en el ejercicio del poder. La confluencia de estos argumentos y realidades, llevó a la consolidación de un modelo político- estatal, fundado en los consensos, o en los mínimos de aceptación, en el cual el pilar central de tales anuencias lo integra, los derechos del ciudadano, la libertad, igualdad, limitación del poder, la soberanía y una mirada de progreso (Abril, 2001).

La evolución conceptual del poder y de las relaciones Estado - persona se ha entendido como una muestra del avance de las sociedades en occidente, lo que revela el reconocimiento de los derechos, entrando en una era de la modernidad, fundamentada por el pensamiento, la educación, la razón, de la cual deparará una nueva perspectiva en los modelos políticos, frente a la participación de la sociedad, en el sentido que mediante lo cognoscible coadyuva al fortalecimiento y enriquecimiento de los Estados, más conocida desde la reflexión histórica como la era de la Ilustración (Reale y Antiseri, 2007; Caballero, 2018).

Todo este razonamiento surgido en la época de la Ilustración, en el reconocimiento de derechos, se verán plasmados en las Constituciones, mediante un modelo, en el cual yace un principio básico, que corresponde al de igualdad (Herrera, 2009; Morales, Ronconi y Clérico, 2020). Es a partir de esta forma de plasmar ese raciocinio colectivo, que enmarca prerrogativas y que en adelante serán cambiantes como coequipera de los avances y de las realidades sociales, a través de lo que la historia demarca como enmiendas (Albert, 2017).

Dentro del estudio biográfico institucional del Estado lo que devela e identifica las características del Estado de derecho, es la afrenta a los Estados absolutistas demarcados por sus abusos, atropellos, tiranías, sobrepasos en decisiones regulativa de la vida cotidiana, social, cultural, económica y política de los pueblos o nación, es una precisión jurídica llevando a los asociados a las carencias de las libertades y un marcado ejercicio bajo la concentración del poder (Carbonell y Vazquez, 2009).

Tomando de referente el reconocimiento de la manifestación de la voluntad en la apertura de los derechos individuales, a través de las constituciones, se ha comparado, hablando de similitud con el Estado de derecho, al constitucionalismo, compuestos en dos elementos: La supremacía de la constitución, y la independencia de funciones en el ejercicio del poder (Olano, 2006).

Esta huella de reconocimiento de derechos humanos, se propagó bajo el nuevo modelo político y social, mutando a otras formas de gobierno, como las monarquías parlamentarias. Todas estas dinámicas fueron practicadas en el siglo XIX, lo que se denominará en Estados Nacionales, periodo en el que se gestaron otras Revoluciones, hasta llegar a construir el Estado de Derecho (Marquardt, 2014).

Bajo esta mirada histórica política expresada por vicisitudes, tensiones, conflictos, controversias, transformaciones y cambios, para determinadas épocas de la elaboración y conjugación de fuerzas políticas emergentes, es que el Estado de Derecho se concentra en esa estructura de territorio luchada, enmarcado en una organización política e independiente, dotado de preceptos normativos en amparos de libertad, o en palabras de la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2004), el Estado de derecho puede definirse como:

Un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, (…) separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal. (p.5)

Todo este panorama regulador, hace comprender el nombrado sometimiento de las actuaciones al marco regulador, o desde la actividad judicial, la sumisión al imperio de la Ley. En esa práctica histórica de la aplicación del derecho, básicamente los operadores judiciales, al asumir el conflicto jurídico, aplicaban los silogismos en la instrumentalización de la norma, encajando la situación fáctica a la regla y, resolviendo la misma a través de la sentencia.

Desde los antecedentes enmarcados en el devenir histórico colombiano, demarcó el componente político bajo el panorama del Estado liberal; cimentado bajo el amparo del principio de legalidad, mediante el cual se realza el aspecto formal y material, que surge de la Ley (Villar, 2007), dentro de la estructura del principio de legalidad, es que se desglosa la primacía de la ley. Dándole esa connotación prevalente, en el marco de la jerarquía normativa, resultando la arraigada esencia de la escuela positivista.

Para el caso colombiano se expresó el control de legalidad, a través de la Corte Suprema de Justicia, como funcional de la actividad operacionalizadora del ordenamiento jurídico frente al actuar político- social, en el marco de los fenómenos causados en el siglo XX, hasta la dinámica de la constitucionalización del derecho, iniciada con la sumatoria de la séptima papeleta.

Como otro de los principios que deparan el actuar del Estado de Derecho, se ubica el de la seguridad jurídica, determinado por una convicción de las manifestaciones del poder Estatal, con el que se incluyen el accionar del aparato jurisdiccional, mediante los actores que someten el conocimiento de los conflictos jurídicos, materializado en el devenir judicial, de la cual se realza la importancia de la figura jurídica de cosa juzgada, con el ánimo de darle coherencia a esa certeza al momento de dirimir y decidir el derecho.

Reiterando lo que se dijo en párrafos anteriores, en cuanto que, al crear el imperativo reglado, se establezca la precisión, con el ánimo de evitar contraposiciones e impidiendo la dualidad de interpretaciones y como consecuencia de la misma, se cause atropello o aplicaciones desmedidas (Villar, 2007).

De acuerdo con lo anterior, se entiende que el Estado de Derecho consiste en la atadura del actuar estatal a la Constitución y al marco normativo, que han sido aprobadas de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la misma estructura, como forma garante en la observancia del proceder sensato y controlado de los responsables del poder. Lo que pone en advertencia a la autoridad a actuar conforme a las disposiciones publicadas, bajo el acatamiento de los derechos sociales, individuales, políticos y culturales (Olano, 2006).

Por último, es posible sintetizar que, en el Estado de Derecho, se ponen de manifiesto la penuria del principio de igualdad, el cual, en su experiencia histórica, al momento de la creación legal era inocua la inclusión del conglomerado social, como partícipe de la regulación de los fenómenos sociales, por lo que su aplicación era arraigada para quienes ostentaban el poder.

3. Tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho

Con las experiencias decantadas en el devenir político en cuanto al institucionalismo estatal y la explosión ideológica que promovían cambios estructurales en el mundo político, esto generó el surgimiento, entre los años 1917 y 1919, de las constituciones de Querétaro (México), y de Weimar (Alemania, en 1918), respectivamente. Paralelamente, en Rusia en 1918 se creó la Constitución Política con aspectos asistenciales y enfocados a la clase obrera.

Dentro de ese componente introductor, en el contexto de las revoluciones, se incorpora la Constitución de Querétaro, representada en la experiencia reglamentaria, como consecuencia de los insurrectos actos históricos focalizados en la poblacional agrícola (Manrique, 2013), aunque para algunos, fue con la Constitución de 1857 que se gestaron aspectos sociales.

Seguidamente, se puede anotar que en cuanto a referente histórico, se encuentra la primigenia manifestación en Alemania, a través de Otto Von Bismarck en 1881, como revuelo causado por la era de la industrialización en la segunda mitad del siglo XIX, al aumentar la marginalidad en las grandes ciudades y la migración masiva, generando un nuevo avance en la esfera de los derechos sociales, propulsados por la iniciativa de la clase obrera, en arranque del principio de previsión social hacia una protección social, como impulsores de un sistema de seguro social (Silva, 2012).

En cuanto a la Constitución de Weimar, el andamiaje que se gestó en la década de los años 20, después de la primera guerra mundial, fue la primera experiencia alemana de democracia, pero bajo un enfoque de los aspectos imperantes y diferenciadores a través de la asamblea nacional constituyente de Weimar (Vita, 2018), de perspectiva favorable por el modelo de un Estado Social y la inserción de derechos sociales en una Constitución.

Basado en el referente histórico, en la simultaneidad transitoria del conflicto de inicios del siglo XX, fue gestando la mirada diferenciadora en una nueva estructura de Estado, surgido en Alemania, emergiendo palmariamente de un sentido valor cognoscitivo de Heller (2014), como contrapartida a autores que continuaban aplicando parámetros del Estado Liberal o los que impulsaban aspectos regresivos con las monarquías autoritarias, el precitado autor plasmó su reflexión bajo la nueva realidad Estatal.

Tomando de referente los modelos del Estado Liberal, enfocados a la incorporación de la división en el ejercicio del poder, la prevalencia de la norma, la libertad económica, el amparo de los derechos individuales y la participación de los más fuertes, se acompasó con la transformación, mediante la adecuación al principio democrático, bajo esta dinámica política del liberalismo, legitimando a sindicatos obreros, para que atravesaran la entrada al ejercicio de las leyes.

Precisamente, cuando el pueblo se mostraba capacitado para resolverse de manera estable en una voluntad política común, pasaba a constituir una nación, dándose así la relevante circunstancia que la nación era el sujeto y a su vez la creación de dicha voluntad política unitaria, cuya forma institucional más sofisticada, aunque en absoluto la única –según demostraba el caso de las minorías nacionales–, era el Estado (Martín, 2011; Vita, 2019).

Para Heller, en su perspectiva intelectual no acogía el extremismo del Nacionalismo, como tampoco el Estado Liberal. Era enfocado a la dinámica social como una postura ineludible a la conexión entre intereses, así lo entiende Martín (2001):

Según hacían las teorías descendientes de la mano invisible, implicaba a juicio de Heller la infundada presuposición de que la sociedad, como la naturaleza, se regía por leyes inmutables, de que la convivencia había de acomodarse a principios heterónomos exteriores a la propia existencia colectiva. (p.159)

Bajo esta perspectiva, el Estado Social, se enmarca dentro de un sistema socio-político y económico (Cruz, 2020), el cual comprende el condicionamiento de aspectos jurídicos, políticos y económicos. Un estado social de derechos en prospectiva propone incorporar servicios, así como derechos del orden esencial para la coherencia de la aplicación al principio de dignidad humana, como el reflejo del actuar participativo en la sociedad.

Pero lo que sí estamos dispuestos a defender, como hipótesis fundamental, es que la persona humana tiene una entidad –es decir, un sustrato óntico– y un valor moral esenciales y que es a partir de este sustrato, asumido por la teoría de la vocación axiológica de la naturaleza de las cosas, que se puede hablar correctamente de naturaleza y dignidad humana, punto de partida auto y totofundante del orden moral y jurídico. (Cofré, 2003, p.14)

Con la óptica de Heller, se planteaba la posibilidad de un orden justo de las autoridades sobre el componente económico específicamente, bajo la restricción de la propiedad privada, la subordinación de las relaciones laborales al marco jurídico, la participación e intervención dominadora del Estado en los procesos de producción, y el tránsito de la actividad económica embotada en el sector privado hacia los intereses colectivos, del orden público (Silva, 2012).

En la categoría del pluralismo, se ubica la democracia, desde la mirada política, en la acción participativa o representativa (Cruz, 2020), como mecanismo apelante a la coherencia social en el marco del valor de la igualdad. Lo que también permite observar que el sentido democrático del Estado Social de Derecho extiende la participación al componente político, social, económico y cultural (Younes, 2008).

Para el caso colombiano, el Estado social de derecho surgió bajo el tránsito constitucional en 1991, como estructura Estatal y con un criterio netamente asistencialista, dentro de la esfera material en cuanto a la dignidad humana, enfocado a la población más vulnerable, como garantía que las personas cuenten con las necesidades básicas satisfechas. Una garantía palmaria a los derechos económicos, sociales y culturales (Silva, 2012).

Bajo esta mirada general de lo que se incorpora en la Constitución Política de Colombia de 1991, se describe el componente propio, los cuales corresponden a la asistencia y garantía de los derechos de los grupos vulnerables, dentro de la categoría de la debilidad manifiesta en razón a la edad, al aspecto económico y a la situación de salud, el elemento protector hacia el medio ambiente, la categoría del trabajo acompañado con la búsqueda de la justicia social y la dignidad humana, como uno de los ejes del Estado Social en Colombia (Cruz, 2020).

También se promueve en este Estado la salud desde la perspectiva global, la autonomía empresarial, la garantía intervencionista e impulsora del Estado hacia la población discriminada mediante el otorgamiento de beneficios, la incorporación de servicios públicos salubres. Estas prerrogativas se hicieron visibles con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y su idea de constitucionalización del derecho, la cual implica que todas las normas deben acompañarse con su contenido y materialidad.

En este nuevo paradigma, la clave será considerar que las normas constitucionales tienen todas -sin distinción- plena eficacia vinculante, incluidas, especialmente, las que estipulan los derechos fundamentales de las personas (eficacia directa de la Constitución), y que, por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo. (Ugarte, 2007, p.54)

Según el aspecto teleológico de las categorías constitucionales que encierran la dinámica del Estado Social de derecho en Colombia (Ugarte, 2007), se transmiten deberes inherentes, hacia la estructura orgánica del Estado y la sociedad en general, como actores corresponsables del cumplimiento de las garantías yacentes en el sentido dogmático. En esa misma línea, se abordan los valores, principios y aspectos prácticos del Estado social de derecho.

Esta idea puramente liberal de los derechos individuales asegurados por la Constitución ha conocido una enorme ampliación a los derechos sociales y colectivos, como lo veremos al tratar del Estado social de derecho, en particular después de la Segunda Guerra Mundial. (Villar, 2007, p.14)

Los valores de la cláusula social, se pueden ubicar en el preámbulo y en el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991, entre otros, resaltando esos pilares esenciales; allí se enmarcan, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz (Bermúdez y Morales, 2012; Mendieta y Tobón, 2018). En criterio de la Corte Constitucional, la comprensión de los valores, expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana según la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-406-92.

Seguidamente, es necesario afirmar que siendo predominante para el progreso y visto como medio de autodeterminación en su proceso generacional como garantía de su núcleo familiar y el rol en sociedad desde la interacción ciudadana; en cuanto a la solidaridad de las personas, tiene su fundamentación desde la órbita de la sensibilidad social, advirtiendo una reacción o accionar humanista que permita ser partícipe en los devenires sociales.

Dentro de esta dinámica del componente social, se enmarcan las teorías políticas sobre el valor de la solidaridad. Componente que se fundamenta en un comportamiento benévolo, en varias esferas de la estructura política. Tanto es, que, bajo esta consolidación e interpretación, para la Corte Constitucional, los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden (T-406-92, Corte Constitucional de Colombia).

Desde la perspectiva de los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia 1991, se da el carácter sometido a la garantía de la protección de derechos humanos, lo que permite apelar a la constitucionalización del derecho del trabajo, en aras de exigir el cumplimiento de la promesa de los valores constitucionales.

El elemento subjetivo es consustancial e insustituible en todo recurso de amparo, el cual, como proceso, se encuentra en el otro extremo de la «abstracta y abstrusa» justicia de normas sobre normas. Donde no hay un derecho subjetivo que tutelar nunca habrá un recurso de amparo; y no sólo un derecho subjetivo, sino un derecho fundamental. (Villalón, 1994, p.14)

En la práctica del Estado Social de Derecho (Cruz, 2020), al prevalecer la escuela neo-constitucional en la interpretación y aplicación del derecho laboral, se comprende cuando el tribunal constitucional ha decantado criterios que se convierten en precedentes consolidados en cuanto les atañe a los derechos fundamentales lesionados por la parte dominante de las relaciones laborales, o en la decisión de los Tratados internacionales, acogiendo los requisitos que le permitan dar su debida aplicación.

Es importante señalar la adecuación de los lineamientos constitucionales en la aplicación del bloque de constitucionalidad en cumplimiento de la promesa principialística del artículo 53 constitucional, acompañado con el artículo 19 del Código sustantivo del trabajo; empezando por el acto jurídico, referente a que el Tratado Internacional se encuentre ratificado por Colombia, que verse sobre derechos humanos de contenido material y, que el órgano de cierre constitucional colombiano haya determinado que este tipo de consideración hace parte del bloque de constitucionalidad establecido en la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-401-05.

4. Las consecuencias en las relaciones laborales

Con las diferentes transformaciones en el mundo del trabajo humano, por los diferentes factores, elementos, instrumentos y fenómenos en los cuales se encuentra la globalización, tecnificación, obsoletísimo de bienes, internacionalización, la especialización del trabajo en serie, pauperismo y aislamiento laboral, ahora bien desde una mirada holística de las figuras que enmarcan este dinamismo en tensión de las relaciones de trabajo, se puede evidenciar que el componente político resulta ser un acontecer transcendental en la regresividad de derechos humanos fundamentales del orden laboral, ocasionados por la poca legislación adaptada a las nuevas tendencias de trabajo y garantías.

Al pasar por la dinámica del liberalismo clásico, al igual que por las tendencias y experiencias neoliberales, impacta las reformas que prevalecieron en el marco de derechos laborales, reconocidos como medios de producción propios de los avances Estatales, reflejados en las economías que deparan el soporte socio-político de los Estados; pero que siendo el trabajo humano un coadyuvante gubernamental, se relegan las garantías en medidas modificatorias, que en la aplicación del derecho comparado son ínfimas a las realidades de la categoría de derechos, garantías y eficacia de las mismas (Cruz, 2020).

Así pues, el problema de la ineficacia del derecho no está solamente en la ineptitud de nuestros legisladores, o en la desobediencia de sus ciudadanos, sino también en que buena parte de lo que hace el derecho es ordenar cosas que no están hechas para ser cumplidas. Con mucha frecuencia el derecho se hace para producir otros efectos diferentes de los que proclaman sus normas. Efectos simbólicos, en la mente de los ciudadanos, no efectos materiales. (García, 2013, p.18)

Entre las variables, juega un papel importante las estrategias de competitividad, el conocimiento de los mercados, la realidad y necesidad de la causa objeto de productividad, el plus diferenciador a nivel competitivo, la cualificación del talento humano que permita identificar la identidad de la marca corporativa bajo la base de los pilares misionales de la empresa, las dinámicas que busquen cautivar al talento humano, para un adecuado sentido de pertenencia.

La elaboración de estrategias se da en un campo competitivo en el que se deben tomar en cuenta lo que hacen los competidores más cercanos para poder responder a cualquier iniciativa estratégica que decidan tomar. El rendimiento de la empresa está determinado por el éxito de las estrategias que se implementen, para lo cual en primera instancia debe surgir un estudio del entorno, dando significación a las situaciones y señales para que, a partir de la maximización de recursos. (León, 2013, p.380)

De lo anterior, para algunos empresarios será en prospectiva dada la exigencia que surja con el devenir del crecimiento empresarial. Aunque resulta de gran realce, incorporar las actividades empresariales, que surgen de la tradición o arraigo cultural, familiar, entre otros, que permiten abrir el abanico de alternativas bajo un foco específico, pero en la generalidad sumará para las cifras favorables de la economía estatal (Díaz, 2005).

Frente al marco empresarial, desde quienes desempeñan actividades estables, con contratación laboral formalizada y la generación de empleos indirectos, se debe reconocer que las exigencias para la creación y permanencia de las empresas pueden acarrear distintas cargas, sumadas a la anterior, las que surgen de las garantías, derechos y obligaciones propias de las relaciones laborales, lo que conlleva a generar un nivel de conciencia en las dinámicas del trabajo.

Hoy, nos encontramos en la búsqueda de la mejor estrategia que regule el trabajo humano y existen, en el caso de América Latina, muchas formas y prácticas de administrar el empleo. Marcadamente, se encuentran empresas que manejan enfoques fordistas y tayloristas, grupos que laboran autónomamente, contratistas independientes y hasta nuevas formas que rompen esquemas tradicionales de autoridad laboral interna, como en Brasil, modelos anárquicos de administración de personal. (Jácome, 2013, p.62)

Las experiencias históricas han conllevado a que surjan las luchas laborales, en búsqueda de derechos que dignifiquen al ser humano desde el sendero del trabajo, a causa de marcados desconocimientos, que enmarcaron la cosificación de la clase trabajadora (Villalón,1994).

De acuerdo a este viraje en ciertas situaciones se da la contravía de los derechos del trabajo, en tanto que puede existir, en el desarrollo del marco principialístico de los enmarcados en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991, con la construcción de un delineado criterio de los órganos de cierre, una inseguridad jurídica.

Se ha generado entonces la necesidad imperiosa de flexibilizar las relaciones laborales dentro del mercado, para que la empresa privada pueda ser competitiva en el ámbito internacional, es decir, se recurre a la flexibilidad como receta para mejorar el desempeño empresarial, y con ello lograr el tan anhelado desarrollo económico del país. Y dado a estas medidas, en ciertas oportunidades encierran una sobreprotección hacia quienes ejercen la prestación del servicio, lo que también conlleva a que se extralimite la exigencia de derechos. (López, 2000. p.2)

Un ejemplo claro surge con el principio de la permanencia en el empleo, el cual ha brotado a través del desarrollo jurisprudencial, con la categoría y protección de la estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta en salud, cuando en la ejecución de las relaciones laborales y en las no subordinadas, se accionan las teorías de los riesgos sociales, al presentar el trabajador una contingencia que conlleva a que varíe su capacidad ocupacional y/o su deficiencia, limitándole la fuerza laboral o intelectual, a causa de una dolencia (Neusa et al., 2019; Anzola, 2021).

Ello resulta importante, frente a la cobertura que oferta el sistema de seguridad social integral, con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las prestaciones directas e indirectas mediante el Convenio C-102 (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1952), o para el caso colombiano las prestaciones asistenciales y las económicas, que surgen de las cotizaciones y aportes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, garantizando un proceso que le permita al trabajador la rehabilitación de las afecciones.

Ahora, el combinar las figuras del neoliberalismo, la constitucionalización del derecho y la cláusula social en el impacto que se ha desencadenado en materia del derecho del trabajo, resulta palmario con las realidades socio- laborales que marcan el devenir histórico, como fórmula medible de las consecuencias en materia de estabilidad en el empleo (Díaz, 2005).

También respalda la anterior afirmación, lo desarrollado por el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que orienta en el actuar bajo el principio de solidaridad, lo que conlleva la carga incorporada a quienes detenten la condición de dominantes para el cumplimiento de este principio.

Conclusiones

Pese a la positivización de los derechos humanos fundamentales en particular y de todos los constitucionales en general, además de la democracia participativa y los propios mecanismos, para tal fin, aunado a un derecho constitucional garantista e incluso con alcance procesal, persisten ciertas dificultades que, aunadas a la precarización laboral y el neoliberalismo con impacto negativo en el mundo del trabajo, ralentizan seriamente los procesos de democratización laboral.

Cabe expresar que los derechos humanos de trabajo, son preceptos de humanismo jurídico garantizados en modelo de Estado, en el desarrollo de una relación de trabajo humano, la cual debe estar dotada de principios axiológicos y jurídicos, que permiten un funcionamiento social basado en la dignidad, calidad, eficacia y eficiencia, para obtener altos niveles de vida y estabilidad laboral de los trabajadores en general.

En este sentido, es menester resaltar la precariedad del mercado laboral con altos índices de desempleo e informalidad, la pobreza que siempre ha existido y que todos los gobiernos dicen trabajan por erradicar, y las violencias múltiples que han hecho del país un arquetipo del horror en el contexto global.

Con respecto al desempleo, los números tampoco son favorables, si bien es cierto que, en las dos últimas décadas a propósito del modelo neoliberal, las tasas de ocupación son preocupantes, como en los últimos setenta años, también es cierto que todo ha empeorado con el desplazamiento de mano de obra y los remplazados de las relaciones dependentes por relaciones de trabajo independientes.

Sumado a lo anterior, la inclusión laboral, el sub-empleo, desempleo y “flexibilización” laboral auscultada en estas páginas, denota un divorcio entre la promesa del denominado Estado Social y Democrático de Derecho que se prefigura como una utopía y la realidad del trabajo en Colombia, sobre todo, y esto preocupa más todavía, en la población joven. Lo cual muy a pesar de los discursos academicistas de inclusión, discriminación positiva y demás, no encuentran eco en una realidad social con dificultades serias en lo laboral cuando no por flexibilización, sí por desempleo.

Los datos precitados permiten hablar de una promesa incumplida de un modelo constitucional como el de 1991, que no ha sido capaz de armonizar el discurso de los derechos como una suerte de blindaje frente a un sistema que como el neoliberal es cada vez más avasallante.

Así las cosas, entre desempleo, sub-empleo, informalidad y flexibilidad laboral con trabajos mal remunerados, por horas y sin contratación permanente o seria, el país cada vez más se decanta en la terrible paradoja de tener muy buenas leyes y una mejor Constitución que no se compadecen con la palmaria y real existencia de miles de trabajadores flexibilizados, así como miles más que ni siquiera cuentan con empleo como se ha tratado de dilucidar brevemente en este apartado.

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