Revista de Ciencias Sociales (RCS)
Vol. XXVIII, No. 4, octubre - diciembre 2022. pp. 193-205
FCES - LUZ ● ISSN: 1315-9518 ● ISSN-E: 2477-9431
Como citar APA: Nieto, W. A., Valencia, W. G., Diaz, V. J., y
Figueredo, C. H. (2022). Impacto jurídico generado por
clausulas integradoras del estado social de derecho en las relaciones
laborales. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXVIII(4),
193-205.
Impacto jurídico generado por clausulas integradoras del
estado social de derecho en las relaciones laborales*
Nieto
Ríos, Wilson Alberto**
Valencia
Jiménez, Walter Gerardo***
Diaz Daza, Víctor
Julio****
Figueredo
Morales, César Hernando*****
Resumen
Con
objeto de realizar un análisis lógico jurídico en cuanto al modelo de estado en
relación administración del empleo o trabajo subordinado dependiente, suscitan
principios, preceptos, valores, reglas técnicas y acciones que dan cuenta de la
participación, constitucionalización del derecho al
trabajo, frente al modelo económico social imperante en Colombia, el cual, ha
ocasionado una tensión permanente reflejada en un detrimento del carácter
sustancial a la garantía de derechos humanos reconocidos y conquistados. En
este sentido, el presente artículo científico es de carácter documental
hermenéutico, haciendo uso de jurisprudencia nacional, que integra el concepto
de derecho y garantías constitucionales con el lineamiento estatal denominado
modelo de relaciones de trabajo humano; se presenta el menoscabo a los derechos
de los trabajadores y una desnaturalización de las relaciones de naturaleza
laboral y constitucional, como la vulneración del derecho al trabajo y el
incumplimiento de las promesas consagradas en la Constitución Política de 1991,
dada la vigencia de normas sustancialmente anteriores y contrarias a ella; en
conclusión se determina la ausencia de un estatuto del trabajo acorde a las
nuevas formas de contratación y a los avances tecnológicos en las diferentes
fuerzas de trabajo, derivando ello, en contrataciones civiles y comerciales.
Palabras clave: Trabajo; relaciones laborales, empleo; derechos
humanos; modelo de estado.
* Este artículo surge como resultado de investigación de la
tesis doctoral titulada: “El mundo globalizado y sus nuevos escenarios: Una
mirada a la precarización del derecho al trabajo”, en el programa de doctorado
en Derecho de la Universidad Santo Tomás, Colombia.
** PhD(c) en Derecho en la Universidad Santo Tomas, Colombia. Magíster en Derecho del Trabajo. Abogado. Investigador del Grupo Derecho y Sociedad en la Universidad de Manizales, Manizales, Colombia. E-mail: wnieto@umanizales.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5648-744X
*** PhD(c) en Derecho Privado en la Universidad de Salamanca, España. Magister en Derecho. Magister en Educación. Especialista en Derecho Administrativo. Abogado. Docente en la Universidad La Gran Colombia, Sede Bogotá, Colombia. E-mail: walgerval@gmail.com; walter.valencia@ugc.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0935-5583
**** PhD(c) en Derecho Laboral en la
Universidad de Salamanca, España. Especialista en Derecho Laboral. Abogado.
Docente en la Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia. Litigante. E-mail: victorjdiaz@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8068-4948
***** Magíster en Derecho Constitucional. Magíster en
Derecho. Especialista en Derecho Público, Tributario. Abogado, Litigante,
Asesor de Entidades Públicas en Colombia. E-mail: cesarabog2011@hotmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0362-6880
Recibido: 2022-06-05 · Aceptado: 2022-08-23
Legal impact generated by integrating clauses of the social rule of law in labor relations
Abstract
In order to carry out a logical legal analysis regarding the state model in relation to employment administration or dependent subordinate work, they raise principles, precepts, values, technical rules and actions that account for participation, constitutionalization of the right to work, against the prevailing social economic model in Colombia, which has caused a permanent tension reflected in a detriment of the substantial character to the guarantee of recognized and conquered human rights. In this sense, this scientific article is of a hermeneutic documentary nature, making use of national jurisprudence, which integrates the concept of constitutional rights and guarantees with the state guideline called the human labor relations model; the undermining of the rights of workers and a denaturation of labor and constitutional nature relations is presented, such as the violation of the right to work and the breach of the promises enshrined in the Political Constitution of 1991, given the validity of substantially earlier regulations and contrary to it; In conclusion, the absence of a labor statute is determined according to the new forms of hiring and the technological advances in the different work forces, resulting in civil and commercial hiring
Keywords: Worked; labor relations, employment; human rights; state model.
Introducción
Abordando
la categoría conceptual desde la dimensión jurídico política como lo es el
Estado en cuanto a sus cláusulas y compromisos, connotados en su modelo y
lineamiento descrito y establecido en la constitución política, es
imprescindible hacerlo extensivo a las relaciones de trabajo humano, reflejado
en la correlatividad derecho-deber del Estado de proteger, salvaguardar,
ajustar, adaptar a partir de su compendio normativo de trabajo y empleo los
nuevos desafíos y transformaciones.
Continuando,
es válido dentro de este análisis documental hermenéutico científico que un
modelo de Estado permeado por la política económica social de mercado
establecida en la sentencia C228 de 2011 de la Corte Constitucional de
Colombia, en cuanto a la administración y planeación de las relaciones de
trabajo dependientes dentro del sector público y privado, están muchas veces
consolidadas bajo simulaciones o apariencias jurídicas que realmente son
independientes vinculados por modalidades civiles y comerciales, asimismo
afectadas por flexibilización, intermediación, tercerización, flexiguridad y outsourcing, esto dando paso a
transformaciones permanentes de las obligaciones, derechos y garantías usadas
en los contratos individuales de trabajo tradicionalmente contemplados.
Ahora
bien, el documento de carácter científico, muestra la descripción del modelo de
Estado social de derecho teniendo en cuenta la transición previa de Estado de
derecho en cuanto las vicisitudes de las relaciones de trabajo humano
dependiente e independiente, es así que el Estado social de derecho es una
evolución biográfica de Estado en su compresión de ente institucional, el cual
es la sumatoria o concertación de tres corrientes ideológicas: Liberalismo,
democracia y socialismo; con esta composición resulta un sistema de gestión y
gobierno en materia de relaciones de trabajo con un enfoque de empleabilidad
alta, es decir, de relaciones de trabajo dependientes, en el ejercicio del
derecho al empleo, declarado como una especialidad del derecho humano al
trabajo.
Con
todos los elementos antes mencionado es válido expresar en este exordio, que se
toca en este documento el proceso de transición del modelo de Derecho a Estado
social de derecho en Colombia con un enfoque en materia de relaciones de
trabajo, vulnerabilidad de los derechos humanos, trabajo por desregularización,
resistencia a las nuevas formas de trabajo humano, ausencia en cambio de
mentalidad frente a las garantías de derechos y transformaciones tecnológicas,
técnicas y sociales, que generan consecuentemente la globalización en el mundo
del trabajo en las relaciones e instituciones jurídicas y culturales.
1.
Metodología
Cabe
destacar que el presente documento científico, es el resultado de un proceso de
investigación basado en un enfoque cualitativo hermenéutico documental, dotado
de rigor y vigor, el marco de un análisis y reflexión del modelo de Estado y su
conjugación con derechos humanos fundamentales al empleo y trabajo.
Para
lograr el objeto, metas y objetivos de investigación, se requirió utilizar el
enfoque investigativo denominado cualitativo a partir de un tipo documental
hermenéutico, haciendo uso de las técnicas de observación, revisión y análisis
bibliográfico, a través de instrumentos pertinentes tales como fichas
bibliográficas, resúmenes, mapas de ideas, cuadros y gráficos dilógicos,
atinentes a derechos humanos y relaciones de trabajo en sus retos, así como
tendencias contemporáneas al mundo globalizado.
En
este sentido, esta reflexión se crea bajo una estructura metodologica,
que se soporta en la valoración doctrinaria de Beuchot
(2015), así como jurisprudencial (López, 2006) de las implicaciones actuales
del modelo económico a fin de identificar si existe un menoscabo a los derechos
de los trabajadores y una desnaturalización de las relaciones de naturaleza
laboral y constitucional.
2.
Entorno al Estado de derecho
El
espacio de historiografía social, económica, cultural, sistémica y política, es
el fundamento lógico Constitucional para comprender la incorporación del modelo
o paradigma socio jurídico del Estado de Derecho desde la perspectiva
institucional, funcional, teleológica y estructural, es importante retrotraer
al referente histórico desde el devenir de los Estados.
Pero
aquí no se va replicar en sentido estricto y extenso las experiencias
Estatales, simplemente se tomará de referencia, en cuanto la dinámica de los
Estados teocráticos, monarquías absolutistas en occidente, que conllevaron a
impulsar las revoluciones, entre las que se destaca la Revolución Francesa,
como una forma de mostrar el derecho de diferencia frente al sometimiento, al
yugo y a la marcada coartación de las libertades, y la consecuente fulminación
del feudalismo y del absolutismo (Marquardt, 2014).
Este
montaje de modelo que surgió con la revolución francesa, germinó, lo que es hoy
el Estado de Derecho, a través de la declaración de los derechos del hombre (Marquardt, 2014). En esa dinámica de reconocimiento de
derechos, como principio, surgieron los derechos individuales, como una
contraposición al desbordado actuar del Poder y de las colectividades.
Seguidamente, el derecho a la igualdad.
Estos
derechos iniciados, generan reflexiones frente a la forma en que se debe
incorporar regulaciones que limiten el poder, ubicando una forma de restringir
el ejercicio en la esfera Estatal, por ello, desde las iniciales teorías de
Estado, se pensó en la división del poder (Reale y Antiseri, 2007), clarificando que no es sano ni adecuado la
homogeneidad de la potestad administradora en cabeza de una persona, para así
evitar un desbordamiento en el ejercicio del poder; por ello, a través de esta
reflexión, se empezó a desarrollar la individualidad de poderes, en lo
judicial, legislativo y ejecutivo, desde la perspectiva planteada por
Montesquieu (Galliano, 2020).
De lo
anterior, como lucha de estos reconocimientos de hallar la libertad y la
igualdad, eliminando el absolutismo, se gestó la estructura del poder
tripartito (Nemiña y Val, 2018), con el fin de
garantizar la independencia a través de las ramas del poder público, pero es a
partir de este reconocimiento que se da inicio a la mirada positivista de los
Estados, mediante un compromiso regulatorio (Eberhardt,
2017).
Se
incorpora en esta estructura tripartita, el deber de ser vigilantes entre los
mismos líderes de cada rama del poder público, lo que se verá materializado en
prospectiva, mediante los órganos que ejerzan control y vigilancia en el actuar
independiente del poder (Abril, 2001). Esta vigilia
preestablecida legalmente, busca la habitabilidad en el equilibrio de poderes,
siendo un elemento esencial en la ejecución de la actividad individual, desde
la mirada de tridivisión del poder y su
funcionabilidad.
Esa
vigilancia se halla a través del ejercicio ciudadano de la regulación del
poder, lo cual diferencia e inhabilita la posibilidad de imponer una represión,
lo que conlleva a reaccionar frente a una extralimitación de las funciones o
facultades otorgadas en el ejercicio del poder. La confluencia de estos
argumentos y realidades, llevó a la consolidación de un modelo político-
estatal, fundado en los consensos, o en los mínimos de aceptación, en el cual
el pilar central de tales anuencias lo integra, los derechos del ciudadano, la
libertad, igualdad, limitación del poder, la soberanía y una mirada de progreso
(Abril, 2001).
La
evolución conceptual del poder y de las relaciones Estado - persona se ha
entendido como una muestra del avance de las sociedades en occidente, lo que
revela el reconocimiento de los derechos, entrando en una era de la modernidad,
fundamentada por el pensamiento, la educación, la razón, de la cual deparará
una nueva perspectiva en los modelos políticos, frente a la participación de la
sociedad, en el sentido que mediante lo cognoscible coadyuva al fortalecimiento
y enriquecimiento de los Estados, más conocida desde la reflexión histórica
como la era de la Ilustración (Reale y Antiseri, 2007; Caballero, 2018).
Todo
este razonamiento surgido en la época de la Ilustración, en el reconocimiento
de derechos, se verán plasmados en las Constituciones, mediante un modelo, en
el cual yace un principio básico, que corresponde al de igualdad (Herrera,
2009; Morales, Ronconi y Clérico,
2020). Es a partir de esta forma de plasmar ese raciocinio colectivo, que
enmarca prerrogativas y que en adelante serán cambiantes como coequipera de los
avances y de las realidades sociales, a través de lo que la historia demarca como enmiendas (Albert, 2017).
Dentro
del estudio biográfico institucional del Estado lo que devela e identifica las
características del Estado de derecho, es la afrenta a los Estados absolutistas
demarcados por sus abusos, atropellos, tiranías, sobrepasos en decisiones
regulativa de la vida cotidiana, social, cultural, económica y política de los
pueblos o nación, es una precisión jurídica llevando a los asociados a las
carencias de las libertades y un marcado ejercicio bajo la concentración del
poder (Carbonell y Vazquez, 2009).
Tomando
de referente el reconocimiento de la manifestación de la voluntad en la
apertura de los derechos individuales, a través de las constituciones, se ha
comparado, hablando de similitud con el Estado de derecho, al
constitucionalismo, compuestos en dos elementos: La supremacía de la
constitución, y la independencia de funciones en el ejercicio del poder (Olano,
2006).
Esta
huella de reconocimiento de derechos humanos, se propagó bajo el nuevo modelo
político y social, mutando a otras formas de gobierno, como las monarquías
parlamentarias. Todas estas dinámicas fueron practicadas en el siglo XIX, lo
que se denominará en Estados Nacionales, periodo en el que se gestaron otras
Revoluciones, hasta llegar a construir el Estado de Derecho (Marquardt, 2014).
Bajo
esta mirada histórica política expresada por vicisitudes, tensiones,
conflictos, controversias, transformaciones y cambios, para determinadas épocas
de la elaboración y conjugación de fuerzas políticas emergentes, es que el
Estado de Derecho se concentra en esa estructura de territorio luchada,
enmarcado en una organización política e independiente, dotado de preceptos
normativos en amparos de libertad, o en palabras de la Organización de Naciones
Unidas (ONU, 2004), el Estado de derecho puede definirse como:
Un
principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y
entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a
unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se
aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los
principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas
para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad
ante la ley, (…) separación de poderes, participación en la adopción de
decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.
(p.5)
Todo
este panorama regulador, hace comprender el nombrado sometimiento de las
actuaciones al marco regulador, o desde la actividad judicial, la sumisión al
imperio de la Ley. En esa práctica histórica de la aplicación del derecho,
básicamente los operadores judiciales, al asumir el conflicto jurídico,
aplicaban los silogismos en la instrumentalización de la norma, encajando la
situación fáctica a la regla y, resolviendo la misma a través de la sentencia.
Desde
los antecedentes enmarcados en el devenir histórico colombiano, demarcó el
componente político bajo el panorama del Estado liberal; cimentado bajo el
amparo del principio de legalidad, mediante el cual se realza el aspecto formal
y material, que surge de la Ley (Villar, 2007), dentro de la estructura del
principio de legalidad, es que se desglosa la primacía de la ley. Dándole esa
connotación prevalente, en el marco de la jerarquía normativa, resultando la
arraigada esencia de la escuela positivista.
Para
el caso colombiano se expresó el control de legalidad, a través de la Corte
Suprema de Justicia, como funcional de la actividad operacionalizadora
del ordenamiento jurídico frente al actuar político- social, en el marco de los
fenómenos causados en el siglo XX, hasta la dinámica de la constitucionalización
del derecho, iniciada con la sumatoria de la séptima papeleta.
Como
otro de los principios que deparan el actuar del Estado de Derecho, se ubica el
de la seguridad jurídica, determinado por una convicción de las manifestaciones
del poder Estatal, con el que se incluyen el accionar del aparato
jurisdiccional, mediante los actores que someten el conocimiento de los
conflictos jurídicos, materializado en el devenir judicial, de la cual se
realza la importancia de la figura jurídica de cosa juzgada, con el ánimo de
darle coherencia a esa certeza al momento de dirimir y decidir el derecho.
Reiterando
lo que se dijo en párrafos anteriores, en cuanto que, al crear el imperativo
reglado, se establezca la precisión, con el ánimo de evitar contraposiciones e
impidiendo la dualidad de interpretaciones y como consecuencia de la misma, se
cause atropello o aplicaciones desmedidas (Villar, 2007).
De
acuerdo con lo anterior, se entiende que el Estado de Derecho consiste en la
atadura del actuar estatal a la Constitución y al marco normativo, que han sido
aprobadas de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la misma
estructura, como forma garante en la observancia del proceder sensato y
controlado de los responsables del poder. Lo que pone en advertencia a la
autoridad a actuar conforme a las disposiciones publicadas, bajo el acatamiento
de los derechos sociales, individuales, políticos y culturales (Olano, 2006).
Por
último, es posible sintetizar que, en el Estado de Derecho, se ponen de
manifiesto la penuria del principio de igualdad, el cual, en su experiencia
histórica, al momento de la creación legal era inocua la inclusión del
conglomerado social, como partícipe de la regulación de los fenómenos sociales,
por lo que su aplicación era arraigada para quienes ostentaban el poder.
3.
Tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho
Con
las experiencias decantadas en el devenir político en cuanto al
institucionalismo estatal y la explosión ideológica que promovían cambios
estructurales en el mundo político, esto generó el surgimiento, entre los años
1917 y 1919, de las constituciones de Querétaro (México), y de Weimar
(Alemania, en 1918), respectivamente. Paralelamente, en Rusia en 1918 se creó
la Constitución Política con aspectos asistenciales y enfocados a la clase obrera.
Dentro
de ese componente introductor, en el contexto de las revoluciones, se incorpora
la Constitución de Querétaro, representada en la experiencia reglamentaria,
como consecuencia de los insurrectos actos históricos focalizados en la
poblacional agrícola (Manrique, 2013), aunque para algunos, fue con la
Constitución de 1857 que se gestaron aspectos sociales.
Seguidamente,
se puede anotar que en cuanto a referente histórico, se encuentra la primigenia
manifestación en Alemania, a través de Otto Von Bismarck en 1881, como revuelo
causado por la era de la industrialización en la segunda mitad del siglo XIX,
al aumentar la marginalidad en las grandes ciudades y la migración masiva,
generando un nuevo avance en la esfera de los derechos sociales, propulsados por
la iniciativa de la clase obrera, en arranque del principio de previsión social
hacia una protección social, como impulsores de un sistema de seguro social
(Silva, 2012).
En
cuanto a la Constitución de Weimar, el andamiaje que se gestó en la década de
los años 20, después de la primera guerra mundial, fue la primera experiencia
alemana de democracia, pero bajo un enfoque de los aspectos imperantes y
diferenciadores a través de la asamblea nacional constituyente de Weimar (Vita,
2018), de perspectiva favorable por el modelo de un Estado Social y la
inserción de derechos sociales en una Constitución.
Basado
en el referente histórico, en la simultaneidad transitoria del conflicto de
inicios del siglo XX, fue gestando la mirada diferenciadora en una nueva estructura
de Estado, surgido en Alemania, emergiendo palmariamente de un sentido valor
cognoscitivo de Heller (2014), como contrapartida a
autores que continuaban aplicando parámetros del Estado Liberal o los que
impulsaban aspectos regresivos con las monarquías autoritarias, el precitado
autor plasmó su reflexión bajo la nueva realidad Estatal.
Tomando
de referente los modelos del Estado Liberal, enfocados a la incorporación de la
división en el ejercicio del poder, la prevalencia de la norma, la libertad
económica, el amparo de los derechos individuales y la participación de los más
fuertes, se acompasó con la transformación, mediante la adecuación al principio
democrático, bajo esta dinámica política del liberalismo, legitimando a
sindicatos obreros, para que atravesaran la entrada al ejercicio de las leyes.
Precisamente,
cuando el pueblo se mostraba capacitado para resolverse de manera estable en
una voluntad política común, pasaba a constituir una nación, dándose así la
relevante circunstancia que la nación era el sujeto y a su vez la creación de
dicha voluntad política unitaria, cuya forma institucional más sofisticada,
aunque en absoluto la única –según demostraba el caso de las minorías
nacionales–, era el Estado (Martín, 2011; Vita, 2019).
Para Heller, en su perspectiva intelectual no acogía el
extremismo del Nacionalismo, como tampoco el Estado Liberal. Era enfocado a la
dinámica social como una postura ineludible a la conexión entre intereses, así
lo entiende Martín (2001):
Según
hacían las teorías descendientes de la mano invisible, implicaba a juicio de Heller la infundada presuposición de que la sociedad, como
la naturaleza, se regía por leyes inmutables, de que la convivencia había de
acomodarse a principios heterónomos exteriores a la propia existencia
colectiva. (p.159)
Bajo
esta perspectiva, el Estado Social, se enmarca dentro de un sistema
socio-político y económico (Cruz, 2020), el cual comprende el condicionamiento
de aspectos jurídicos, políticos y económicos. Un estado social de derechos en
prospectiva propone incorporar servicios, así como derechos del orden esencial
para la coherencia de la aplicación al principio de dignidad humana, como el
reflejo del actuar participativo en la sociedad.
Pero lo
que sí estamos dispuestos a defender, como hipótesis fundamental, es
que la persona humana tiene una entidad –es
decir, un sustrato óntico– y un valor moral
esenciales y que es a partir de este sustrato, asumido por la teoría de la
vocación axiológica de la naturaleza de las cosas, que se puede hablar
correctamente de naturaleza y dignidad humana, punto de
partida auto y totofundante del orden moral y
jurídico. (Cofré, 2003, p.14)
Con la
óptica de Heller, se planteaba la posibilidad de un
orden justo de las autoridades sobre el componente económico específicamente,
bajo la restricción de la propiedad privada, la subordinación de las relaciones
laborales al marco jurídico, la participación e intervención dominadora del
Estado en los procesos de producción, y el tránsito de la actividad económica
embotada en el sector privado hacia los intereses colectivos, del orden público
(Silva, 2012).
En la
categoría del pluralismo, se ubica la democracia, desde la mirada política, en
la acción participativa o representativa (Cruz, 2020), como mecanismo apelante
a la coherencia social en el marco del valor de la igualdad. Lo que también
permite observar que el sentido democrático del Estado Social de Derecho
extiende la participación al componente político, social, económico y cultural
(Younes, 2008).
Para
el caso colombiano, el Estado social de derecho surgió bajo el tránsito
constitucional en 1991, como estructura Estatal y con un criterio netamente
asistencialista, dentro de la esfera material en cuanto a la dignidad humana,
enfocado a la población más vulnerable, como garantía que las personas cuenten
con las necesidades básicas satisfechas. Una garantía palmaria a los derechos
económicos, sociales y culturales (Silva, 2012).
Bajo
esta mirada general de lo que se incorpora en la Constitución Política de
Colombia de 1991, se describe el componente propio, los cuales corresponden a
la asistencia y garantía de los derechos de los grupos vulnerables, dentro de
la categoría de la debilidad manifiesta en razón a la edad, al aspecto
económico y a la situación de salud, el elemento protector hacia el medio
ambiente, la categoría del trabajo acompañado con la búsqueda de la justicia
social y la dignidad humana, como uno de los ejes del Estado Social en Colombia
(Cruz, 2020).
También
se promueve en este Estado la salud desde la perspectiva global, la autonomía
empresarial, la garantía intervencionista e impulsora del Estado hacia la
población discriminada mediante el otorgamiento de beneficios, la incorporación
de servicios públicos salubres. Estas prerrogativas se hicieron visibles con la
promulgación de la Constitución Política de 1991 y su idea de constitucionalización del derecho, la cual implica que
todas las normas deben acompañarse con su contenido y materialidad.
En
este nuevo paradigma, la clave será considerar que las normas constitucionales
tienen todas -sin distinción- plena eficacia vinculante, incluidas,
especialmente, las que estipulan los derechos fundamentales de las personas
(eficacia directa de la Constitución), y que, por tanto, son susceptibles de
producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de
ningún tipo. (Ugarte, 2007, p.54)
Según
el aspecto teleológico de las categorías constitucionales que encierran la
dinámica del Estado Social de derecho en Colombia (Ugarte, 2007), se transmiten
deberes inherentes, hacia la estructura orgánica del Estado y la sociedad en
general, como actores corresponsables del cumplimiento de las garantías
yacentes en el sentido dogmático. En esa misma línea, se abordan los valores,
principios y aspectos prácticos del Estado social de derecho.
Esta
idea puramente liberal de los derechos individuales asegurados por la
Constitución ha conocido una enorme ampliación a los derechos sociales y
colectivos, como lo veremos al tratar del Estado social de derecho, en particular
después de la Segunda Guerra Mundial. (Villar, 2007, p.14)
Los
valores de la cláusula social, se pueden ubicar en el preámbulo y en el
artículo 2° de la Constitución Política de Colombia de 1991, entre otros,
resaltando esos pilares esenciales; allí se enmarcan, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz
(Bermúdez y Morales, 2012; Mendieta y Tobón, 2018). En criterio de la Corte
Constitucional, la comprensión de los valores, expresan fines jurídicos para el
futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana según la Corte
Constitucional de Colombia en la sentencia T-406-92.
Seguidamente,
es necesario afirmar que siendo predominante para el progreso y visto como
medio de autodeterminación en su proceso generacional como garantía de su
núcleo familiar y el rol en sociedad desde la interacción ciudadana; en cuanto
a la solidaridad de las personas, tiene su fundamentación desde la órbita de la
sensibilidad social, advirtiendo una reacción o accionar humanista que permita
ser partícipe en los devenires sociales.
Dentro
de esta dinámica del componente social, se enmarcan las teorías políticas sobre
el valor de la solidaridad. Componente que se fundamenta en un comportamiento
benévolo, en varias esferas de la estructura política. Tanto es, que, bajo esta
consolidación e interpretación, para la Corte Constitucional, los principios
expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden
(T-406-92, Corte Constitucional de Colombia).
Desde
la perspectiva de los principios establecidos en el artículo 53 de la
Constitución Política de Colombia 1991, se da el carácter sometido a la
garantía de la protección de derechos humanos, lo que permite apelar a la constitucionalización del derecho del trabajo, en aras de
exigir el cumplimiento de la promesa de los valores constitucionales.
El
elemento subjetivo es consustancial e insustituible en todo recurso de amparo,
el cual, como proceso, se encuentra en el otro extremo de la «abstracta y
abstrusa» justicia de normas sobre normas. Donde no hay un derecho subjetivo
que tutelar nunca habrá un recurso de amparo; y no sólo un derecho subjetivo,
sino un derecho fundamental. (Villalón, 1994, p.14)
En la
práctica del Estado Social de Derecho (Cruz, 2020), al prevalecer la escuela
neo-constitucional en la interpretación y aplicación del derecho laboral, se
comprende cuando el tribunal constitucional ha decantado criterios que se
convierten en precedentes consolidados en cuanto les atañe a los derechos fundamentales
lesionados por la parte dominante de las relaciones laborales, o en la decisión
de los Tratados internacionales, acogiendo los requisitos que le permitan dar
su debida aplicación.
Es
importante señalar la adecuación de los lineamientos constitucionales en la
aplicación del bloque de constitucionalidad en cumplimiento de la promesa principialística del artículo 53 constitucional, acompañado
con el artículo 19 del Código sustantivo del trabajo; empezando por el acto
jurídico, referente a que el Tratado Internacional se encuentre ratificado por
Colombia, que verse sobre derechos humanos de contenido material y, que el
órgano de cierre constitucional colombiano haya determinado que este tipo de
consideración hace parte del bloque de constitucionalidad establecido en la
sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-401-05.
4. Las
consecuencias en las relaciones laborales
Con
las diferentes transformaciones en el mundo del trabajo humano, por los
diferentes factores, elementos, instrumentos y fenómenos en los cuales se
encuentra la globalización, tecnificación, obsoletísimo de bienes,
internacionalización, la especialización del trabajo en serie, pauperismo y
aislamiento laboral, ahora bien desde una mirada holística de las figuras que
enmarcan este dinamismo en tensión de las relaciones de trabajo, se puede
evidenciar que el componente político resulta ser un acontecer transcendental
en la regresividad de derechos humanos fundamentales del orden laboral,
ocasionados por la poca legislación adaptada a las nuevas tendencias de trabajo
y garantías.
Al
pasar por la dinámica del liberalismo clásico, al igual que por las tendencias
y experiencias neoliberales, impacta las reformas que prevalecieron en el marco
de derechos laborales, reconocidos como medios de producción propios de los
avances Estatales, reflejados en las economías que deparan el soporte
socio-político de los Estados; pero que siendo el trabajo humano un coadyuvante
gubernamental, se relegan las garantías en medidas modificatorias, que en la aplicación
del derecho comparado son ínfimas a las realidades de la categoría de derechos,
garantías y eficacia de las mismas (Cruz, 2020).
Así
pues, el problema de la ineficacia del derecho no está solamente en la
ineptitud de nuestros legisladores, o en la desobediencia de sus ciudadanos,
sino también en que buena parte de lo que hace el derecho es ordenar cosas que
no están hechas para ser cumplidas. Con mucha frecuencia el derecho se hace
para producir otros efectos diferentes de los que proclaman sus normas. Efectos
simbólicos, en la mente de los ciudadanos, no efectos materiales. (García,
2013, p.18)
Entre
las variables, juega un papel importante las estrategias de competitividad, el
conocimiento de los mercados, la realidad y necesidad de la causa objeto de
productividad, el plus diferenciador a nivel competitivo, la cualificación del
talento humano que permita identificar la identidad de la marca corporativa
bajo la base de los pilares misionales de la empresa, las dinámicas que busquen
cautivar al talento humano, para un adecuado sentido de pertenencia.
La
elaboración de estrategias se da en un campo competitivo en el que se deben
tomar en cuenta lo que hacen los competidores más cercanos para poder responder
a cualquier iniciativa estratégica que decidan tomar. El rendimiento de la
empresa está determinado por el éxito de las estrategias que se implementen,
para lo cual en primera instancia debe surgir un estudio del entorno, dando
significación a las situaciones y señales para que, a partir de la maximización
de recursos. (León, 2013, p.380)
De lo
anterior, para algunos empresarios será en prospectiva dada la exigencia que
surja con el devenir del crecimiento empresarial. Aunque resulta de gran
realce, incorporar las actividades empresariales, que surgen de la tradición o
arraigo cultural, familiar, entre otros, que permiten abrir el abanico de
alternativas bajo un foco específico, pero en la generalidad sumará para las
cifras favorables de la economía estatal (Díaz, 2005).
Frente
al marco empresarial, desde quienes desempeñan actividades estables, con
contratación laboral formalizada y la generación de empleos indirectos, se debe
reconocer que las exigencias para la creación y permanencia de las empresas
pueden acarrear distintas cargas, sumadas a la anterior, las que surgen de las
garantías, derechos y obligaciones propias de las relaciones laborales, lo que
conlleva a generar un nivel de conciencia en las dinámicas del trabajo.
Hoy,
nos encontramos en la búsqueda de la mejor estrategia que regule el trabajo
humano y existen, en el caso de América Latina, muchas formas y prácticas de
administrar el empleo. Marcadamente, se encuentran empresas que manejan
enfoques fordistas y tayloristas,
grupos que laboran autónomamente, contratistas independientes y hasta nuevas
formas que rompen esquemas tradicionales de autoridad laboral interna, como en
Brasil, modelos anárquicos de administración de personal. (Jácome, 2013, p.62)
Las
experiencias históricas han conllevado a que surjan las luchas laborales, en
búsqueda de derechos que dignifiquen al ser humano desde el sendero del
trabajo, a causa de marcados desconocimientos, que enmarcaron la cosificación
de la clase trabajadora (Villalón,1994).
De
acuerdo a este viraje en ciertas situaciones se da la contravía de los derechos
del trabajo, en tanto que puede existir, en el desarrollo del marco principialístico de los enmarcados en el artículo 53 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, con la construcción de un delineado
criterio de los órganos de cierre, una inseguridad jurídica.
Se
ha generado entonces la necesidad imperiosa de flexibilizar las relaciones
laborales dentro del mercado, para que la empresa privada pueda ser competitiva
en el ámbito internacional, es decir, se recurre a la flexibilidad como receta
para mejorar el desempeño empresarial, y con ello lograr el tan anhelado
desarrollo económico del país. Y dado a estas medidas, en ciertas oportunidades
encierran una sobreprotección hacia quienes ejercen la prestación del servicio,
lo que también conlleva a que se extralimite la exigencia de derechos. (López,
2000. p.2)
Un
ejemplo claro surge con el principio de la permanencia en el empleo, el cual ha
brotado a través del desarrollo jurisprudencial, con la categoría y protección
de la estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta en salud, cuando
en la ejecución de las relaciones laborales y en las no subordinadas, se
accionan las teorías de los riesgos sociales, al presentar el trabajador una
contingencia que conlleva a que varíe su capacidad ocupacional y/o su
deficiencia, limitándole la fuerza laboral o intelectual, a causa de una
dolencia (Neusa et al., 2019; Anzola,
2021).
Ello
resulta importante, frente a la cobertura que oferta el sistema de seguridad
social integral, con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las
prestaciones directas e indirectas mediante el Convenio C-102 (Organización
Internacional del Trabajo [OIT], 1952), o para el caso colombiano las
prestaciones asistenciales y las económicas, que surgen de las cotizaciones y
aportes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, garantizando un
proceso que le permita al trabajador la rehabilitación de las afecciones.
Ahora,
el combinar las figuras del neoliberalismo, la constitucionalización
del derecho y la cláusula social en el impacto que se ha desencadenado en
materia del derecho del trabajo, resulta palmario con las realidades socio-
laborales que marcan el devenir histórico, como fórmula medible de las
consecuencias en materia de estabilidad en el empleo (Díaz, 2005).
También
respalda la anterior afirmación, lo desarrollado por el artículo 95 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, que orienta en el actuar bajo el
principio de solidaridad, lo que conlleva la carga incorporada a quienes
detenten la condición de dominantes para el cumplimiento de este principio.
Conclusiones
Pese a
la positivización de los derechos humanos fundamentales en particular y de
todos los constitucionales en general, además de la democracia participativa y
los propios mecanismos, para tal fin, aunado a un derecho constitucional
garantista e incluso con alcance procesal, persisten ciertas dificultades que,
aunadas a la precarización laboral y el neoliberalismo con impacto negativo en
el mundo del trabajo, ralentizan seriamente los procesos de democratización
laboral.
Cabe
expresar que los derechos humanos de trabajo, son preceptos de humanismo
jurídico garantizados en modelo de Estado, en el desarrollo de una relación de
trabajo humano, la cual debe estar dotada de principios axiológicos y
jurídicos, que permiten un funcionamiento social basado en la dignidad,
calidad, eficacia y eficiencia, para obtener altos niveles de vida y
estabilidad laboral de los trabajadores en general.
En
este sentido, es menester resaltar la precariedad del mercado laboral con altos
índices de desempleo e informalidad, la pobreza que siempre ha existido y que
todos los gobiernos dicen trabajan por erradicar, y las violencias múltiples
que han hecho del país un arquetipo del horror en el contexto global.
Con
respecto al desempleo, los números tampoco son favorables, si bien es cierto
que, en las dos últimas décadas a propósito del modelo neoliberal, las tasas de
ocupación son preocupantes, como en los últimos setenta años, también es cierto
que todo ha empeorado con el desplazamiento de mano de obra y los remplazados
de las relaciones dependentes por relaciones de
trabajo independientes.
Sumado
a lo anterior, la inclusión laboral, el sub-empleo, desempleo y
“flexibilización” laboral auscultada en estas páginas, denota un divorcio entre
la promesa del denominado Estado Social y Democrático de Derecho que se
prefigura como una utopía y la realidad del trabajo en Colombia, sobre todo, y
esto preocupa más todavía, en la población joven. Lo cual muy a pesar de los
discursos academicistas de inclusión, discriminación positiva y demás, no
encuentran eco en una realidad social con dificultades serias en lo laboral
cuando no por flexibilización, sí por desempleo.
Los
datos precitados permiten hablar de una promesa incumplida de un modelo
constitucional como el de 1991, que no ha sido capaz de armonizar el discurso
de los derechos como una suerte de blindaje frente a un sistema que como el
neoliberal es cada vez más avasallante.
Así
las cosas, entre desempleo, sub-empleo, informalidad y flexibilidad laboral con
trabajos mal remunerados, por horas y sin contratación permanente o seria, el
país cada vez más se decanta en la terrible paradoja de tener muy buenas leyes
y una mejor Constitución que no se compadecen con la palmaria y real existencia
de miles de trabajadores flexibilizados, así como miles más que ni siquiera
cuentan con empleo como se ha tratado de dilucidar brevemente en este apartado.
Referencias
bibliográficas
Abril,
E. (2001). Las limitaciones del soberano. Distribuciones Fontamara.
Albert,
R. (2017). Formas y funciones de la enmienda constitucional. Departamento
de Publicaciones Universidad Externado de Colombia.
Anzola, L. S. (2021). Juventud, garrote y
zanahoria electoral. Editorial Desde Abajo.
Bermúdez,
W., y Morales, J. C. (2012). Estado Social de Derecho: Consideraciones sobre su
trayectoria histórica en Colombia a partir de 1991. Cuestiones Políticas,
28(48), 51-77.
Beuchot, M. (2015). Tratado de hermenéutica
analógica: Hacia un nuevo modelo de interpretación. Universidad Nacional
Autónoma de México.
Caballero,
V. (2018). Breve historia de la filosofía occidental. Ediciones Nowtilus.
Carbonell,
M., y Vazquez, R. (Comps.)
(2009). El Estado de derecho: Dilemas para América Latina. Editorial Palestra.
Código
Sustantivo del Trabajo. 5 de agosto de 1950 (Colombia).
Cofré,
J. O. (2003). Las reglas óntico-constitutivas,
fundamentos de la persona y la dignidad humana. Revista de Derecho, 15(2), 37-58. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502003000200002
Constitución
Política de Colombia (1991). Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114
del 4 de julio de 1991 (Colombia).
Corte Constitucional de Colombia. Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional. Sentencia T-406-92.
M.P. Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz y José Gregorio Hernández; 5
de junio de 1992.
Corte Constitucional de Colombia. C-401-05. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; 14 de abril de 2005.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C228/11. M.P. Juan Carlos
Henao Pérez; 30 de marzo de 2011.
Cruz,
D. E. (2020). Valoración de los aspectos teóricos y jurisprudenciales que
integran el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Ediciones
Nueva Jurídica.
Díaz,
L. E. (2005). Relaciones laborales especiales: las empresas de trabajo temporal
y las cooperativas. ¿Qué pueden hacer los sindicatos? Revista de Ciencias Sociales (Ve), XI(1), 131-148.
Eberhardt, M. L. (2017). La revocatoria presidencial en
América Latina. Ventajas y limitaciones. Los casos de Venezuela, Bolivia y
Ecuador. Colombia Internacional, (92),
105-133. https://doi.org/10.7440/colombiaint92.2017.04
Galliano,
A. (2020). ¿Por qué el capitalismo puede soñar y nosotros no?: Breve manual
de las ideas de izquierda para pensar el futuro. Siglo XXI Editores.
García,
L. F. (2013). ¿Ideal democrático?: Del activismo judicial a la constitucionalización del derecho. Civilizar: Ciencias
Sociales y Humanas, 13(25), 17-32. https://doi.org/10.22518/16578953.126
Heller, H. (2014). Teoría del Estado. Fondo de
Cultura Económica.
Herrera,
C. M. (2009). Los derechos sociales entre estado y doctrina jurídica.
Universidad Externado de Colombia.
Jácome,
S. J. (2013). Algunas reflexiones presentes para el futuro del derecho del
trabajo. Academia & Derecho, (6),
59-74. https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.6.2460
León,
N. I. (2013). Fuerza de ventas determinante de la competitividad empresarial. Revista
de Ciencias Sociales (Ve), XIX(2), 379-389.
López,
D. (2000). La desregulación versus una nueva regulación de las relaciones
laborales. Revista Laboral Chilena, 10(5),
80. http://drevistas.ucv.cl/detalles_numero.php?tituloID=249&numeroID=4044
López,
D. E. (2006). El derecho de los jueces: Obligatoriedad del precedente
constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del
derecho judicial. Legis-Uniandes.
Manrique,
J. (2013). De Querétaro a la Constitutión de la
Segunda República Española a través de Weimar (1919) y Viena (1920). Revista
de las Cortes Generales, (90), 323-376. https://doi.org/10.33426/rcg/2013/90/760
Marquardt, B. (2014). Historia mundial del Estado: El
estado de la doble revolución ilustrada e industrial (1776-2014). Ecoe Ediciones.
Martín,
S. (2011). Los fundamentos sociales, políticos y jurídicos del “soziale Rechtsstaat”. Una
relectura de Hermann Heller
(1891-1933). Revista de Filosofía Política, (25), 151-176. https://revistas.ucm.es/index.php/RPUB/article/view/47807
Mendieta,
D., y Tobón, M. L. (2018). La dignidad humana y el Estado Social y Democrático
de Derecho: El caso colombiano. Revista de Estudos
Constitucionais, Hermenêutica
e Teoria do Direito
(RECHTD), 10(3), 278-289. https://doi.org/10.4013/rechtd.2018.103.05
Morales,
M., Ronconi, L., y Clérico,
L. (Coords.) (2020). Interamericanización de los DESCA: El caso Cuscul Pivaral de la Corte IDH. Instituto de Estudios
Constitucionales del Estado de Querétaro.
Nemiña, P., y Val, M. E. (2018). El conflicto entre
la Argentina y los fondos buitres. Consecuencias sobre los procesos de
reestructuración de deuda soberana. Cuadernos de Economía Crítica, 5(9),
45-68.
Neusa, G., Alvear, R. R., Cabezas, E. B., y Jiménez, J. F. (2019).
Riesgos disergonómicos: Biometría postural de los
trabajadores de plantas industriales en Ecuador. Revista de Ciencias Sociales (Ve), XXV(E-1), 415-428. https://doi.org/10.31876/rcs.v25i1.29632
Olano,
H. A. (2006). Constitución
política de Colombia. Comentada y concordada. Ediciones Doctrina y Ley.
Organización
de Naciones Unidas – ONU (2004). El
Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o
han sufrido conflictos. Informe del Secretario General. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/395/32/PDF/N0439532.pdf?OpenElement
Organización
Internacional del Trabajo - OIT (1952). C102
- Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312247
Reale, G., y Antiseri, D.
(2007). Historia de la filosofía: 1. Filosofía pagana antigua. Editorial
San Pablo.
Silva,
J. F. (2012). Evolución y origen del concepto de “estado social” incorporado en
la constitución política colombiana de 1991. Ratio Juris,
7(14), 141-158. https://doi.org/10.24142/raju.v7n14a5
Ugarte,
J. L. (2007). La tutela de derechos fundamentales y el derecho del trabajo: De
erizo a zorro. Revista de Derecho, XX(2), 49-67. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502007000200003
Villalón,
P. C. (1994). Sobre el amparo. Revista Española de Derecho Constitucional,
14(41), 9-23.
Villar,
L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho del
Estado, (20), 73-96.
Vita,
L. (2018). Constitucionalismo social como democracia económica. Una relectura
de la Constitución de Weimar a la luz del aporte de Hugo Sinzheimer.
Historia constitucional, (19),
565-591. https://doi.org/10.17811/hc.v0i19.503
Vita,
L. (2019). Hermann Heller,
intérprete de la Constitución de Weimar. Historia Constitucional, (20), 351-366.
Younes, S. (2008). Teoría del Estado: Modelos históricos
de Estado. Universidad Autónoma de Colombia.
Vita, L.
(٢٠١٩). Hermann
Heller, intérprete de la Constitución de Weimar. Historia Constitucional, (٢٠), ٣٥١-٣٦٦.
Younes, S. (٢٠٠٨). Teoría del Estado: Modelos históricos de Estado. Universidad Autónoma de Colombia.