Revista de Ciencias Humanas y Sociales
© 2023. Universidad del Zulia
ISSN 1012-1587/ ISSNe: 2477-9385
Depósito legal pp. 198402ZU45
Portada: S/T. De la serie “RETORNO”.
Artista: Rodrigo Pirela
Medidas: 60 x 60 cm
Técnica: Mixta/Tela
Año: 2009
Año 39, Regular No.100
(2023): 264-282
ISSN 1012-1587/ISSNe: 2477-9385
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.7637534
Recibido: 15-11-2022 Aceptado: 11-12-2023
El Estado de Cosas Inconstitucional en Brasil: Una mirada
constitucional de los derechos de la personalidad de la población
penitenciaria
Luís Gustavo Candido e Silva
Centro Universitário Cesumar Unicesumar Brasil
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9853-0338
luiscandido.adv@gmail.com
Gustavo Noronha de Ávila
Centro Universitário Cesumar Unicesumar Brasil
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7239-1456
gustavonoronhadeavila@gmail.com
Resumen
Este trabajo pretende abordar la realidad de las prisiones brasileñas así
como, analizar la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
número 347, que declaró el sistema penitenciario brasileño como Estado
de Cosas Inconstitucional. Por lo tanto, a través de una metodología
bibliográfica y documental, se busca presentar las principales
características del sistema penitenciario de Brasil y comprender cuáles
fueron las razones que llevaron a la corte constitucional del país a
declarar el sistema penitenciario como un Estado de Cosas
Inconstitucional. Finalmente, se procura relacionar la decisión estudiada
con los derechos de la personalidad de los privados de libertad.
Palabras clave: Estado de Cosas Inconstitucional; sistema
penitenciario; derechos de la personalidad; dignidad de la persona
humana.
The Unconstitutional state of things in brazil: a
constitutional view of the personality rights of the prison
population
Abstract
This article seeks to address the reality of Brazilian prisons and
analyze the Action for Breach of Fundamental Precept 347, which
declared the Brazilian prison system as an Unconstitutional State of
Things (ECI). Therefore, through a bibliographic and documentary
methodology, we seek to present the main characteristics of the prison
system in Brazil and understand what were the reasons that led the
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country's constitutional court to declare the prison system as an
Unconstitutional State of Things. Finally, it seeks to relate the decision
studied with the personality rights of those incarcerated.
Keyworks: Unconstitutional State of Things; prison system;
personality rights; dignity of human person.
Introducción
En las últimas cadas, los debates relacionados con el sistema
penitenciario han ido ganando cada vez más espacio en la escena
mundial. En América Latina, los informes sobre violaciones de los
derechos de la población carcelaria son denunciados diariamente por los
más diversos organismos de protección a los derechos humanos. Según
parece, las violaciones de los derechos de la comunidad penitenciaria se
han convertido en una regla en la mayoría de las prisiones brasileñas y
constituyen una práctica relativamente común en el país.
Sin embargo, para que el fenómeno penitenciario brasileño sea
comprendido en su esencia, es necesario formular una investigación que
sea capaz de presentar con precisión y estadísticamente toda la fisiología
de la prisión brasileña, exponiendo en números sa actividad carcelaria que
soporta el país.
Por lo tanto, de manera inicial, este trabajo busca comprender las
raíces del sistema penitenciario brasileño, presentando toda su estructura
y sus principales características, exponiendo de manera clara y precisa el
objeto de investigación de este artículo, que es el sistema penitenciario
brasileño.
Tras el referido análisis, el artículo también pretende estudiar la
Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental número 357,
juzgada ante el Tribunal Constitucional de Brasil y que acabó declarando
el sistema penitenciario brasileño como un Estado de Cosas
Inconstitucional.
Con este fin, inicialmente se procura presentar el fundamento
constitucional de la Acción de Incumplimiento de Precepto
Fundamental, entendiendo sus implicaciones prácticas y su base legal
dentro del sistema jurídico brasileño. En estos términos, se analizan
entonces las raíces de la terminología "Estado de Cosas Inconstitucional"
(ECI), para poder entender cuál es el significado de su declaración
cuando resulta formulada por la Corte Constitucional brasileña.
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los derechos de la personalidad de la población penitenciaria
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Asimismo, se busca analizar con la presente investigación la teoría
general de los derechos de la personalidad en Brasil, para verificar el
impacto de la decisión de la Acción de Incumplimiento de Precepto
Fundamental número 357 sobre los derechos personalísimos de la
comunidad en prisión.
Para ello, se busca formular inicialmente una breve presentación sobre
los derechos de la personalidad en el ordenamiento jurídico brasileño,
señalando cómo son enfrentados por la doctrina y cuál es su posición en
el escenario jurídico del país. Además, buscamos explicar la aproximación
formulada por la doctrina brasileña entre los derechos de la personalidad
y el principio de la dignidad de la persona humana, analizado aquí como
una cláusula general de protección de los derechos de la personalidad.
Por último, se busca entender si el juicio de la Acción de
Incumplimiento de Precepto Fundamental número 357 y la declaración
del Estado de Cosas Inconstitucionales en relación con el sistema
penitenciario brasileño pueden ser entendidos como medidas capaces de
garantizar la efectividad o no de los derechos de la personalidad de la
comunidad penitenciaria brasileña.
1. El sistema penitenciario de Brasil
Con el análisis del escenario actual em el ámbito jurídico y social, se
puede ver que Brasil tiene un número relativamente alto de prisiones que,
al menos en teoría, deberían respetar los derechos y garantías
fundamentales de la población privada de libertad, de acuerdo con las
normas impuestas por el ordenamiento jurídico interno en el respeto del
ordenamiento constitucional vigente y del derecho internacional
relacionado con la plena protección de la persona humana.
Ocurre que, según el análisis estadístico, el sistema penitenciario
brasileño parece caminar en total desacuerdo con los parámetros de la
ley, violando numerosos derechos de los presos y afectando,
principalmente, los propios derechos de personalidad de la persona
privada de su libertad.
De este modo, para iniciar el trabajo, tratamos de formular una
síntesis inicial sobre el sistema penitenciario brasileño y comprender su
situación actual, analizando los modelos de cárceles existentes y sus
principales características, para que, posteriormente, analicemos si las
penas que allí se cumplen están de acuerdo con las teorías que justifican
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su aplicación y si los derechos de la personalidad del preso están siendo
respetados en la actualidad durante el cumplimiento de la pena privativa
de libertad.
Con el estudio y análisis de las más recientes investigaciones
formuladas sobre el sistema penitenciario brasileño, se puede constatar la
precariedad de las prisiones y el cumplimiento de las penas privativas de
libertad en condiciones inhumanas, siendo estas las señas de identidad de
la prisión brasileña. También se observa que la dinámica carcelaria en
Brasil sigue rodeada de cuestiones relacionadas con la sobrepoblación de
las cárceles, la violación de los derechos humanos y de las garantías
fundamentales de los encarcelados y varios otros puntos que caracterizan
a las prisiones como un lugar donde la violación de los derechos se
perpetúa a diario.
En Brasil, existen tres regímenes de cumplimiento de la pena de
prisión, a saber: el régimen abierto, el régimen semiabierto y el régimen
cerrado. Todos estos regímenes están destinados al cumplimiento de la
pena privativa de libertad, siendo que, sin embargo, cada uno de ellos se
aplica de forma específica al condenado teniendo en cuenta la cuantía de
la pena y la gravedad del delito cometido. Aún, se debe saber que cada
uno de estos regímenes debe desarrollarse en un establecimiento
penitenciario específico, con sus propias características y estructura, tal
como lo define la Ley de Ejecución Penal. (LEI 7.210, 1984)
Es la Ley de Ejecución Penal (1984), de esta manera, la que señala el
camino para el cumplimiento de las penas privativas de libertad en Brasil,
indicando cuáles son las garantías y derechos que deben ser respetados
durante el cumplimiento de la pena y los principales derechos que deben
ser observados por el Estado en el momento de la aplicación de la pena
privativa de libertad.
La Ley de Ejecución Penal (1984), por lo tanto, presenta como
establecimientos penitenciarios definidos y permitidos en la legislación
brasileña las siguientes instituciones: a) a penitenciária”; b) a colônia
agrícola, industrial ou similar”; c) “a casa do albergado”; d) “o centro de observação”;
e) “o hospital de custódia e tratamento psiquiátrico”; f) “a cadeia pública.
La "Penitenciária", es un establecimiento penal destinado a condenados
a la pena de reclusión, que debe ser cumplida inicialmente en régimen
cerrado, y debe contener celdas individuales, con dormitorio, sanitario y
aseo personal. Aun así, la legislación establece que el entorno debe ser
saludable y tener una superficie mínima de 6,00 metros cuadrados;
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contemplando tambien, especificaciones en cuanto al alojamiento de las
mujeres en dichos establecimientos. (LEI 7.210, 1984)
La "Colônia Agrícola" es un establecimiento penitenciario creado por el
legislador con la finalidad de alojar a los presos que cumplen su condena
en régimen semiabierto, pudiendo tener también un enfoque industrial o
similar. En este establecimiento, la legislación permitía que los presos
pudieran alojarse en celdas conjuntas, siempre que se respetara la debida
salubridad del ambiente y que todos se asignaran adecuadamente. (LEI
7.210, 1984)
La "Casa de Albergado" es un establecimiento penitenciario que tiene
por objeto acoje a los condenados que cumplen su pena en el régimen
abierto, por lo que es un establecimiento separado de los demás, situado
preferentemente en los centros urbanos y con mayores niveles de
alojamiento, y también debe tener una estructura de cursos y conferencias
para los condenados. (LEI 7.210, 1984)
Los "Centros de Custódia" son establecimientos vinculados al sistema
penitenciario, pero que no están destinados a la asignación de presos, ya
que suelen estar adscritos a los centros penitenciarios y están destinados a
la realización de pruebas e investigaciones criminológicas. (LEI 7.210,
1984)
Sigue existiendo el "Hospital de Custódia e Tratamento Psiquiátrico", que se
presenta como un establecimiento penitenciario para aquellos presos que
necesitan tratamiento psiquiátrico ambulatorio y para los que la
legislación penal vigente les garantiza la inimputabilidad
1
. (LEI 7.210,
1984)
Finalmente, como último establecimiento penitenciario aportado por
la Ley de Ejecución Penal, se encuentra la "Cadeia Pública", destinada
únicamente a detenidos provisionales
2
y que debe respetar los mismos
requisitos relacionados con la salubridad y las medidas y configuraciones
estructurales de las celdas contenidas en los centros penitenciários. (LEI
7.210, 1984)
1
En Brasil, aquellos que, por criterios definidos en la legislación penal, están exentos de pena o
tienen una pena reducida, de acuerdo con el art. 26 y siguientes del Código Penal, son personas
juridicamente inimputables.
2
Los presos provisionales en Brasil son aquellos que aún responden al proceso penal, es decir,
no tienen sentencia definitiva pero, por alguna circunstancia determinada por la ley, deben
responder el proceso previsto de libertad.
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Con lo anterior, es posible considerar que Brasil tiene una política
penitenciaria bien establecida y preocupada con el respeto a las garantías
legales de la población carcelaria. Sin embargo, los números relacionados
con el sistema penitenciario brasileño son alarmantes y van
completamente en contra de lo que establece la Ley de Ejecución Penal.
Tanto si se refiere al mero de prisiones como al número de presos, los
datos acaban mostrando la triste realidad del panorama penitenciario legal
del país.
En relación con el número de cárceles brasileñas, los datos son
alarmantes, incluso para un país de dimensiones continentales como
Brasil. Actualmente, según el informe de Infopen - Encuesta Nacional de
Información Penitenciaria (INFOPEN, 2017), Brasil, en junio de 2017,
tenía 1.507 unidades penitenciarias activas, en sus más variadas
modalidades.
Según los datos recogidos en la última investigación formulada por la
Encuesta Nacional de Información Penitenciaria (INFOPEN, 2019),
entre el período de julio a diciembre de 2019, Brasil contaba con 748.009
presos distribuidos por los más diversos establecimientos penitenciarios
del país. De esta cifra, un total de 362.547 cumplían condena en régimen
cerrado, mientras que 133.408 se referían a los que cumplían condena en
régimen semiabierto y el total de 25.137 correspondía a la cantidad de
presos que cumplían condena en régimen abierto. También es importante
observar que el número de 222.558 personas se refería a la cantidad de
presos provisionales que ocupaban las cárceles brasileñas.
La encuesta (2019) también señaló que a finales de 2019, había un
total de 442.349 vacantes en el sistema penitenciario brasileño, es decir,
teniendo en cuenta que el número de presos en ese año ya ascendía a
748.009 personas, el número de vacantes se encontraba en un ficit de
305.660, que acabaron siendo cubiertas indebidamente, justificando la
conglomeración en las cárceles.
El informe (2019) también señaló que el régimen cerrado concentró
307.880 presos, distribuidos en un total de 193.572 vacantes, mientras
que los presos provisionales, sumaron la cantidad de 235.241 personas,
distribuidas en un total de 139.267. En estos términos, en relación con el
déficit total, el informe concluyó que en el momento estudiado había una
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carencia superior a 300 mil en todo el sistema penitenciario brasileño, es
decir, las cárceles del país estaban definitivamente sobrepobladas.
Los datos referidos se presentan como punto de partida de la
investigación, pues a partir del análisis de estos, se observa que se
evidencian muchas características de las cárceles de Brasil La ausencia de
vagas en el sistema penitenciario, el hacinamiento y la precariedad de las
prisiones, se presentan como la identidad de este triste escenario
carcelario brasileño actual.
2. El Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario
brasileño: la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
número 347
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, se puede ver que los
problemas relacionados con el sistema penitenciario brasileño son cada
vez más latentes. Este hecho se acentúa y se muestra aún más relevante a
partir del estudio y análisis de la extensa crítica científica que han
desarrollado estudiosos de diversas áreas del conocimiento sobre la
cuestión.
Al analizar el sistema penitenciario brasileño, el criminólogo Sacha
Darke (2019) afirma que la conglomeración en las cárceles es una gran
preocupación, ya sea para la protección de los derechos o con respecto a
una política estatal eficaz. Los niveles de sobrepoblación en las prisiones
de Brasil tienen un impacto negativo en la salud física y mental de los
reclusos, ya que las tasas de tuberculosis entre los presos son 28 veces
más altas que en la población general brasileña, mientras que las tasas de
VIH-SIDA se estiman tres veces más altas que en la población general.
Asimismo, señala que los datos de mortalidad dentro de las prisiones
brasileñas también resultan graves, siendo que sólo en el año 2014 se
registraron 1700 muertes en dichas cárceles, la mayoría de ellas por causas
naturales y probablemente un número entre 500 muertes como resultado
de algún tipo de violencia criminal, siendo hasta 100 resultantes de
autolesiones y suicidios.
Para Almeida (2019), las legislaciones relacionadas con la Ejecución
Penal están en total desacuerdo con la realidad carcelaria que soporta el
país. El autor indica que la información penitenciaria nacional registra
cada año un estado más deficitario y violador de derechos fundamentales
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y sociales, siendo la cárcel un lugar de victimizaciones sistemáticas y
cotidianas, que hace vulnerables a las personas privadas de la libertad.
Así, se observa que aunque los progresos legislativos sean importantes
y supongan un gran avance en cuanto a la protección de los derechos de
la comunidad que cumple una pena impuesta, la realidad es que el sistema
penitenciario se desarrolla y se sostiene con un total desprecio al
ordenamiento jurídico.
Según Ferrajolli (2021), estos hechos pueden hacer que se cuestione la
propia legitimidad de la institución penitenciaria. El análisis de las
reiteradas vulneraciones de derechos en el sistema penitenciario debe
demostrarse como una necesidad de los tiempos modernos, ya que estas
vulneraciones pueden ser naturales y necesarias para el sistema
penitenciario o pueden producirse por la falta de garantías efectivas
previstas en los cuerpos normativos.
Así, tenemos que el discurso estatal muchas veces termina dejando de
lado la realidad carcelaria y sustentándose en una secuencia de teorías que
logran encontrar una funcionalidad sistemática para la prisión. Sin
embargo, cerrar los ojos a lo que realmente sucede en la dinámica
carcelaria sería como naturalizar y normalizar lo inhumano. (Almeida y
Massaú, 2015).
Es en este sentido, y reconociendo los males que soporta el sistema
penitenciario brasileño, que se estructuró y propuso la Acción de
Incumplimiento de Precepto Fundamental número 347.
La Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental es una
herramienta jurídica capaz de poner en conocimiento del tribunal
constitucional un acto de los poderes públicos que es vulnerando o
pueda vulnerar una norma constitucional o un derecho fundamental, con
el fin de evitar o reparar la vulneración de dicha norma o del respectivo
derecho fundamental. Su disposición legal es una innovación legislativa
relativamente reciente en el escenario jurídico brasileño y se encuentra en
el artículo 102, § 1 de la Constitución Federal de Brasil (1998).
En este sentido, teniendo en cuenta todos los derechos fundamentales
que pueden ser violados en un escenario carcelario como el de Brasil y la
especial vulnerabilidad de la población privada de la libertad, el partido
político brasileño Socialismo e Liberdade - PSOL, acabó presentando una
Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) ante el
"Supremo Tribunal Federal" (la Corte Constitucional de Brasil) bajo el nº
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347. 347, que tenía como algunos de sus principales objetivos la solicitud
de declaración, por parte de la Corte Constitucional del país, de la
inconstitucionalidad del sistema penitenciario brasileño y la solicitud de
adopción de las medidas necesarias para que los derechos y garantías de
la población privada de libertad sean debidamente protegidos.
La petición se presentó como una necesidad de dar una mirada clara y
lúcida a la cuestión penitenciaria brasileña. Como indican Gustavo
Noronha de Ávila y Marcel Ferreira dos Santos (2017), para fundamentar
la solicitud, el partido político indicó que el sistema penitenciario
brasileño violaba, al menos, las siguientes disposiciones constitucionales:
el principio de la dignidad de la persona humana (artículo 1, III); la
prohibición de la tortura, de los tratos inhumanos o degradantes (artículo
5, III) y de las sanciones crueles (artículo 5, XLVII, e); el cumplimiento
de la pena en diferentes establecimientos, según la naturaleza del delito, la
edad y el sexo del apenado (artículo 5, XLVIII); el respeto a la integridad
física y moral de los reclusos (artículo 5, XLIX); la presunción de no
culpabilidad (artículo 5, LVII); los derechos fundamentales a la salud, la
educación, la alimentación adecuada y el acceso a la justicia.
Al juzgar la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
número 347, el Tribunal Constitucional de Brasil constató que, además
de los problemas hasta ahora estudiados sobre las cárceles brasileñas, la
mayoría de los presos están sometidos a las siguientes condiciones: la
sobrepoblación de las cárceles, las torturas, los homicidios, la violencia
sexual, la suciedad y la insalubridad de las celdas, la proliferación de
enfermedades infecciosas y contagiosas, la alimentación inservible, la falta
de agua potable, de productos higiénicos básicos, de acceso a la asistencia
jurídica, a la educación, a la salud y al trabajo, así como el amplio dominio
de las cárceles por parte de las organizaciones criminales, el insuficiente
control del cumplimiento de las penas, la discriminación social, racial, de
género y de orientación sexual. (Supremo Tribunal Federal, 2016)
La decisión también fue clara al señalar que la situación no es
exclusiva de tal o cual prisión, ya que la coyuntura es similar en todas las
regiones del país, lo que llevaría a reconocer el inequívoco fracaso del
sistema penitenciario brasileño.
Así, al ser llevada al Tribunal Constitucional, las prisiones brasileñas
fueron consideradas como un sistema que viola numerosas garantías y
derechos fundamentales de forma masiva. En este sentido, entendiendo
que los derechos que son violados en la dinámica carcelaria no pueden
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ser resumidos o limitados, la Corte decidió, en una decisión dictada el
19/02/2016, por declarar que el sistema penitenciario brasileño se
encuentra en la condición de un Estado de Cosas Inconstitucional.
De forma inusual, el Tribunal Constitucional de Brasil decidió
importar el concepto de estado de cosas inconstitucional definido por el
Tribunal Constitucional de Colombia para aplicarlo a la cuestión relativa
al sistema penitenciario del país y juzgar la Acción de Incumplimiento de
Precepto Fundamental número 347.
El Estado de Cosas inconstitucional es una terminología jurídica
definida por primera vez en la sentencia T-135/98 (República De
Colombia), dictada por la Corte Constitucional de Colombia. En aquella
ocasión, al analizar la situación de las cárceles en el país, los magistrados
de la Corte Suprema de Colombia entendieron que los centros
penitenciarios del país se encontraban sobrepoblados y con grandes
deficiencias, evidenciando un ambiente propenso al desarrollo de la
violencia y careciendo de los medios para garantizar la reinserción social
de los condenados, lo que provocaba violaciones a la dignidad e
integridad física de la población privada de la libertad.
Así, en Colombia se optó por decidir que lo que se presentaba en la
cuestión planteada era un estado de cosas inconstitucional, en el que la
vulneración de los derechos fundamentales que allí se producía estaba
justificada por una serie de factores estructurales, que afectaban a un gran
número de personas y que sólo podían resolverse con la actuación
simultánea de distintas esferas del poder público. Al respecto de los
aspectos mencionados, Jaramillo y Montes (2019) refuerzan esta idea
cuando afirman que:
La sistemática y masiva vulneración de derechos fundamentales de
personas privadas de la libertad ha sido declarada como Estado de Cosas
Inconstitucionales por la Corte Constitucional de Colombia. Este
Estado de Cosas supone una crisis estructural del sistema
penitenciario y carcelario que difícilmente puede superarse con la
construcción de nuevas prisiones. Se hace necesario un esfuerzo
conjunto de entidades del Estado e incluso de la sociedad civil, pero por
encima de ello, la creación de una Política Penal coherente con la
Constitución, con el principio de mínima intervención penal y con el
modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. (2019, p. 663)
De esta manera, al importar el concepto de la Corte colombiana, la
decisión de la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
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número 347 en Brasil termina produciendo un efecto similar, porque,
aunque el poder judicial reconozca la violación masiva de los derechos de
los privados de la libertad, también es muy claro que las salidas no
pueden ser alcanzadas sólo por el poder judicial. Se entiende que la
resolución real de este problema sólo sería posible si varios sectores de la
estructura del Estado trabajaran conjuntamente para paliar las constantes
violaciones de los derechos fundamentales que se perpetúan a diario en
las cárceles.
Sin embargo, a pesar de que los efectos prácticos de la decisión aún se
están produciendo de manera discreta, se observa que el efecto de la
declaración resulta ser de extrema importancia por lo que se refiere a una
mirada jurídica que no desconoce la realidad del escenario penitenciario
brasileño. Así, se constata que, a todos los efectos, el propio poder
judicial brasileño ya ha declarado que las cárceles del país no materializan
las bases principistas del Estado Democrático de Derechos, ya que se
presentan como un verdadero modelo de Estado de Cosas
Inconstitucional.
3. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DE LA
COMUNIDAD PENITENCIARIA: UN DIÁLOGO CON EL
PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Con lo expuesto a través del desarrollo de la investigación, se puede
ver que tanto el poder judicial brasileño como los datos recogidos hasta el
momento refuerzan la idea de que el sistema penitenciario se encuentra
en una crisis humanitaria, presentándose como escenario de las más
diversas violaciones de derechos.
Así, al observar que los derechos más inherentes a la propia persona
humana no tienen espacio dentro del sistema penitenciario, haciendo que
las violaciones perpetradas a favor de los encarcelados tengan la
capacidad de afectarlos en sus esferas más íntimas y personales, se
observa que la dinámica penitenciaria comienza a tener una preocupación
especial, que es la violación de los propios derechos personales de la
población privada de la libertad.
De esta manera, a partir de este momento, se busca relacionar la
investigación hasta ahora formulada sobre el sistema penitenciario
brasileño con los derechos de la personalidad de la población carcelaria, y
para ello, se busca formular una comprensión general sobre los derechos
de la personalidad para que, posteriormente, sean analizados desde el
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principio de la dignidad de la persona humana, en sentido amplio, como
todos aquellos derechos capaces de proteger efectivamente la formación
y el pleno desarrollo de la personalidad humana.
Inicialmente, es necesario señalar que las nociones iniciales sobre las
terminologías persona y personalidad tienen sus raíces en el teatro griego,
donde el término "persona" se empleaba para denominar las máscaras que
se utilizaban a la hora de interpretar a los personajes (Gonçalves, 2008).
Así, se observa que, con el estudio de las raíces etimológicas de los
términos persona y personalidad, ya es posible extraer una parte del
contenido que hoy se atribuye al uso del término personalidad.
Así, la protección de estos derechos no patrimoniales, que se
encontraban en las esferas más íntimas del ser humano, encontró sus
primeras formas en las sociedades griegas y romanas, especialmente con
las figuras de los institutos jurídicos de hybris” e iniura”
3
(Capelo de
Sousa, 1995). Sin embargo, hay que señalar que la definición de lo que
son los derechos de la personalidad y la creación de un sistema jurídico
que proteja específicamente esta rama del derecho lo aparecerán
muchos años después (Cantali, 2009).
Como uno de los acontecimientos notables para el proceso de
sistematización de los derechos de la personalidad en el escenario jurídico
mundial, podemos mencionar la aparición del término "dignidad",
utilizado por primera vez por Tomás de Aquino durante la Edad Media
(Sarlet, 2006). Como un despliegue del propio cristianismo, los ideales de
valoración humana terminaron por elevar la importancia del desarrollo
personal de los seres y, a su vez, pusieron en la agenda las discusiones
sobre la personalidad humana.
Con eso y aun tomando en consideración los momentos históricos de
intensa violación de derechos soportados por la humanidad hasta
entonces, tenemos que a partir de la segunda mitad del siglo XIX,
especialmente con las construcciones jurídicas germánicas y francesas,
comenzaron a estructurar en las reglas positivas el derecho privado y a
construir una teoría de los derechos de la personalidad (Fachin, 2005).
En Brasil, dada su condición de colonia portuguesa, los derechos de la
personalidad entraron en el ordenamiento jurídico interno a través de las
3
El instituto jurídico de la hybris surgió en Grecia y se aplicaba como forma de reparar los
delitos contra la integridad física de las personas, mientras que el instituto de la iniura surgió en
Roma y se presentaba como un avance jurídico que defendía a los ciudadanos romanos de los
ataques a su integridad física o moral.
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normas de derechos de Portugal. Tras la independencia de la antigua
colonia, la primera Constitución Republicana de Brasil (1824) dictaminó
que las “Ordenações Filipinas” (normas de derecho portugués) seguirían
en vigor hasta la promulgación de un código civil propio, lo que sólo
ocurrió en 1917. Sin embargo, fue con la Constitución de 1988 y el
Código Civil de 2002 que los derechos de la personalidad ganaron una
protección especial en el sistema jurídico brasileño (Szaniawski, 2005).
Actualmente, los derechos de la personalidad son entendidos por la
doctrina brasileña como aquellos derechos capaces de proteger las esferas
más íntimas del ser humano, salvaguardando no sólo aquellas
características esenciales del ser, sino también siendo capaces de
garantizar el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. En
otras palabras, hay ciertos derechos sin los cuales la personalidad no se
materializaría, privada de todo valor concreto: derechos sin los cuales
todos los demás derechos subjetivos perderían todo interés para el
individuo, lo que equivale a decir que si no existieran, las personas no
existirían como tales (DE CUPIS, 2008). Estos son los derechos de la
personalidad.
Así, para la doctrina brasileña que sustenta los derechos de la
personalidad, ésta es un instituto jurídico que se distingue de la capacidad
jurídica. La capacidad jurídica puede entenderse como la posibilidad de
contraer derechos y obligaciones, mientras que la personalidad es algo
más complejo, un hecho natural del ser humano, un hecho abstracto e
innato de los individuos (San Tiago Dantas, 2001). En estos términos, la
capacidad jurídica es algo que la ley confiere a los hombres, mientras que
la personalidad es una referencia propia e innata de los seres humanos,
por su propia condición de humanidad.
Con ello, pretendemos entender que los derechos de la personalidad
buscan proteger de forma específica todos aquellos elementos esenciales
para el pleno desarrollo de la propia personalidad del ser humano. Es
decir, busca proteger aquellos aspectos más particulares de los sujetos
para que puedan desarrollar sus particularidades de forma libre y
consciente. Trata de los diversos aspectos y formas de vida que pueden
existir en el interior de cada sujeto y de la forma en que estas
particularidades se proyectan en el mundo exterior.
La Constitución brasileña de 1988 innovó el escenario jurídico al
plantear derechos de la personalidad como el honor, la imagen, la libertad
de expresión, la libertad religiosa, el secreto de la correspondencia y otros
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derechos de la personalidad que se especificaron a lo largo del texto
constitucional. Aun así, el Código Civil de 2002, vigente hasta la fecha,
siguiendo el texto constitucional, acabó presentando otros derechos
específicos de la personalidad, como el derecho al nombre, entre otros.
Sin embargo, gran parte de la doctrina entiende que, con el
advenimiento de la Constitución de 1988, específicamente con el análisis
de su art. 1, III, la dignidad de la persona humana fue catalogada como
fundamento de la República de Brasil. Así, se entiende que, aunque
existan derechos de la personalidad especificados en la ley, otros derechos
que no encuentran una previsión legal específica pueden ser protegidos si
se analizan a través del filtro del principio de la dignidad de la persona
humana.
Este entendimiento transforma el principio de la dignidad de la
persona humana en una cláusula general de interpretación de los
derechos de la personalidad. Así, tiene que el sistema de protección a los
derechos de la personalidad adoptado por el ordenamiento jurídico
brasileño puede ser caracterizado como mixto, porque tanto no se
contempla una cláusula general de protección a los derechos de la
personalidad de forma expresa, además de los derechos estipulados por la
ley, hay un sistema general de protección a la persona dibujado en el texto
constitucional que debe ser hecho a partir de la interpretación del
principio de la dignidad de la persona humana (Szaniawski, 2005). Así, en
ausencia de una ley específica, los derechos de la personalidad se
protegen mediante el principio general de la dignidad de la persona
humana.
De esta manera, se puede ver que toda interpretación legislativa
formulada en el ordenamiento jurídico brasileño debe ocurrir teniendo en
cuenta el principio de la dignidad de la persona humana, que sería una
especie de supra-principio. En estos términos, se observa que los
derechos de la personalidad no pueden ser diferentes, porque también se
encuentran para garantizar la plena efectividad de la dignidad de la
persona humana. Así, a falta de un derecho de la personalidad
específicamente definido en el ordenamiento jurídico, la dignidad de la
persona humana puede entenderse como una cláusula general de
protección de la personalidad humana.
La dignidad, a su vez, es entendida en el ordenamiento jurídico
brasileño como una cualidad intrínseca y distintiva de todo ser humano,
representada por un conjunto de derechos y deberes fundamentales que
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los derechos de la personalidad de la población penitenciaria
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protegen a la persona contra todo acto degradante e inhumano, así como
garantizan las condiciones mínimas para una vida saludable,
contribuyendo a que todos los seres puedan ser responsables de
mantener la vida en sociedad (Sarlet, 2006). En este sentido, se observa
que la dignidad es un concepto de alta densidad de valores, cuya
interpretación debe estar siempre vinculada al pleno desarrollo de la
persona.
Así, al tratar de los derechos de la personalidad de la comunidad
penitenciaria, además de analizar los derechos que están codificados en el
ordenamiento jurídico brasileño como derechos de la personalidad,
también hay que tener en cuenta la propia dignidad de la persona
humana, porque también se presenta como una norma de relevancia
fundamental con respecto a la protección de los derechos de la
personalidad.
Con lo anterior, resulta evidente que son muchos los derechos de la
personalidad que la legislación brasileña garantiza a la población
carcelaria, por ejemplo, el derecho a la vida, el derecho a la asistencia
religiosa y social, el derecho a la salud y a la educación, el derecho a la
integridad física y moral y el derecho a la imagen. Sin embargo, se
observa que, incluso con estas garantías expresas en la legislación
brasileña, se observa que con el análisis del texto constitucional, la
personalidad de los presos en el sistema penitenciario del país está
protegida por el manto del principio de la dignidad humana.
4. Conclusiones
Con el desarrollo del trabajo, se observó que el sistema penitenciario
brasileño se presenta como una institución en crisis, que no cumple con
sus metas y objetivos, caminando en total desacuerdo con la legislación
brasileña vigente. En este sentido, se señaló que las cárceles del país se
caracterizan por un total desprecio a la vida de las personas privadas de la
libertad, presentándose como un lugar de intensas y constantes
violaciones de derechos.
Estos factores llevaron al Tribunal Constitucional de Brasil a declarar,
en el juicio de Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
número 357, que todo el sistema penitenciario del país vive bajo la égida
de un Estado de Cosas Inconstitucional. Esto significa que las prisiones
brasileñas han transformado las acciones inconstitucionales en una regla
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que guía su conducta, es decir, las violaciones de derechos se han
transformado para alcanzar un estatus de normalidad.
Así, se presentó que, para cambiar el escenario actual, es necesaria la
intervención y acción de múltiples esferas de poder y de los más variados
sectores sociales, pues el nivel de inobservancia a los derechos y garantías
fundamentales de la población privada de libertad ha alcanzado un nivel
tan alto que sólo con acciones capaces de mover a todo el Estado se
lograrían resultados eficientes.
Con ello, se buscó analizar los derechos de la personalidad de las
personas encarceladas, el origen de esta rama jurídica en el país y su
aplicación actual. En estos términos, se pudo observar que Brasil cuenta
con un complejo sistema de protección y garantías de los derechos de la
personalidad, que se extiende también a las personas privadas de la
libertad.
Sin embargo, se observa que todos los derechos personalísimos de la
comunidad penitenciaria corren el riesgo de ser violados o ya lo han sido,
dada la especial condición de las prisiones en el país.
En estos términos, con el análisis de este gran sistema de protección
de los derechos de la personalidad, se pudo entender que, para garantizar
la plena protección de la personalidad humana, se enumeró el principio
constitucional de la dignidad de la persona humana como cláusula general
de protección de la personalidad. Con esto, se observa que, para hacer un
análisis sobre los derechos de la personalidad de la comunidad carcelaria
en Brasil, no se puede dejar de lado las posibles violaciones a la propia
dignidad de los privados de la libertad.
Se concluye, por lo tanto, que los derechos personalísimos de la
comunidad carcelaria han sido reiteradamente violados en el país y, para
reducir tales violaciones o evitar que se violen más derechos, se deben
adoptar primeramente acciones estatales dirigidas a la comunidad
carcelaria junto con todos los sectores institucionales y sociales del país,
ya que se ha detectado que el problema carcelario brasileño es algo
generalizado. Y por último, todas las medidas relacionadas con la
comunidad penitenciaria deben tener en cuenta como punto de partida la
materialización y aplicación de los derechos de la personalidad de la
población reclusa, teniendo como objetivo primordial y final la plena
realización del principio de dignidad humana.
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los derechos de la personalidad de la población penitenciaria
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BIODATA DE AUTORES
Luís Gustavo Candido e Silva: Estudiante del Programa de Maestría en
Ciencias Jurídicas del Centro Universitário Cesumar Unicesumar,
Brasil. Especialista en Ciencias Penales por la Universidade Estadual de
Maringá - UEM, Brasil. Graduación en Derecho por el Centro
Universitário Cesumar Unicesumar, Brasil, con periodo de estudios en
la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo UAEH, México.
Profesor universitario y abogado. E-mail: luiscandido.adv@gmail.com.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9853-0338
Gustavo Noronha de Ávila Ph.D: Doctor en Ciencias Penales por la
Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul (PUC-RS) -
Brasil; Profesor en el programa de doctorado y maestria en Ciencias
Jurídicas del Centro Universitário Cesumar (UniCesumar) - Brasil;
Pesquisador del Instituto Cesumar de Ciência, Tecnologia e Inovação
(ICETI) - Brasil; Profesor de Derecho de la Universidade Estadual de
Maringá (UEM), Maringá, Estado de Paraná, Brasil. Consultor del
Innocence Project Brasil. Miembro del Grupo de Trabajo
"Reconhecimento de Pessoas" del Consejo Nacional de Justicia de Braisl.
Miembro permanente de la Asociación Internacional de Criminología en
Lengua Portuguesa. Editor Adjunto de la Revista Brasileña de Ciencias
Criminales (2018-2021) E-mail: gustavonoronhadeavila@gmail.com.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7239-1456
UNIVERSIDAD
DEL ZULIA
Revista de Ciencias Humanas y Sociales
Año 39, N° 100 (2023)
Esta revista fue editada en formato digital por el personal de la Oficina de
Publicaciones Científicas de la Facultad Experimental de Ciencias, Universidad del
Zulia. Maracaibo - Venezuela
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