Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ
347. 347, que tenía como algunos de sus principales objetivos la solicitud
de declaración, por parte de la Corte Constitucional del país, de la
inconstitucionalidad del sistema penitenciario brasileño y la solicitud de
adopción de las medidas necesarias para que los derechos y garantías de
la población privada de libertad sean debidamente protegidos.
La petición se presentó como una necesidad de dar una mirada clara y
lúcida a la cuestión penitenciaria brasileña. Como indican Gustavo
Noronha de Ávila y Marcel Ferreira dos Santos (2017), para fundamentar
la solicitud, el partido político indicó que el sistema penitenciario
brasileño violaba, al menos, las siguientes disposiciones constitucionales:
el principio de la dignidad de la persona humana (artículo 1, III); la
prohibición de la tortura, de los tratos inhumanos o degradantes (artículo
5, III) y de las sanciones crueles (artículo 5, XLVII, e); el cumplimiento
de la pena en diferentes establecimientos, según la naturaleza del delito, la
edad y el sexo del apenado (artículo 5, XLVIII); el respeto a la integridad
física y moral de los reclusos (artículo 5, XLIX); la presunción de no
culpabilidad (artículo 5, LVII); los derechos fundamentales a la salud, la
educación, la alimentación adecuada y el acceso a la justicia.
Al juzgar la Acción de Incumplimiento de Precepto Fundamental
número 347, el Tribunal Constitucional de Brasil constató que, además
de los problemas hasta ahora estudiados sobre las cárceles brasileñas, la
mayoría de los presos están sometidos a las siguientes condiciones: la
sobrepoblación de las cárceles, las torturas, los homicidios, la violencia
sexual, la suciedad y la insalubridad de las celdas, la proliferación de
enfermedades infecciosas y contagiosas, la alimentación inservible, la falta
de agua potable, de productos higiénicos básicos, de acceso a la asistencia
jurídica, a la educación, a la salud y al trabajo, así como el amplio dominio
de las cárceles por parte de las organizaciones criminales, el insuficiente
control del cumplimiento de las penas, la discriminación social, racial, de
género y de orientación sexual. (Supremo Tribunal Federal, 2016)
La decisión también fue clara al señalar que la situación no es
exclusiva de tal o cual prisión, ya que la coyuntura es similar en todas las
regiones del país, lo que llevaría a reconocer el inequívoco fracaso del
sistema penitenciario brasileño.
Así, al ser llevada al Tribunal Constitucional, las prisiones brasileñas
fueron consideradas como un sistema que viola numerosas garantías y
derechos fundamentales de forma masiva. En este sentido, entendiendo
que los derechos que son violados en la dinámica carcelaria no pueden