Comentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia

  • Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño Universidad Católica Andrés Bello

Resumen

1. ¿Cuándo se considera el domingo como un día hábil para el trabajo?

En el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT) y en el artículo 17 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo (RDLOTTT), se establecen las empresas que están exceptuadas de la regulación de días hábiles y feriados prevista en el artículo 184 del DLOTTT, supuestos en los cuales se debe entender que el día domingo es un día hábil para el trabajo, por lo que el trabajador gozará de su descanso en un día diferente al día domingo.

En atención de lo anterior, la Sala de Casación Social (SCS) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció en la sentencia Nº 3601 dictada en fecha de 4 de octubre de 2019 en el caso: Hotel Tamanaco, C.A. A continuación nuestras consideraciones.

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Biografía del autor/a

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Universidad Católica Andrés Bello

Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo II (2009-2014) Derecho del Trabajo I (2014-2016), Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela)

Publicado
2020-08-27
Cómo citar
Guilarte Lamuño, R. J. (2020). Comentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Laboral, 25(3), 235-244. Recuperado a partir de https://www.produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/35090
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