Universidad del Zulia
Facultad de Humanidades y Educación
Centro de Estudios Filosócos
“Adolfo García Díaz”
Maracaibo - Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital
es continuidad de la revista impresa
Depósito legal pp 197402ZU34 / ISSN 0798-1171
Dep. Legal ppi 201502ZU4649
99
2021-3
Septiembre-Diciembre
I. ÉTICA, GLOBALIDAD CRÍTICA Y BIENESTAR HUMANO
II. DIMENSIÓN EPISTÉMICA Y DESARROLLOS CULTURALES
III. LA EDUCACIÓN EN CONTEXTO INTERCULTURAL Y
DECOLONIAL
IV. REPENSAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR: TEORÍAS Y
PRÁCTICAS
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Revista de Filosofía
Vol. 38, N°99, (Sep-Dic) 2021-3, pp. 276 - 291
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
ISSN: 0798-1171 / e-ISSN: 2477-9598
Filosofía y migración:
Debates sobre la protección de los derechos de los refugiados
venezolanos en Perú
Philosophy and Migration:
Discussion on the Protection of the Rights of Venezuelan Refugees in Peru
Ena Cecilia Obando Peralta
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5734-676
Universidad Privada Antenor Orrego
Trujillo - Perú
Angela María Rincón Martínez
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4208-951X
Universidad Privada Antenor Orrego
Trujillo - Perú
Vladimir Rodríguez Cairo
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9971-0405
Universidad Nacional Mayor de San Marcos-Lima - Perú
________________________________________
Recibido 10-05-2021 Aceptado 12-09-2021
Resumen
El artículo tiene por objetivo analizar el fenómeno migratorio a la luz de la filosofía.
La movilidad es un hecho tan antiguo como la humanidad, responde a la necesidad de
progreso, lo cual ha ayudado significativamente en la evolución del hombre. Sin embargo,
la guerra, las enfermedades, la pobreza, la marginación social, condicionaron los
escenarios sociales e impulsaron al ser humano a trascender sus límites geográficos,
buscando mejores oportunidades de vida, garantizando así el derecho a la supervivencia,
avanzando hacia la consolidación de derechos humanos universales. La presente
investigación asume esta postura teórico-filosófica; no obstante, reconoce el impacto
político, económico y social de la migración en los escenarios actuales; por lo cual, evalúa
el caso concreto de la diáspora venezolana hacia el Perú, señalando el papel que ha jugado
la Comisión Especial para los refugiados en su desempeño como organismo estatal que
tiene como función proteger y hacer valer el derecho de los refugiados que ingresan en el
territorio peruano. Por esta razón, se reconoce la importancia de los acuerdos
Este trabajo está depositado en Zenodo:
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.5646530
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 277
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internacionales en la protección de los refugiados y, a la vez, se recalca en el valor
intrínseco que existe en la naturaleza humana.
Palabras clave: migración; Derecho de los refugiados; Venezuela; Comisión Especial.
Abstract
This paper aims to analyze the migratory phenomenon in the light of philosophy.
Mobility is a fact as old as humanity, it responds to the need for progress, which has
significantly helped in the evolution of man. However, war, disease, poverty, social
marginalization, conditioned social scenarios and prompted human beings to transcend
their geographical limits, seeking better life opportunities, thus guaranteeing the right to
survival, advancing towards the consolidation of universal human rights. The present
investigation assumes this theoretical-philosophical position; However, it recognizes the
political, economic and social impact of migration in current scenarios; Therefore, it
evaluates the specific case of the Venezuelan migration to Peru, pointing out the role that
the Special Commission for Refugees has played in its performance as a state body whose
function is to protect and enforce the right of refugees who enter the country Peruvian
territory. For this reason, the importance of international agreements in the protection of
refugees is recognized and, at the same time, the intrinsic value that exists in human
nature is emphasized.
Keywords: Migration; Refugee Law; Venezuela; Ministry of Foreign Affairs; Special
Commission.
Introducción: filosofía y migración
Los fenómenos migratorios no son nuevos, datan de los comienzos de la historia
humana y trascienden en el tiempo hasta llegar a la actualidad. Son una constante en los
procesos de evolución social, lo cual ha permitido el crecimiento de la diversidad cultural y
biológica humana. A partir de esta, se han generado formas de vida que tienden hacia la
sociabilidad, la convivencia y mantener la supervivencia de la especie
1
.
En sus inicios, el fenómeno migratorio respondió a la necesidad de adaptarse a los
cambios climáticos que se vivían en el planeta, lo cual llevó a redefinir los ordenamientos
sociales, hasta darse la construcción de formas de vida agrícolas, el asentamiento en
poblados y con ello la codificación cultural. De las familias se pasa a las aldeas, luego a la
construcción de las primeras ciudades y, posteriormente, los Estados nacionales,
quedando desplazada la vida mada, generando conflictos por los límites territoriales.
Esta realidad lleva a importantes tensiones sociales, entre las que destacan la migración
como fenómeno para garantizar la supervivencia y, por otro lado, la presencia de fronteras
1
Cfr. RODRÍGUEZ, Clemencia. “Migración, Ciudadanía y Globalización. O la redefinición de las fronteras
políticas e identitarias”. Astrolabio. Revista Internacional de Filosofía. N° 9, 2009.
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físicas y culturales férreas, que niegan la visión del ser humano como perteneciente a la
ciudadanía global
2
.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Informe sobre las
migraciones en el mundo 2020, publicado por la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), estimaba que para el año 2019 había un promedio de 272 millones de
migrantes a lo largo del mundo, duplicando la cifra en un 51% con respeto al año 2010. Las
condiciones laborales, necesidades sociales, educativas, sanitarias o conflictos armados y
religiosos, llevan al desplazamiento entre fronteras
3
.
Son innegables los diversos cambios y transformaciones sociales acontecidas en los
últimos tiempos. La globalización profundiza los métodos de interconectividad, avance
tecnológico y amplía el mercado laboral, configurando una nueva forma de asumir la
realidad. La expansión creciente de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC), ayudan a definir el nuevo ordenamiento mundial, en el cual las migraciones tienen
un notable papel. Las migraciones llevan ideales utópicos de desdibujar fronteras, de
formar parte de la ciudadanía cosmopolita; sin embargo, las mismas evidencian conflictos
a nivel social, político, económico, de seguridad, tornándose en un tema de interés
filosófico para nuestro tiempo
4
.
La globalización y la sociedad digital coinciden con el avance del fenómeno
migratorio. En consecuencia, la migración se perfila como un macrofenómeno, que se ve
maximizado, no sólo en las cifras presentadas por los organismos internacionales, sino en
los desafíos humanos y éticos que muestran la vulnerabilidad humana
5
.
Al tratarse de un tema social, existe toda una serie de procesos reales que definen la
migración, lo que ha hecho de este un tema altamente controvertido y de interés para las
ciencias sociales. En el caso de la filosofía, hay toda una tradición que se orienta a definir
la humanidad como parte de un todo sin fronteras, de una ciudadanía cosmopolita, pero, la
filosofía social, jurídica y política, recién se interesa por el fenómeno migratorio como un
hecho tangible, agrupando esta problemática con temas reales como la territorialidad, las
fronteras y la justicia social
6
.
Para Velasco, la caída del bloque soviético y el avance de la globalización, dieron
paso a un discurso optimista, que señalaba la intrascendencia de las fronteras. No
obstante, este discurso fue desmantelado por la realidad, por el fortalecimiento de las
2
Cfr. Ibíd.
3
Cfr. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM). “Informe sobre las
migraciones en el mundo 2020”. Disponible en:
https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_es.pdf
4
Cfr. Ibíd. La migración tiene una conexión con el avance de la sociedad digital. En los últimos tiempos, las
migraciones son facilitadas a través del uso de las TIC para recibir información en tiempo real en los
desplazamientos, lo que lleva a la ilegalidad en la entrada en determinados países, a la propagación de
gestores para el tráfico ilegal de personas, la migración irregular, trata de personas, explotación laboral y
sexual y, a la vez, la creación de plataformas digitales y redes sociales que conectan a diversas personas con
objetivos comunes.
5
Cfr. VELASCO, Juan Carlos; LA BARBERA, María Caterina. “Migraciones, fronteras y filosofía: una
presentación”. Bajo Palabra, Revista de Filosofía, Época Nº II, Nº 23, 2020.
6
Cfr. Ibíd.
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líneas que definen los Estados, lo cual son muestra de que la territorialidad es un hecho
práctico, y a la vez simbólico, que adquiere relevancia a lo largo del planeta. En tal sentido,
las fronteras han sido fortalecidas, con el objetivo de frenar los flujos migratorios, lo cual
genera una de las grandes paradojas de la sociedad globalizada: un mundo ampliamente
interconectado, con pretensiones globales, que mantiene intacto el ideal jurídico de
restringir la migración y evitar el crecimiento de la misma
7
.
Las fronteras llevan a las delimitaciones territoriales, al ejercicio del poder soberano
del Estado, de su autonomía política y de la organización interna que les caracteriza; no
obstante, presentan una imagen fragmentada del mundo. En medio de la globalización, los
flujos migratorios cobran importancia; las fronteras se convierten en escenarios
dinámicos, que marcan la configuración de nuevas identidades, trascendiendo los espacios
territoriales a través de la migración
8
.
En las fronteras se dan una serie de acontecimientos sociales, económicos, políticos,
sanitarios, entre otros, lo cual pone en evidencia la crudeza del fenómeno migratorio
9
.
Empero, este contexto no ha frenado las movilizaciones a lo largo del mundo, significando
uno de los grandes problemas de orden social de la actualidad, donde queda en evidencia
las desigualdades, el racismo, la discriminación, la victimización, entre otros aspectos
10
.
El conjunto de elementos mencionados hasta ahora, permiten definir la migración
como un problema humano, por ende, como un problema filosófico, que necesariamente se
encuentra vinculado a aspectos políticos, jurídicos y sociales. Para Velasco y La Barbera,
concurren una serie de elementos que permiten perfilar la discusión de la migración en
materia filosófica: 1. La libertad de movilización 2. Los límites de los Estados a la hora de
prohibir o permitir la migración de personas con necesidad o vulnerabilidad 3. ‘El derecho
que tienen los extranjeros que residen en un país de manera regular. 4. El derecho que
tienen los extranjeros que residen en un país de manera irregular
11
.
Pese a que la discusión teórica ha sido amplia, los avances en la contención fronteriza
han sido significativos en los últimos tiempos. Empero, ello no ha disuadido a la población
migrante que va en búsqueda de oportunidades laborales, salud, bienestar social, huir de la
guerra, el hambre, entre otros fenómenos que desean subsanar. A pesar de las barreras
físicas y culturales, la migración es una problemática actual, que cada año registra un
número creciente de desplazados, producto de los conflictos sociales.
7
Cfr.VELASCO, Juan Carlos. “Fronteras, muros y migraciones. Una perspectiva histórico normativa”. En:
COLOM, Francisco (Coord.): Pasajes del pensar. Ensayos sobre filosofía, literatura y sociología en
homenaje a José M. González García. Publicaciones de la Universidad de Deusto, Bilbao, 2021.
8
Cfr. Ibíd.
9
Cfr. GUILLÉN, Jaqueline; MENÉNDEZ, Fabián y MOREIRA, Tatiana. “Migración: Como fenómeno social
vulnerable y salvaguarda de los derechos humanos”. Revista de Ciencias Sociales, Vol. 25, Especial 1,
2019.
10
Cfr. GUTIÉRREZ, José; ROMERO, Jenny; ARIAS, Salomón; BRIONES, Xavier. “Migración: contexto,
impacto y desafío: una reflexión teórica”. Revista de Ciencias Sociales, Vol. 26, N° 2, 2020.
11
Cfr. VELASCO, Juan Carlos; LA BARBERA, María Caterina. Op. Cit.
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 280
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La migración contribuye a las mejoras en la calidad de vida de determinadas
poblaciones, pero también puede tener una incidencia negativa en el país de acogida
12
. De
acuerdo a esto, la migración se ha convertido en un asunto de interés internacional, de
orden público y de preocupación latente en el mundo entero, donde no puede pasarse por
alto el avance del mismo en los espacios latinoamericanos, concretamente en el caso
venezolano.
Migración masiva: Venezuela en crisis
Hemos reconocido notoriamente que, en la actualidad, como uno de los
acontecimientos más resaltantes en Latinoamérica, que cada vez adquiere mayor
implicancia la situación socio-jurídica de los ciudadanos venezolanos, quienes por factores
políticos, sociales, sanitarios, laborales y económicos se han visto palmariamente
desplazados de su territorio a los países de la región por la restitución de una adecuada
calidad de vida. En efecto, el destino de esta población migrante se orienta hacia Estados
donde sus derechos no se vean transgredidos, así como también, se les garantice la
efectivización de estos mismos reconocidos ya en instrumentos internacionales, como
principios-garantías en defensa de la dignidad humana.
En este contexto, uno de estos países de acogida ha sido la República del Perú,
donde la condición del refugiado se encuentra regulada a través de la Ley 27891
13
, que
le define como aquella persona que, por razones surgidas en su país de nacionalidad o
residencia, no desea volver, por temer a sufrir persecución. Al respecto, esa norma se
encuentra en concordancia con los principios de la filosofía del derecho, al tener como
finalidad establecer relaciones jurídicas entre el Estado con el refugiado, regulando su
ingreso y sus deberes y derechos ante la sociedad de acogida.
De acuerdo con la normatividad interna anteriormente referida, los ciudadanos
venezolanos, al solicitar el refugio ante el Ministerio de Relaciones exteriores (Lima u otras
ciudades) reciben una constancia de haber procedido en esta solicitud y una constancia de
trabajo. A través de esta tramitación, se pretende garantizar el derecho a la identidad y a la
legalidad temporal de permanecer en el país; de igual forma, a ejercer el derecho al trabajo,
mientras que su pedido de asilo es evaluado. No obstante, de todos los solicitantes de
refugio, solo una fracción es atendida positivamente y recibe su “carné de refugiado”, lo
que le otorga un status equivalente al de poseer un “carne de extranjería”.
Sin embargo, la creciente burocracia administrativa, la xenofobia, la exclusión
social, configura un escenario deshumanizador que atenta contra la dignidad humana.
Tras demostrar al inicio una admirable generosidad hacia los venezolanos que buscaban
protección, la República del Perú ante la creciente ola de solicitudes- viene siendo cada
12
Cfr. GUTIÉRREZ, José; ROMERO, Jenny; ARIAS, Salomón; BRIONES, Xavier. Op. Cit.
13
Cfr.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “Ley 27891. Ley del refugiado”. Disponible en:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/1938.pdf
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 281
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vez más rigurosa en los procedimientos, lo que a su vez en ocasiones violenta los principios
del derecho internacional y principios filosóficos que señalan la necesidad de la
convivencia, respeto, solidaridad y responsabilidad social hacia los necesitados.
El desplazamiento masivo de ciudadanos venezolanos en Latinoamérica ha
suscitado en un fenómeno sudamericano sin precedentes, cambiando así el panorama de
esta parte del mundo y convirtiendo a países con población generalmente emigrante, en
países que reciben a población con necesidad urgente de protección internacional. Si bien
ciertos elementos deberían promover la integración y la solidaridad, el entorno histórico de
discriminación, exclusión y los crecientes mitos en noticias amarillistas, hacen de este
proceso aún más complejo, sobre todo en zonas de escasos recursos económicos en Perú.
Adicionalmente, los inconvenientes estructurales, la informalidad, la centralización,
las deficiencias en las políticas públicas y la carencia de métodos oportunos de
regularización migratoria y de decisión de la condición de refugiado, dificultan la
integración de una población que huye de la crisis, la misma que debiera ser tratada a
partir de una visión holística, interdisciplinar y filosófica, que garantice la protección de los
derechos humanos fundamentales.
En Venezuela, una serie de cambios estructurales acentuaron la crisis política, social
y económica de la nación: En el año 2013, tras la muerte de Hugo Chávez, Nicolás Maduro
asume funciones presidenciales, sumándose la caída de los costos del petróleo en todo el
mundo, así como la reducción de la producción petrolera para el año 2014, lo que hizo
subir exponencialmente los costos y la inflación en el territorio venezolano.
Dichos componentes, sumados a algunas políticas públicas, complejizaron la crisis
económica de la nación, teniendo incidencias en la calidad de vida del venezolano. A raíz
de esto, la población venezolana empezó a protestar contra las políticas gubernamentales
en 2014, repitiéndose esto en los años 2017 y 2019. Frente a estas manifestaciones,
numerosas secciones de las fuerzas de estabilidad del Estado recurrieron a la represión. La
crisis política e institucional se agudizó en los primeros meses de 2019, con lo cual
incrementó la tensión entre el poder ejecutivo de Nicolás Maduro y el poder legislativo
encabezado por Juan Guaidó.
Venezuela evidencia una emergencia humanitaria y una enorme crisis de derechos
humanos, que inició en 2014, debido a las acciones gubernamentales, de la cual han
escapado más de 4,8 millones de individuos hasta diciembre de 2019
14
. En un entorno
conflictivo y con un gran número de manifestaciones sociales generalizadas, las
autoridades han cometido graves violaciones de los derechos humanos, como detenciones
arbitrarias, torturas y otros malos tratos, ejecuciones extrajudiciales, uso desmesurado de
la fuerza, desapariciones obligadas y violaciones del derecho a la salud y a la ingesta de
14
Cfr.AGENCIA DE LA ONU PARA LOS REGUGIADOS (ACNUR). “Situación de Venezuela”. Disponible en:
https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 282
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alimentos, ello con la finalidad de silenciar las múltiples protestas acontecidas a lo largo de
ese país, cometiéndose transgresiones a los derechos humanos
15
:
Tras años de crisis humanitaria, la población venezolana batalla por sobrevivir a
todas las carencias que sufren debido a las políticas tomadas, y millones de individuos no
tienen la posibilidad de saciar siquiera sus necesidades mínimas de alimentos, agua,
atención de la salud y servicios básicos, los cuales son un derecho fundamental para todos.
El territorio ha sufrido un profundo colapso social, económico e institucional. La
hiperinflación fuera de control y la fuerte inestabilidad económica hicieron que los salarios
no tengan costo en la práctica, pues, el monto de una remuneración según el gobierno
digna, no alcanza a sus ciudadanos, ya que, los precios de absolutamente todo han subido
de forma desmesurada. Se calcula así, que, en abril de 2019, el sueldo mínimo perteneció a
7 dólares estadounidenses al mes, porción que sólo cubría el 4,7 % de la cesta elemental de
alimentos. La pobreza de ingresos se ha agravado todavía más con el creciente índice de
desempleo, que se prevé que alcance el 48 % en 2020
16
.
El más grande número de los venezolanos que huyen del territorio son personas
refugiadas y poseen derecho a defensa universal, así sea en ventaja de la Convención de
1951 sobre el Estatuto de los Refugiados
17
, de carácter universal, o del testimonio de
Cartagena de 1984
18
, de carácter regional. Esta última tiene por objeto contestar a los
peligros colectivos, y su definición ampliada de persona refugiada se ha incorporado a la
legislación nacional en muchas naciones, integrado el Perú. Colombia es el territorio que
aloja el más grande número de individuos venezolanas, con 1,6 millones. Perú, no
obstante, tiene la mayor población de individuos venezolanos solicitantes de la condición
de refugio (377.047), en lo que otros territorios además reciben a un enorme conjunto de
individuos venezolanas: Chile (371.163), Ecuador (385.042), Brasil (224.102) y Argentina
(180.267). Perú, es el país que tiene más personas que solicitan con gran urgencia la
condición de refugiados de Venezuela, que cualquier otro territorio de todo el mundo y,
acoge a bastante más de 800.000 venezolanos y venezolanas en general, cifra que merece
el debido reconocimiento y análisis desde las ciencias sociales.
15
Cfr.AMNISTÍA INTERNACIONAL. Buscando refugio. Perú da la espalda a quienes huyen de Venezuela. .
Reino Unido: Amnistía Internacional , 2020. Con respecto al caso de las violaciones masivas de derechos
humanos en Venezuela, Amnistía Internacional afirma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) interpreta el término “masivo” como relacionado en parte con el grado o magnitud de las
violaciones denunciadas y con situaciones donde los efectos de las violaciones alcanzan no sólo a la víctima
real, sino también a segmentos enteros de la población o incluso a la sociedad en su conjunto. Con respecto a
los casos de personas cuya vida, seguridad y libertad se han visto amenazadas por “violaciones masivas de los
derechos humanos”, los expertos consideran que, aunque los pronunciamientos de la CIDH o la Corte IDH
no son requisitos previos necesarios para calificar una situación como de violaciones masivas de derechos
humanos, la existencia de tales pronunciamientos o de medidas cautelares o de protección provisional sería
un fuerte indicio de que tal situación se está dando.50 En 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares en casos
relacionados con la situación en Venezuela, más que todas las otorgadas en el periodo comprendido entre
2002 y 2015. En 2019 otorgó 19.
16
Cfr. Ibíd.
17
Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). “Convención sobre el estatuto de los
Refugiados”. Ginebra, 1951. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/47160e532.html
18
Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). “Declaración de Cartagena sobre los
refugiados”. Cartagena, 1984. Disponible en: https://www.acnur.org/5b076ef14.pdf
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A esta serie de dificultades mencionadas, se suma la enfermedad pandémica
generada por la Covid-19, que ha agudizado las brechas en la atención poblacional
refugiada y migrante, esa crisis podría ser usada por el Estado como un componente
catalizador para minimizar desigualdades, por medio de la reformulación de políticas
públicas a partir de un enfoque inclusivo y de custodia de derechos para esta población,
siendo ésta la posibilidad para empezar una totalmente nueva dinámica de convivencia.
El informe de adjuntía de la Defensoría del Pueblo
19
manifiesta lo siguiente:
La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) han reportado que la movilidad
venezolana ha cambiado y se ha intensificado en los últimos tres años a un ritmo de
salida asombroso. En el año 2015, más de 695,000 personas venezolanas vivían en
el exterior y para el 2019 se incrementó exponencialmente a 4 millones3. A Julio
2020, se reportan 5,2 millones de personas venezolanas fuera de su país4. Esta cifra
contempla a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de
refugiado reportados por los países de destino, mas no refleja los ingresos
irregulares.
También la Defensoría del Pueblo, en cuanto a la edad de ciudadanos venezolanos
que han ingresado a Perú, ya sea de manera regular o irregular, menciona lo siguiente:
Según el Banco Mundial, los refugiados y migrantes venezolanos que han
llegado al Perú son principalmente población joven en edad de trabajar, de
entre 16 y 35 años, proveniente de áreas urbanas y altamente calificada. El
67% de las personas en edad de trabajar cuenta con algún tipo de estudios
superiores, técnicos o universitarios y, de ellos, aproximadamente la mitad ha
culminado los estudios universitarios. En contraste con ello, el informe
elaborado por BBVA Research indica que gran parte de esta población no
cuenta con permiso legal para trabajar y no ha convalidado sus estudios en el
país
20
.
Lo mencionado anteriormente, evidencia que gran parte de ciudadanos venezolanos
son profesionales o técnicos. En otras palabras, son personas que tienen estudios y que, en
su momento, en su país contaban con un trabajo estable y gozaban de una remuneración
digna que les permitía cubrir sus gastos económicos. Sin embargo, debido a las dificultades
y barreras legales, burocráticas y económicas no pueden actualmente ejercer
profesionalmente o desempeñarse como profesionales, viéndose en la obligación de
aceptar realizar labores ajenas a su especialidad y para las cuales se encuentran
sobrecalificados, ello con la finalidad de subsistir en un país y enviar así dinero a sus
familiares y puedan tener así un sustento económico.
19
DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Personas Venezolanas en el Perú, análisis de la situación antes y durante la
crisis sanitaria generada por el Covid-19. Defensoría del Pueblo, Lima, 2020, p. 13.
20
Ibíd., p. 14.
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En Perú, la informalidad ocupa un porcentaje importante dentro del rubro del
empleo y trabajo, siendo esta la vía más rápida, pero no la más idónea en la que ellos
pueden obtener ingresos. A pesar de ser, trabajos riesgosos y que los exponen a situaciones
de vulnerabilidad que pueden verse potenciadas debido a su condición de refugiados y
migrantes.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
(…) un 89% de trabajadores venezolanos dependientes no contaba con un
contrato de trabajo en 201910, perciben remuneraciones por debajo del
sueldo mínimo vital (S/. 930) e, incluso, son aprovechados por empleadores
que los hacen pasar “semanas de prueba” que nunca son pagadas. Para
escapar de estas condiciones abusivas de trabajo dependiente, muchas
personas venezolanas han optado por insertarse en el comercio ambulatorio.
Por otro lado, respecto del acceso al servicio de salud público, solo el 8,5% del
total de refugiados y migrantes venezolanos recibe atención mediante seguros
de salud y, de ellos, el 4.6%12 cuenta con acceso al Seguro Integral de Salud
(SIS). Esta situación genera que la atención médica sea vista como un gasto
adicional, por lo que, con frecuencia, las personas venezolanas solo acuden a
los centros médicos cuando padecen malestares e, incluso, prefieren recurrir
únicamente a las farmacias para automedicarse
21
.
Así también, es necesario conocer el marco jurídico internacional que ampara a los
migrantes venezolanos en su condición de refugiados, como: la Convención de 1951 sobre
el estatuto de los refugiados
22
y el protocolo de 1967
23
. La Convención de 1951 sobre el
estatuto de los refugiados es el instrumento legal con más importancia en lo que a defensa
universal de los refugiados refiere. Esta Convención ofrece una definición del término
refugiado llamada definición convencional e instituye los derechos de los individuos
refugiadas, así como las obligaciones que los Estados tienen que asegurar y respetar a
partir del instante en que una persona solicita el reconocimiento de su condición de
refugiada o bien para esas a las cuales ya se les reconoció la misma.
La Convención introduce principios claves para la defensa universal, siendo el de
mayor relevancia, el inicio importante de Non-Refoulement o no devolución (Art. 33), que
confirma que una persona refugiada no debería ser devuelta a un territorio donde se
confronta a graves amenazas a su historia o su independencia. Este inicio ya se estima una
regla de derecho universal consuetudinario. Otros principios importantes son el apoyo
administrativo (Art. 25) y la no sanción por ingreso o permanencia irregular (Art. 31)
24
. El
21
Ibíd., p. 15.
22
Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). “Convención sobre el estatuto de los
Refugiados”. Op. Cit.
23
Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). “Protocolo sobre el estatuto de los refugiados”.
Nueva York, 1967. Disponible en: https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf
24
Cfr. Ibíd.
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 285
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Estado peruano ratificó comentado tratado el 21 de diciembre de 196419 y lo implementó
en la legislación nacional por medio de la Ley 27891
25
.
Por otro lado, también es importante considerar normativas internacionales como la
Declaración de Cartagena de 1984
26
, la cual planteó una definición ampliada sobre
refugiados. Este testimonio, como manifiesta la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ha resaltado la naturaleza contextual del territorio americana que exigió la
configuración de una definición más vasta para brindar una contestación de custodia a las
novedosas dinámicas de movimiento forzado. La Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas de 1954
27
, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961
28
,
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares (1990)
29
, este conjunto de convenios lo que hace es
establecer un marco jurídico de protección a aquel grupo de personas que atraviesan por
estas crisis en sus países siendo en este caso, la población venezolana.
Principios internacionales de protección de los refugiados
Los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas
Migrantes, Refugiadas, Apátridas
30
y las Víctimas de la Trata de Personas, aprobado
mediante Resolución 04/19 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de
diciembre de 2019, en su principio número seis que regula el Non-refoulement (no
devolución), prescribe que ningún ciudadano será expulsado, devuelvo, extraditado o
trasladado de manera informal o entregada en las fronteras de territorio extranjero,
independientemente de su nacionalidad, donde su vida o libertad se encuentren en grave
peligro, que pudiera implicar tortura, tratos degradantes en contra de la dignidad humana,
penas crueles o inhumanas. Todo ciudadano que buscare asilo o han sido designados como
refugiados, mantienen protección especial contra la devolución originada de las
obligaciones acaecidas de los tratados internacionales de los refugiados.
A su vez, las excepciones que puedan suscitarse al mencionado principio conforme a
las normas internaciones de los derechos de los refugiados que datan de 1951, se
permitirán concretamente en la forma y circunstancias que señala el artículo 33°, inciso 2)
25
Cfr.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “Ley N° 27891. Ley del refugiado”. Op. Cit.
26
Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). “Declaración de Cartagena sobre los
refugiados”. Op. Cit.
27
Cfr.ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas”.
Nueva York, 1954. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0006.pdf
28
. Cfr.ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “Convención para reducir los casos de apatridia”.
Nueva York, 1961. Disponible en: https://www.acnur.org/5b43d0e44.pdf
29
. Cfr.ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”. Nueva York, 1990. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx
30
Cfr. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “Principios Interamericanos sobre los
Derechos Humanos de todas las personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas”. Año 2019, Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios%20DDHH%20migrantes%20-%20ES.pdf
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de la Convención de el Estatuto de los Refugiados de 1951
31
, lo cual deberá ser interpretado
estrictamente conforme al principio de proporcionalidad.
Queda totalmente prohibido las devoluciones sin ningún tipo de excepciones
cuando preexistan motivos sustancialmente concretos que permitan colegir que el
ciudadano estaría en presunto riesgo de sufrir tortura, trato inhumano o algún tipo de
daño irreparable en el país de destino que se pretende devolver a la persona; por lo cual, la
responsabilidad internacional del estado de proteger a los ciudadanos contra la devolución
será independientemente si este ha ingresado a su territorio de manera legal y/o ha pasado
los controles de inmigración.
Continuando con el mismo cuerpo normativo, el principio número cincuenta y
cinco, regula la protección del asilo y refugio que goza todo ciudadano en recibir asilo en
territorio extranjero, conforme a la normatividad interna y buenas prácticas de cada país,
según los convenios internacionales suscritos por los mismos. Toda persona solicitante al
asilo o refugo tienen el derecho de acceder, de igual forma, a los procedimientos de manera
justa y eficiente para su determinación o asignación a la condición de refugiado según la
jurisdicción de cada Estado y sus autoridades de control; aun cuando se encontrará fuera
del territorio del mismo.
Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos
32
en su artículo 22°
prescribe que todo ciudadano tendrá el derecho de buscar y ser recibido en el país de
destino, asilo en territorio extranjero en cuyos casos que su integridad física y/o vida se
palmariamente amenazadas por la evidente y grave persecución de delitos políticos o
conexos con los mismos, de conformidad con el derecho interno de cada jurisdicción y el
derecho internacional de los refugiados suscritos por los Estados.
Comisión especial para los refugiados: ¿protección real?
Según Fernando Mariño, la convención de 1951 establece tres elementos que
constituyen la figura del refugiado
33
:
- Presencia de un temor fundado se sufrir persecución: Esta expresión
sostiene dos elementos, uno subjetivo, que se refiere al estado de ánimo de la
persona interesada, en donde se requiere también un elemento objetivo, el cual se
configura con el conocimiento que se tenga de la situación del país en el cual los
refugiados no pueden regresar.
31
Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). “Protocolo sobre el estatuto de los refugiados”.
Op. Cit.
32
Cfr. CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
“Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)”. San José, Costa Rica, 1969.Disponible
en : https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
33
Cfr. MARIÑO MENENDEZ, Fernando. «El Concepto de Refugiado en un Contexto de Derecho
Internacional General. En: Revista Española de Derecho Internacional. Vol. XXXV, N" 2, 1983.
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- Presencia del elemento discriminatorio en la persecución: El ACNUR
aporta criterios, para poder determinar la condición de refugiado, esto puede ser
por: cualquier amenaza contra la vida o la libertad de una persona, violaciones por
derechos humanos, entre otras razones.
- Encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia: En el momento
en que se solicite el refugio, el individuo no debe encontrarse en su territorio
nacional. Y debe tener la condición de estar impedido de volver, o no hacerlo por
temor. Este es un elemento fundamental, debido a que aun existiendo pruebas
evidentes de una persecución con riesgo para la vida o salud de una o más personas
por alguna de las causas ya mencionadas en el punto anterior, éstas no podrán ser
consideradas como refugiadas bajo la Convención, sino hasta que crucen la frontera
del país donde se están produciendo tales hechos.
En ese sentido, el Derecho de los Refugiados comprende una variedad de ítems
entre los cuáles podemos encontrar los siguientes: derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona, derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, garantía contra la
tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantía contra la esclavitud
y la servidumbre, reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, garantía contra las detenciones y los arrestos arbitrarios, garantía
contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio, libertad de
opinión y de expresión, derecho a la educación y derecho a tomar parte en la vida cultural
de la comunidad.
Ahora bien, todos estos elementos pueden resumirse en el necesario respeto por la
dignidad humana, por el reconocimiento del valor intrínseco que existe dentro de cada
individuo. Desde un punto de vista filosófico, se requiere una permanente evaluación
teórica, pero también de acciones prácticas intemporales, que minimicen los efectos de la
violencia, la exclusión, la marginación, la criminalización, la torturas entre otros. La
perspectiva de la filosofía social, jurídica y política, no puede mantenerse al margen con
respecto a la cosificación de los individuos migrantes.
Las migraciones forzadas son prueba de la vulnerabilidad humana, del fracaso de las
políticas internacionales en torno a la protección de los refugiados, violando
constantemente las diversas normativas que dan prioridad a los derechos humanos de los
solicitantes de refugio. Los puntos de control fronterizo se convierten en escenarios
distópicos, donde se padece de hambre, frío, enfermedades, extorciones, abusos y todo tipo
de prácticas que agudiza la crisis de migrantes venezolanos y de cualquier otro migrante a
nivel mundial.
A estos datos estadísticos se suman los elementos subjetivos: familias fragmentadas,
matrimonios terminados, exclusión en la educación, exclusión en los sistemas de salud,
racismo, discriminación sexual, políticas brutales que niegan la condición humana.
Atentan contra los derechos humanos fundamentales y los principios del derecho
internacional, pero, a la vez, contra los valores humanos, contra la esencia de ser todos
participes de la ciudadanía del mundo.
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 288
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Paradójicamente, las razones para que un Estado reconozca a un ciudadano
ingresante a su territorio nacional la condición de refugiado son las persecuciones y/o
desplazamientos por índoles de raza, sexo, nacionalidad, ideología política y/o religiosa,
conflictos armados internos o con otros países, membresía de un determinado grupo social
y, los demás reconocidos en los estatutos de protección internacional de los refugiados y
conforme al derecho internacional suscrito por los países de la región. Sin embargo, estos
mismos elementos que deberían garantizar el derecho de los refugiados, fallan a la hora de
protegerles.
Cabe resaltar, que algunos Estados mantienen criterios extremadamente legalistas,
esto es, basta que no concurriera alguna de las causales o requisitos para expedir la
condición de egresado, esta será plenamente rechazada; por lo que, los criterios de
interpretación de los pactos internacional de protección de los refugiados dependerán de la
idiosincrasia de cada país, la costumbre del asilo o refugio por parte de su población, el
interés por la práctica del refugio por la Cancillería; presupuestos indispensables para la
evaluación del ciudadano solicitante
34
.
Ahora bien, de acuerdo con Rubio
35
, secretario ejecutivo de la Comisión Especial
para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la aplicación de la
Convención de Cartagena no es automática. Adicionalmente, indica que el Perú no
considera que la situación en Venezuela haya llegado al umbral de violencia, en el que todo
venezolano debe ser reconocido como refugiado. En contraste, Luisa Feline Freier y
Soledad Castillo Jara, aseguran que los venezolanos deben ser considerados refugiados por
el Gobierno del Perú, de acuerdo con la definición propuesta por la Declaración de
34
Cfr.DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Personas Venezolanas en el Perú, análisis de la situación antes y
durante la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Op. Cit. La decisión de la CEPR puede apelarse ante la
Comisión de Revisión de Asuntos de Refugiados. Esta Comisión es el órgano responsable de la resolución
final y definitiva de las denuncias contra las resoluciones de la CEPR en un plazo de 30 días hábiles. Al
comienzo del proceso de determinación de asilo, un extranjero tiene derecho a recibir una "tarjeta de
solicitante de asilo", que es un documento temporal para su procesamiento que permite al solicitante
permanecer temporalmente en el país hasta que esté disponible. Decisión final sobre protección. Solicitarlo y
autorizarlo a realizar temporalmente actividades remuneradas de manera dependiente e independiente.
Una vez expedida la resolución de reconocimiento de la condición de refugiado, el órgano competente emite
una comunicación a Migraciones para que proceda al registro y emisión del carné de extranjería con la
calidad migratoria residente por Convenios Internacionales. Cabe señalar que a la persona reconocida como
refugiada en el país le asiste el derecho de reunificación familiar, es decir, puede hacer extensiva su calidad
de refugiado a su cónyuge, concubino, hijos u otra persona dependiente económicamente. De acuerdo con
Defensoría del Pueblo: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados indicó que
reconoció la condición de refugiado a 882 personas venezolanas. De estos, 53 fueron reconocidos en el año
2016; 119, en el 2017; 350, en el año 2018; y 360, de enero a junio 2019. Finalmente, se debe mencionar que,
de acuerdo a la Ley 27891 y a su reglamento, toda persona que invoque el reconocimiento de la condición de
refugiado puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o
sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén
amenazadas
35
Cfr.RUBIO, Patricio. El concepto de refugiado en la convención sobre el esttuto de los refugiados de 1951.
Tratamiento normativo y realidad”.Agenda Internacional, 6 (12), 1999.
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 289
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Cartagena, dado que el derecho a la protección se extiende a las personas que huyen por la
violencia masiva de los derechos humanos
36
.
Asimismo, De la Portilla
37
, reconoce que cada gobierno decide cómo aplicar sus
leyes. Pero reconoce que Perú ha hecho esfuerzos para garantizar los derechos de los
venezolanos que ingresan al país en calidad de solicitantes de refugio, y que tengan acceso
al trabajo y la educación. No obstante, cuanto más rápido puedan integrarse más rápido
van a contribuir al crecimiento económico de la nación.
Debido a la situación económica, política y social de Venezuela, el fenómeno
migratorio venezolano es una de las agendas regionales y nacionales pendientes. El
número de venezolanos que residen en Perú ha aumentado significativamente. Por tanto,
es necesario realizar un análisis riguroso de los procesos de integración que vive esta
población, con el fin de propiciar un debate público sobre las políticas necesarias para
facilitar una sociedad más cohesionada.
Sin duda, el primer paso en esta dirección es mostrar que aún no existe una
definición clara desde la filosofía del derecho y la filosofía política del concepto de
integración. Además, como se ha dicho, en muchos casos se define por el patrón específico
en el que se desarrolla este proceso. Por lo tanto, cabe destacar que los procesos de
integración han sido poco estudiados y discutidos en América Latina, especialmente en
Perú.
De acuerdo con Berganza y Solorzano
38
, en cuanto a la masiva migración venezolana
manifiestan lo siguiente:
Los procesos de integración de la población venezolana en el país son
complejos. Así, respecto al ámbito de la ciudadanía, nos encontramos ante
una colectividad que ha accedido progresivamente a la regularización de su
situación migratoria. A pesar de las dificultades para ello, muestran confianza
en las instituciones públicas debido a que reconocen el esfuerzo realizado
para dar respuesta ante las barreras encontradas en el sistema. Sin embargo,
en cuanto a la ciudadanía entendida como participación, las personas
venezolanas encuentran mayores problemas para desarrollar dicha faceta ya
que el trabajo les absorbe su tiempo. Por lo tanto, es un reto promover la
ciudadanía desde un concepto amplio, que no sea reducido a encontrarse
residiendo de manera regular en el país.
36
Cfr. FELINE FREIRER, Luisa; CASTILLO JARA, Soledad. “El desplazamiento venezolano y las políticas de
Colombia, Ecuador y Perú”. Brújula Ciudadana, 114, 2020. Disponible en:
https://www.revistabrujula.org/el-desplazamiento-venezolano-y-las-
37
Cfr. DE LA PORTILLA, Regina. Regina de la Portilla: "Los venezolanos están ayudando al crecimiento y
desarrollo del Perú" [AUDIOS]”. RPP Noticias, 2020. Disponible en: https://rpp.pe/peru/actualidad/regina-
de-la-portilla-los-venezolanos-estan-ayudando-al-crecimiento-y-desarrollo-del-peru-audios-noticia-1248635
38
BERGANZA, Isabe; SOLORZANO, Ximena. “Inserción socio-laboral en las sociedades de acogida”. En:
.BLOUIN, Cécile. Después de la llegada. Realidades de la Migración Venezolana. THEMIS, Editorial
Jurídica, Perú, 2019, p. 99.
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 290
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No obstante, según información proporcionada por el ACNUR hasta diciembre de
2014, en el territorio peruano residían una población mayor de mil trescientos refugiados
provenientes de países de Cuba, Colombia, Medio Oriente y otros de Sudamérica. Entre
sus principales estadísticas, se verificó que la población femenina representaba al 40% de
la cantidad total de los refugiados que residían en el Perú. Del mismo modo se apreciaron
solicitudes de más de cuatrocientos ciudadanos entre ellos la población venezolana,
colombiana y cubana para la condición de refugiados, huyendo de los devastados conflictos
armados y persecuciones políticas.
Entre los principales requisitos legales para optar por la condición de refugiados,
destacan la convalidación de títulos universitarios o técnicos ante la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria SUNEDU, otorgamiento y/o aprobación de
permisos temporales de trabajo para la población venezolana, acceso gratuito al Sistema
Integral de Salud (SIS), acceso a empleos formales y otorgamiento de derechos laborales,
obligaciones tributarias en casos de aperturas de negocios, acceso a los servicios de las
entidades públicas para la debida celebración de actos jurídicos, contratos, entre otros.
Ante ello, el Perú ha demostrado una gran solidaridad con las personas refugiadas y
migrantes. Además, hemos sido testigos de importantes políticas públicas para ampliar la
protección de las personas forzadas a huir de sus países. Estamos ante una situación
excepcional que requiere un esfuerzo extraordinario por parte del Gobierno del Perú, así
como de instituciones como la Defensoría del Pueblo
39
.
El contexto actual interpela a los Estados a reformular de manera coordinada y
responsable la gobernanza migratoria y el sistema de protección de personas refugiadas de
cada país y, por ende, de la región, en coherencia con las obligaciones asumidas en materia
de protección internacional de los derechos humanos. En ese orden de ideas, resulta
imprescindible la formulación de medidas concretas a corto, mediano y largo plazo que
planteen soluciones duraderas y partan de la premisa de que la movilidad internacional
debe ser vista como una oportunidad en el desarrollo de los países
40
.
Conclusiones
En la actualidad, el fenómeno migratorio resulta un tema de interés para la filosofía
jurídica y política, así como para el resto de ciencias sociales. Constituye una realidad
humana que se ha visto fortalecida por el avance de la globalización, las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC), pero, sin lugar a dudas, por el desplazamiento,
producto de la guerra, la exclusión, la pobreza, la marginación social, entre otros efectos
colaterales de las distorsionadas economías mundiales.
Este tema ha sido abordado, no sólo de sus dimensiones teóricas, sino que ha
presentado una serie de datos estadísticos y se han contrastado con una realidad tangible,
39
Cfr.DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Personas Venezolanas en el Perú, análisis de la situación antes y
durante la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Op. Cit.
40
Cfr. Ibíd.
Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 291
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como es el caso de la migración venezolana a Perú. El desplazamiento masivo de
venezolanos hacia Perú, producto de las tensiones políticas en Venezuela, ha repercutido
en la estabilidad social de la nación de acogida. Desde algunas perspectivas, la presencia de
venezolanos favorece el crecimiento económico, minimiza el costo en inversión social al
recibir profesionales capacitados para atender cargos desocupados, amplia la diversidad
cultural
41
; pero, producto de la xenofobia, la exclusión y el amarillismo noticioso, hay
quienes consideran todo lo contrario, señalando que la presencia de venezolanos fomenta
el desorden social, la delincuencia y merma las oportunidades laborales para los oriundos
del país.
Desde las ciencias sociales, en particular la filosofía del derecho y la filosofía
jurídica, se pretende fomentar la conciencia crítica sobre la gestión de las movilizaciones
hacia diversas naciones del continente, tomando esto como un tema complejo de derechos
humanos. Por esta razón, es requerida una ética normativa que ayude a evaluar las
dimensiones de la migración en el Perú y sus impactos en la vida de las personas,
entendidos como sujetos reales, entidades ontológicas existentes y sintientes, que han sido
desconectados de sus formas de vida, producto de diversas circunstancias sociales.
La filosofía debe atender las consecuencias reales del fenómeno migratorio, evaluar
el marco jurídico, pero también la dimensión moral de admitir refugiados, significando
esto un tema, no sólo de interés jurídico y político, sino de la existencia humana, ético y
ontológico por excelencia. Se trata de conectar el ámbito teórico con el saber práctico,
determinar las obligaciones del Estado con respecto a los migrantes, pero también señalar
los deberes y obligaciones del refugiado.
El debate sobre la crisis migratoria venezolana es altamente complejo. Involucra la
movilidad humana y, a su vez, factores económicos y sociales que ponen en crisis la vida en
Venezuela. Por ello, esta propuesta de investigación se suma a otras propuestas, al tratar
de aportar en el debate sobre la necesidad de reivindicar el valor de la vida, de la dignidad
humana, del adecuado trato hacia las personas, reconociéndoles como sujetos libres, con
derechos fundamentales intrínsecos a la naturaleza humana.
Garantizar el derecho a los refugiados significa avanzar en los procesos de
integración latinoamericana, amalgamarse a proyectos filosóficos cosmopolitas e
interculturales, que requieren de voluntad política, de accionar social y de evaluación ética
permanente. De esta forma, nos encaminamos hacia el bienestar humano, la
convivencialidad, el respeto y la tolerancia entre congéneres.
41
Cfr.DE LA PORTILLA, Regina. Regina de la Portilla: "Los venezolanos están ayudando al crecimiento y
desarrollo del Perú. Op. Cit.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
wwwproduccioncienticaluz.org
REVISTA DE
FILOSOFÍA
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en octubre de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Nº 99-3