Volumen 31 Nº 4 (octubre-diciembre) 2022, pp. 134-149

ISSN 1315-0006. Depósito legal pp 199202zu44

Femicidio, acusación y sentencia como respuesta estatal frente a la violencia contra la mujer

Yoana Monsalve-Briceño

Resumen

El artículo revisa la tutela de las mujeres mediante procesos judiciales, como respuesta estatal frente al homicidio femenino. Se discute una visión amplia sobre la violencia contra la mujer, que comprende el ámbito doméstico o familiar, abordando la condición de subordinación femenina como expresión de desigualdad, revisando la argumentación de fiscales y jueces para fundamentar sus decisiones que concluyen en el castigo de los victimarios. Se analiza el discurso judicial sobre la misoginia, como elemento que podría acompañar la motivación de los victimarios en cuanto desprecio u odio hacia las mujeres. Concluye con algunas reflexiones en torno a la responsabilidad del Estado frente a mujer como sujeto específico de atención ciudadana, así como sobre la pertinencia del tratamiento penal del femicidio, con implicaciones para la disposición de recursos públicos a fin de promover políticas de prevención y control.

Palabras clave: Narrativa; proceso penal; política pública; género; control social.

Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela.

ORCID: 0000-0001-6517-4069. E-mail: yoanamob@gmail.com

Recibido: 02/05/2022 Aceptado: 15/09/2022

Femicide, indictment and sentence as State response to violence against women

Abstract

The article approaches women protection through the criminl process, as an State response towards femicide. A broad vision is assumed on violence against women, including domestic abuse and family disputes considering feminine subordination as unequality, reviewing both prosecutor´s and judges´ decisions for indictement and sentences in femicide case. Judicial discourse about misogyny is evaluated as a possible motivation for femicide regarding hate or disrepute against women. It concludes with some reflections on State commitment with women as a class group desserving public attention and criminal liability on femicide, implying public investing for promoting control and prevention policies.

Key words: Narrative; criminal process; public policy; gender; social control.

El sistema de justicia y la protección focalizada de las mujeres.

La sentencia condenatoria puede ser concebida como la culminación formal, ritual y de mayor censura que se obtiene a través de un proceso bajo dirección estatal para responder a un evento delictivo. Esta investigación analiza la condición de mujeres como víctimas de femicidio, a través del desarrollo de dicho proceso, desde la narrativa de los fiscales en sus escritos acusatorios hasta la argumentación judicial expresada en la sentencia condenatoria. Se asume que el interés estatal se manifiesta, en las causas por femicidio, a través de la información sobre el modo cómo se desarrollaron los eventos lesivos y las consecuencias que, desde el punto legal, produjeron, mediante las construcciones y decisiones manifiestas en los actos jurídicos de fiscales y jueces. Ellos definen asuntos clave en dichos documentos, articulados en etapas sucesivas del proceso, que se traducen, en lo que se refiere a la materia especial de género, en la identificación y procesamiento de los elementos que repercuten en la identificación de los hombres responsables de agresiones contra las mujeres (Tamarit Sumalla, 2013). Ésta es un área relativamente novedosa, que amerita investigación y teoría para ampliar la comprensión de los asuntos vinculados a las diferencias de género (Maqueda Abreu, 2014). Se ha enfatizado la necesidad de incluir trabajos sobre la mujer como objeto de investigación (Daich, 2010; Madoo Lengermann y Niebrugge-Brantley, 2003). Este artículo discute la situación de la mujer como víctima instrumental y la elaboración jurídica de su entorno, a partir de las competencias y del manejo funcionarial de fiscales y jueces, quienes justifican en una primera fase la imputación y acusación, y en una segunda el castigo. Dicho enfoque permite articular la política pública con los procesos legales de adjudicación de responsabilidades y consecuencias.

El femicidio se ha incorporado en el debate de género como delito a través de una ley especial sobre protección de la mujer frente a la violencia (Venezuela, 2015). De este modo, el Estado ha procurado ofrecer protección especial a la población femenina y la doctrina jurídico penal, aunque usualmente concentrada en el procedimiento penal convencional, podría dedicar especial atención, en función de consideraciones de género, proyectando sus elaboraciones al servicio de la mitad de la población, con miras a satisfacer su necesidad de protección en cuanto a la integridad física y patrimonial de los ciudadanos (Mir Puig, 2005). Esto puede vincularse con la eficiencia del derecho penal común, en la pretensión de acoplar la propuesta normativa del legislador con las decisiones judiciales, como respuesta a las solicitudes del servicio por parte de la población (Hassemer, 1991; Mir Puig, 2005).

Para el caso venezolano, la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LDMVLV, Arts. 1, 2, 4 n.1, Venezuela: 2014), describe las condiciones para atender y sancionar la violencia de género. El Estado ha incorporado una estructura formal a través de la cual asume una gestión con competencias atribuidas a instancias públicas, como el Ministerio Público y los tribunales penales, cuyos funcionarios analizan situaciones victimales, descritas inicialmente por denunciantes, donde las mujeres tienen la condición de víctimas. En el caso del femicidio, se trata del delito con mayor entidad de violencia, al que corresponde la mayor severidad de castigo penal. Dichas instancias, de acuerdo con las normas procesales tienen la atribución de expresar, a través de actos jurisdiccionales, el propósito coactivo del Estado mediante la adjudicación del rótulo de hombres acusados y condenados. El sistema de justicia penal, ante los casos de violencia de género, desarrollaría una estrategia como programa focalizado, que en perspectiva jurídica procura de forma amplia la protección ciudadana en cabeza de las mujeres.

La necesidad de protección y la respuesta estatal ante el femicidio

La provisión de servicios como respuesta pública propone la satisfacción de necesidades sociales (Lynn, 2000). La intervención se produce mediante programas bajo responsabilidad estatal ante un conglomerado humano específico en demanda del servicio, que respecto al sistema de justicia penal venezolano es de naturaleza pública (CNRBV, Art. 253, Ley Orgánica del Poder Judicial, Art.9 y Código Orgánico Procesal Penal, Art. 111, Venezuela, 2000; 2009; 2012). En este trabajo se estudian casos por femicidio, entre cuyos demandantes la ley incluye familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad (Art. 121, n. 2, COPP; Art 85 LDMVLV). Estas personas son reclamantes por vínculos parentales próximos con la víctima. Siendo el femicidio un delito de acción pública, que en el contexto de la seguridad ciudadana la población es un referente obligado, dado a que el Estado le confiere la titularidad del derecho de protección, mediante la atención oportuna de instancias con competencias para ello, entre las cuales se encuentran las relativas al control delictivo (Art. 55, CNRBV Venezuela 2000). Además, la judicialización es una herramienta pública que promueve una sociedad justa reforzando la acción de censura simbólica frente a la privación del derecho a la vida.

Este trabajo incorpora la discusión sobre la satisfacción de la protección ciudadana como necesidad social, a través de la acusación fiscal y las sentencias condenatorias. En materia especial de violencia de género, la admisión de denuncias por parte de entes receptores es una etapa inicial importante para activar, y luego desarrollar, actividades que en el marco del sistema de justicia, convierten al evento denunciado en visible y notorio. Cada instancia tiene una competencia procesal específica que concluye con el pronunciamiento conclusivo de los tribunales (Art. 162, COPP). Así, en este contexto se admite que la acusación y la sentencia condenatoria son etapas que representan y consolidan la acogida estatal ante la solicitud del servicio.

Dentro del abordaje reciente del género, cabe distinguir entre perspectivas políticas totalizadoras y perspectivas sociales focalizadas. Las primeras enfatizan un concepto de vulnerabilidad femenina estrechamente asociado a las desigualdades de clase y al racismo, que empalmarían con el colonialismo y el imperialismo como sistemas planetarios de dominación (Carosio, 2017; Teresi, 2017). La política social debería abandonar, entonces, el falso dilema de universalidad frente a focalización, apuntando a un plan político, denominado socialismo feminista, centrado en el valor de la afectividad de las mujeres como punto de partida para un nuevo modelo social de interdependencia, superando una concepción jurídico procesal centrada en tutela puntual de derechos, retribución y prevención especial mediante el castigo penal (Carosio, 2017).

Las perspectivas sociales focalizadas se centran en la violencia directa, y fundamentalmente física, contra las mujeres, proponiendo un análisis e intervención sobre las relaciones de familia y el sistema de justicia asociadas a la escalada e impunidad frente a dicha violencia (Saccomano, 2017); y a pesar de sugerir un abordaje más amplio, sugieren evaluar y concentrar la atención en variables normativas asociadas al Estado de derecho y al empoderamiento de las mujeres a través del acceso a cargos públicos de responsabilidad (Saccomano, 2017).

Si bien las mujeres están sub representadas en las estadísticas sobre violencia letal como víctimas, se argumenta que ello se debe en buena parte a que la violencia que sufren se desarrolla en el ámbito privado, lo cual le resta visibilidad. Datos de Brasil sugieren que el 50% de los homicidios de mujeres para 2013 son responsabilidad de los miembros de la familia y que el 33% corresponden a parejas o exparejas de la víctima; y la percepción del riesgo de que formas menos graves de violencia doméstica escalen hasta la muerte es de casi la tercera parte entre las víctimas entrevistadas (Teresi, 2017). Otros argumentan que si bien el impulso feminista se ha abierto paso para llamar la atención sobre la protección de la mujer, aun no se implementan mecanismos eficientes para garantizarlos, sin haberse incorporado una lógica de género en la política pública (Monroy y Jaramillo Ruiz, 2017). También se ha sugerido que, dado que son los hombres y su concepto de masculinidad asociado a la violencia los responsables directos de las agresiones hacia las mujeres, colocar la atención en ellos como estrategia de intervención implica rebasar la visión individualista del problema y la mejor opción para prevenirlo (Oddone, 2017).

El debate feminista tiene implicaciones sobre las necesidades propias de las mujeres, como la maternidad y el entorno laboral. Esa tendencia discute y defiende las acciones estatales para la protección de la mujer debido a coyunturas especiales. En esta investigación la necesidad de protección de las mujeres, como población focalizada, tiene un alcance distinto, debido a que analiza respuestas públicas frente comportamientos masculinos físicamente agresivos en su contra, como asunto de debate judicial. En ese contexto, las instancias de control en el sistema de justicia penal requieren a los hombres, durante el desarrollo del proceso, rendir cuentas sobre resultados que afectan a mujeres específicas. Esos eventos son contrarios a las expectativas ciudadanas (Madoo Lengermann y Niebrugge-Brantley, 2003). La investigación jurídico penal ha sugerido que el desarrollo legislativo proviene inicialmente de consideraciones ciudadanas sobre comportamientos y resultados lesivos inaceptables para el grueso de la población (Monsalve- Briceño, 2020).

La literatura refiere que los hombres reportan mayor incidencia de conductas violentas y delictivas que las mujeres (Steffensmeier y Allan, 1996). En el caso venezolano, la victimización femenina ha representado el 20% de los casos de homicidio (INE, 2010; GIC, 2016). Investigaciones en Latinoamérica y España, sugieren que esa tendencia podría ser generalizable, mientras que la política pública se orientaría a perseguir con mayor énfasis la victimización masculina ocurrida en la calle. Otros defienden la necesidad de estudiar la vulnerabilidad femenina centrada en eventos que ocurren frecuentemente en espacios privados donde las mujeres desempeñan sus actividades laborales y las reservadas al hogar (Castro, 2008; Yugueros García, 2014; Pascual Pastor et. Al, 2011). De acuerdo con narraciones de mujeres afectadas por la violencia de género ante funcionarios de programas sociales, son manifiestas relaciones de poder entre géneros que, debido a la subordinación jerárquica, desfavorecen a las mujeres. El grupo de estatus medio/alto expresaría temor por perder posición, mientras entre mujeres de sectores sociales menos favorecidos habría mayor espontaneidad para manifestar ante extraños problemas relacionados con la violencia rutinaria (Segato, 2003; 2004).

La violencia contra las mujeres asume diferentes diversas manifestaciones. Unas de ellas es el lenguaje habitual expresado por los hombres para efectos de comunicación en el entorno doméstico (Segato, 2003, 2004). En ese sentido se han indicado comentarios como: “aunque nunca he llegado de manos, en mi casa se oían voces y porrazos, a la orden del día” (Castro 2008). La ingesta de alcohol masculina procura eventos violentos frente a las mujeres; un relato parte de una historia de vida de un hombre involucrado en una situación equivalente señaló “nos volvemos muy celosos, nos obsesionamos con nuestras mujeres” (Castro, 2008). Pero este efecto sobre la violencia no es equívoco: estudiantes universitarias mexicanas, aunque reconocieron que el 61% de sus parejas lo consumen, declararon en 92% no haber sido maltratadas físicamente, dado que el ambiente social de desorden durante la ingesta de alcohol por parte de parejas genera aislamiento físico del lugar donde se encuentren los varones (Herrera y Ventura, 2010). En este sentido podría haber una percepción femenina de la violencia que favorece la separación y la preferencia por evitar cólera de esposos o compañeros sentimentales.

La revisión del contexto de la violencia contribuye a comprender, mediante reconstrucciones narrativas, cómo es el ambiente donde se desenvuelven habitualmente las mujeres y la descripción de las escalas de fuerza que contribuyen al sometimiento o exposición ante los hombres. Aunque se ha mencionado el consumo de alcohol como generador de incertidumbre ante el comportamiento masculino por parte de las mujeres, posiblemente asociado con maltrato físico (Herrera y Ventura, 2010), son importantes los refuerzos individuales que promueven la ingesta de alcohólica para reducir estados emocionales negativos y provocar desinhibiciones con efectos temporales (Parks, Marlatt y Anderson, 2001). Por otro lado, la ingesta de alcohol podría ser esgrimida, dentro de un proceso penal, como circunstancia atenuante por facultades alteradas y un eventual resultado no deseado, afectando el derecho a la protección de las mujeres. Gelles y Straus, (1988) han indicado que no existe acuerdo en la investigación sobre este asunto, y algunas personas manifiestan comportamientos agresivos mientras en otros el efecto es de retracción y pasividad. Algunos sugieren que el comportamiento de la persona ebria es cultural y socialmente aprendido (Pascual y varios 2011; Higley, 2001). Esta cuestión será revisada lateralmente en los casos de condenados por femicidios para explorar su articulación con la violencia extrema frente a las mujeres y, de alguna manera, si esgrimir atenuantes en el femicidio es una pretensión discriminatoria ante las mujeres como víctimas. De este modo cobra importancia la elaboración discursiva que se manifiesta en los actos jurisdiccionales en la materia de género.

La acusación, la sentencia y su relevancia.

Dentro de proceso penal, una cuestión importante consiste en el conocimiento por parte del victimario de la norma que sustenta la tipificación del delito, lo cual permite comprender la libertad de decisión y la conciencia sobre el deber de atención frente a quien se encuentra en peligro (Jakobs, 1996; Caro Jhon, 2012; Kindhäuser, 2006; Mañalich, 2015). El desempeño del fiscal cobra relevancia debido a la información vinculada con la volición y la cognición del imputado sobre el reconocimiento del orden positivo vigente, que se expresará en la acusación y que permitirá la graduación de la culpabilidad y el quantum de la pena (Jakobs, 1992).

La acusación y la admisión de hechos repercuten de manera fundamental en la responsabilidad penal del condenado. La primera consiste en el documento que presenta la los resultados de la investigación penal hasta la solicitud de apertura del juicio, con el fin de calificar la autoría o coautoría, encuadrar el hecho examinado dentro del tipo penal, elaborar sobre la intencionalidad del imputado con referencia al resultado y estimar el quantum de la penalidad correspondiente. Por otro lado, admitir hechos por parte del imputado repercute en la ejecución de la política pública en materia penal, a través de la suspensión del debate público en el juicio contradictorio y de la rebaja de la pena impuesta como compensación por la colaboración con la justicia. La discusión sobre esta cuestión sugiere que esta fórmula procesal no desfavorece la protección a la víctima, sino que fomentaría un acuerdo con el imputado, a través de uso racional de recursos disponibles para cada caso. Desistir de la apertura del juicio y del debate restringe el número de audiencias, de modo que puede disminuir las contingencias durante el desarrollo de la causa, como frecuentes suspensiones de actos y dilación procesal. Desde esta perspectiva, tiene un efecto específico al promover la celeridad de la respuesta estatal frente al delito, contribuyendo a la certeza en la aplicación de la pena.

En la fase de investigación el Ministerio Público cumple funciones de requerir, sustanciar e incorporar al proceso información necesaria para el debate y la decisión final durante el juicio. Los requerimientos del fiscal son mandatos de obligatorio cumplimiento para las personas naturales, empresas y organismos públicos o privados (Art. 291, COPP). El acceso a la información comprende la activación de métodos específicos que facilitan la obtención y el aseguramiento de los datos.

La participación policial dentro del proceso penal opera bajo la dirección del Ministerio Público y con autorización del juez de control, incluyendo la detención preventiva, justificada por la presunción de fuga del imputado o por obstaculización de la investigación (Art. 236 n. 3, COPP). Esta detención preventiva es solicitada por el Ministerio Público en la audiencia de presentación ante el juez de control, en el término de 48 horas siguientes al aseguramiento policial, quien debe decidir sobre su mantenimiento o sustitución por otra medida, incrementando o reduciendo la coacción. En este sentido, el desempeño de la policía, la fiscalía y el tribunal de control pueden interpretarse como actividades concurrentes que consolidan la información pertinente para la decisión del caso y, consiguientemente, representan respuestas preliminares del sistema de justicia penal para la protección frente a la victimización.

La sentencia es el pronunciamiento judicial sobre la culpabilidad y responsabilidad del victimario, que cuando resulta condenatoria, define el término de reclusión y la fecha probable de culminación (Arts. 109; 349, COPP). En el documento que la sustenta se explica el hecho que motivó el procesamiento y las circunstancias que lo acompañaron, así como los fundamentos jurídicos para decidir expresamente sobre la absolución o la condena (Art. 346, ns.2, 3, 4, 5 COPP). La sentencia condenatoria debe guardar coherencia con la acusación y con el auto de apertura a juicio, en caso de que se haya desarrollado un procedimiento con contradictorio, invocando el juez, usualmente, las mismas normas propuestas para justificar la acusación (Art. 345, COOP), por lo cual puede entenderse como la confirmación de la demanda del Ministerio Público. La continuidad y el soporte jurídico compartido refuerzan la visibilidad de la coacción estatal a través del reproche frente al hecho punible. El Estado venezolano considera dentro del proceso penal la protección de los intereses de la víctima y la retribución por el daño (Art. 23, COPP). La atención inicialmente acordada a la protección de su interés a través de los fiscales, quedaría fortalecida mediante la sentencia condenatoria. Se trata de una decisión coactiva e implica el sometimiento directo de los condenados.

La protección a la población como titular de un interés general sería un elemento fundamental de la retribución. Jescheck (1981, p. 92 y ss) sostiene que a través de la sentencia condenatoria se compensa de alguna manera el evento delictivo, en la medida en que tanto el victimario como la comunidad deberían percibir que la decisión estatal fue merecida, como medida proporcional estimada de acuerdo a la gravedad del resultado; también ha sostenido, junto a Baumann (1972), que con la pena el Estado procura la socialización del victimario para adecuar su comportamiento futuro a la exigencia de convivencia social. De este modo, en la etapa de ejecución de la pena el Estado debería cumplir con una labor instructiva, para que los delincuentes se adapten a las pautas dominantes de convivencia ciudadana. La pena, en ese sentido, debe cumplir con el propósito de mejorar el comportamiento individual del victimario a la vez que cumple un efecto intimidatorio para los autores potenciales, y la prevención individual viene a interpretarse a través de la pena como una medida contra ofensas posteriores del delincuente (Baumann, 1972).

Mediante investigaciones antecedentes se ha destacado el empleo de métodos cualitativos para la revisión de expedientes judiciales, en torno a la revisión de las narrativas y los argumentos empleados para explicar la responsabilidad y el castigo en diversas fases del proceso penal (Monsalve Briceño, 2021; Ferreira, 2020). El delito de femicidio permite reconocer la legitimación de la acción coactiva del Estado y su expresión más obvia a través del castigo legal. A continuación se aborda la metodología de esta investigación y las pautas para el análisis de contenido en la revisión de casos.

Metodología

En esta investigación se decidió estudiar la narrativa en los documentos de acusación y sentencias condenatorias como decisiones dentro de cuatro casos por homicidios perpetrados contra mujeres entre 2013 y 2017, procesados los tribunales del Circuito Judicial del Estado Mérida, Venezuela, con competencia en violencia contra la mujer. En todos ellos existía sentencia condenatoria firme en fase de ejecución.

Las calificaciones delictivas en los expedientes corresponden a homicidio intencional calificado en grado de frustración (2013); femicidios agravados (2014; 2016) y femicidio agravado con alevosía por motivos fútiles en grado de complicidad necesaria (2017). Las víctimas eran de 25, 28 (2) y 39 años de edad, mientras los condenados al momento de ocurrencia de los delitos eran de 19, 22, 27, 28 y 43 años de edad. Cuatro fueron resueltos mediante la admisión de los hecho y uno mediante juicio contradictorio.

La revisión de los expedientes judiciales implicó la lectura detallada, toma de notas, identificación de segmentos, asignación de pseudónimo al victimario. Los expedientes fueron revisados en ambiente reservado, no común con los abogados en sala de Archivo, con compromiso de confidencialidad. Se fotografiaron y ordenaron en archivo digital las actas policiales, escritos de acusación y sentencias condenatorias. Existen antecedentes de revisión de narrativas judiciales que utilizan esta metodología (Monsalve Briceño, 2020; 2021; Gabaldón, 2020; Ferreira, 2020). Las referencias subsiguientes a folios de las actas procesales corresponden a la resultante del archivo digital secundario, conteniendo entre 33 y 120 imágenes cada uno.

En el estudio de las narrativas sobre eventos violentos se ha enfatizado en el relato de los victimarios, bien sea a través de entrevistas personales (Athens, 2005, p. 633; Monsalve Briceño, 2020; Gabaldón, 2020; Serrano y Gabaldón, 2020) o mediante grupos de discusión (Gabaldón y Peraza, 2007). En el caso de esta investigación, se propuso analizar el tratamiento de los femicidios a través de las narrativas de la fiscalía y de los tribunales de control y juicio como instancias de control formal, que discurren sobre elementos de hecho y consideraciones de derecho con relación a los victimarios acusados y condenados. Algunos han destacado el interés en analizar la congruencia narrativa y la consistencia argumentativa (Huerta Ochoa, 2017; Ferrajoli, 1995). En esta investigación el foco se coloca en construcción del interés de género dentro del texto procesal, y su relación específica con la violencia manifiesta en el homicidio, consumado o frustrado, contra una mujer. Ello implica el encuadramiento del hecho dentro de la norma típica del femicidio, el grado de participación y la culpabilidad del victimario. Los discursos judiciales contribuyen de este modo a fortalecer la dimensión téorica e interpretativa en el campo del derecho y sociología jurídica (Ferrajoli, 2013; Toulmin, 2003; Roxín, 2016).

Las acusaciones fiscales recogen fundamentalmente testimonios e informes periciales. Los jueces proyectan en sus decisiones un convencimiento dirigido a la ciudadanía, que se apoya en citas de jurisprudencia, y donde se discuten atenuantes y agravantes, lo cual implica una técnica discursiva para fundar decisiones condenatorias. Este proceso procura fortalecer la posición de tribunales ante el delito, decretando un castigo para persuadir al condenado y a la población en general (Alexy, 2008; Perlman, 2019; Fernández Ruiz, 2017). Las sentencias son documentos restringidos al manejo de un lenguaje técnico que expresan argumentaciones y decisiones inflexibles, de cumplimiento obligatorio (Ferrajoli, 1995; Ried Undurraga, 2017; Simons, 1997; González Lagier, 2003).

La narrativa judicial en casos de femicidio.

1. Adecuación típica y calificación

En todos los expedientes el desarrollo discursivo de fiscales y jueces con relación al fundamento del hecho y su adecuación jurídica se refiere expresamente a la calificación de los femicidios, con mención expresa del tipo, agravantes y atenuantes en la ley especial sobre la violencia contra la mujer. Entre los cuatro casos se distingue un “homicidio intencional calificado en grado de frustración” (Antonio), cuando la jurisdicción especializada sobre violencia contra la mujer era incipiente, en 2013, dominando el tratamiento de las causas con un modelo conservador. Este caso correspondió a la tipicidad prevista en el código penal y por esa razón se calificó como “homicidio”. La sentencia condenatoria se refiere a las agravantes previstas en el código penal, con pena entre 28 y 30 años de prisión, por uxoricidio. Sin embargo, el fiscal y juez además mencionaron el incremento de la pena entre un tercio a la mitad con referencia a la vigente Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia, sin desarrollo discursivo. La pena finalmente pronunciada fue de doce años y cinco meses de prisión (Antonio, folio 30).

Dos expedientes calificados como “femicidios agravados” (Aníbal y Santos) registraron sentencias de veinte años/ocho meses de prisión y veintinueve años de prisión. La argumentación del fiscal fue confirmada por el juez en el caso de Aníbal al referirse a los mismos artículos (57, 58) de la ley especial. Los funcionarios destacaron la unión estable de hecho entre agresor y víctima. El juez de control comprobó 17 puñaladas, uso de arma blanca y admitió las pruebas, si bien el fiscal alegó en la acusación como pendientes una resonancia magnética y un encefalograma, por sugerencia del psiquiatra forense, aportando jurisprudencia para admitir su incorporación en el juicio. La corte de Apelaciones, frente al alegato de la defensa señaló que la carencia en ningún momento compromete la imputabilidad del acusado, reconociendo la muerte de víctima y la dilación que habría significado la reposición de la causa. El examen psiquiátrico indicó que el victimario era una persona penalmente responsable de sus actos, capaz de discernir. El recurso interpuesto por defensa privada no procede, debido a que la sentencia condenatoria sigue procedimiento por admisión de hechos. El Tribunal de alzada confirma calificación de femicidio agravado, fallo condenatorio del tribunal de control con competencia en materia de género” (folios 62-64),

En cuanto al caso de Santos “femicidio agravado” se observaron criterios alineados entre la solicitud fiscal y la decisión judicial. Ésta se refiere expresamente al artículo 57, destacando explícitamente que el victimario:

Salió de la casa de suegra, para vivienda donde residía la víctima, sin importar la medida de protección, no podía acercarse a ella, ni a la vivienda, ni lugar de trabajo. El acusado es autor material del delito, aunque no quedó demostrado el numeral 1 del art 57 de la ley, sobre relación de dominación, basada en el género para realizar la conducta demostrada (femicidio). Se comprobó el antecedente de violencia contra la victima (n. 6) pues ésta formuló denuncia en centro de coordinación policial…, (Santos, folio 37).

Finalmente, el expediente por “femicidio agravado con alevosía por motivos fútiles en grado cómplice necesario” es una calificación compartida por dos acusados, así como la adecuación normativa en la ley especial y la pena resultó en ocho años y seis meses de prisión (Jacinto y Belisario). La argumentación fiscal enfatizó la gravedad del delito, y aunque se trata de dos co acusados, fiscal y juez no separaron argumentos para describir la participación de cada cual y la calificación agravada. De este modo, según el fiscal:

…podemos afirmar sin lugar a dudas que la conductas desplegadas por los ciudadanos debe ser encuadrada como cómplices necesarios, porque han participado prometiendo asistencia y ayuda después de cometido el hecho. No solo estaban presentes en el momento que… ( el novio) le disparó a la víctima, sino lo ayudaron a deshacerse del cuerpo, abandonándolo en vía pública” (Jacinto/Belisario folio 70/73).

En general se observó que los casos examinados no registraron argumentaciones ni narrativas extensas en cuanto al odio, desprecio, sometimiento por la condición de la mujer, ni realizaron un abordaje sustanciado los antecedentes de violencia entre el victimario y la víctima.

2. Admisión de hechos

En tres de los casos cuatro victimarios admitieron los hechos, confirmando sin discusión el juez las pruebas acumuladas y presentadas por el fiscal. Las pruebas periciales realizadas a los victimarios, detenidos en flagrancia demuestran que no hubo consumo de alcohol, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, como prueba adelantada por la policía, que podría inducir el delito. Las argumentaciones de jueces indican:

…conforme a revisión de actas y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público considera este juzgador suficientemente demostrada la materialidad de los delitos imputados. Los hechos objeto de este proceso fueron admitidos plenamente. El tribunal oyó de (Jacinto): admito los hechos por los cuales se me acusa y que se me imponga pena… (Belisario): admito los hechos por los cuales se me acusa, que se imponga pena…” (Jacinto/Belisario, folios 87/88)

Al efecto de la Audiencia Preliminar la fiscalía presentó acusación penal contra (Antonio) por la comisión del delito homicidio intencional en grado de frustración, el Tribunal escuchó al ciudadano… admito los hechos, solicito se imponga pena por el delito cometido. El Ministerio Público suministró a este juzgador elementos probatorios serios que determinan la autoría del hecho y su culpabilidad” (Antonio, folios 29/30)

En los casos de admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, la ley permite a los jueces aplicar condenas con rebajas en el tiempo de reclusión. La argumentación de los jueces en estos casos no mostró detalles sobre el cálculo de la pena, a diferencia de casos sentenciados por homicidio en jurisdicción ordinaria (Monsalve-Briceño, 2021). Se podría considerar que aunque la admisión de hechos es una herramienta formal, cuya interpretación general está orientada a beneficiar a los acusados, desde el punto de vista de la política pública el victimario reconoce de manera explícita la fuerza coactiva que concluye con la acusación. Este predominio del poder estatal se manifiesta en la resolución del recurso de apelación por parte del tribunal de alzada, cuando sostiene la importancia de la continuidad decisoria entre fiscalía y tribunales con la finalidad de aplicar justicia (Anibal, folio55).

a. La violencia contra las mujeres y la manifestación de celos como antecedentes de femicidios

Se aprecia que en la totalidad de los casos por femicidio analizados las pruebas recabadas por fiscales son una referencia continua e invariable en la sentencia del tribunal. Las pruebas recogen información relevante que visibiliza la convivencia entre agresor y víctima. La manifestación de celos por parte de los victimarios pareciera ser una constante para los femicidios. Algunos testigos formularon cometarios que parecieran reconstruir la escalada de un fenómeno de violencia intramuros. Algunos comentarios son los siguientes:

…Tenían un mes separados, era demasiado celoso, mi hija en muchas oportunidades acudió a la policía, pero no le hacían caso, porque ella iba, lo denunciaba y lo perdonaba. Ella estaba en un juego con amigas llegó asustada porque (Antonio) supuestamente estuvo persiguiéndola todo el día, él no quería irse de la casa. Ese día ella dijo que estaba muy asustada, le dije él no va a hacer nada, cualquier cosa me pega un grito. Mi hija esa noche gritó: no me mates, yo lo vi cuando me asomé y rompí vidrios de la puerta, tenía una pistola, creo cuando iba a dispararle se le dañó. Le saltó encima a ella, la golpeaba con la pistola, decía eso es pa que respete a los hombres, agarró el tv. y se lo lanzó. Yo le pedía que se calmara, yo no escuché más a la hija, le dije a los otros hijos que estaba muerta, la policía tardó mucho en llegar, la llevamos en un carro al hospital, está muy grave (Antonio, folio 17).

Él (homicida) tiene amigos delincuentes en la calle y se comunica con ellos constantemente. Hasta donde sé ellos se encontraban peleados debido a que mi hermana no lo fue a visitar el fin de semana en el retén policial, debido a que ella estaba de rumba (Jacinto/Belisario, folio 30).

Una actuación policial hace referencia a lo siguiente:

el ciudadano (Aníbal) había llegado hasta el hospital sin vestimenta, le hicimos referencia que estaba siendo investigado por la muerte de su concubina, lo señalan familiares y testigos, quienes estaban en lugar cercano donde reside como autor material del hecho, donde perdió la vida su pareja, manifestando a viva voz: es cierto, yo maté a mi esposa, ya estaba arrecho con ella y tenía celos, fue notificada aprehensión en flagrancia” (Aníbal, folio 6)

El análisis de los casos permite indicar que las pruebas presentadas por el fiscal fueron replicadas en el mismo orden en la sentencia judicial a los efectos de decidir la condena. El protocolo de los expedientes manifiesta una formalidad procesal, y las pruebas aportadas por el fiscal se integran a la argumentación judicial, incorporando información sobre el contexto de convivencia de la pareja. En los casos de femicidio analizados se observó que solamente un fiscal con competencia especial en delitos de violencia contra la mujer presentó una descripción del evento para explicar el sometimiento y la dominación como condiciones anteriores al resultado.

Solamente un fiscal articula escrito de imputación a partir de entrevistas a familiares que permiten reconstruir la interacción entre agresor y víctima en los siguientes términos:

A los fines de presentar una relación circunstanciada de los hechos que dieron origen al actuar de (los victimarios) y que finalizaron con el lamentable femicidio de la víctima, se procedió a entrevistar a hermana y cuñado de la occisa, quienes manifestaron en forma clara que se despertaron por un sonido de disparo y al verificar qué estaba sucediendo, observaron a ( el homicida) con arma de fuego en sus manos, y a su hermana en el piso, quien manifestó no la toques, le pegué un tiro y fuera de aquí. Los testigos fueron amenazados por el homicida, obligándoles a limpiar rastros. Afirmaron una relación amorosa de cinco meses entre (el homicida) y la víctima, por motivo de celos la relación se desenvolvía en constantes peleas, discusiones durante las cuales el agresor amenazó a la víctima de muerte” (Jacinto/Belisario, folio 29/30).

Entre los expedientes por procedimiento de admisión de hechos, un fiscal argumentó el escrito de acusación:

el femicidio es un delito autónomo en norma especial venezolana, el homicidio de mujeres no puede restringirse a una agravante; menciona a algunos autores para resaltar la violencia contra las mujeres, como tema de preocupación universal, además la Organización Mundial de la Salud, la ha definido como problema epidemiológico con cifras que escandalizan y dejan claro que un alto porcentaje de mujeres sufren. Por ello los gobiernos intentan contrarrestar el flagelo delictivo (Jacinto/Belisario).

En el caso de las pruebas testimoniales de familiares de victimarios y víctimas, los fiscales y jueces destacan el parentesco, la proximidad física, la convivencia e interacción continua entre el informante, occiso o victimario, hasta producirse el femicidio. Este resultado es común en los expedientes. Las narraciones son patrones de comunicación cuya información, de acuerdo con protocolos formales procesales, permiten a fiscales y jueces comparar elementos comunes entre entrevistas e informes periciales que determinan circunstancias de lugar, modo y tiempo para determinar la acusación y condena. Esta tendencia puede interpretarse como una metodología estatal para la protección de las víctimas por extensión y su entorno de pertenencia.

Perspectivas

La revisión de casos permite abordar los textos de las acusaciones y las sentencias condenatorias sobre los femicidios, procurando una aproximación al análisis de la política pública en materia de administración de justicia. Los resultados de esta investigación, aunque limitados al estudio de cuatro casos, indican que parece existir una clara sinergia entre Ministerio Público y tribunales penales en la definición, interpretación, fundamentación de culpabilidad y castigo, en situaciones de femicidio, esto es, de muerte de mujeres por razones de género. Se debería avanzar para comprender mejor las narrativas sobre la violencia, la distinción judicial sobre lo específico del femicidio como tipo autónomo en la ley especial y las percepciones de los fiscales y jueces sobre su control, prevención y, eventualmente, readaptación de los agresores. No son corrientes las investigaciones de género a partir del desempeño funcionarial de los agentes de control social dentro del proceso penal.

El fenómeno de la violencia contra la mujer, según destaca la literatura de género, resalta situaciones de vulnerabilidad femenina en ambientes cerrados como el doméstico, información que parece confirmada mediante los resultados de esta investigación. La manifestación de celos por parte de los condenados puede ser interpretada como comportamientos impulsivos, que parecen enlazados con eventos previos que ilustran una escalada en el entorno íntimo entre agresor y víctima. Es necesario ampliar el análisis, con entrevistas a operadores del sistema de justicia en la materia especial, de manera que sus narrativas, separada de los expedientes específicos, permita abordar criterios y directrices sobre el procesamiento de la información a través del proceso judicial. Esto permitiría explicar mejor la generación y procesamiento de la información por parte de la policía y del Ministerio Púbico, bases de la admisión de hechos, opción preferida por los victimarios.

Las pruebas presentadas en los expedientes son fuentes de información relevante, aunque mucha de ella es descartada por los jueces en el discurso que justifica la decisión de castigo. El desarrollo de la argumentación en acusaciones y condenas revela la gestión de los operadores del sistema penal en materia de género, posiblemente con escasa comprensión de los indicadores que demuestran el sometimiento de mujeres ante los hombres en el contexto de una relación afectiva o conyugal. Para la magnitud de las penas impuestas pareciera pertinente abordar también a los condenados, a fin de comprender mejor la funcionalidad de la pena en materia de delitos de género, así como para abordar la proyección de la reparación en los casos de femicidio, al igual que analizar el alcance del programa de orientación dirigido a los condenados durante la ejecución de la condena, lo cual debería suponer un proceso de maduración y control de la impulsividad como variables pertinentes para la violencia de género.

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Nota: Esta investigación es producto parcial del proyecto CDCHTA - D-364-07-09B de la Universidad de Los Andes, y ha contado con financiamiento de Open Society Foundations, subvención OR2015-22505. Las autoridades del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida autorizaron el acceso a la documentación judicial, bajo condiciones y con protocolo de confidencialidad. Isamar Ramírez fue asistente en el levantamiento de la información. Agradezco a Luis Gerardo Gabaldón sus sugerencias durante la preparación del texto final, y a Carmen Haydeé de Monsalve su permanente presencia.