Cohesión Social y Derecho
Respuesta a Rogelio Pérez Perdomo

Roberto Briceño-León
Universidad Central de Venezuela y
Universidade Federal do Ceará, Brasil.
E-mail: roberto.bricenoleon@gmail.com

En su texto “Anomía, Cohesión Social y Derecho en Venezuela en tiempos de catástrofe”, Rogelio Pérez Perdomo desarrolla una crítica al trabajo “El Impacto Social de la Violencia en la Cohesión Social” , que elaboramos junto a Alberto Camardiel, y en el cual se reportan los resultados de un estudio llevado a cabo en Venezuela a través de una muestra de una encuesta de 6.500 hogares distribuidos en todo el país y donde aplicamos una metodología original para conocer la cohesión social de la sociedad venezolana en unos tiempos catastróficos, como bien los califica Pérez Perdomo.

La escala de cohesión social que allí se desarrolló y probó, consideramos que puede tener una aplicación más allá de Venezuela y de los tiempos aciagos que vivimos, y ser una herramienta práctica para hurgar más a fondo en un concepto complejo y elusivo de las ciencias sociales como es el de cohesión social.

Rogelio Pérez Perdomo es uno de los grandes especialistas en Sociología del Derecho y no sólo en Venezuela, sino a nivel internacional, y su abundante y diversa producción académica refiere a temas concernientes con esta investigación, muy en particular aquellos vinculados a la cultura jurídica (Pérez Perdomo & Friedman, 2003) (Alguíndigue & Pérez Perdomo, 2011). Además, hemos compartido varías décadas de dialogo y cooperación intelectual que arrojó como resultados la publicación de un libro sobre violencia en Caracas que editamos juntos hace unos años (Briceño-León & Pérez Perdomo, 2003). Así que apreciamos sus críticas y nos parecen una muy importante vía de fomentar el diálogo y la sana discusión académica, la cual ha sido escasa, cuando no inexistente en el país y que en una buena cantidad de veces, cuando se ha dado, ha estado animada más por rencillas políticas o subalternas que por el afán de avanzar en la ciencia y la comprensión de la sociedad.

Los comentarios y críticas de Rogelio Pérez Perdomo (RPP) al final nos convocan a una pregunta nodal de las ciencias sociales: ¿Cómo es logramos vivir juntos?. Y de una manera particular la relación entre el Derecho y la cohesión social, un tema nada menor, pues refiere al papel que desempeñan las normas en la convivencia y en la vida social, como cultura internalizada en las personas y como por leyes externas y coercitivas impuestas por el Estado.

Abordaré para responder a sus inquietudes algunas dimensiones del problema, será en una breves líneas que pretenden ser una contribución a un dialogo inacabado.

De nuevo sobre Cohesión Social

La Cohesión Social se refiere a las condiciones que nos permiten vivir bien juntos. Cuando en una sociedad no hay cohesión, sus pobladores se las pueden arreglar para vivir juntos, pero no bien, sino al contrario, en tensión y conflicto. Convivir bien significa tener un buen grado de satisfacción en las relaciones que establecen con los demás miembros de esa sociedad. La cohesión no se refiere a las condiciones materiales en las cuales vive esa sociedad, y que pueden ser muy relevantes para la convivencia, sino a la convivencia misma. Pocos o muchos recursos materiales pueden ser motivo de conflicto o de coherencia, dependiendo de la satisfacción que sientan las personas con las reglas de distribución y acceso a tales recursos. La cohesión no implica una valoración abstracta de lo justo de esas regulaciones, sino la valoración subjetiva que hacen los individuos de tales regulaciones. La cohesión social es entonces un modo de valoración que hacen las personas de los arreglos existentes para su vida en sociedad, de los modos de construir cooperación y de solucionar los conflictos.

La cohesión no significa homogeneidad ni ausencia de conflictos en la sociedad. La creencia en una sociedad sin conflictos es una visión ilusoria y romántica de la vida en sociedad. La construcción idealizada de un paraíso pleno de bienes y ausente de deseos o sentimientos, es una fantasía. La representación idílica del paraíso que nos ofrece la Biblia o la del buen salvaje que se fabricaron algunos autores europeos a partir de las crónicas de los viajeros de Indias, son apenas ficciones alimentadas por un deseo de armonía en la vida que pretende resolver la incomprensión de la muerte. Las ficciones políticas, como las del futuro paradisiaco del comunismo perfecto, donde cada quien aporte según sus capacidades y reciba según su necesidades, sin codicias ni egoísmos en las personas comunes, ni ambiciones de poder o control en los líderes, son apenas ofertas de los ilusionistas de circo.

La sociedad humana es un conflicto permanente por el acceso a los recursos materiales o inmateriales, por el control de la tierra y de los dioses, y la historia es una lucha continua por establecer unos acuerdos y una reglas para regular ese acceso, es decir restringirlo y facilitarlo (March & Olsen, 2006). El tratamiento del incesto es un ejemplo central de esos procesos sociales, en los cuales para poder cumplir con la tarea primaria de la vida, como es la reproducción de la especie, los seres humanos buscan pareja y la sociedades se encargan de regular el acceso de los hombres a las mujeres que pueden permitir la procreación. La antropología ha documentado el surgimiento de la prohibición del incesto como una regulación que prohibía el apareamiento con sus familiares cercanos, hermanas o hijas, por razones biológicas, pero también sociales, pues, al mismo tiempo que restringía, propiciaba el intercambio con otros grupos humanos, otras familias o tribus. Los padres de un grupo le ofrecían las hijas propias como esposas de los otros y, en reciprocidad, esperaba recibir las hijas de los otros como las parejas de sus propios hijos, formando una alianza entre los grupos sociales que fomentaba la cooperación y tendía a reducir el conflicto (Lévi-Strauss, 1969) . Esto que puede parecer lejano, se mantiene en nuestros días y continúan siendo fuente continua de conflictos sociales, un estudio reciente ha mostrado como una parte importante del creciente delito urbano en la China contemporánea, ocurre por la necesidad que tienen los campesinos que llegan a la ciudad de acumular riqueza para poder regresar a su pueblo de origen a buscar esposa con algo que ofrecer en las manos, pues en la ciudad no tienen posibilidad alguna de casarse pues por su nivel educativo y por pertenecer a suerte de casta rural –Houku- no puede competir para acceder a las potenciales esposas en la ciudad. La política autoritaria del hijo único provocó un desbalance demográfico y carencia de mujeres que ha llevado quiebres en la cohesión de la sociedad por los conflictos y el incremento del delito que provoca la competencia por la obtención del recurso escaso (Cameron, Meng, & Zhang, 2017).

La cohesión en la sociedad compleja es la capacidad de construir arreglos normativos que permitan vivir juntos a los diferentes y los desiguales (Coleman, 1990). El reto de las sociedades complejas y democráticas es cómo manejar el pluralismo que implica aceptar y reconocer la diferencia (Giddens, 1985). Diferentes porque unos son hombres y otros mujeres, unos son altos y otros chicos, unos más fuertes y otros más débiles, unos osados y otros cautelosos, pero todos deben vivir juntos. La cohesión social no es un monismo, es al contrario, la convivencia en el pluralismo, pues la sociedad se forma por diferentes que les ha tocado estar juntos.

Podemos sintetizar cohesión social en tres dimensiones distintas: la normatividad, la convivencia y el bienestar. La dimensión normativa de las reglas o leyes de la sociedad que regulan el acceso a los bienes y las consecuencias personales que conlleva no acatarlas. En esa dimensión, hay dos aspectos importantes, uno es la precepción de la igualdad de todos ante la ley, lo cual es apreciado no sólo en su componente igualitario, sino de reglas del juego justas. El segundo aspecto es el respecto cumplimiento que se percibe que se percibe existe de la ley en la sociedad, el respeto como reconocimiento de su valor moral y como acatamiento. La convivencia se refiere a la convivencia entre las personas y aunque tiene su sustento en la parte normativa formal, puede expresarse de forma distinta de manera informal y mantenerse la relación de respeto y cordialidad entre las personas a pesar de las falencias de la ley. Y la tercera que es el bienestar, expresado en los sentimientos de seguridad individual, de justicia y de felicidad, funcionan como una consecuencia de las dos anteriores, pero completan la visión de la vida en sociedad, pues podemos afirmar que hay más cohesión social si las personas se sienten más segura, que viven en una sociedad que a pesar de las diferencias es justa y que por lo tanto se sienten más satisfechos y tienen más felicidad.

De estas tres dimensiones, el texto de RPP se refiere fundamentalmente a la dimensión normativa, en la cual se ubica el rol del derecho en la cohesión social. Nos vamos a referir a esa dimensión normativa y para ello nos referiremos la vacío normativo en la sociedad, luego formulare mi interpretación de una sociedad a la defensiva y mostraré a dos mecanismos que utiliza la sociedad para adaptarse a ese contexto a partir de las reglas substitutas que procuran emular al Estado y del autoritarismo que en Venezuela, que no reducen sino incrementan la anomia, pero en un sentido autoritario. Antes de ingresar al contenido substantivo, me referiré a algunos aspectos de la metodología mencionado por RPP en su artículo.

Entre encuestas y etnografía

En su artículo RPP presenta una crítica a la metodología de la encuesta desarrollada en la investigación reportada y la contrapone a las técnicas etnográficas. Sus comentarios se refieren a las técnicas de recolección de información y no a las variadas herramientas estadísticas usadas, sobre las cuales reconoce sus limitaciones profesionales.

La discusión no es una nueva, y remite a la polémica infinita entre los partidarios de las técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación, que abogan por unas y denuestan las otras. En mi opinión no son excluyentes, pues ninguna de las dos técnicas ofrece una solución completa, sino al contrario, en mi opinión son complementarias (Briceño-León, 1996, 2003). Ciertamente, con las encuestas uno siempre tiene dudas sobre la manera cómo las persona interpretan la pregunta que se les formula, para dar respuesta a esas restricciones se continúan desarrollando estudios cognitivos a fin de mejorar la calidad de la preguntas y en la práctica, lo que uno puede hacer es indagar la polisemia que pueden tener las palabras y el fraseo previamente, y a posteriori de la recolección de la información, buscar interpretar junto con las personas, en grupos focales por ejemplo, los resultados obtenidos. Y con esos elementos se procura construir unas preguntas que busquen aproximarse al objetivo del estudio, con formas indirectas, con preguntas proyectivas que hacen referencia a otros, o con frases que buscan ser un proxy, un acercamiento indirecto a lo que se quiere indagar. Eso fue lo realizado en esta investigación y la decisión sobre el uso de las frases del cuestionario en sentido negativo o el marco temporal de comparación de diez años seleccionado en este caso; en otra encueta usamos un marco temporal de un año. La escala que hemos desarrollado y probado sostenemos es una herramienta mucho más completa para interpretar la cohesión social que las utilizadas por organismos como la CEPAL (2007,2010) o la que usan algunos algunos investigadores (Pahl,1991, Bruhn,2009) o centros universitarios que fundan su construcción conceptual en preguntas aisladas de importantes surveys internacionales, pero diseñados con otros propósitos.

En su argumento a favor de una etnografía local, RPP reconoce como buen académico que es las limitaciones geográficas y sociales de las observaciones que sustentan las inferencias que desarrolla. Su observación está limitada a un pequeño grupo social, a una zona de una ciudad, a un sector social y a un pequeño grupo de abogados dedicados a un tipo particular de ejercicio profesional. Nada de eso desmerece sus conclusiones, son evidencias válidas, pero como en cualquier técnica cualitativa, son válidas para el grupo social sobre el cual se construyeron. Pero no pueden generalizarse al resto de la sociedad, pues Caracas no es Venezuela, ni la clase media representa toda la diversidad social. Por eso hacemos encuestas.

Las técnicas cualitativas son muy importantes para captar la profundidad y diversidad, las sutilezas que le son negadas a la encuesta. Pero en las técnicas cualitativas sólo podemos recoger lo que ven nuestros ojos y escuchan nuestros oídos, lo que nuestra humanidad nos permite. Pero ¿Cómo podemos ver más allá de nuestros ojos y escuchar allende nuestros oídos? Las encuestas de población ha sido la respuesta, los agregados estadísticos nos permiten corregir las deformaciones que pueden tener nuestros humanos ojos y oídos, nos permiten ir más allá de la evidencia cercana, construir unos agregados que de otro modo serían imposible alcanzar. Nos permiten otro tipo de sutileza, nos permite conocer la magnitud del mucho o del poco. Conocer en una sociedad grande y compleja cuán mucho es el mucho y cuán poco es el poco. La cifra agrega una precisión que la observación inmediata no puede ofrecer. Pero la cifra no es un fetiche, es un intento de aproximación a lo real mensurándolo, pues la magnitud dice también mucho de la cualidad.

El vacío normativo

Los diversos ejemplos que desarrolla RPP son de gran fuerza heurística y nos permite comprender la compleja dinámica social de Venezuela. Debo decir que comparto en gran medida sus acertadas observaciones sobre la realidad venezolana. La torre de David como la construcción de una normatividad social paralela; el drama de las oficinas de abogados que redactan contratos a sabiendas que no podrán forzar su cumplimiento; la tarea incansable de los defensores de los derechos humanos, quienes están conscientes que no le podrán ganar un juicio al Estado, pero quieren dejar el testimonio; la noble función social del derecho como memoria y consuelo.

En esas falencias del derecho y del estado de derecho que se vive en los tiempos de catástrofe, quizá podemos encontrar claves de lo que nos une como sociedad. Quizá como escribió Freud al referirse al síntoma (Freud, 1992), donde hay una grieta que separa podamos encontrar los indicios sobre el componente que unifica.

Los ejemplos que RPP desarrolla el texto hacen alusión a la destrucción del derecho y de lo legal en la sociedad, pero no de lo normativo. Lo normativo se traslada a otras instancias, se refugia en otros niveles que terminan siendo esenciales para la convivencia.

En una sociedad no puede existir el vacío normativo; no existe pues la moral no se pierde. Al final, cuando ocurren las catástrofes, como las que son resultado de la naturaleza o de las políticas erróneas, como es el caso de Venezuela, las personas que sobreviven en la moral porque son adultos. Ellos crecieron en un mundo normado y, en nuestro caso, con una relativa experiencia democrática y de ejercicio de los derechos. Han visto desaparecer su vigencia, sienten la inaplicabilidad del derecho y de la democracia, pero no son amnésicos, no han perdido su memoria normativa.

Pérez Perdomo cita el clásico estudio de R. Daherendorf, y es cierto lo que su recuerdo trae a colación. Hay también otros valiosos ejemplos, como el libro de Tzvetan Todorov, Face à l’extrême, donde argumenta cómo en las situaciones humanas extremas, como en los campos de concentración nazi, donde todo estaba destinado a destruir la dignidad humana antes de dar la muerte, la moral no desaparecía en la convivencia, se conservaba a pesar del lodazal en el cual los habían lanzado sus opresores.

Y es por eso que en Venezuela no vivimos en un estado de naturaleza, no es correcto concluir que de nuestro estudio se deriva que estamos en el estado de naturaleza total, entendido éste como ausencia de normas. En el país sí ha habido un proceso sistemático e intencional de destrucción de la vida social regida por leyes, y quizá la prueba más evidente eso se encuentre en la redacción del artículo 19 de la llamada “anti-bloqueo”, el cual autoriza al presidente de la republica a “desaplicar” las leyes que considere necesario. Es decir, no hay un marco legal distinto de la voluntad del poderoso. En consecuencia no hay ley, el presidente es la ley.

Ese es el estado de la naturaleza donde el orden aparece por la voluntad social autónoma que recrea y reinventa el orden social, o se lo impone la voluntad del más fuerte. ¿Entonces se produce un vacío normativo? No, se generan unos procesos sociales complementarios que dispersan la vida social entre normas substitutas y la dictadura de quienes tienen las armas y la fuerza, sean las bandas criminales o el gobierno (Briceño-León, 2015a).

La sociedad a la defensiva

Lo que ha sucedido en el país es que se ha acentuado de una manera abismal una tendencia al comportamiento social defensivo. La vida social se vive a la defensiva, pues no se confía en las leyes, ni en la policía, ni en que el otro acaté las leyes.

Por eso, en nuestros estudios hemos calificado el proceso social como una destrucción de la institucionalidad. La institucionalidad se funda en la existencia de unas reglas del juego claras y conocidas a los cuales las personas se atienen y desarrollan sus acciones (North D. , 1991). Las reglas del juego claras permiten ordenar las expectativas y actuar en consecuencia, y la gran función social del derecho está en la consolidación de las expectativas a partir de la explicitación extrema de esas regulaciones de modo de que se pueda ordenar el comportamiento social al hacer predecible el futuro (Luhmann, 2005).

Cuando esas reglas del juego dejan de tener vigencia o no están claras o son inconsistentes, las personas actúan a la defensiva, pues se pierde la predictibilidad de la vida social. Y eso es lo que ocurre con los consejos que le dan los bufetes de abogados a sus clientes, es lo que hacen los empresarios que no invierten a futuro sino que hacen negocios de corto plazo y recuperación inmediata, es lo que hacemos todos cuando llegamos a un semáforo y es por eso mismo que aunque en el cruce vial esté con la luz verde que nos da el derecho de paso, frenamos un poco el automóvil y miramos hacia los lados, para saber si por la otra calle viene una moto o un vehículo dispuesto a irrespetar la regla del juego de luces del semáforo. No creemos en la ley, porque nuestras expectativas nos llevan a no tener seguridad que el otro la respetara; no ejercemos derechos, apenas procuramos defendernos. El derecho procura ofrecer unas garantías ante la incertidumbre, reducir la incertidumbre a los máximos extremos posible, pero para que eso pueda funcionar, se requiere de unas condiciones sociales que exceden la capacidad de los abogados y que se relaciona no con el estado de derecho, sino con la fuerza primigenia de dominio, con el ejercicio de la capacidad de coacción del poder.

Las reglas substitutas

Como la sociedad no soporta el vacío normativo, además de actuar a la defensiva busca reglas substitutas y crea mecanismos adicionales que permitan regular la vida social. Los millares de viviendas y conjuntos habitacionales de la ciudad paralela, los barrios en las ciudades venezolanas, son una demostración palpable de ese efecto de construcción de reglas substitutas. Como resultado de invasiones a tierras públicas o privados, o de compra de lotes de terrenos a invasores previos, los ocupantes de los barrios construyeron su ciudad, allí erigieron sus casas, trazaron las calles o veredas, dejaron un lote de terreno para una escuela y otro para una capilla o una cancha deportiva, construyeron una ciudad sin tomar en cuenta las leyes de propiedad o las regulaciones urbanas vigentes.

Cuando inicie mis investigaciones en los barrios de Caracas, Puerto Ordaz o de Tinaquillo, y me acercaba a las invasiones para conversar con sus habitantes, me sorprendía encontrar las parcelas de terreno, frágilmente cercadas, donde habían colocado un precario letrero que decía “Propiedad privada”. ¿Cómo era posible hablar de propiedad privada en un contexto en el cual desde su inicio se estaba ignorando la propiedad privada? Pero era así, y lo más sorprendente era que en esa comunidad respetaban el letrero y los recién llegados se las apañaban para conseguir un trozo de tierra en otro parte. Ese proceso lo conoce bien RPP, por los estudios que hizo y que publicó junto con P. Nikken (Pérez Perdomo & Nikken, 1979) (Nikken, Pérez Perdomo, Vilera, & Fassano, 2006), y ha sido trabajado por años por T. Bolívar (Bolívar, 2011) y su equipo en Venezuela (Bolivar, Guerrero, Rosas, Ontiveros, & Freitas, 1994) y por otros colegas en América Latina, como J. Calderón en Perú (Calderón, 2005) o A. Zaluar (Zaluar & Alvito, 1998).

Hay entonces una parte de la sociedad que se rige por unas leyes no escritas que llamamos normas o reglas substitutas y que algunas veces son abiertamente ilegales y en otras son complementarias de la legalidad existente sin que representen una obligación que permita forzar por vías de procedimientos legales su cumplimiento. En una investigación que realicé sobre los alquileres de viviendas en los barrios de Caracas, encontramos que en la mitad de las casas alquiladas el acuerdo se había hecho de palabra, era verbal, pero en la otra mitad se había firmado un contrato y se habían establecido las cláusulas del pago del canon de arrendamiento y previsto los potenciales incrementos y las condiciones para la disolución del contrato (Briceño-León, 2008). Y muchos de esos contratos los habían firmado las partes en las oficinas de las jefaturas civiles en la presencia de las autoridades civiles quienes reconocían a los firmantes y daban fe de la autenticidad de las firmas. Pero nada de eso era legal en el orden jurídico nacional, no sólo porque estuviera fuera de las disposiciones de la ley de inquilinato vigente, sino porque por expresas disposiciones del gobierno nacional estaba prohibido alquilar ese tipo de viviendas en el país.

No es posible entonces hablar de anomia en ese contexto, pienso que no hay anomía en el sentido social, aunque sí en el sentido de la legalidad formal del derecho. Preferiría llamarlo un contexto de a-legalidad formal o de constitución de un orden normativo informal a partir de las reglas substitutas. En ese contexto, no existe la posibilidad de forzar el cumplimiento de esos contratos en los tribunales de la república, pero los contratos son acatados por sus firmantes, e incluso, en las épocas de elevada inflación que se han vivido en el país, ha habido un incremento continuo de los cánones de arrendamiento para compensar la pérdida de valor de la moneda nacional, lo cual no ocurría con los contratos formales. Y en 2020, con la dolarización del país, el alquiler de las casas en Petare se fijaron en dólares y en San Cristóbal en pesos colombianos.

Las reglas substitutas del orden normativo informal son forzadas a su cumplimiento por la sociedad misma, por la fuerza moral que las sostiene y que induce a obedecerlas, por la presión de los familiares y vecinos que se ejercen en esas comunidades, o por la amenaza del uso de la fuerza. Pero funcionan.

Las reglas substitutas pueden tener una fuerza superior para imponerse al comportamiento social, mucho mayor que el que tienen las leyes formales, y eso es posible por las bases morales en las cuales se asientan, pues el pre-contrato al cual se refería Durkheim (Durkheim, 1996), lo que hay antes del contrato es la moral que sostiene el acuerdo y la norma.

Las reglas substitutas son más aceptadas en esas situaciones precarias de la sociedad donde hay una zona gris, entre lo legal y lo ilegal o a-legal, a la cual se refirió O´Donnell, (O’Donnell, 2006) o a la construcción de una institucionalidad singular en los territorios que Das y Poole llaman los márgenes del Estado (Das & Poole, 2004). En esa zona gris o marginal en que se desenvuelven las normas substitutas, hay una relación más estrecha entre moral y las normas que representan las reglas substitutas, que las que puedan existir, o al menos percibirse, entre la moral y las ley. Quizá por ser las leyes una formalización superior, más difícil de conectar, mas ajena a la vida de las personas, más ilegibles tanto por su terminología como por la esencia misma de su carácter autopoeitico.

Por eso ha sido posible la recreación normativa en diversas zonas de la ciudad, la experiencia de los “contratos sociales” discutidos, consensuados y firmados en los barrios del municipio Chacao con el apoyo de la consultoría jurídica de la Alcaldía son un ejemplo de esas formas normativas alternativas que encuentran y desarrollan en esa zona gris de la sociedad (Carrillo Peraza & Espinoza, 2008) (Hernandez & Chacon, 2015) .

En el caso de la Torre de David la sociedad se auto organizó y pasó a recrear el sistema normativo, igual sucedió hace años en Santa Rosa de Agua en Maracaibo, donde el liderazgo creo sus propias normas e impuestos (Romero Salazar, et al, 2008), igual ocurre en las zonas de frontera dominados por los grupos guerrilleros que ofrecen seguridad y cobran vacuna. Su contenido es muy diferente, sus consecuencias sociales también, pero la constitución y vigencia de las normas substitutas es muy similar en todos los casos.

La emulación del Estado

Lo singular con las reglas substitutas es que procurar emular las funciones y los ritos del Estado y del derecho. En mis investigaciones en los barrios de Tinaquillo, en el estado Cojedes, pude observar un patrón de cambios en la propiedad de la tierra (Briceño-León, 2015b). Las antiguas haciendas ganaderas o dedicadas a la siembra de caña de azúcar existentes desde la colonia y que se encontraban alrededor de la ciudad, habían pasado a ser propiedad de Juan Vicente Gómez, el dictador había comprado las haciendas formalmente, aunque la persuasión aplicada a los vendedores pudiera no haber sido muy santa. Sorpresivamente, en los registros de propiedad, J.V. Gómez aparecía identificado en los documentos de compra venta como de profesión comerciante. A su muerte, esos terrenos fueron expropiados y muchos de ellos volvieron a manos privadas hasta que la reforma agraria los expropio y los convirtió en asentamientos campesinos. La reforma agraria entregó lotes pequeños de tierra a los campesinos, quienes al comienzo sembraron algún maíz con créditos del gobierno, y luego, con el crecimiento demográfico de la ciudad por la cercanía a Valencia y la aparición de su incipiente industria, se convirtieron en promotores inmobiliarios y urbanizaron los asentamientos campesinos, es decir, lo parcelaron y vendieron a los recién llegados. Los campesinos no tenían propiedad de la tierra, por lo tanto no podían hacer un registro formal de la venta, pero eso no era obstáculo compraban el “papel sellado”, que eran las hojas de líneas numeradas y logotipo oficial que vendía el gobierno y que en ese tiempo se debían utilizar obligatoriamente en los registros civiles y los abogados en sus acciones legales, y, sobre ese papel, redactaban el documento de compra-venta con su letra irregular y grande. Tenía toda la forma de la legalidad nacional, pero lo era, y en su texto el vendedor expresaba su voluntad de vender la parcela que le pertenecía y en algunos casos también sus “bienes y churias”(sic).

La emulación no produce un sustento legal que permita forzar el cumplimiento del contrato, pero brinda una base social para la negociación, ofrece sustento a la fuerza moral que pueda hacer exigible su cumplimiento. ¿Cuál es diferencia entre los contratos firmados por los campesinos de Tinaquillo y los contratos firmados por los bufetes de abogados a los cuales hace referencia RPP en su texto? En ambos el Estado está ausente para hacer cumplir la ley y defender el estado de derecho, quizá pueden encontrarse matices en los componentes de negligencia, complicidad o intencionalidad, pero la situación es la misma. En unos la formalidad ritual es falsa y en los otros es verdadera, pero en ninguno de los dos casos hay posibilidad que se puedan hacer cumplir con la fuerza de la ley, por lo tanto en ambos casos los actores confían en la fuerza moral de la sociedad.

El manejo fetichista de los rituales del estado busca crear una ilusión de legalidad, pues en la ficción se está actuando “como si” el derecho y el imperio de la ley tuvieran vigencia. Pero no es así, entonces el fetiche no sirve para obtener legalidad, pero sí legitimidad; y por eso la confianza se traslada a las normas morales existentes y vigentes.

La paradoja del autoritarismo anómico.

La anomía a partir de Durkheim (1991) fue entendida como la ausencia de orientaciones morales y normativas y de manera más reciente como la ausencia o no-vigencia del estado de derecho. Ahora bien, hay una anomia que produce el autoritarismo y en la cual la vida social regida por normas es substituida por la voluntad caprichosa de la fuerza y las armas, sea de unos grupos criminales o del propio gobierno.

La anomía, tal como aquí la entendemos, tiene diversas fases. En un primer momento se inicia como una destrucción de las bases morales sobre las cuales se asientan tanto las leyes formales como las normas sociales informales. En Venezuela eso fue claro desde los inicios del gobierno de Chávez, era el propósito cuando expresaba en sus discursos que si alguien tenía hambre podía robar o que era falso que la violencia era el medio de los que no tenían la razón.

Luego, se pasa a la no aplicación de las leyes. No se les elimina, pero tampoco se les hace cumplir, desaparece el law enforcement como práctica generalizada. Este mismo proceso puede suceder en las sociedades por la incapacidad del gobierno de hacer cumplir las leyes o de mostrar la voluntad efectiva de hacerlo, o también, tal y como sucedió en Venezuela, por la decisión del gobierno de no querer aplicar las leyes. En esta fase hay un vació normativo pues las leyes dejan de ser una guía para el comportamiento social.

En un tercer momento, y como consecuencia de lo anterior, se normaliza la impunidad y desaparece el castigo como mecanismo disuasivo del delito y regulatorio de la vida social. Ya se habían debilitado las bases morales y legales de lo que es correcto. En esta fase, en Venezuela se expandió la impunidad criminal de una manera generalizada. A las policías se les limitó su capacidad (a veces abusiva, ciertamente) de detener a ladrones en la calle, pero también impactó la impunidad en los homicidios. En el año 1998 por cada cien homicidios hubo 118 arrestos de individuos imputados por homicidios, una cifra levemente superior; diez años después, en 2008, por cada cien homicidios hubo 9 arrestos de personas imputadas por homicidios (Briceño-León, 2012). Pero la impunidad no fue solamente penal, se estableció una ley del trabajo que prácticamente hacía imposible al patrón despedir a un empleado, aunque faltase por semanas a su puesto de trabajo o fuese descubierto en robos en la empresa o comercio; y fue promulgada una ley de alquileres que impedía a los propietarios desalojar de la vivienda a los inquilinos así dejaran de pagar la renta a la cual se habían comprometido por varios años. En esta fase se destruye el sentido del castigo, de la punición del delito o la falta, la dimensión normativa que establece las consecuencias que debe sufrir quien actúa fuera de la moral y de la ley, desaparecen. No hay castigo a los infractores, el derecho penal pierde vigencia

Y, en la cuarta fase de la anomía, la situación se invierte, porque el poder se convierte en ley misma y con eso pretende llenar la ausencia normativa que ha provocado. El poder crea o muda las leyes o las normas sin ningún control ni invocación de legitimidad. Y aunque no hay vacío normativo, pues está llenó de la voluntad del poder autoritario, la anomía permanece pues las expectativas de la sociedad se destruyen, las personas se desorientan y, en el extravío, la única guía que tienen las personas, las organizaciones sociales o a las empresas, es intentar adivinar la voluntad cambiante del individuo o grupo en el poder. El vacío normativo es cubierto en unos casos por las reglas substitutas y en otros casos por la voluntad del sultán (Chehabi & Linz, 1998).

El Deseo y la ley

La función social del derecho es imponer una restricción al deseo humano. Una restricción que no lo anule, sino que lo canalice y regule. La norma constriñe y al mismo tiempo facilitan una realización limitada del deseo, expresado entre las pautas de lo permitido y prohibido que establece aquella sociedad.

En la explicación de su segunda tópica, Freud escribía que era en las restricciones que el superyó moral imponía a la fuerza del ello, donde se moldeaba el ego de la persona y se le introducía en la vida social (Freud, 1992). Ya en el texto previo sobre tótem y tabú (Freud, 1973) había trabajado la función social de las restricciones, de los límites que requiere imponer al deseo para poder convivir, para que fuese posible la sociabilidad.

La prohibición del incesto es el ejemplo más generalizado sobre la introducción de la ley en la vida social. El tabú del incesto le pone un límite al deseo sexual humano, le ordena: no puedes desear a todas las mujeres o a todos los hombres. No le impone al individuo una regla de que no se puede desear, sino que moldea y orienta sobre a quienes se puede desear y demarca con quienes está prohibido pretenderlo.

La prohibición del incesto se concreta en palabras que estuvieron escritas en la memoria colectiva y luego en las leyes. Las leyes son palabras que ordenan el deseo y al hacerlo permiten la constitución de la sociedad, la coexistencia entre las personas y la reducción de la violencia. La violencia en las sociedades es la imposición del deseo con el uso de la fuerza. La reducción de la violencia es posible entonces con la palabra que regula el deseo, con la institucionalidad que establece la reglas del juego de la vida social: con quién te puedes casar y con quién no; cuáles negocios se pueden hacer y cuáles no; con qué medios se puede competir y con cuáles no; de qué manera se puede acceder al poder y con cuáles otras formas no es aceptado…No se excluye la sexualidad, ni la ambición de lucro o de poder político, simple y poderosamente se le regula y encausa. Los contenidos de las regulaciones, de lo prescrito y proscrito, varían en el tiempo y con las sociedades; lo que prohibido en un momento puede ser permitido en otro. Pero en todos los casos, el mecanismo de funcionamiento de la norma que le pone bridas y encajona al deseo, se mantiene.

La conformación de reglas que permitan contener el deseo facilita la cohesión de la sociedad, pues ofrecen confianza las relaciones sociales, permiten prefigurar el comportamiento del otro, formarse expectativas sobre lo que es posible hacer, sobre cómo actuar y de lo que puede esperar de lo demás. Y es esa complejidad lo que ha intentado codificar el derecho.

Conclusión

Aproximarse a una parte de esa complejidad normativa es lo que aspiran los estudios de cohesión social. Por eso el constructo que desarrollamos para la medición de la cohesión social tiene la dimensión normativa, expresada en las variables de respeto a la ley e igualdad ante la ley.

Ciertamente es posible para una sociedad convivir sin respeto y sin igualdad ante la ley, pero lo que no sería plausible pensar es que en esas condiciones se convive bien; simplemente se coexiste. En ese tejido precario de la coexistencia es que surgen las reglas substitutas para facilitar la interacción e intentar recuperar algo de cohesión en la sociedad. interacción social. Se trata de la formulación de una institucionalidad informal paralela, una institucionalidad o un derecho, si se quiere, que rige la vida de las personas ignorando el derecho formal. La institucionalidad informal permite la contención del deseo por medios ajenos al derecho formal, pero no ajenos a lo normativo de la vida social.

La institucionalidad perversa es lo contrario, no hay igualdad ni tampoco respeto de la ley, pues el caudillo poderoso, el sultán, se convierte en la encarnación de la ley, es la voluntad del poder. Y allí no hay contención, pues la dictadura es el deseo sin ley.

En sus conferencias sobre el Estado en el College de France, Bourdieu apuntaba sobre las dos funciones que cumplía el Estado y las denominaba de dominación y de integración (Bourdieu, 2012) . Es posible afirmar que la institucionalidad perversa es el origen del Estado como dominación y la institucionalidad informal el origen de su función de integración social. El conjunto de las dos funciones y su consolidación hacen que el Estado a través del Rechtsstaatse transforme en la entidad fiduciaria de la vida social, en el depositario de la confianza colectiva que permite la cohesión social. Al destruir el Rechtsstaat, la sociedad regresa a las funciones primigenias de dominación brutal e integración precaria. La sociedad puede funcionar sin estado de derecho, pero no puede vivir sin normas y sin castigo.

¿Es posible pensar que el derecho formal es mejor para la convivencia y la cohesión social? Yo pienso que sí, pues permite más claridad en las reglas, hace posible forzar el cumplimiento de los acuerdos, y puede favorecer a los más débiles, aquellos que no tienen poder, por la simple razón que los poderosos tienen más oportunidades para imponer la satisfacción de sus deseos sin necesidad de la ley.

Pérez Perdomo tiene razón al afirmar que el derecho es el objeto de una lucha y que no existe en los instrumentos de quienes asesinan o reprimen. La institucionalidad y la moral que sustentan el derecho, están presentes en quienes respetan la ley y la igualdad ante la ley; en quienes a pesar de todo respetan los contratos, luchan por rescatar a los presos encerrados injustamente y conservar la memoria de quienes han fallecido en esa lucha. La lucha por rescatar el derecho y el estado de derecho es un impulso para la cohesión social.

Referencias

ALGUÍNDIGUE, C., & PÉREZ PERDOMO, R. (2011). Crimen, proceso y castigo en Venezuela revolucionaria (1999-2010). Caracas: Universidad Metropolitana.

BOLÍVAR, T. (2011). Desde Adentro: viviendo la construcción de las ciudades con su gente. Quito: OLACCHI.

BOLIVAR, T., GUERRERO, M., ROSAS, I., ONTIVEROS, T., & FREITAS, J. (1994). Densificación y Vivienda en los Barrios Caraqueños. Caracas: Consejo Nacional de la Vivienda.

BOURDIEU, P. (2012). Sur l’État. Cours au Collège de France, 1989–1992. Paris: Seuil.

BRICEÑO-LEÓN, R. (2016). La teoría sociológica de la institucionalidad y el pacto social. En R. Briceño-León, Ciudades de Vida y muerte (págs. 117-142). Carcas: Editorial Alfa.

………. (2015). EL Estado y el Delito Organizado: exceso y vacio normativo. En R. Briceño-León, & A. Camardiel, Delito Organizado, Mercados ilegales y Democracia en Venezuela (págs. 39-62). Caracas: Alfa Editorial.

…………… (2015b). Los Efectos Perversos del Petróleo. Caracas: Libros El Nacional.

……….. (2012). La Impunidad como Causa de la Violencia Homicida. En R. Briceño-León, O. Avila, & O. Camardiel, Violencia e Institucionalidad. Caracas, Venezuela: Editorial Alfa.

……….. (2008). Libertad para Alquilar. El Mercado informal de Vivienda en Caracas. Territorios.Revista de Estudios Urbano Regionales(18-19), 103-127.

……….. (2003). Quatro Modelos de Integração de Técnicas Qualitativas e Quantitativas de Investigação nas Ciencias Sociais . En R. G. P. Goldenberg, O clássico e o Novo, Tendências, objetos e abordagens em Ciências Sociais e Saúde (págs. 157-183). Rio de Janeiro: Editora Fiocruz.

……….. (1996). Los métodos cualitativos: rasgos comunes, errores frecuentes . Revista Venezolana de Economia y Ciencias Sociales , 2(2-3), 174-186.

BRICEÑO-LEÓN, R., & PÉREZ PERDOMO, R. (2003). Morir en Caracas. Violencia y Ciudadanía en Venezuela. (Briceño-León, Ed., & P. Perdomo) Caracas: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela.

BRUHN, J. 2009 The Group Effect. Social Cohesion and Health Outcomes. Toronto: Springer.

CALDERÓN, J. (2005). La Ciudad Ilegal, Lima del Siglo XX. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CAMERON, L., MENG, X., & ZHANG, D. (2017). China Sex´ratio and Crime: behavior change or finantial necessity? The Economic Journal(129), 798-820.

CARRILLO PERAZA, M. R., & ESPINOZA, L. M. (2008). La Victoria del Ciudadano. Un modelo de acceso a la justicia a nivel local. Caracas: Alcaldía de Chacao.

CHEHABI, H. E., & LINZ, J. J. (1998). Sultanistic Regimes. Baltimore: he John Hopkins University Press.

COLEMAN, J. (1990). Commentary: Social institutions and social theory. American Sociological Review, 55(3), 333-339.

DAS, V., & POOLE, D. (2004). Stae and irs margins. En V. Das, & D. Poole, Anthropology in the Margins of State (págs. 3-32). Santa Fe: SAR Press.

DURKHEIM, É. (1996). Sociologie et philosophie. Paris: Quadrige/ Press Universitaires de France.

……….. (1999). Le suicide. Paris: Presses Universitaires de France.

FREUD, S. (1973). Totem y Tabu. En S. Freud, Obras Completas (Vol. II), págs. 1745-1850). Madrid: Biblioteca Nueva.

……….. (1992). Obras Completas (Vol. 19). (1923-1925) Buenos Aires: Amorrortu Editores.

GIDDENS, A. (1985). The Nation-State and Violence. Volume Two of a Contemporary Critique of Historical Materialism. Berkely: University of California Press.

HERNANDEZ, M., & CHACON, A. (2015). Dinámicas municipales contra la violencia: el caso Chacao. En R. Briceño-Leon, Ciudades de Vida y Muerte (págs. 255-282). Caracas: Alfa.

LÉVI-STRAUSS, C. (1969). AntropologìaEstructural. Buenos Aires: EUDEBA.

Luhmann, N. (2005). El derecho de la Sociedad. Barcelona: Herder.

MARCH, J. G., & OLSEN, J. P. (2006). Elaborating the “New Institutionalism”. En R. Rhodes, S. A. Binder, & B. A. Rockman, The Oxford Handbook of Political Institutions (págs. 3-22). Oxford: Oxford University Press.

NIKKEN, P., PÉREZ PERDOMO, R., VILERA, M., & FASSANO, E. (2006). Estudio de una Mediación Oficial en Conflictos relacionados con vivienda en los Barrios de Caracas. En C. d. Jurídica, Sociología Jurídica (págs. 325-343). Caracas: Universidad Central de Venezuela.

NORTH, D. (1991). Institutions. The Journal Economic Perspectives, 5(1), 97-12.

NORTH, D. C., WALLIS, J. J., & WEINGAST, B. R. (2009). Violence and Social Order. A conceptual Framework for interpreting Recorded Human History. Cambridge: Cambridge University Press.

O’DONNELL, G. (2006). On informal Institutions, once again. En G. Helmke, & S. Levitsky, Informal Institutions & Democracy. Lesson from Latin America (págs. 285-289). Baltimore: The John Hopkins Universuty Press.

PAHL, R.E. 1991 The search for Social Cohesion. From Durkheim to the European Commision. European Journal of Sociology. 32 (2), p.345-360.

PÉREZ PERDOMO & NIKKEN, P. Derecho y propiedad de la vivienda en los barrios de Caracas, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1979

PÉREZ PERDOMO, R., & FRIEDMAN, L. (2003). Legal Culture in teh Age of Globalization. En L. Friedman, & R. Pérez Perdomo, Legal Culture in the Age of Globlalization. Latin América and Latin Europe. Standford: Standford University Press.

ROMERO SALAZAR, A., RUJANO, R. y ROMERO SULBARÁN, M. (2008) Agresividad Cotidiana y Aprobación de la Violencia Extrema” (2008). Estudios Sociales. N“. 33, Vol. XVI., Hermosillo, México.

TILLY, C. (1985). War Making and State Making as Organized Crime. En P. Evans, D. Rueschemeyer, & T. Skocpol, Bringing the State Back (págs. 169-187). Cambridge: Cambridge University Press.

WEBER, M. (1964). Economía y Sociedad. México: Fonde de Cultura Económica.

ZALUAR, A., & ALVITO, M. (1998). Um século de Favela. Rio de Janeiro: Editora Fundação Getulio Vargas.

Documentos institucionales

CEPAL. (2007). Cohesión social: Inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe . Santiago de Chile: Cepal.

CEPAL. (2010). América Latina en clave de cohesión social. Indicadores seleccionados. SAntiago de Chile: Naciones Unidas.