Anomia, Cohesión Social y Derecho en Venezuela en tiempos de catástrofe1

Rogelio Pérez Perdomo
Universidad Metropolitana. Caracas, Venezuela
E-mail: rperez@unimet.edu.ve

Anomia y cohesión social

En este artículo nos movemos en el terreno especialmente movedizo de términos imprecisos y de caracterizaciones culturales. Comienzo con un ejemplo: el respeto hacia nuestros semejantes es una manifestación de cohesión social. Las normas sociales obligan a que los tratemos con cortesía y con una distancia que está determinada socialmente. Aprendemos que las personas mayores merecen nuestra consideración y que debemos tratarlos con una cierta distancia y respeto. Se nos enseña que debemos tratarlas de usted y cederles el asiento en los transportes colectivos. También a una persona que no conocemos debemos dar el tratamiento de usted, a menos de que se trate de un niño o de una persona muy joven respecto a quien ese tratamiento resultaría inadecuado. Sin embargo, en Caracas es tradicional un tratamiento informal y casi familiar, aun respecto a desconocidos. No es infrecuente que en el mercado oigamos que alguien sea tratado de “mi rey” o “mi reina”, o de “mi amor”, a pesar de no haber la relación que ese tratamiento supone. ¿Debemos tomarlo como un signo de irrespeto o, por el contrario, de querer romper la distancia social y una invitación a que le compre sus productos? En la primera interpretación habría falta de cohesión social o anomia, en la segunda, una forma cultural de mercadear.

Anomia y Cohesión Social son términos que usan los sociólogos que pueden ser útiles para analizar la sociedad venezolana contemporánea. Anomia es fundamentalmente confusión respecto a lo normativo o debilitamiento de éste. No es necesariamente ausencia de normas, como la etimología nos llevaría a pensar, sino que se refiere a la incapacidad de las normas de orientar nuestra conducta.2 Durkheim, seguramente el gran teórico de la anomia, se interesaba sobre todo por las normas morales, pero el análisis de este artículo incluirá también las normas sociales y jurídicas. El ejemplo con el cual hemos comenzado se refiere a una norma social cuyas infracciones no son tan graves como la infracción a normas morales o jurídicas.

“El término cohesión social… alude a los lazos que unen una sociedad, al cemento que permite mantenerla unida y que permite que las personas puedan vivir juntas en armonía” (Briceño-León & Camardiel, 2019:43-44). Implica un cierto consenso sobre lo normativo (Idem, pag 42). Denota una situación opuesta a la anomia. Normalmente no hay sociedades perfectamente cohesionadas ni totalmente anómicas y podrían ser concebidas como los extremos de un continuo.

Sin embargo, podemos imaginar los extremos o podemos encontrar situaciones muy cercanas al extremo. Hobbes imaginó una sociedad anómica en su descripción del estado de naturaleza, aunque él mismo señala que veía en la sociedad inglesa de su tiempo, plagada de conflictos e incluso de guerra civil, muchos elementos que le sirvieron para su construcción teórica (Hobbes, 1642/1966). Dahrendorf (1985) describió la sociedad alemana tras la derrota de los nazis en la Segunda Guerra Mundial. Por unos días desapareció todo signo de autoridad y dadas las enormes necesidades de la población, el derecho y la propiedad prácticamente desaparecieron. Dahrendorf (nacido en 1929, fallecido en 2009) describió la situación como testigo de ella pues era un adolescente en la época. No se produjo un estado de naturaleza hobbesiano. La tesis de Dahrendorf es que el orden y el derecho rápidamente se reconstituyen sin necesidad de un acuerdo y como resultado de una relación de poder, pero el conflicto siempre estará presente. El derecho es el regulador del conflicto.

También hay ejemplos de sociedades cuya cohesión parece absoluta. Escojo una porque he vivido en ella y cuenta con un breve y estupendo documento. Thamara Santos (1994) estudió a Oñati, una pequeña ciudad del País Vasco. Santos encontró como peculiar que no se cometían delitos. Encontró que el control social era ejercido por las ‘cuadrillas’, grupos de amigos que se formaban en la infancia y duraban toda la vida. La desviación generaba graves dificultades en comunidades tan cohesionadas: eran relativamente frecuentes los suicidios de adolescentes probablemente por temor a la desaprobación del grupo. Años después descubrí que había temor y extorsión porque un grupo de jóvenes del lugar eran miembros de ETA, una organización terrorista. Nadie denunciaba y se evitaba hablar de ello. La cohesión social no parece poder ser total y, en todo caso, tal vez no nos gustaría vivir en una sociedad totalmente cohesionada. Probablemente la consideraríamos opresiva. El suicidio puede ser una reacción anómica (Durkheim, 1897/1967)

Sobre cohesión social en Venezuela tenemos el bien documentado trabajo de Briceño-León & Camardiel (2019) basado en una muestra nacional de 6.413 entrevistados y varios trabajos anteriores de los mismos autores. Este artículo es mucho más modesto y auto-etnográfico. Está construido sobre la experiencia de vivir en una determinada zona de Caracas y sobre conversaciones informales con abogados, profesores y estudiantes de derecho. En Caracas vivo y desarrollo mis actividades en Los Palos Grandes y zonas vecinas. No puedo afirmar que mi experiencia sea válida para otras zonas de Caracas y, mucho menos, de Venezuela. Hay indicios que las zonas mineras de Guayana son muy distintas. Los abogados con los que converso son también de Caracas y tienen clientes de ingresos medios o altos. Tampoco es seguro que su experiencia pueda ser extrapolada. Esas son las limitaciones de mi campo.

También debo expresar el potencial conflicto de interés que ahora nos obliga la ética de investigación, pues este artículo es en parte la continuación de un diálogo con Roberto Briceño-León, a quien considero un buen amigo y por cuya vasta obra tengo admiración. Hemos publicado juntos (Briceño-León & Pérez Perdomo, 2002), pero como el lector apreciará, no siempre estamos de acuerdo.

El problema de investigación que se plantea es situar a Venezuela 2020 en el continuo anomia—cohesión social y en particular dilucidar el papel del derecho en ese continuo en una sociedad que vive una catástrofe que ha hecho más difícil la convivencia. Es bien conocido que la pobreza, el hambre y la desnutrición han alcanzado niveles alarmantes. La destrucción del sistema económico y la hiperinflación afecta a casi todos en la sociedad (ENCOVI, 2019-2020). El Estado se ha hecho extremadamente represivo con unos y tolerante con otros, y ha dejado de cumplir muchas de las funciones que el Estado desempeña en otros países. Unos cinco millones de venezolanos han emigrado. Esta es la catástrofe a la que me refiero. La pandemia es un elemento adicional y el más reciente dentro de ese cuadro general.

Debilitamiento del Estado y cultura de la ilegalidad

Para a comprensión de la situación venezolana es útil colocarla en el contexto latinoamericano. Hay dos indicadores que son útiles para los propósitos del análisis que proponemos: los de violencia y corrupción. Respecto a estos dos aspectos los países de América Latina tienen diferencias importantes entre sí, pero tienen también rasgos en común cuando comparados con otras regiones del mundo.

El indicador más usado para medir violencia es el de homicidios. Ya Durkheim3 lo destacaba como un rasgo anómico muy importante, pues el homicidio tiene una grave condena moral. Es muestra del máximo de violencia ejercido contra las personas. América Latina tiene los peores indicadores de homicidio en el mundo. No tiene relación con la pobreza como lo destacan Briceño-León & Camardiel (2019): la tasa de homicidio de Brasil es mucho más alta que la de la India o Nepal, a pesar de un ingreso per capita mucho mayor. Estaría relacionado con la falta de cohesión social.

La corrupción se refiere a un conjunto de delitos muy diferentes al homicidio. Mientras este es cometido generalmente por personas en los estratos bajos de la sociedad, la corrupción ocurre en los estratos altos. Involucra generalmente a altos funcionarios del Estado con la complicidad de personas en los negocios. También involucra a funcionarios de menor rango como policías y funcionarios de todo tipo. A diferencia de los homicidios es mucho más difícil de detectar, por lo cual las mediciones que tenemos se refieren a la percepción de corrupción. Su manifestación externa son los escándalos (Blankenburg, 1991; Pérez Perdomo, 1998). Estos son una manifestación con distorsiones pues requieren de una infraestructura (cuerpos de investigación, medios de comunicación libres) y de la indignación pública. Si no existe indignación los esfuerzos de escandalización fracasan. La experiencia cotidiana con la pequeña corrupción también puede contribuir a configurar la percepción. Es la mordida mexicana, la propina brasileña, el peaje o el bajarse de la mula venezolanos. Los nombres son muy diversos en América, pero existe en muchos otros países con nombres diversos, como lobby o guanxhi.

Violencia homicida y corrupción serían signos de decadencia del Estado. En el primer caso porque el Estado no ha sido capaz de tener el monopolio de la violencia y garantizar la vida de los ciudadanos. En el caso de la corrupción porque los propios funcionarios no han internalizado el ethos de lo público. En América Latina tenemos además el privilegio del caso internacional más grande de corrupción, el caso Odebrecht (Durand, 2018), con graves consecuencias en distintos países de América Latina. En Europa, incluso reyes -símbolos del Estado y no carentes de ingresos- han caído en la tentación. El mundo no está viviendo un buen momento, pero esto no es consuelo para los latinoamericanos.

Los juristas se han interesado también en formas menos dramáticas de infracciones al derecho. Nino (1992) analizó las muchas manifestaciones de la ilegalidad en la vida argentina y García Villegas (2009) hizo lo propio en Colombia. Leído en otros países, como México, Brasil, Perú o Venezuela, estos estudios no nos asombran. El respeto a la legalidad y al ethos de lo público no son fortalezas de América Latina. Mi tarea aquí es individualizar Venezuela.

Para esto el caso Odebrecht es importante. Esta empresa corrompió altos funcionarios, incluidos presidentes y dirigentes de la oposición en varios países de América Latina. Políticos brasileños de alto nivel facilitaban el acceso. Para infortunio de muchos, la empresa era muy ordenada y llevaba una contabilidad de los millonarios sobornos que pagaba en muchos países. Atrapados en Brasil en el enorme caso de corrupción conocido como Lava Jato, Marcelo Odebrecht y los altos funcionarios de la empresa, optaron por informar a las autoridades de todos los pagos. Las investigaciones han conducido a la apertura de juicios en distintos países e incluso, al suicidio del expresidente peruano Alan García. Hay un buen número de funcionarios sometidos a juicio o en prisión en varios países. Hay una excepción importante: Venezuela, país donde la empresa Odebrecht recibió los mayores contratos y pagó sumas enormes, no ha abierto ningún proceso.

Lo que esto indica es que en varios países los funcionarios del Ministerio Público y los jueces gozan de independencia y pueden asumir la representación de lo público, el ethos de la República. Personifican al derecho cuando otros funcionarios han fallado en actuar conforme a los valores del estado de derecho. Esto nos debe llevar a analizar el papel del derecho y a comparar a Venezuela con otros países de América Latina.

La cuestión de la cohesión social y de su medición

El trabajo de Briceño-León y Camardiel (2019) tiene varias virtudes: fundamenta bien su definición de cohesión social, intenta una medición de la cohesión social en Venezuela y lo hace trabajando una muestra nacional considerablemente extensa. Además, exhibe una gran sofisticación estadística, área en la cual lamentablemente no puedo comentar mucho. Para medir el grado de cohesión usaron una escala de Likert de cuatro puntos y propusieron frases en positivo con las cuales los entrevistados debían declararse muy de acuerdo, de acuerdo, en desacuerdo, o muy en desacuerdo. Las frases fueron las siguientes:

Las primeras dos preguntas están dirigidas a medir la convivencia, las siguientes dos medirían la normatividad o capacidad de la ley de regularnos eficazmente, y las últimas tres medirían distintos aspectos del bienestar.

Los resultados están resumidos en el siguiente cuadro. La columna uno se refiere a la frase con la cual debían expresar su grado de acuerdo o desacuerdo. Las dos columnas siguientes el porcentaje de las personas que mostraron su acuerdo (muy de acuerdo o de acuerdo) o desacuerdo (en desacuerdo o muy en desacuerdo). La cuarta columna (N), el total de personas que respondieron esa pregunta.

Porcentajes de acuerdo con los siete ítems de cohesión social

Acuerdo

Desacuerdo

N

Hoy en día nos respetamos más

9

91

6389

Id. La convivencia es más armoniosa

10

90

6394

Id. La ley se respeta más

10

90

6395

Id. Somos más iguales ante la ley

11

89

6531

Id. El país es más seguro

6

94

6390

Id. El país es más justo

9

91

6387

Id. Somos más felices

7

93

6395

Promedio

9

91

6412

FUENTE: Briceño-León & Camardiel, 2019:49 con datos de la encuesta ENCOVI 2016
OBSERVACION: El número de respuestas varía porque hay entrevistados que no responden una o más preguntas.

Es importante recordar que todas las preguntas se refieren a Venezuela o los venezolanos y que la comparación es con hace un año. En otras palabras, se estaría comparando 2016 con 2015, aunque de una manera general lo que refleja es el paso del tiempo: el ahora con el antes. Este punto es muy importante: indicaría un deterioro de la cohesión social, pero no el grado de cohesión social misma. Mi experiencia personal al presentar a los vecinos de Oñati el trabajo de Santos (1994) años después de su publicación fue que la situación había cambiado y que había diversos tipos de delito. Como visitante que venía de Caracas no noté la diferencia, no había rejas en las puertas y ventanas y había objetos fuera de la puerta de los negocios que nadie se llevaba. Jóvenes y adultos caminaban libremente en las calles hasta altas horas de la noche. Sin embargo, los lugareños habrían respondido al cuestionario diciendo que estaban en desacuerdo o muy en desacuerdo con la frase de que el lugar era más seguro o incluso igualmente seguro que antaño.

También hay que echar de menos que el estudio no haga una diferencia entre las personas que están en desacuerdo con quienes están muy en desacuerdo. Esto reflejaría la intensidad de la percepción. Más allá de esto deseo expresar mis reservas con los estudios de opinión. Aun cuando considero que pueden ser útiles instrumentos de análisis, tengo reservas a sacar conclusiones muy firmes sobre una sociedad basados sólo en ellos. La validez de una respuesta depende cómo se haya entendido la pregunta. ¿Qué significa que en Venezuela hoy en día nos respetamos más que hace un año, o que nos respetamos menos? Si la vendedora de verduras ha comenzado a llamarme “mi rey” ¿debo entender que me respeta menos que antes? Para usar un ejemplo menos comprometedor: en el metro algunos jóvenes me dan el asiento y otros no me ven o simulan que no me ven. ¿Debo entender que me faltan el respeto quienes no me dan el asiento o que están incumpliendo la regla expresa de ceder el asiento a las personas mayores? ¿O debo estar orgulloso porque estos jóvenes me ven lo suficientemente fuerte para viajar de pie? La parafernalia estadística que lleva a sacar conclusiones de un estudio de opinión supone que los entrevistados entienden las preguntas de la misma manera y tienen las mismas reacciones ante las experiencias que les toca vivir. Esos supuestos son problemáticos. Mi preferencia por esto es una aproximación más etnográfica.

Los resultados del cuestionario deben ser entendido con varios estudios previos sobre la delincuencia, el temor al delito y la inseguridad en Venezuela. Esos estudios, muchos de los cuales han sido dirigidos por Briceño-León, muestran que la inseguridad es un problema resentido por la población desde hace más de veinte años y la situación parece agravarse. Briceño-León y sus colaboradores han construido series que son de enorme utilidad. Además, sabemos que desde hace décadas nos protegemos con rejas y puertas de seguridad y -quienes tienen los medios- también con guardaespaldas y automóviles blindados. Este estudio puesto en este contexto indica la gravedad de la situación. El estudio de Briceño-León & Camardiel (2019) mostraría que estamos muy mal en cuanto a cohesión social, que Venezuela es una sociedad anómica o cercana al estado de naturaleza hobbesiano.

En julio de 2015 se iniciaron las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLPs), luego llamadas Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (OLHPs). Un grupo especial de la policía fue constituido: la FAES. Este cuerpo se encarga de buscar a los delincuentes en sus viviendas. Según la versión oficial, el delincuente hace resistencia, se produce un enfrentamiento y el delincuente resulta muerto. Las FAES actúan con base a la información de colaboradores. La información oficial ahora distingue los homicidios de los enfrentamientos, aunque en estos se producen muertes por armas de fuego.

Existe otra manera de ver las OLPs o al humanismo de estas operaciones. Se trata de escuadrones de la muerte que practican ejecuciones extrajudiciales. Llegan enmascarados y, en definitiva, siembran el terror entre los vecinos. Cuando circulaban periódicos y estos tomaban declaración de los familiares, generalmente expresaban que el muerto era un trabajador honesto. Esto puede ser cierto en algunos casos: no había juicio previo. Los informes de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas han condenado esta práctica y en el informe de 20194 solicita expresamente la disolución de la FAES.

Cuando vemos las cifras de homicidio desde 2015 se aprecia que éstas han bajado progresivamente. Aun la cifra de homicidios más enfrentamientos es más baja que la anterior de homicidios. Las OLPs u OLHPs han sido eficaces en bajar las cifras. Tal vez esta sea la razón por la cual el gobierno no ha atendido las recomendaciones de la Alta Comisionada de Naciones Unidas. Cabe preguntarse si la gente se siente más segura.

El estudio analizado dice que no. Lamentablemente el estudio se refiere a 2016 y no hemos encontrado datos similares en la encuesta ENCOVI de 2020. Pero no es difícil inferir que las acciones de la FAES no producen mayor seguridad, aunque puedan ser eficaces en bajar la cifra de homicidios y otros delitos. O tal vez la inferencia es errada, pero si el gobierno tiene estudios de opinión en la materia no los ha hecho públicos.

Las OLHPs y las acciones de la FAES son obviamente contrarias a la idea misma de estado de derecho y de derechos humanos. El Estado venezolano toma varias otras acciones también claramente contrarias al estado de derecho y, en efecto, actúa como un destructor del derecho mismo. Hay estudios que lo consideran un Estado gánster (Bautista, 2019). La falta de transparencia en las cuentas nacionales suscita especulaciones sobre cómo se financia el Estado.

Esto obliga a un análisis detenido de la relación entre Estado y derecho en Venezuela y de explicar cómo puede influir para colocar a la situación venezolana en el continuo anomia—cohesión social. Mis observaciones anteriores no implican que rechace el estudio de Briceño-León & Camardiel (2019) sino que creo importante para el análisis de la anomia y la cohesión social en Venezuela considerar otros elementos.

La Torre de David: Estado y anomia

En una definición tradicional el derecho es un conjunto de normas coercibles establecidas por el Estado y llamamos positivismo jurídico las construcciones que parten de esa definición. En el origen del derecho estaría el Estado y es éste quien lo sostendría. Esta definición está muy vinculada con la teorización de Hobbes: fuera del Estado lo que existe es el estado de naturaleza, la lucha de todos contra todos. Si el Estado venezolano se ha convertido en gánster, y en consecuencia, ha dejado de ser propiamente un Estado, o si el Estado ha fracasado (Naim & Toro, 2018), y si aceptamos esa identificación entre Estado y derecho viviríamos en estado de naturaleza. En este trabajo se sostiene que no estamos en estado de naturaleza, que existen diversos ordenamientos que coexisten en la sociedad y que aun el derecho formal subsiste a pesar de la práctica desaparición del Estado

Para evitar la aridez de un análisis filosófico jurídico sobre el derecho y su relación con el Estado propongo que analicemos el caso de la Torre de David en Caracas. El Centro Financiero Confinanzas, conocido generalmente como la Torre de David, es un imponente edificio de 45 pisos diseñado para oficinas financieras con locales comerciales en las primeras plantas. El impulsor de esta edificación fue el banquero y exitoso hombre de negocios David Brillembourg y esto explica nombre de Torre de David. Debido al colapso bancario de 1994 la construcción fue abandonada cuando ya la estructura estaba prácticamente concluida, pero las paredes y el mobiliario no habían sido instalados. Un organismo oficial (Fondo de Garantía de los Depósitos Bancarios, FOGADE) asumió la propiedad, pero no encontró compradores. En 2007 la edificación fue invadida y millares de personas fueron a vivir allí. Los venezolanos de clase media lo veían como un centro de delincuentes. En 2012 un enorme operativo policial hizo un registro minucioso buscando allí a un secuestrado diplomático de Costa Rica. La policía no lo encontró allí ni encontró mayores evidencias de actividad delictiva. Investigadores y periodistas se interesaron en la vida de más de mil familias en este edificio inconcluso. Había abastos, una guardería infantil, una panadería, una fábrica de helados, un gimnasio, una peluquería y otros comercios. El espacio estaba distribuido en apartamentos con tabiquerías que permitían cierta privacidad. Desde 2009 los invasores se habían organizado como una cooperativa de vivienda, habían negociado con organismos del Estado la instalación de servicios como electricidad y agua. Con un sistema ingenioso de tubos y bombas había servicio de agua en cada apartamento, todo construido en cooperativa. Los invasores habían acondicionado el edificio con la ayuda de dos arquitectos que trabajaron con la gente y produjeron una obra que ganó el León de Oro de la Bienal de Arquitectura de Venecia. Los arquitectos produjeron un libro notable (Brillenbourg & Klumpner, 2013).5

En un estudio socio-jurídico, Gómez (2014-2015) destacó la compleja relación con el Estado, el derecho y la sociedad que plantea este caso. La invasión de la torre se produjo en un momento de aguda escasez de vivienda debido a varios eventos naturales. El presidente Hugo Chávez prácticamente invitó a invadir propiedades. Sin embargo, esto no le quitaba el carácter ilegal a la invasión. Organismos del Estado podían proveer servicios a pesar de la ilegalidad. Por otra parte, en la época vivir en la Torre de David implicaba un cierto estigma que podía hacer más difícil obtener un empleo, pues la percepción social es que era un antro de criminales. Un documental que se produjo en la época lo presentaba de esa manera y presentaba a su líder como un sicario. En realidad, era un pastor evangélico que había estado en prisión. Presidía la cooperativa que tenía una organización relativamente compleja con personas a cargo de coordinar los distintos aspectos de la vida en común. Había posters con las reglas de conducta básicas que tenían que observarse en la comunidad.

En 2014-2015 el Estado decidió desalojar la torre, lo que logró gracias a ofrecimientos de vivienda social en otros sitios. Allí comenzó a funcionar una estación policial y otros organismos oficiales.

La historia de la Torre de David nos muestra la compleja relación entre el Estado, el derecho y la sociedad. Sin duda, se inicia con una acción ilegal, la invasión de una propiedad, pero el Estado toleró y tal vez apoyó tal invasión. Esto no es novedad en Venezuela. Los barrios de Caracas se han formado por invasiones y construcciones en terrenos ajenos. El gobierno venezolano, e incluso el gobierno de los Estados Unidos a través de la Agency for International Development, apoyaron esa política (Pérez Perdomo & Nikken, 1979). Solo que las invasiones, en algunos casos ejecutados por agentes policiales, tomaron una dimensión alarmante bajo el mandato de Hugo Chávez (Azuela, 2011). Una parte importante de la población venezolana estigmatizó a los invasores. Los policías que tomaron con violencia la Torre de David esperaban encontrar delincuentes armados en ella. Con ocasión a los registros se llevaron bienes de los residentes, tal vez justificados por el proverbio que el ladrón que roba a otro ladrón tiene mil años de perdón. La acción policial llevó a los invasores a reclamarle formalmente al Ministro del Interior por la conducta abusiva de la policía.

El más alto representante del Estado, el presidente Chávez, invitaba a invadir propiedades en contra de lo establecido en la constitución y las leyes. Los policías que buscaban al diplomático secuestrado y otras evidencias de actividad delictiva, se apropiaron de bienes de los invasores. Una conducta lamentablemente frecuente entre los policías. El ejemplo de la Torre de David muestra que Venezuela está lejos de funcionar como un estado de derecho. Pero, por otra parte, los invasores habían formado una comunidad organizada y había un orden social con reglas expresas. Obviamente hay elementos anómicos, pero hay un cierto respeto a las reglas de convivencia. No vivimos en el estado de naturaleza hobbesiano. En el continuo cohesión social—anomia, los representantes del Estado halaron hacia la anomia, pero la gente necesitada que decidió invadir creó una comunidad ordenada donde se podía convivir. Esto es cohesión social.

Un ejemplo ligeramente distinto es el del tráfico en Caracas. Tradicionalmente era congestionado y desordenado. Michel Villey, el filósofo del derecho de visita en Caracas, observó que frecuentemente las señales de tránsito no eran observadas y que las reglas parecían ser las del juego de póker6. Estamos hablando del pasado. La Revolución Chavista ha resuelto el problema de la congestión del tráfico pues el empobrecimiento de la población, el alto costo de los vehículos y la escasez de repuestos ha sacado de circulación un buen número de automóviles. Sin embargo, la observación de Villey tal vez sigue siendo válida. El único artículo académico encontrado en la materia analiza el tema desde la teoría del caos (Itriago Camejo, 2011). Las conclusiones del excelente artículo de García Villegas y Niño (2009) sobre las reglas de tránsito en Bogotá probablemente aplican también para Caracas. En general las señales como la luz roja, el signo de pare, la prohibición de cambio de canal o paso preferente, son tomadas como sugerencias, y los conductores calculan cuando las observan y cuando no. Sin embargo, relativamente hay pocos accidentes. En la esquina cerca de la cual vivo en Caracas hay menos choques y choques menos graves que en la esquina cerca de la cual viví en París hace muchos años. Creo que en Caracas respetamos a los más audaces o a quienes tienen mucha prisa y estamos conscientes del valor relativo de las reglas. Esto no quiere decir que no hay reglas, sino que las entendemos con cierta flexibilidad. Tal vez Villey tenía razón, pero no puedo afirmarlo con propiedad porque no soy jugador de póker.

Hay un factor adicional, sobre todo en esta época. Muchos semáforos han dejado de funcionar y están permanentemente en rojo o en verde. En otros casos las señales de pare o pase preferente se han caído y no han sido repuestas. Las viejas señales en el piso resurgen como palimsestos y con frecuencia se aprecian señales contradictorias. No importa, el tráfico fluye, usualmente sin mayores inconvenientes. Un alemán probablemente se sentiría desorientado.

Derecho sin Estado

Las observaciones anteriores no deben ser tomadas como una afirmación de que en Venezuela no existe el derecho. Afirmamos más bien lo contrario: que hay reglas que permiten la convivencia, que nos consideramos obligados por ellas, pero no son necesariamente las reglas estatales. Existen cuerpos legislativos, variedad de tribunales, registros de distinto tipo, notarías. Veinte y seis escuelas de derecho y unos 150.000 abogados titulados. El gobierno mandó al exilio al profesor Brewer-Carías, pero esto no le ha impedido mantener su asombrosa producción. El derecho venezolano sigue vivo.

Ciertamente hay dificultades, especialmente con el derecho producido por el Estado. Francisco Delgado (2017) hizo un análisis sobre cómo el poder político ha tratado al derecho desde el inicio de la Revolución Chavista. El texto constitucional mismo aprobado en 1999 cae ante el horror a las normas que caracteriza al chavismo, según Delgado. Hay diferencia entre texto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, el sometido a la población y aprobado en referendo y el definitivo publicado en la Gaceta Oficial. Delgado tiene varios otros ejemplos.

En 2015 los partidos ganaron abrumadora la elección parlamentaria. A partir de allí, el régimen ha cometido las más graves violaciones a la constitución, como utilizar a la Asamblea Nacional saliente para que después de concluido su mandato designara nuevos magistrados del Tribunal Supremo sin seguir el procedimiento establecido constitucionalmente y escogiendo personas que no tienen los requisitos exigidos por el texto constitucional para desempeñarse como magistrados de ese tribunal.

En mayo de 2017 el presidente Maduro convocó a la Asamblea Nacional Constituyente estableciendo un sistema no democrático de elección de sus miembros. La oposición se negó a participar en tal mecanismo, con lo cual la asamblea es en realidad un instrumento del régimen. En contra de los propósitos expresos, la función de esa asamblea no ha sido preparar una nueva constitución, pues no ha producido ningún proyecto en tres años de funcionamiento, sino en actuar como un supra-poder que puede tomar cualquier decisión sin ceñirse a la constitución, tal como destituir a la Fiscal General Luisa Ortega y designar a Tarek W. Saab como nuevo Fiscal General, todo sin tener atribuciones para ello.

Como consecuencia del grave conflicto político tenemos dos presidentes de la República, Maduro y Guaidó, dos fiscales generales (uno en el exilio) y dos tribunales supremos (uno en el exilio) y dos cuerpos legislativos, uno de los cuales no está sometido a las reglas constitucionales. Los tribunales actúan como instrumentos del régimen. En asuntos no políticos el motor parece ser la corrupción. Ya hemos analizado el mecanismo de las OLPs para control de la delincuencia. En definitiva, el Estado dejó de ser fuente de derecho o regirse por el derecho, pero esto no implica que hayan cesado las medidas coercitivas y la represión. Significa que coerción y represión no están reguladas por el derecho, son arbitrarias (Capriles, Santacruz & Pérez Perdomo, 2020). La ausencia de Estado tampoco implica ausencia de derecho. Analicemos dos temas relacionados con el funcionamiento del derecho: la actividad de los abogados de negocios y la de los abogados penalistas.

En Venezuela subsisten las firmas de abogados de negocios y abogados individuales que asesoran a personas y pequeñas empresas en materia de contratos y planificación de negocios. Los contratos se hacen con la expectativa de que no se llevarán a los tribunales y, con mucha frecuencia, el arbitraje es el mecanismo previsto de resolución de conflictos. He visto varios contratos de arrendamiento pactados en dólares de los Estados Unidos, lo cual es formalmente ilegal, aunque crecientemente tolerado por el gobierno desde que la hiperinflación hizo inservible el dinero nacional. Pueden ser declarados nulos si se los lleva a un tribunal. Estos contratos llevan la firma de abogados y son llevados ante una notaría. ¿Cuál es el valor real de esos contratos? ¿Por qué los ciudadanos están dispuestos a pagar a los abogados para que intervengan en el proceso de contratación y pagar también los gastos de notaría? La hipótesis es que solemnizan una promesa. La parafernalia contractual es más solemne que el apretón de manos con el cual se concluían tradicionalmente los ‘pactos de caballeros’ que eran los antiguos contratos. Probablemente las personas se sientan más obligadas a cumplir esos contratos solemnizados con la intervención de la escritura, abogados y notarios. En Venezuela, el derecho de los contratos existe fuera del ámbito espacial. La función de los abogados también ha cambiado y se han convertido en mediadores: buscan resolver los conflictos extrajudicialmente dado que ellos como las partes saben que recurrir a los tribunales resultaría una opción mucho más costosa y llena de incertidumbres.

Una situación similar es la de los abogados asesorando a las personas y empresas en sus relaciones con la administración. El Estado venezolano no pierde ningún juicio, como lo mostraron Canova González et al (2014), que analizaron 40.000 decisiones de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Naturalmente esto ha determinado un decremento de casos que los particulares llevan a esa Sala. Los abogados asesoran a las personas en cómo mejor cumplir con las regulaciones. El cumplimiento no es una garantía plena contra la extorsión de los funcionarios, pero puede ayudar a evitar los peores abusos. Según varios abogados consultados, aun algunas empresas del Estado prefieren la negociación a llevar los casos a la justicia administrativa.

Las entrevistas a los abogados penalistas y de derechos humanos revelan otro aspecto: los abogados y sus clientes saben que no van a tener éxito, pues los jueces carecen de independencia y las decisiones son políticas. Por ejemplo, personas a quienes la Guardia Nacional asesinó un hijo en una manifestación política hacen la denuncia, acompañados de abogados, y luego insisten cuando los jueces y la Guardia Nacional no hacen nada para identificar al homicida. ¿Por qué insisten si saben que no obtendrán resultados? Los padres de la víctima lo toman como parte de su duelo, están haciendo algo por su hijo. Cuando no se trata de un homicidio sino de prisión, también ven en la gestión del abogado lo único que pueden intentar. Saben también que tienen que cumplir todos los trámites nacionales para poder ir a la jurisdicción internacional. Esta es lenta y poco efectiva, pero de nuevo es importante sentir que se hace todo lo posible. Los abogados presentan escritos y hacen gestiones porque lo consideran parte de su oficio. Tanto víctimas como abogados sienten que deben dejar testimonio. El derecho puede tener una función de memoria y consuelo.

Por último, los profesores de derecho y quienes escribimos sobre derecho nos toca mirarnos en el espejo. Nos toca enseñar derecho, pero ¿cuál derecho? Hace años los profesores formamos un grupo de Internet para conversar sobre qué enseñar. El grupo se llamó a sí mismo Grupo de Profesores de Derecho Público porque inicialmente eran docentes de esa área del derecho, pero el grupo se amplió y aborda otros problemas, distribuye información entre sus miembros y cumple varias funciones. El grupo sirvió para un diálogo amplio después del cual cada profesor hizo lo que mejor le acomodaba. Hay profesores que siguen enseñando los viejos textos, pero la impresión es que los profesores se han hecho más críticos. En el estudio sobre las revistas jurídicas venezolanas (Pérez Perdomo, 2015) se analizaron 1000 artículos publicados entre 2000 y 2012 en una muestra de revistas jurídicas venezolanas. Para nuestra sorpresa no había artículos que se pudieran considerar pro-régimen o justificadores de las acciones del régimen. Hasta 2005 la mayoría de los artículos eran predominante descriptivos de normas y principios, como usual en la literatura tradicional en el derecho. Una minoría criticaba las acciones del régimen, las decisiones del Tribunal Supremo o las nuevas normativas. A partir de 2006 la proporción se invirtió y la literatura se hizo mayoritariamente crítica. Esto no quiere decir que no haya abogados que colaboren con el régimen o desempeñen altos cargos en él, pero no parecen interesados en aplaudir sus decisiones o defenderlo con argumentos jurídicos. O tal vez no tengan argumentos para justificar su colaboración con un régimen que viola sistemáticamente las reglas y principios jurídicos y ha conducido el país a la catástrofe.

Briceño-León no desconoce que la sociedad misma puede producir un cierto orden, cohesión social en ausencia de un derecho formal impuesto por el Estado. En un trabajo reciente afirma

“Algo similar ha ocurrido con los sistemas regulatorios que gobiernan los barrios. La ausencia del derecho formal que tome en cuenta su singularidad urbana y social, la incapacidad de hacer coercible al derecho formal y garantizar el estado de derecho en estas áreas, las ha excluido de las regulaciones. En ausencia del derecho formal que provea orden a su coexistencia, los habitantes de los barrios han creado sus propias reglas, su propia institucionalidad informal” (Briceño-León, 2019).

Lo que este artículo sostiene es que la institucionalidad informal que Briceño-León aprecia en los barrios existe en todos los ámbitos del país. Quienes manejan al Estado no desean someterse a reglas ni respetar los derechos de los ciudadanos, pero esto no ha condenado a los venezolanos a vivir en un estado de naturaleza. El orden informal puede existir no sólo cuando el Estado fracasa sino cuando las reglas son las suficientemente complicadas como para que los ciudadanos prefieran regirse por normas sociales, como lo mostró Ellickson respecto a ganaderos y propietarios agrícolas en el norte de California. El orden, la cohesión social, puede existir en ausencia del derecho, pero en este artículo desearía ir un poco más lejos y decir que en Venezuela el derecho existe, aunque no en la forma de derecho estatal que los positivistas legalistas pensaban era la única forma de derecho.

Visto el tema desde la filosofía del derecho, los juristas venezolanos pueden considerarse post-positivistas, para usar el lenguaje de Atienza (2017). No es el Estado el que define al derecho, sino que es la propia profesión la que con sus prácticas lo van configurando, es la gente con sus actitudes y luchas. Un eminente colega (Alvarado Andrade, 2010) ha sostenido que Venezuela no tiene constitución, pues si la función de esta es la garantía de la libertad y la venezolana no cumple esa función, la constitución no existe. Claramente es una afirmación polémica y coincido que la existencia de un texto como tal no tiene demasiada importancia. Pero creo que la respuesta al colega la dan los millares de venezolanos que han salido a la calle a reclamar su libertad, que luchan por la democracia y por el respeto a sus derechos. Jhering (1872/2018) ya lo había observado. El derecho es el objeto de una lucha. Para nosotros, no está en los instrumentos con los que se asesina o se reprime arbitrariamente, no está en quienes ordenan la muerte y la represión y en sus cómplices, sino en quienes reclaman la libertad y el respeto a sus derechos. El derecho vive también en quienes respetan los contratos, en quienes luchan por rescatar a los presos injustamente, en rescatar la memoria de quienes han fallecido en esta lucha. Esto me parece una alta forma de cohesión social y nos aleja de la anomia. Creo también que nos acerca a otra forma de entender al derecho y esperemos que un futuro próximo nos acerque también al estado de derecho.

Referencias

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Otras fuentes

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1 Este trabajo es la versión escrita de una conferencia online solicitada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. Agradezco a su directora Mayda Hocevar y a quienes participaron con sus preguntas y comentarios. Especialmente los de Roberto Briceño León, Andrea Santacruz, Elsa Cardozo, Manuel Gómez y Gilberto Guerrero.

2 Una discusión del concepto en Passas, 1993. Un tratamiento breve en Pérez Perdomo, 2017.

3 La obra de Durkheim (1858-1917) en la que trata específicamente del homicidio es poco conocida por haber sido publicada mucho después de su muerte. Fueron conferencias pronunciadas en Bordeuax entre 1890 y 1900 que permaneció inéditas y fueron publicadas en francés en 1950. El avant-propos a la primera edición informa de una edición anterior en traducción al turco. Acá nos referimos a la segunda edición de 1967.

4 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. 04 julio 2019.

5 Alfredo Brillembourg, uno de los autores, es un arquitecto venezolano-americano que ha enseñado tanto en universidades de Caracas como en Columbia University y el Instituto Suizo de Tecnología de Zurich. Ignoro si tuvo alguna relación de parentesco con David Brillembourg.

6 Villey pasó en Caracas varias semanas hacia 1970 y su afirmación la hizo en una conversación personal