Dep. legal ppi 201502ZU4636

Esta publicación científica en formato digital es continuidad de la revista impresa

Depósito Legal: pp 199202ZU44 ISSN:1315-0006

Universidad del Zulia


Cuaderno Venezolano de Sociología


En foco: Variaciones sobre el tema de la Juventud y la Violencia



Auspiciada por la International Sociological Association (ISA),

Vol.26 4

la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS)

y la Asociación Venezolana de Sociología (AVS)

Octubre – Diciembre

2017


Espacio Abierto Cuaderno Venezolano de Sociología Vol.26 No.4 (octubre - diciembre, 2017): 183-204


La responsabilidad social empresarial bajo los postulados de la teoría institucional: análisis y evidencias.

Alberto Mirabal Martínez y Juan René Fernández*


Resumen

El presente artículo de naturaleza teórica, tuvo por objetivo analizar la responsabilidad social empresarial (RSE) desde los postulados de la teoría institucional (TI), con el propósito de comprender y explicar el proceso de legitimidad que procuran las organizaciones ante los diversos grupos de interés con quienes se relaciona. En tal sentido y derivado que el entorno ejerce presiones en aquellas, los diseños y procesos internos deben adecuarse haciendo uso de isomorfismos coercitivos, normativos o miméticos de cara a conseguir el referido propósito. Partiendo entonces de estas categorías, el marco conceptual desarrollado contribuyó a facilitar la comprensión del fenómeno de la responsabilidad social empresarial bajo el enfoque institucional desde la perspectiva sociológica, abordando la temática sobre distintas dimensiones y señalando algunas evidencias que puntualmente para el caso venezolano, reafirman el proceso isomórfico.

Palabras clave:Responsabilidad Social Empresarial; Teoría

Institucional; Isomorfismos.


Recibido: 30-06-2017 / Aceptado: 21-08-2017


* Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela.

Email: albertomirabal@ucla.edu.ve / juanrene28@hotmail.com


The corporate social responsibility under the postulates of the institutional theory: analysis and evidence.


Abstract

The present theoretical article aimed to analyze corporate social responsibility (CSR) from the standpoint of institutional theory (IT), with the purpose of understanding and explaining the process of legitimacy that organizations seek before different interest groups With whom he relates. In that sense and derived that the environment exerts pressures in those, the internal designs and processes must be adapted making use of coercive, normative or mimetic isomorphisms in order to achieve the said purpose. Based on these categories, the conceptual framework developed contributed to facilitate the understanding of the phenomenon of corporate social responsibility under the institutional approach from sociological perspective, addressing the issue of different dimensions and pointing out some evidence that, in a timely manner for the Venezuelan case, reaffirm the isomorphic process.

Keywords:Corporate Social Responsibility; Institutional Theory; Legitimacy; Isomorphisms.


Introducción

Derivado de la concepción teleológica de las empresas y su rol dentro de la sociedad, la responsabilidad social empresarial (RSE) no deja de perder vigencia, toda vez que las corporaciones no solamente deben tener como único objetivo maximizar las ganancias a sus dueños o accionistas ni son éstos los únicos legitimados para exigir rendición de cuentas, sino que de manera colateral la creación de valor económico con responsabilidad o compromiso social ha sido una propuesta tendente a configurar organizaciones plurales propias de la sociedad post-industrial (Etkin, 2007; Kliksberg, 2013). Por consiguiente, enfocar la acción y resultados empresariales exclusivamente sobre los dueños, puede generar consecuencias de desigualdad potencialmente causantes de malestar social que desde el punto de vista axiológico se transforman en aparentes vacios éticos. De allí y para el caso que compete, que las empresas busquen legitimarse con la praxis de la responsabilidad social no solo para reducir el riesgo que la misma sustentabilidad económica, social y medio ambiental se ponga en peligro, sino para redirigir esfuerzos



hacia una gestión responsable que implique bienestar común general sin comprometer en el futuro esas mismas posibilidades y capacidades de desarrollo. Tal es así, que Meyer y Rowan (1999:93), señalan que “las organizaciones que incorporan elementos socialmente legitimados y racionalizados en sus estructuras formales maximizan su legitimidad y aumentan sus recursos y capacidad de supervivencia”, todo ello en el entendido que para la añadidura de esos elementos, suelen presentarse procesos isomorfos de tipo coercitivos, miméticos o normativos.

Partiendo en consecuencia de estas consideraciones preliminares, se procura en este trabajo analizar la responsabilidad social empresarial desde los planteamientos de la teoría institucional con el propósito de comprender desde las construcciones conceptuales la vinculación entre la referida práctica y el proceso de legitimación que deben sobrellevar las organizaciones. Para cumplir tal intención, el presente estudio se llevó a cabo de acuerdo a la siguiente estructura diferenciada en dos apartados: en una primera parte se aborda el marco teórico vinculante con la responsabilidad social y la teoría institucional dando cabida dentro del mismo esquema a las relaciones subyacentes entre ambas consideraciones, y en la segunda sección y como consecuencia de los análisis preliminares, se presenta un cuerpo orientativo de algunas evidencias reguladoras y empíricas de la RSE en Venezuela, para finalizar con un marco de reflexiones sobre los tópicos abordados.


Marco teórico

La presente sección aborda la evolución, conceptos y teorías que definen la responsabilidad social, y se desarrollan los planteamientos de la teoría institucional desde el enfoque sociológico bosquejando las vinculaciones teóricas entre ambos constructos.


Responsabilidad Social Empresarial (RSE)

Derivado de los impactos económicos y ambientales generados por las grandes empresas, y por el desequilibrio entre la producción y riqueza que entre otras circunstancias pueden provocar el rechazo a determinadas prácticas empresariales (Informe Oxfam, 2017; Kliksberg, 2013), el tema de la responsabilidad social vislumbra significativa pertinencia en las distintas sociedades. Cabe señalar que en buena medida, ese malestar pudiese ser atribuido a las consecuencias negativas del proceso de la globalización evidenciado por el aumento y mayor visibilidad de las desigualdades sociales, las crecientes disparidades de los ingresos, la aparición de problemas ambientales mundiales y la externalización de operaciones hacia países en desarrollo, originándose demandas de protección contra la posible anarquía que las fuerzas del mercado ejercen y que obligan de alguna forma a que las empresas se responsabilicen mayormente de su impacto en la sociedad (Muthuri y Gilbert, 2010). Sin embargo, la existencia de la RSE como práctica propiamente dicha para contrarrestar esos efectos y como parte de un compromiso particular sobre el carácter institucional presente en las mismas corporaciones, sale a relucir paradójicamente en modelos de economías liberales entendiéndose que sus planteamientos y su convivencia en tales mercados no son opuestas y consecuencialmente van ligadas entre sí (Brammer,



Jackson y Matten, 2012). No obstante, cabe señalar que de acuerdo a la doctrina asociada a la concepción de los negocios en el neoliberalismo1, han sido entre otras circunstancias, (1) la maximización de las ganancias en el corto plazo, (2) la oferta de productos descuidando temas ambientales, y (3) la explotación de mano de obra infantil, jornadas de trabajo mal remuneradas, racismo, discriminación, ocultamiento de información, especulación y usura, algunas de las consideraciones por las cuales el tema de la RSE ha adquirido preponderancia, sin que ello taxativamente sea aplicable a todas las organizaciones como conjunto. Por consiguiente y ante la existencia de un cierto vacío ético y la posible desconfianza de algunos grupos de interés hacia una parte del sector empresarial, las organizaciones se han visto estimuladas a impulsar reformas con la finalidad de rescatar la confianza social y responder no solo a las normativas legales, sino ir hacia la búsqueda de un compromiso más de orden social (Brito, 2007; Kliksberg, 2013; Liscano, 2006).

En tal sentido y a consideración de Boardman (2003, 44), “ignorar las consecuencias sociales puede llevar no solo a una imagen no deseada, sino que también puede poner en peligro la rentabilidad”. Por tanto y en base a tales consideraciones, a nivel de la gestión empresarial aparecen al menos dos tendencias (Brito, 2007): una enfocada en la superación de la idea clásica de los accionistas como únicos legitimados, y la otra, compuesta por activos intangibles, como el capital humano y organizativo; la ética, reputación y credibilidad corporativa; el buen gobierno de las empresas; la defensa del patrimonio ambiental y cultural; la sostenibilidad corporativa en el tiempo; la corresponsabilidad ante nudos críticos como la pobreza, la exclusión social y la defensa de los derechos humanos, que entre otras consideraciones, apuntan hacia la redirección y enfoque de las organizaciones con múltiples objetivos, propósitos y grupos de interés, recobrando fuertemente la consideración de su naturaleza social.

En sintonía con ello, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, (2004: pfo.17) señala como concepto de la responsabilidad social corporativa, “el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con los que interactúa”. Asimismo, Abreu y Badii (2007, 67), señalan que la responsabilidad social empresarial se puede conceptualizar como:

El estado de conciencia de la empresa en el cual para su toma de decisiones se compromete a hacer lo correcto, en el momento correcto, en el lugar correcto y con los medios correctos para obtener los resultados correctos dentro de un marco de desarrollo sustentable que respete el equilibrio entre la sociedad, la naturaleza y la rentabilidad empresarial.

En consecuencia, la responsabilidad social responde a un paradigma donde se plantea una nueva concepción de empresa, de las relaciones económicas, políticas y sociales, de la confianza y objetivos comunes, y en tal sentido, no debe ser considerada


1 “El neoliberalismo representa entonces un fenómeno que implica el desarrollo de un nuevo esquema de regulación social, en el que se constata la pérdida relativa de poder de los administradores profesionales en beneficio de grandes inversionistas” (Montaño, 2014, 30).



como la filantropía empresarial antigua que se enfocaba según Correa (2007), en hacer propaganda con la entrega de una cantidad de dinero para quien venía a pedir, sino que responde a una concepción diferente del rol de las empresas en la sociedad, buscando interacciones y alianzas con los diversos sectores sociales para lograr competitividad, generar valor agregado y aprovechar las capacidades colectivas de cada entidad para fomentar el bienestar común. Tanto más, para Sethi: “la responsabilidad social implica llevar el comportamiento corporativo hasta un nivel en el que esté en congruencia con las normas, valores y expectativas de desempeño vigentes en la actualidad” (1979, 66)

En función de ello y siguiendo a Medina, Ramírezy Hernández (2008), la responsabilidad social empresarial puede realzarse en cuatro niveles que deben atenderse: (1) estimular a la industria para mejorar su desempeño ambiental y social, (2) propiciar el diálogo entre empresas y comunidades, incluidos todos sus partícipes, también denominada ética empresarial dialógica, (3) incorporar el desarrollo sostenible en la toma de decisiones de las organizaciones, y (4) fomentar asociaciones y programas con base en los lugares de trabajo que incluyan educación y entrenamiento. Concretamente se puede señalar que el objetivo de la RSE, es el desarrollo de acciones por parte de las empresas que incorporen a los afectados o posibles afectados por su actividad, y por medio del diálogo, diseñar normas valoradas y legitimadas como éticas por los grupos de interés. Para Kliksberg: “La solución está en el principio de la creación de valor, que implica crear valor económico de modo que también cree valor para la sociedad, al enfocarse en sus necesidades y desafíos. Las empresas deben combinar éxito corporativo con progreso social” (2013, 15). De hecho, para el referido autor, la agenda de la RSE está compuesta por el buen trato y cuidado al personal, equivalente a lo propuesto por la Organización Internacional del Trabajo (1999) como trabajo decente; un balance de género, fundamentado por el trato igualitario entre hombres y mujeres en el acceso a las oportunidades y en idénticas condiciones; buen gobierno corporativo actuando con transparencia; consumidores conscientes impulsando un marketing con propósito; medio ambiente, acatando los objetivos del desarrollo sostenible (ONU, 2015) para detener y revertir los impactos negativos en los ecosistemas; cadena de valor, referida a la exigencia de prácticas sustentables a los proveedores y contratistas vinculados en la actividad productiva; y el voluntariado corporativo, facilitando la conciliación trabajo-familia para la promoción de una cultura responsable.

En la actualidad, el sector empresarial está siendo convocado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para la agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible, que denominan como “un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad” (ONU, 2015, 2), siendo una oportunidad, no solo para limitarse a la inversión social o filantropía, sino además para la innovación desde su cadena de valor, con nuevas formas de hacer negocios que generen competitividad y beneficio social. Al respecto Melo, Villa, Naranjo y Zenteno (2015), señalan que las empresas deben asumir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el propósito de la construcción de un contexto viable para la operación del negocio, gestión de riesgos y contribución al desarrollo. Los ODS se transforman en una guía para que el sector empresarial comprenda el nuevo entorno y desarrolle oportunidades que les permita permanecer en el tiempo.



Estos rasgos evidencian un nuevo enfoque de la responsabilidad social empresarial dentro del paradigma de la sostenibilidad, ya no como inversión social ni filantropía exclusivamente, sino involucrando a la empresa como un actor dentro del sistema de gobernanza global para el desarrollo sostenible, elemento éste reafirmado por Ángel (2004:136) al señalar que “en el caso del desarrollo sostenible, la empresa se constituye en un agente fundamental, y para enfrentarse a los nuevos problemas debe incorporar los valores de la sostenibilidad en virtud de su responsabilidad social”. Por consiguiente, la acción de la responsabilidad social empresarial es propia de la dinámica del entorno que se convierte en una fuerza que ejerce presión sobre las organizaciones, haciendo surgir la necesidad de ajustes en los diseños, estrategias y procesos internos, para lo cual se deben desarrollar capacidades individuales y colectivas (Miranda, 2015; Teece, Pisano y Shuen, 1997). En tal sentido y mediante los planteamientos de la teoría institucional (Dimaggio y Powell, 1999b; Meyer y Rowan, 1999) puede facilitarse la comprensión de este proceso, toda vez que su enfoque permite explicar los cambios organizacionales mediante la incorporación de convencionalismos o expectativas sociales por medio de mecanismos isomorfos, siendo el interés de este estudio precisar si la RSE puede ser gestionada bajo estas premisas.


Teoría Institucional

Los planteamientos del nuevo institucionalismo en el estudio organizacional, surgieron con las publicaciones de Meyer (Dimaggio y Powell, 1999a), recobrando su importancia en la actualidad para los análisis de la realidad social, y aunque es herencia del institucionalismo clásico, se diferencia de éste al superar el reduccionismo conductista que solo fijaba su atención en el comportamiento de los actores sin analizar el entorno en el cual actuaban (Dimaggio y Powell, 1999a; Romero, 1999). De tal manera, que el nuevo institucionalismo no representa una ruptura sino una continuidad y complementariedad con el institucionalismo clásico, a raíz del surgimiento de nuevos enfoques económicos, políticos y sociales para el análisis institucional y organizacional (De la Rosa, 2002). Así, en el enfoque económico a partir de los postulados de Williamson (1991) y North (1990) con los tópicos de racionalidad limitada, oportunismos, incertidumbre y costos de transacción, se plantea que las empresas pueden decidir evitar el mercado y recurrir a los modelos jerárquicos de la organización por medio de los contratos, por lo cual, se asume como unidad de análisis las transacciones para el intercambio de bienes económicos en la esfera microeconómica. El enfoque político del nuevo institucionalismo, se encuentra representado principalmente por March y Olsen (1997), en donde las reglas son consideradas como las rutinas, procedimientos, convenciones, estrategias, formas organizativas y tecnologías que logran su institucionalización con la habituación de estas prácticas. Sin embargo, el hecho que la mayor parte del comportamiento funcione como rutinas, no significa que los individuos respondan automática o mecánicamente a las situaciones, y para que las reglas sean seguidas por los sujetos, deben ser primeramente interpretadas y analizadas para posteriormente seleccionar la más adecuada, erigiéndose la lógica de la pertinencia como la reguladora y constructora de la acción (De la Rosa, 2002). Entonces, el enfoque sociológico del nuevo institucionalismo a partir del cual se enfoca



este estudio, plantea que las reglas institucionales afectan las estructuras organizacionales y el desempeño de éstas, e incluso llegan hasta moldear la conformación de las estructuras a través del tiempo por medio de la adopción de los mitos racionalizados, reflejando una realidad construida socialmente que les provee de legitimidad (De la Rosa, 2002; Dimaggio y Powell, 1999a; Meyer y Rowan, 1999).

En efecto, las instituciones son las fuerzas externas que contribuyen a estructurar y ordenar el ambiente, y constituyen los constreñimientos u obligaciones creados por los humanos para darle forma a la interacción humana, y por tanto, estructurar y definir los alicientes en el intercambio humano, ya sea político, social o económico (North, 1990). De hecho y según Romero:


“Para North resulta obvio que la conducta humana es más compleja que la supuesta en los modelos de función utilitaria individual de los economistas, ya que en la realidad existen muchos casos donde los hombres no maximizan simplemente la riqueza, sino que intervienen criterios como el altruismo o limitaciones autoimpuestas que modifican de manera sustancial los resultados de las elecciones que hace la gente.” (1999, 17)

De tal forma, la teoría institucional con enfoque sociológico, tiene por objetivo legitimar interna y externamente el desempeño de la organización haciéndola parecer racionalmente eficiente, más allá de su eficiencia real, pero con la incorporación de mitos racionalizados y legitimados socialmente, lo cual implica legitimación y estabilidad de la organización y por ello esta postura se fundamenta en la premisa que la coordinación y el control eficiente de las actividades productivas no es el único factor del éxito organizacional (De La Rosa, 2002). Así, las organizaciones compiten no solamente por recursos y clientes, sino también por poder político, legitimidad institucional y por una buena condición social y económica (Dimaggio y Powell, 1999b), pero además, asumen elementos legitimados por la sociedad y aumentan su misma legitimidad, recursos y capacidad de supervivencia, independientemente de la eficacia inmediata de las prácticas y procedimientos adquiridos (Meyer y Rowan, 1999).

La intención organizacional de legitimarse, conlleva entonces a la formalización en sus estructuras de reglas institucionalizadas que son aceptadas y reconocidas en los ambientes externos. “Las organizaciones legitimadas son aquellas deseables y aceptadas por el entorno dado que sus actividades se encuentran en consonancia con las normas, creencias, valores y principios dentro del sistema social que pertenecen” (Díez, Blanco y Prado, 2010, 127). Al respecto, Schuman define la legitimidad como “una percepción generalizada o asunción de que las acciones de una entidad son deseables, convenientes, apropiadas dentro de un sistema socialmente construido de normas, valores, creencias y definiciones” (1995, 574) y aborda tres dimensiones de la legitimidad: pragmática, moral y cognitiva.

La primera, se muestra cuando los objetivos de una organización se encuentran en consonancia con los intereses de sus grupos de presión y se reconoce en una organización cuando ejecuta acciones dirigidas a la obtención de esos objetivos. En cambio, una organización muestra legitimidad moral cuando sus grupos de interés consideran que los



objetivos y las acciones que desarrolla para alcanzarlos son los deseables, con independencia de su utilidad para alcanzar beneficios particulares. Y en el caso de la legitimidad cognitiva, ésta se corresponde con la percepción que el desarrollo de las acciones de una organización es el más apropiado, cuando sus grupos de interés consideran que ejecutan sus estrategias de la mejor forma posible, con el mejor sistema, procedimientos y recursos (Cruz, Díez, Blanco y Prado, 2014; Schuman, 1995).

Por lo tanto, a raíz que las reglas en un contexto determinado configuran e influyen sobre las estructuras organizativas, existe un proceso de homogenización de las organizaciones denominado isomorfismo, que según la descripción de Dimaggio y Powell, “…es un proceso imitador que obliga a una unidad en una población a parecerse a otras unidades que enfrentan las mismas condiciones ambientales” (1999b, 108). Sostienen los referidos autores, que hay dos tipos de isomorfismo: el competitivo y el institucional. El competitivo, se enfoca en la competencia de mercado, el cambio en los nichos y las medidas de ajustes; y el institucional, es un instrumento útil para atender la política y la ceremonia que subyacen en gran parte de la vida organizacional moderna, elemento éste que forma la pauta central del presente estudio. Asimismo, se identifican tres mecanismos por medio de los cuales ocurre el cambio institucional isomorfo: el coercitivo, el mimético y el normativo. El isomorfismo coercitivo resulta de presiones formales e informales que son como fuerza, persuasión o invitación a coludirse, como por ejemplo ajustarse a normas legales o acuerdos de organismos nacionales o multilaterales para adoptar tecnologías para permitan el control o disminución de la contaminación o mejorar condiciones medio ambientales en el trabajo para resguardar la salud de los trabajadores, entre otras consideraciones (Dimaggio y Powell, 1999b). En este tipo de cambio institucional, también se encuentran las interdependencias no manejables, ante lo cual, “cuanto mayor es la dependencia de una organización respecto de otra, más se asemejará a esa organización en estructura, ambiente y foco de conducta” (Dimaggio y Powell, 1999b:118). El isomorfismo mimético se refiere al ajuste organizacional por conveniencia. En estos casos, el ambiente está compuesto por alta incertidumbre y algunas organizaciones aplican el modelado, es decir, la incertidumbre actúa como una fuerza que propicia la imitación (Dimaggio y Powell). “Cuanto más incierta es la relación entre los medios y los fines, mayor será el grado en que una organización se construirá siguiendo el modelo de organizaciones que le parecen exitosas” (1999b, 118). Cabe señalar, que las organizaciones tienden a modelarse a sí mismas siguiendo organizaciones similares en su campo las cuales les parecen más eficientes, y aunque estas últimas pueden no estar conscientes de ello o no desear ser copiadas, sirven de referencia como fuente conveniente de prácticas que usa la organización que toma el modelo prestado. De igual forma y con sustento en Dimaggio y Powell (1999b), el isomorfismo normativo, se debe fundamentalmente a la profesionalización, es decir, el cambio organizacional es impulsado por los miembros de una ocupación que definen las condiciones y métodos de trabajo. La profesionalización es fuente de procesos isomorfos en las organizaciones por dos aspectos: primero, la educación formal y la legitimidad las cuales tienen una base cognoscitiva producida por especialistas universitarios; y segundo, el crecimiento y complejidad de redes profesionales a través de las cuales se difunden rápidamente los nuevos modelos. Los autores señalan que “cuanto



mayor es la dependencia respecto de las acreditaciones académicas al elegir personal gerencial y de otro nivel, mayor será el grado en que una organización se parecerá a otras en su campo” (Dimaggio y Powell, 1999b, 119).

Como se ha señalado entonces, el aporte de la Teoría Institucional en el análisis de los cambios organizacionales es sustantivamente valioso, ya que considera tanto los actores como los procesos externos, y permite explicar los mecanismos isomorfos como elementos dinamizadores e impulsores que conllevan a la gerencia a asumir estrategias para alcanzar la legitimidad y permanencia en el mercado como elementos claves para el éxito en el medio o largo plazo. El siguiente esquema en ese sentido, condensa los fundamentos principales expresados precedentemente:


Gráfico 1: Teoría Institucional bajo el enfoque sociológico



Fuente: elaboración propia con base en De la Rosa (2002), DiMaggio y Powell (1999b) y Schuman (1995).


RSE y Teoría Institucional. Relaciones

Con base en los postulados de la RSE y la teoría institucional, el entretejido de estas dos categorías permite dar explicación a las conexiones entre ambos constructos. En tal sentido, indagar acerca de la institucionalización de la RSE en las organizaciones, de los cambios que realizan en el proceso y de los mecanismos isomorfos del que hacen uso, representan algunas de las consideraciones seguidamente abordadas. Efectivamente, la teoría institucional aporta elementos conceptuales y procedimentales que permiten la comprensión del comportamiento socialmente responsable de las organizaciones. Así pues, la RSE puede ser considerada como una norma que intenta ser institucionalizada por la sociedad actual, lo cual conlleva a las organizaciones a asumirla como un proceso para legitimarse y permanecer en el mercado. Al respecto, Cabrera señala que “la teoría institucional es útil para estudiar la adaptación de la RSE porque provee herramientas para analizar las esferas económica, política y social de las organizaciones a través de sus pilares institucionales” (2016, 121). Pero además, desde la teoría institucional se logran dos tipos de estudios: los que tratan la institucionalización de la RSE en su proceso práctico, y aquellos referidos a la forma en que la RSE es afectada por las instituciones formales e informales de cierto entorno (Bondy, Moon y Matten, 2012; Cabrera, 2016).



Asimismo, las instituciones proporcionan la lógica de la apropiación e instrumentalidad para la implementación y evaluación de la RSE, y además promueven y mantienen una conducta ordenada que proporciona estabilidad a la sociedad (Muthuri y Gilbert, 2010).

Hoy en día, la RSE no representa una simple elección sino que se constituye en una norma racional aceptada por los diversos stakeholders que actúan como brújulas en cada entorno, siendo provechoso porque a consideración de Dimaggio y Powell, “los teóricos de la organización prefieren modelos que no sean de elección, sino de expectativas que se dan por hecho” (1999ª, 44). Esto coincide con Brammer et al., que señalan que “la responsabilidad corporativa hacia la sociedad se define por las expectativas de la “sociedad” que están arraigadas y encarnadas en las instituciones” (2012, 21). Por lo tanto, lo importante es el reconocimiento de los factores culturales y sociopolíticos que condicionan y configuran el entorno en un tiempo determinado. Al respecto Sethi señala que:

Una evaluación del desempeño corporativo o del desempeño de cualquier otra institución social debe ser en gran medida determinada cultural y temporalmente. Una acción específica es más o menos socialmente responsable solo en el marco del tiempo, el medio ambiente y la naturaleza de las partes involucradas. (1979, 64)

La consideración de estos factores organizacionales le atribuyen a la teoría institucional pertinencia y legitimidad, por ello que Brammer et al., señalan que “aplicar el lente de la teoría institucional al estudio de la RSE permite comprender mejor las responsabilidades empresariales en dos aspectos principales: la diversidad y la dinámica de la RSE” (2012, 7). Por un lado y de acuerdo a Campbell (2007), la diversidad de la RSE se encuentra determinada por la comprensión de las condiciones institucionales, pero además, la responsabilidad social de los negocios en las diferentes regiones y países, depende del marco institucional bien sea formal como las leyes, de las organizaciones sociales de representación empresarial, de los sindicatos, o de factores más de corte informal como las costumbres o las creencias culturales y religiosas. Por otra parte, la dinámica de la RSE se debe a los cambios a través de la imitación y adaptación que realizan las corporaciones en diversos países y regiones, ayudando la teoría institucional a entender esos cambios (Brammer et al. 2012). Por consiguiente y para el estudio de la RSE, la teoría institucional permite una descripción y comprensión más exacta de lo que significa aquella en un entorno institucional específico, y asimismo, el análisis institucional también ayuda a nivel instrumental / gerencial a entender cómo las empresas trasnacionales, por ejemplo, deben diseñar estrategias particulares para cada filial de acuerdo a los contextos. Por último, la teoría institucional podría servir para aportar algunas ideas en materia de cuestiones normativas sobre la base de las instituciones más deseables, eficientes y formas estables de organizar las actividades empresariales, en particular en lo que se refiere a las modalidades en las que las empresas cumplen sus responsabilidades básicas con la sociedad (Brammer et al. 2012). En consecuencia, el comportamiento socialmente responsable de las empresas es promovido para hacer frente a grandes problemas sociales, económicos y ambientales, que ya no son exclusivos de los Estados, sino que grupos de interés demandan la participación del sector empresarial. Es decir y siguiendo a Meyer y Rowan, “a medida que surgen problemas de seguridad y contaminación ambiental, y a medida que las



profesiones y programas pertinentes se institucionalizan en leyes, ideologías sindicales y opinión pública, las organizaciones incorporan estos programas y profesiones” (1999, 84).

En tal sentido y como se ha referido, las características de las instituciones condicionan la tendencia del comportamiento empresarial sobre la actuación socialmente responsable. Es decir, el alcance de la RSE depende de las situaciones específicas y propias de cada entorno (Cabrera, 2016), aunque existen algunas generalidades o premisas básicas que deben mencionarse. Una primera característica: la RSE es más que filantropía o donaciones, planteada desde el plano conceptual cuando Bowen señalaba que “se refiere a las obligaciones de los empresarios para aplicar políticas, tomar decisiones o seguir las líneas de acción que son deseables en términos de los objetivos y valores de nuestra sociedad” (1953, 6). Esta definición además, refuerza la posición asumida en el institucionalismo que la RSE es una norma social que proviene de convencionalismos de los grupos de interés. Como segundo aspecto, la RSE se está institucionalizando en las organizaciones al existir un considerable número de normas técnicas, certificaciones, informes, memorias y guías, entre las que destacan, el Pacto Mundial, el Global Reporting Initiative (GRI), SGE21: 2008 (Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable), SA 8000, Norma de Aseguramiento AA 1000, ISO 26000, el marco conceptual de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, o los indicadores Ethos de RSE (Duque, Cardona, Rendón, 2013; Sotelo, 2016). Pero además, se manifiesta con la aparición de departamentos de RSE dentro de las empresas, la formulación de índices bursátiles relacionados con la sostenibilidad, la proliferación de iniciativas de marcas vinculadas a la protección del ambiente, así como la información en los empaques y publicidad de ciertos productos sobre los efectos causados en la salud en caso de su consumo (Brammer et al. 2012). Como tercer elemento, las condiciones institucionales afectan la tendencia de las empresas a comportarse de manera socialmente responsable, por ejemplo; la regulación pública y privada, la presencia de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones independientes que monitorean el comportamiento corporativo, el diálogo entre corporaciones y los diversos grupos de interés (Campbell, 2007). En consecuencia, las presiones externas que se institucionalizan no solo determinan al cambio institucional, sino que además condicionan el grado del comportamiento responsable o no de las empresas. Esas condiciones institucionales las señala Campbell (2007) en un conjunto de proposiciones, las cuales de manera integrada señalan lo siguiente:



y efectivo para garantizar ese comportamiento, sobre todo si se basa en la amenaza percibida de la intervención estatal o en una crisis industrial más amplia y si el Estado apoya esta forma de gobierno industrial, (3) si hay organizaciones privadas e independientes, incluyendo ONG’s, organizaciones de movimientos sociales, inversores institucionales y la prensa, que supervisen su comportamiento y, cuando sea necesario, cambiarlo, (4) si operan en un ambiente donde los llamamientos normativos para este tipo de comportamiento están institucionalizados, por ejemplo, importantes publicaciones empresariales, currículos de escuelas de negocios y otros lugares educativos en los que los gerentes corporativos participan,

(5) si pertenecen a asociaciones comerciales o empresariales, pero solo si están organizadas de manera que promuevan un comportamiento socialmente responsable y (6) si están involucradas en un diálogo institucionalizado con sindicatos, empleados, grupos comunitarios, inversores y otras partes interesadas. El siguiente esquema, permite reflejar de forma conceptualizada algunas de esas relaciones entre ambos constructos:

Gráfico 2: RSE y TI. VínculosFuente: elaboración propia


RSE y TI. Algunas evidencias jurídicas y empíricas en Venezuela


En el presente apartado se describen algunos elementos característicos de la responsabilidad social en las empresas venezolanas, enfocados bajo el marco legal como empírico. Así y de acuerdo a la visión jurídica, la RSE en Venezuela no solo ha alcanzado relevantes niveles de institucionalización en la sociedad, sino que además tales prácticas se encuentran previstas en las normas del derecho positivo. En el caso de la Constitución Nacional, existen cuatro (4) artículos que se refieren a la responsabilidad social desde un alcance valorativo, obligatorio y de corresponsabilidad. Al respecto el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), se refiere a la dimensión valorativa de la responsabilidad social al señalar que:



Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. [Resaltado propio].

Posteriormente en el capítulo X de la norma suprema referida a los deberes, específicamente el artículo 132 acota a la responsabilidad social como un deber en los siguientes términos:


Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. [Resaltado propio].

En este artículo, vale señalar que al mencionar “toda persona” implica el deber tanto para las personas naturales como jurídicas, en concordancia con el artículo 15 del Código Civil Venezolano (1982). En tal sentido, resalta el imperativo deber de las empresas y personas de realizar acciones socialmente responsables, como un acto volitivo que conlleva a la participación solidaria en los asuntos políticos, civiles y comunitarios. Asimismo, el artículo 135 ejusdem estipula el carácter obligatorio de la responsabilidad social, al establecer:


Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. [Resaltado propio].

Desde este planteamiento constitucional se asume que la conducta socialmente responsable es una corresponsabilidad con preeminencia obligatoria entre el Estado y los particulares en la búsqueda del bienestar común, constituyéndose el carácter coercitivo de la RSE en Venezuela. Adicionalmente, se encuentra previsto en el artículo 274 de la CRBV, el enfoque de la acción ciudadana de la RSE, en los siguientes términos:


Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador



de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. [Resaltado propio].

El precitado artículo establece que el Poder Ciudadano, como parte de los poderes públicos nacionales del Estado, tiene a su cargo la promoción de la educación como proceso creador de ciudadanía, así como que la responsabilidad social empresarial también construye ciudadanía. Hay que reseñar que existen corrientes que enfocan la RSE como sinónimo de ciudadanía corporativa, o incluso para referirse a esta última, como evolución de la primera, (Guevara, 2012), ello quiere decir que es aplicable el concepto de ciudadanía a las empresas cuando las mismas desempeñan un rol y compromiso que contribuyan al bienestar social general.

Otra norma que estatuye la RSE en Venezuela, la contiene la Ley de Contrataciones Públicas (2014), donde se establece la misma como parte de los condicionantes en los procesos para la contratación de bienes, obras y servicios que adquieren los órganos y entes del Estado. Al respecto, el artículo 6 numeral 24, refiere la extensión mínima que aspira el Estado obtener con la exigencia del compromiso de responsabilidad social a sus contratistas, en los siguientes términos:


Son todos aquellos compromisos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: (a) La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario, (b) la creación de nuevos empleos permanentes, (c) la formación socio productiva de integrantes de la comunidad, (d) la venta de bienes a precios solidarios o al costo, (e) los aportes en dinero o especie a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y (f) cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del contratante.

Es pertinente acotar, que estas demandas sociales deben ser consideradas como la atención mínima que deben tener las empresas socialmente responsables, ya que como señala Carroll (1979), para que una definición de responsabilidad social aborde plenamente toda la gama de obligaciones que el negocio tiene para la sociedad, debe incorporar las categorías económicas, legales, éticas y discrecionales del desempeño de las empresas.Sin embargo, en la definición que señala la ley, resaltan solamente las categorías social y económica, sin mencionar los asuntos éticos que para Carroll (1979), surgen como comportamientos y actividades adicionales que sin ser necesariamente codificados en norma alguna, se esperan por parte de los miembros de la sociedad encima de lo establecido en la ley, sin dejar de resaltar las responsabilidades discrecionales dejadas a juicio individual y elección. Tanto más y a propósito de la Ley de Contrataciones Públicas, en su capítulo VII, se refiere al compromiso de responsabilidad social, donde el artículo 29 señala la finalidad del mismo en los siguientes términos:

El compromiso de responsabilidad social tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la contribución de los particulares, según su capacidad, en la consecución del bienestar general, en virtud de la solidaridad y responsabilidad compartida entre éstos y el Estado.



Como bien se observa, este precepto legal contiene ilación con el artículo 135 constitucional materializando lo planteado allí, y en consecuencia la disposición instituida obliga que toda empresa que contrate con el Estado venezolano deba asumir un comportamiento socialmente responsable porque es una cláusula contractual.

Por otra parte y ya bajo el plano empírico, algunas revisiones sobre la RSE permiten inferir de alguna manera su conexión con materia institucional sobre todo las asociadas con el isomorfismo, condiciones internas y legitimidad, destacando distintas posturas que con sus diferentes matices sirven para reafirmar los planteamientos teóricos esgrimidos en este estudio. Por ejemplo, los resultados obtenidos de las investigaciones de Arias y Sarmiento (2016), Navarro (2016) y Raspa (2011) a través de distintas experiencias locales (Ron Santa Teresa, Empresas Polar, etc.) vinculan el tema de la responsabilidad social con materia profesional (isomorfismo normativo), toda vez que se enfatiza no solamente en filantropía, ética y moral de los negocios, sino en acciones sociales derivadas en mayor toma de conciencia e imagen de ciudadanía corporativa. Páez (2007) por su parte mantiene la postura reactiva de las decisiones tomadas en relación a la responsabilidad social, para lo cual las condiciones internas y externas mantienen un peso significativo producto de las demandas y solicitudes de trabajadores y comunidades para actuar sobre el particular, lo cual de alguna manera es compartido por González (2005), quien expresa que en el plano de las condiciones institucionales, el tamaño de la empresa y el volumen de facturación representan factores que mantienen relación con las actividades de RSE declaradas. Asimismo y ya bajo la óptica de la legitimidad organizacional, Mellado (2009) señala que el tema de la responsabilidad social tiende a transformarse en un elemento indispensable dentro de la gestión empresarial para lo cual la profesionalización es un imperativo, y Pérez, Pérez y Añez (2014) se abocan a destacar entre otras consideraciones, la necesidad e interés reflejado por parte de los empresarios para que sus empresas sean aceptadas como miembros de la comunidad, para lo cual, la responsabilidad social se convierte en cierta medida en un instrumento coadyuvador a la legitimación.

De igual manera y más concretamente, los resultados globales obtenidos en la IV Encuesta de Responsabilidad Social en Venezuela (Espiñeira Pacheco y Asociados, 2014) aplicada en su mayoría a grandes empresas de capital nacional, reafirman a través de las respuestas, la pertinencia de los basamentos conceptuales en términos de su aplicabilidad. A tal efecto, y si bien la posibilidad de generalización podría ser susceptible de matices a todo el plano empresarial, no deja de ser significativa por las características de sus actores en términos de tamaño e impacto económico en la sociedad venezolana, razón por la cual los resultados pueden ser indicativos de las relaciones precedentemente argumentadas. Así y con pertinencia en los tópicos teóricos tratados, vale señalar que algunos de los resultados permiten asentir con el esquema conceptual tratado. En tal sentido y entre otras cosas, fue determinado que:


  1. Parael 59% delasorganizacionesencuestadas, elfactorinfluyenteenlaincorporación de la RSE fue la convicción frente a la toma de conciencia sobre el agotamiento de los recursos, otro 23% reveló que la incorporan por las regulaciones, y un 17% señalaron que lo hacen por el compromiso creciente de los competidores con la



    sostenibilidad. Si estas respuestas se conciertan con los mecanismos isomorfos ya mencionados, se puede considerar que en nuestro contexto y bajo los parámetros muestrales correspondientes en el estudio, el 59% de las organizaciones asumen la RSE por normalización como parte de un proceso de formación cognoscitiva, sustentado más por convicción que por conveniencia o coerción. La que la incorporan por regulaciones, equiparable al mecanismo coercitivo determinado por la fuerza que ejerce el Estado sobre los agentes particulares, corrobora la proposición que las organizaciones pudiesen comportarse socialmente responsables cuando existen regulaciones estatales fuertes, pudiendo ser más alta en la medida que estos procesos sean consensuados entre los actores e interesados. Y aquellas otras que aseguraron que añaden la RSE porque existe un compromiso creciente de los competidores con la sostenibilidad, pudiesen manifestar de manera solapada un interés de corte estratégico equivalente al modelaje que explica el mecanismo mimético.


  2. En materia de obstáculos para la incorporación de la RSE, prevaleció la insuficiencia de recursos financieros, confirmando la propensión de las empresas con menor probabilidad de actuar de manera socialmente responsable cuando experimentan desempeños financieros débiles y operan en un entorno económico relativamente poco favorable, reafirmándose lo señalado por Campbell (2007) en parágrafos precedentes.


  3. En relación a los beneficios que persiguen las organizaciones con la incorporación de iniciativas enfocadas en la gestión de la RSE, los asuntos sociales (35%), sostenibilidad (23%), grupos de interés (14%), reconocimiento (10%) y ética (9%), signaron la tendencia. En consecuencia y al contextualizar las categorías por las cuales las empresas venezolanas priorizan la responsabilidad social en su gestión, prevalece el tema social por circunstancias propias de nuestra realidad actual, seguramente discordante con otros escenarios donde la RSE ha surgido y se mantiene como un aliciente para soluciones, por ejemplo, de tipo ambiental. Por lo tanto y con base en las consideraciones conceptuales señaladas en el presente estudio, buena parte de las acciones de legitimación pueden tener origen tanto el contexto como los diferentes grupos de interés, ante lo cual, se hace relevante conocer acerca de la variedad de necesidades y expectativas para fortalecer el referido proceso. De hecho, la composición de los grupos de interés representados mayoritariamente por las comunidades, accionistas y colaboradores (93%), y en menor escala por el Estado, clientes y proveedores (7%), constituyeron factores importantes para la preeminencia escogida en las categorías de acciones de RSE.



Reflexiones

Con sustento en el enfoque de la RSE desde los planteamientos de la teoría institucional,

vale acotar las siguientes reflexiones:

Primeramente, existen evidencias que denotan cambios en los principios y propósitos de las empresas en relación al objetivo central de maximizar la ganancia de los dueños e inversionistas, siendo parte de tal propósito, atender algunos requerimientos de los diversos grupos de interés (clientes, proveedores, comunidad, entre otros) para garantizar que el éxito organizacional no esté amparado exclusivamente por razones financieras. Puntualmente, la incorporación de la RSE en la filosofía de gestión implica ajustes estructurales que son comprensibles desde la teoría institucional, a partir de los siguientes elementos: (1) el reconocimiento del entorno como proveedor de las expectativas sociales que se institucionalizan como reglas o normas formales e informales que deben ser asumidas por las empresas para legitimarse, (2) la razón del proceso de homogenización de las estructuras organizativas, moldeadas por los convencionalismos sociales que son asumidos a través de los dispositivos institucionales y (3) los mecanismos coercitivos, miméticos y normativos, que precisan las diversas formas mediante las cuales suceden los procesos de agregación de la RSE en las empresas. En este sentido, el isomorfismo que propone la teoría institucional, se convierte en una especie de vía por la cual las organizaciones inducen o conducen el cambio organizacional para el comportamiento socialmente responsable. De hecho, llega a percibirse la RSE como una norma social que subyace a convencionalismos de los grupos de interés, y por tanto, las condiciones institucionales de cada contexto afectan el grado de propensión de las empresas a comportarse de manera socialmente responsable. Pero además, pueden existir casos donde la conducta responsable de las empresas deriven de valores morales y éticos que subyacen en los miembros que la dirigen, como también, producto de acuerdos consensuados en un diálogo entre los interesados por medio de la gobernanza corporativa. Es decir, que no siempre la energía para la legitimidad y responsabilidad social va emanar de fuerzas externas ante las cuales la organización responde de manera reaccionaria, sino que se pueden establecer mecanismos proactivos que como iniciativas, ocasionan también un cambio organizacional y pudiesen quedar solapadamente fuera del alcance conceptual de la precitada teoría, al menos en términos de visibilidad o comprensión.

Sin embargo y con todo ello, en la actualidad las empresas están institucionalizando la RSE por razones económicas, ambientales o sociales, siendo estos dinamizadores los que caracterizan los mecanismos por medio de los cuales añaden la RSE a sus estructuras. Así, el modelaje mimético promovido cuando existen niveles de incertidumbre es una alternativa, sin desconocer por ello, la dinámica y diversidad del contexto porque las estrategias pueden resultar disfuncionales. Los mecanismos coercitivos, son apropiados siempre y cuando florezcan de un consenso con los diversos actores para impulsar una conducta propositiva a la RSE, ya que de manera unidireccional pudiese cercenar la cualidad voluntaria de la RSE, afectando la sostenibilidad de la gestión responsable. Asimismo, los procesos normativos se aprecian como más óptimos porque el cambio



organizacional se logra por la vía cognoscitiva de los gerentes, que luego se formalizan y sociabilizan en las estructuras.

Cabe entender entonces, que las complejidades que caracterizan los entornos organizacionales, están influidos por la intermediación e interacción de factores internos y externos que componen la diversidad y dinámica de la RSE, dimensionando éstos el ahínco conque las empresas desarrollan las intenciones para ser reconocidas como responsables socialmente. De allí que para el éxito de la gestión de la RSE, resultan tan determinantes los convencionalismos institucionalizados del entorno y las presiones derivadas de los stakeholders, como la atención centrada en el componente estratégico lo cual puede implicar desde ajustes en el plano profesional, hasta reestructuraciones procedimentales para la obtención de los fines previstos en el particular.

Finalmente, uno de los asuntos a considerar cuando se analiza la RSE desde la teoría institucional bajo el enfoque sociológico, es que fundamentar el cambio organizacional sobre la base única de expectativas sociales institucionalizadas, quizás propenda a respuestas que no siempre correspondan con las perspectivas de desarrollo sustentable cuando las organizaciones para legitimarse deban centrarse en la atención de específicas necesidades sociales o individuales que conviertan las prácticas de RSE en acciones taxativamente filantrópicas que pierdan sentido en el medio o largo plazo. Estas provocaciones probablemente pueden ser mayores cuando las comunidades se posicionan como el principal o único grupo de interés si sus expectativas se basan en deseos domésticos e inmediatos, opacando actores como el mismo Estado, los consumidores, proveedores, trabajadores, directivos y organizaciones no gubernamentales entre otras, o bien cuando una decisión sustentada en el isomorfismo como base de actuación, propenda a una determinada presión o tendencia. En tal sentido e indistintamente de las demandas externas o internas, las acciones de RSE deben centrarse en beneficios sociales reales que tanto como visibilidad, generen valor compartido y sirvan para validar los mecanismos a través del cual se accede a la concerniente práctica. Por consiguiente y de cara a propiciar eficiencia organizativa en el campo respectivo, cabe advertir la necesidad que la gestión de la RSE demande de equipos multidisciplinarios que tengan en cuenta estos factores dinámicos y que en conjunto con su entorno pluridimensional, mantengan coherencia entre la operatividad del proceso de RSE y la naturaleza filosófica e institucional que sustenta su aplicación.


Referencias bibliográficas

ABREU, J., BADII, M. (2007). “Análisis del concepto de responsabilidad social empresarial”. Daena: International Journal of Good Conscience, Volumen 2, Nro. 1, 54-70.

ÁNGEL, J. (2004). Responsabilidad social y los principios de desarrollo sostenible como fundamentos teóricos de la información social de la empresa. Esic Editorial. Madrid.



ARIAS, E., SARMIENTO, D. (2016). Responsabilidad social empresarial en Falcón. Un análisis de contenido. Koinonía. 1(1), pp. 22-43.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

(2004). Marco Conceptual de la Responsabilidad Social Corporativa. 1° edición. Consultado el 8 de marzo del 2017 en www3.uji.es/~munoz/AECA.DOC.

BOARDMAN, A. (2003). “Uso del Análisis de Costo – Beneficio Social para medir la Responsabilidad Social Corporativa”. Responsabilidad Social Empresarial en las Américas. Ediciones Alianza Social VenAmcham. Caracas, Venezuela.

BONDY, K., MOON, J., MATTEN, D. (2012). “An institution of corporate social responsibility (CSR) in multi-national corporations (MNCs): form and implications”. Journal of Business Ethics, Volumen 111, Nro. 2, 281-299.

BOWEN, H. (1953). Social Responsibilities of the Businessman. Harper and

Row: New York.

BRAMMER, S., JACKSON, G., MATTEN, D. (2012). “Corporate Social Responsibility and institutional theory: new perspectives on private governance”. Socio-Economic Review, Nro.10, 3-28.

BRITO, M. (2007). “Gobernanza Empresarial: Ética, Responsabilidad Social y Rentabilidad en la era Pos-Enrom”. Revista Venezolana de Gerencia, Volumen 12, Nro. 38, 183-206. Universidad del Zulia, Venezuela.

CABRERA, A. (2016). “La responsabilidad social empresarial de grandes multinacionales estadounidenses en México y su adaptación local desde la perspectiva institucional”. Revista de El Colegio de San Luis, Volumen 6, Nro. 12, 118-158.

CAMPBELL, J. (2007). “Why would corporations behave in socially responsible ways? An institutional theory of corporate social responsibility”. Academy of Management Review, Volumen 32, Nro. 3, 946-967.

CARROLL, A. (1979). “A Three-Dimensional Conceptual Model of Corporate Performance”. Academy of Management Review, Volumen 4, Nro. 4, 497-505.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982). Gaceta oficial extraordinaria de la República

de Venezuela N° 2.990 del 26 de Julio de 1982.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta

oficial N° 36.860 del 30 de diciembre.

CORREA, J. (2007). “Evolución histórica de los conceptos de responsabilidad social empresarial y balance social”. Semestre Económico, Volumen 10, Nro. 20, 87- 102.

CRUZ, A., DÍEZ, F., BLANCO, A., PRADO, C. (2014). “Análisis de las relaciones entre la legitimidad organizativa, sus fuentes y dimensiones”. Revista Venezolana de Gerencia, Volumen 19, Nro. 65, 9-22.

DE LA ROSA, A. (2002). “Teoría de la Organización y Nuevo Institucionalismo en el Análisis Organizacional”. Administración y Organizaciones, Volumen 4, Nro.8, 13-44.



DÍEZ, F., BLANCO, A., PRADO, C. (2010). “Legitimidad como factor clave del éxito organizativo”. Investigaciones Europeas de Dirección y Economía de la Empresa, Volumen 16, Nro.3, 127-143.

DIMAGGIO, P., POWELL, W. (1999a). El nuevo institucionalismo en el análisis

organizacional. [Introducción]. Fondo de Cultura Económica, México.

DIMAGGIO, P., POWELL, W. (1999b). “Retorno en la jaula de hierro: el isomorfismo institucional y la racionalidad colectiva en los campos organizacionales”. En Powell, W y Dimaggio, P. (comp). El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional. Fondo de Cultura Económica, México.

DUQUE, Y., CARDONA, M., RENDÓN, J. (2013). “Responsabilidad social empresarial: Teorías, índices, estándares, y certificaciones”. Cuadernos de Administración, Volumen 29, Nro.50, 196-206.

ESPIÑEIRA PACHECO Y ASOCIADOS (2014). IV Encuesta de responsabilidad social en Venezuela. Consultado el 9 de febrero del 2017 en https://www.pwc. com/ve/es/encuestas/assets/iv-encuesta-de-rse-en-venezuela-edicion-2014.pdf].

ETKIN, J. (2007). Capital social y valores en la organización sustentable: el deber ser, poder hacer y la voluntad creativa. 1ª ed. Buenos Aires: Granica.

GONZÁLEZ, L. (2005). Responsabilidad social empresarial en las PYMES: aproximación a partir de una muestra del área metropolitana de Caracas. Revista sobre Relaciones Industriales y Laborales. 41, pp. 33-62

GUEVARA, J. (2012). Ciudadanía corporativa: Nueva visión de la responsabilidad social empresarial sustentada e los derechos humanos. Revista Informe de Investigaciones Educativas, Nro. 25, 113-122. Consultado el 29 de marzo del 2017 en http://biblo.una.edu.ve/ojs/index.php/IIE/article/view/1292/1263.

INFORME OXFAM (2017). Una economía para el 99%. Consultado el 26 de enero del 2017 en https://www.oxfam.org/es/informes/una-economia-para-el-99.

KLIKSBERG, B. (2013). Ética para empresarios. 1era edición. Ediciones Ética y Economía. Buenos Aires, Argentina.

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (2014). Decreto N° 1.399 de fecha 13 de

noviembre 2014, publicado en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.154 del 19 de

noviembre del 2014.

LISCANO, J. (2006). Buen gobierno y responsabilidad social corporativa. Partida Doble. N° 182, 20-35. Consultado el 28 de marzo del 2017 en http://aeca.es/old/ comisiones/rsc/partidadoble_buen_gobierno.pdf].

MARCH, J., OLSEN J. (1997). El redescubrimiento de las instituciones. La base

organizativa de la política. Fondo de Cultura Económica, México.

MEDINA, L., RAMÍREZ, J., HERNÁNDEZ, A. (2008). Teorías sobre la

Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Consultado el 16 de marzo del 2017 en www.econ.uba.ar/www/institutos/.../Medina_Teorías_sobre_la_ responsabilidad.pdf].



MELLADO, C. (2009). Responsabilidad social empresarial en las pequeñas y medianas empresas latinoamericanas. Revista de Ciencias Sociales. 15(1), pp. 24-33.

MELO, J., VILLA, L., NARANJO, A., ZENTENO, M. (2015). Empresa y objetivos de

desarrollo sostenible. Una guía para empezar. Taller de Pensamiento y Acción INNOVE SAS, Medellín. Consultado el 22 de marzo 2017 en http://innove.com.co/ wp-content/uploads/2016/05/Documento-EmpresayODS_INNOVE-2016.pdf.

MEYER, W., ROWAN, B. (1999). “Organizaciones institucionalizadas: La estructura formal como mito y ceremonia”. En Powell, W y Dimaggio, P. (comp). El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional. Fondo de Cultura Económica, México.

MIRANDA, J. (2015). “El modelo de las capacidades dinámicas en las organizaciones”.

Investigación Administrativa, Nro. 116, 81-93.

MONTAÑO, L. (2014). “Responsabilidad social corporativa, gobernanza e instituciones. Armando el rompecabezas”. Revista Internacional de Organizaciones, Nro. 13, 9-38.

MUTHURI, J., GILBERT, V. (2010). “An institutional analysis of corporate social responsibility in Kenia”. Journal of Business Ethics, Nro. 98, 467-483.

NAVARRO, L. (2016). La responsabilidad social empresarial: Teorías que fundamentan su aplicabilidad en Venezuela. Sapienza Organizacional. 3(6), pp. 167-186.

NORTH, D. (1990). Instituciones, cambio institucional y desempeño

económico. [Reimpresión en español]. Fondo de Cultura Económica. México.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA EL TRABAJO (1999). Trabajo Decente.

Memoria del Director General. Conferencia Internacional del Trabajo N° 87. Ginebra. Consultado el 21 de marzo del 2017 en http://www.ilo.org/public/spanish/ standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm.

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (2015). Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Consultado el 18 de marzo del 2017 en http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/L.1&Lang=S].

PÁEZ, T. (2007). Teoría y práctica de la ética y la responsabilidad social de la pyme

venezolana. Revista Faces. 18(2), pp. 165-183.

PÉREZ, A., PÉREZ, I., AÑEZ, S. (2014). Responsabilidad Social Empresarial en las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) del Estado Zulia. Formación Gerencial. 13(1), pp. 132-158.

RASPA, P. (2011). La alta gerencia corporativa, el marketing y la responsabilidad social empresarial: Caso Venezuela. Clío América. 5(9), pp. 83-98.

ROMERO, J. (1999). “Los nuevos institucionalismos: sus diferencias, sus ceremonias”. En Powell, W y Dimaggio, P. (comp). El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional. Fondo de Cultura Económica, México.

SCHUMAN, M. (1995). “Managing legitimacy: Strategic and institutional approaches”.

Academy of Management Review, Volumen 20, Nro.3, 571-610.



SETHI, S. (1979). “A conceptual framework for environmental analysis of social issues and evaluation of business response patterns”. Academy of Management Review, Volumen 4, Nro.1, 63-74.

SOTELO, J. (2016). “Análisis de la factibilidad de la institucionalización de la RSE en las empresas de calzados de la ciudad de León, Gto”. Revista Raites, Volumen 2, Nro.4, 60-82.

TEECE, D., PISANO, G., SHUEN, A. (1997). “Dynamic Capabilities and Strategic Management”. Strategic Management Journal, Volumen 18, Nro. 7, 509-533.

WILLIAMSON, O. (1991). Mercados y jerarquías: su análisis y sus implicaciones

antitrust. Fondo de Cultura Económica, México.



Vol 26, N°4


Esta revista fue editada en formato digital y publicada en diciembre de 2017, por el Fondo Editorial Serbiluz, Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela


www.luz.edu.ve www.serbi.luz.edu.ve produccioncientifica.luz.edu.ve