Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Publicación cientíca en formato digital
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185
Depósito legal pp 197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.40 N° 74
2022
Recibido el 03/03/2022 Aceptado el 25/05/2022
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
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Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
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Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
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Die ter Nohlen
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Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 40, Nº 74 (2022), 607-630
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Los trasplantados en Venezuela. Un caso
de vulneración de derechos humanos
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4074.33
Andy Delgado Blanco *
Resumen
El propósito de este trabajo es examinar la situación en la
que se encuentran las personas que requieren un trasplante de
órganos, tejidos y células o han sido trasplantadas, en Venezuela,
a los efectos de saber si sus derechos humanos están siendo
vulnerados. Para cumplir con este objetivo se hizo una revisión
exhaustiva de las declaraciones, tratados y pactos Internacionales
más signicativos en materia de Derechos Humanos y del derecho
interno venezolano. Adicionalmente, se revisaron documentos
emanados de las Naciones Unidas y de organizaciones no
gubernamentales venezolanas que permitieron una aproximación
a la realidad. Los resultados muestran que el Estado venezolano
viola sistemáticamente el derecho a la vida y la salud de quienes necesitan
un trasplante o han sido trasplantados.
Palabras clave: Trasplante de órganos; tejidos y células; derechos
humanos; derecho a la salud; Venezuela.
* Docente investigadora y jefe del Área Desarrollo y Salud del Centro de Estudios del Desarrollo
(CENDES) de la Universidad Central de Venezuela (UCV). ORCID ID: https//orcid.org/0000-0002-
1528-1285
608 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
The transplanted in Venezuela. A case of violation of
human rights
Abstract
The purpose of this paper is to examine the situation of people
who require a transplant of organs, tissues and cells or who have been
transplanted, in Venezuela, in order to know if their human rights are being
violated. To achieve this objective, a comprehensive review was carried out
of the most signicant international declarations, treaties and covenants
in the eld of human rights and Venezuelan domestic law. Furthermore
documents emanating from the United Nations and Venezuelan non-
governmental organizations were checked to provide objective evidence of
reality. The results show that the Venezuelan State systematically violates
the right to the health and to the life, of those who need a transplant or have
been transplanted.
Keywords: Transplantation organ; tissue and cell transplantation;
human rights, right to the health; Venezuela.
A manera de introito
Este trabajo se propone examinar la situación en la que se encuentran
las personas que requieren un trasplante de órganos, tejidos y células o
han sido trasplantadas, en Venezuela, a los efectos de saber si sus derechos
humanos están siendo vulnerados.
En la medida en que la sociedad ha evolucionado las esperanzas de
prolongar la vida han ido aumentado de forma progresiva; de igual manera,
la visión de la salud, requisito básico para la vida, ha ido mutando hasta
romper con el paradigma biologicista. Hoy día, toda conceptualización de la
salud compromete a la sociedad de manera integral al conjugar conceptos
como mínimos vitales, bienestar, calidad, justicia, equidad, libertad,
responsabilidad, derechos y oportunidades.
Proteger la vida y la salud de las personas pasa por garantizarles acceso
oportuno a servicios públicos sanitarios de calidad y oportunidades sociales
e institucionales, a lo largo de su ciclo de vida y en los diferentes grados
de complejidad, que se desprenden de las contingencias (enfermedad,
discapacidad, invalidez, maternidad) que acontecen, desde el nacimiento
hasta la muerte, y que hacen la diferencia entre conservarse saludable,
recuperar la salud o morir.
La pérdida de la salud puede sobrevenir por diferentes causas, derivadas
de situaciones límites que comprometen la vida de la persona o su calidad.
609
CUESTIONES POLÍTICAS
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Una, entre tantas, ocurre cuando hay falla o insuciencia irreversible en
u
n
órgano. En estos casos se requiere de políticas públicas, estrategias, estudios
anatómicos, investigaciones, protocolos y tratamientos cuyas implicaciones
y consecuencias trascienden lo sanitario y se adentran en el ámbito
jurídico, losóco, sociológico e incluso ético y religioso teniendo siempre
como norte el respeto de la dignidad humana, de donantes y receptores.
La extracción, trasplante o implantación de órganos y tejidos trasciende
aspectos técnicos o médicos e involucra la garantía de derechos inalienables
como la vida, integridad física y psíquica, salud, libertad y dignidad
humana; de allí la necesidad de involucrar a la sociedad en general, y muy
especialmente, al Estado, para velar porque esos tratamientos terapéuticos
se realicen en óptimas condiciones de respeto a la persona.
Cuando los trasplantes
quirúrgicos de órganos, tejidos y células
humanas, de donantes fallecidos o vivos a personas enfermas, son la
única alternativa de tratamiento que tiene una persona para recuperar su
salud, corresponde al Estado, a través de un sistema sanitario público, ser el
garante de algunos aspectos básicos, como: a) procedimientos y tratamientos
necesarios de alta calidad, seguros, ecaces y oportunos, para que no se
ponga en riesgo de infecciones graves o muerte ni al donante ni al receptor,
con personal suciente, con una elevada formación técnica y humana; b)
disponibilidad de los medicamentos que garanticen la continuidad de la
vida; c) marco legal que regule los diferentes eventos del proceso; d) cuidados
de por vida hasta el término natural de ésta a donantes y receptores, por
razones derivadas o relacionadas con el trasplante, teniendo siempre como
norte la dignidad humana.
Cuando una persona ve amenazada su vida porque no tiene acceso a un
trasplante, o habiendo sido trasplantado, no recibe los medicamentos que
garanticen que su organismo no rechazará el órgano, lo que en realidad se
le niega, más allá del de la salud, es el derecho a la vida; lo que constituye
una grave violación a sus derechos humanos. La salud es una condición
habilitante para el ejercicio de derechos como la vida, la libertad, igualdad
e integridad física, por lo resulta imprescindible contar con un sistema
público que provea servicios sociales que contribuyan a su logro.
Desde mediados del siglo pasado el avance en materia de trasplantes
quirúrgicos de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos a personas
enfermas o moribundas se han venido realizando con notable éxito, en
el mundo, en la medida en que se superaron diferentes escollos. América
Latina y, muy particularmente, Venezuela se incorporaron con éxito a la
realización de estas prácticas terapéuticas desde los años sesenta.
En la actualidad, en medio de la crisis humanitaria que padece el país, la
realización de esta terapéutica se ha visto restringida al mínimo y numerosas
personas trasplantadas no tienen acceso a los medicamentos y tratamientos
que ameritan, lo que ha causado una gran pérdida de vidas humanas.
610 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
Para cumplir con el objetivo ut supra propuesto, el análisis a realizar se
ha estructurado en tres partes; en la primera, se expone la relación entre los
trasplantes de órganos y los derechos humanos; luego se revisa la situación
sanitaria venezolana, para de seguidas exponer los avances y retrocesos de
los trasplantes en Venezuela.
Cabe destacar que la falta de disponibilidad de estadísticas
gubernamentales impide aproximarse al tema, a través de fuentes ociales.
Para superar este obstáculo se han utilizado documentos emanados
de organismos del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones
gubernamentales, nacionales e internacionales, ampliamente reconocidas.
1. Trasplantes de órganos y derechos humanos
La donación, extracción y trasplante de órganos es un complejo proceso
terapéutico, al que se acude cuando no hay alternativas para salvar la vida
de la persona afectada o mejorar sustancialmente su calidad de vida. Grosso
modo consiste en implantar un órgano (riñón, hígado, pulmones, páncreas,
córnea, corazón, hueso, tubo digestivo, intestino) o tejido (médula ósea,
células endocrinas, córneas, huesos y piel) extraído del cuerpo de un donante a
otra persona, para salvar su vida, recuperarse de una enfermedad grave o de
una discapacidad con el objetivo de sustituir la función del órgano afectado.
La Organización Mundial de la Salud dene los trasplantes como la
transferencia (injerto) de células, tejidos u órganos humanos de un donante
a un receptor con el objetivo de restaurar la función en el cuerpo. Puede
darse en quienes están sometidos a tratamientos como la diálisis o padecen
de enfermedades terminales; también, de una persona fallecida o una viva,
caso en el cual se dona uido, tejido renovable, células o un órgano, en
su totalidad, caso de un riñón o una parte susceptible de regenerarse, el
hígado, por ejemplo (Who, 2009; Portillo, 2019).
El desarrollo de los trasplantes quirúrgicos de órganos humanos, de
donantes fallecidos o vivos a personas enfermas o moribundas, está unido
al siglo XX. De ello dan cuenta tanto los fracasos iniciales, derivados de los
rechazos de los sistemas inmunológicos; como sus esperanzadores éxitos,
producto del hallazgo de medios adecuados para reducir el peligro de esos
rechazos.
Las pioneras investigaciones de Alexis Carrel en anastamosis vascular,
que le llevarían a ganar el Nobel de Medicina en 1912, le abrieron un lugar
en la historia por sus trabajos de sutura vascular, trasplante de vasos
sanguíneos y de órganos. Más tarde, introduciría, con Mathew-Jaboulay,
técnicas en cirugía vascular imprescindibles para el avance del trasplante
de órganos; en 1933 vendría el primer trasplante renal de cadáver, realizado
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CUESTIONES POLÍTICAS
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en Ucrania, por Voronoy, quien demostró que era posible sustituir órganos
(Incortrd, s/f).
Los avances en materia de trasplantes alcanzaron su clímax luego de
la Segunda Guerra Mundial. El 24 de diciembre de 1952, en el Hospital
Necker de París, tuvo lugar el primer trasplante de riñón entre familiares
consanguíneos; el 23 de diciembre de 1954, en el hospital Peter Bent- 12
- Brighan de Boston, los doctores Murray, Merrill y Harrison lograron
el primer trasplante renal con éxito total al trasplantar a un paciente, un
riñón procedente de su gemelo idéntico, sin que hubiera rechazo. En 1958,
también en Boston, se realizó por primera vez un trasplante, utilizando
medicamentos inmunosupresores, lo que evitó el rechazo; en 1959 se hizo el
primer trasplante exitoso de riñón entre gemelos fraternos (Incortrd, s/f).
En la década de los sesenta continuaron los progresos. En 1960 se
trasplantó con éxito un hígado entre hermanos, no gemelos; en 1962 se
trasplantó por vez primera, y con satisfacción, un riñón de cadáver; en
marzo de 1963, en Denver, Colorado, el Dr. Thomas Starlz hizo el primer
trasplante hepático; luego, en 1967, también en Colorado, tuvo lugar el
primer trasplante con supervivencia prolongada a una niña de un año y
medio de edad. En 1963, en Jackson, Mississippi, D. Hardy hizo el primer
trasplante clínico de pulmón; en diciembre de 1966, en la Universidad de
Minnesota, se hizo el primer trasplante de páncreas de la historia. Más
tarde, Lillehei y Kelly trasplantaron un riñón y un páncreas, a una paciente
diabética en diálisis, consiguiendo función de ambos órganos. (Rachen,
2021; Portillo, 2019; Brena, 2002; PM, s/f).
Los trasplantes de otros órganos no se hicieron esperar. En 1967, en
Ciudad del Cabo, Sudáfrica, Cristian Barnard hizo el primer trasplante
cardíaco. En 1968, se llevó a cabo el primer trasplante de médula ósea y, en
1971, el de ovarios; más tarde, en 1977, el de testículos. En el presente siglo,
el de útero hasta llegar a los trasplantes de rostro (Rachen, 2021; Portillo,
2019; Brena, 2002; PM, s/f).
América Latina se incorporó a esos adelantos terapéuticos en 1957,
cuando se realizó el primer trasplante renal en Argentina. Seguirían México,
en 1963; Brasil, en 1964; Perú y Colombia, en 1966. Para 1968 se hicieron
trasplantes de corazón en Chile, Brasil, Argentina y Venezuela; de hígado,
páncreas e intestino en Brasil. En la actualidad, en casi todos los países de
la región se hacen trasplantes de riñón, hígado, páncreas, pulmón e incluso
de corazón. El de intestino ha sido practicado en Brasil, Argentina y México
(Duro, 2004).
La obtención de órganos y tejidos y su posterior inserción o injerto en
una persona implica aspectos logísticos, jurídicos y políticos. En lo logístico
el sistema sanitario ha de cumplir con protocolos médicos, que incluyan
técnicas quirúrgicas y clasicación de tejidos, seguimiento y tratamiento post
612 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
trasplantes, a receptor y donante; hasta llegar a la garantía de la existencia
y adquisición de los medicamentos inmunodepresivos, asignación y
administración de recursos nancieros (adecuados y sucientes) y humanos
(con conocimientos, capacidades y sensibilidad).
En lo jurídico ha de contarse con una legislación que establezca
principios, derechos y obligaciones de todas las partes involucradas. Entre
otros aspectos se incluyen la regulación de la expresión del consentimiento
y las formalidades que ha de tener el registro de donantes y receptores. En lo
político, el sistema debe garantizar un acceso equitativo, justo y apropiado
a la atención médica, oportuna y de calidad, que se necesita.
La donación, extracción y trasplante de un órgano para salvar una vida, o
devolverle la salud a un ser humano está intrínsecamente vinculada al respeto
de su dignidad. Tanto donante como receptor son personas y su cuidado
trasciende una visión instrumental del cuerpo u órgano a trasplantar. Esa
dignidad es la razón y marco rector que orienta los principios que orientan
los derechos humanos, desde la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los pactos internacionales de derechos, convenciones, cartas,
protocolos, observaciones generales, resoluciones, recomendaciones,
lineamientos, planes de acción y otras iniciativas emanadas del sistema
de protección de los derechos humanos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU).
La Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, deja claro
en su artículo 1 que todos los seres humanos han de gozar de todas las
libertades y derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales sin
discriminación alguna. El derecho humano por antonomasia es el derecho
a la vida, que no se limita a la idea de exorcizar el peligro de muerte, sino
que abarca la posibilidad concreta de que una persona pueda recuperar
y mejorar sus condiciones de salud, en lo físico y lo psíquico. De allí el
sentido que tiene un trasplante para una persona cuyas funciones vitales
se encuentran amenazadas o perturbadas (ONU, 1848; Bermúdez, 2018).
El derecho a la vida no puede entenderse sin el de la salud y la integridad
física. La denición de salud ha ido variando hasta concitar acuerdos
mínimos, sobre una concepción, que apela al mayor bienestar posible del
que pueda gozar la persona. Esto es así, porque las libertades y posibilidades
con las que puede contar un ser humano, en general, como ha señalado
Amartya Sen, dependen de los logros en salud: “No podemos hacer muchas
cosas si estamos discapacitados o incesantemente abrumados por la
enfermedad y son muy pocas cosas las que podemos hacer si no estamos
vivos” (Sen, 2002:306).
Así como el concepto de salud ha venido mutando, el del derecho que la
garantiza también lo ha hecho, para alcanzar un contenido mínimo esencial
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CUESTIONES POLÍTICAS
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y un mayor alcance en cuanto a las obligaciones de los Estados, como se
establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (PIDESC) y la Observación General N° 14, formulada en el año
2000, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas. Esta última lo dene “como un derecho al disfrute de
toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios
para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.
El artículo 12 del PIDESC tiene un signicativo alcance. De un lado,
establece el compromiso y obligación de los Estados partes para prevenir
y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra
índole, y la lucha contra ellas. Del otro, les insta a crear condiciones que
aseguren asistencia y servicio médico a todos, en caso de enfermedad
(ONU, 1966).
Con la rma y raticación del tratado, los Estados partes se obligaron a
desarrollar un sistema de protección a la salud, que brinde a las personas la
igualdad de oportunidades para su disfrute. Así como el adoptar medidas
complementarias que van desde el reconocimiento jurídico del derecho,
pasando por la formulación de políticas públicas, hasta llegar a la aplicación
de programas en la materia (ONU, 1966).
La Observación General Nº 14 alude a la efectiva realización del
derecho a la salud, a través de una atención oportuna y apropiada. Para
hacerlo propone dos mecanismos complementarios, en aras de garantizar
la atención. En primer lugar, la creación de condiciones para reducir los
casos de enfermedad y, en segundo término, instituye la asistencia médica
cuando hubiere lugar (ONU, 2000).
En las América, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo
Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador),
entre otros, han hecho suyos los principios de derechos humanos
universales, otorgando primacía al derecho a la vida, la integridad física, la
salud. También ha jado criterios de progresividad y de no regresividad que
respeten la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana.
El contenido del derecho a la salud fue establecido en el artículo 10 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
Comprende la atención primaria de la salud universal, total inmunización
contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y el
tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole.
Todo ello con el n de lograr, la satisfacción de las necesidades de salud de
los grupos de más alto riesgo, que por sus condiciones de pobreza sean más
vulnerables
614 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
En materia de derechos sociales, y la salud es uno de ellos, los
instrumentos jurídicos, doctrina y jurisprudencia internacional han
dividido las obligaciones del Estado en positivas y negativas. Las positivas
o prestacionales son entendidas como la instrumentación las acciones
necesarias para que las personas accedan a los derechos, a través de
legislación, políticas públicas y programas.
Las obligaciones negativas se dividen a su vez en respeto y protección.
La obligación de respetar implica que el Estado ha de abstenerse de efectuar
actos, que puedan menoscabar un derecho. La obligación de proteger pasa
por evitar que terceros vulneren los derechos, imponiendo sanciones
a quienes atenten contra estos o estableciendo mecanismos judiciales
adecuados, para exigir su respeto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el ente competente
para conocer sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este
tribunal ha reconocido que el derecho a la vida comprende no solo el
derecho a no ser privado de ella arbitrariamente, “sino también el derecho a
que no se le impida el acceso a condiciones que le garanticen una existencia
digna” (CorteIDH, 2015).
Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la vida, los
Estados miembros de la comunidad de naciones tienen una doble obligación.
Por una parte deben abstenerse de privar de la vida a una persona (deber
de respeto); por la otra, deben tomar todas las medidas necesarias para
proteger y preservar el derecho a la vida, de los ataques de terceros (deber
de protección). En este sentido la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha determinado la que la afectación a la salud tiene un impacto
en su derecho a la vida, y, en diferentes sentencias ha ordenado a los Estado
brindar asistencia médica gratuita e incluso psicológica (CorteIDH, 2015).
En 2005, en el Caso comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay la
Corte consideró que el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas
orientadas a la satisfacción de una vida digna, en especial cuando se trata
de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo cuya atención se vuelve
prioritaria. En esta sentencia la corte señaló que un Estado es responsable
por la falta de accesibilidad física y geográca de establecimientos de salud,
para los miembros de la comunidad. Ha determinado, igualmente, la
responsabilidad de las autoridades judiciales por las falencias y la demora
en el proceso, al no garantizar a una víctima la reparación que le hubiera
permitido acceder al tratamiento médico necesario para su problema de
salud (Corte IDH, 2005 y 2013).
La sociedad, y particularmente, los Estados deben crear facilidades,
bienes, servicios y condiciones que hagan posible prolongar la vida, mejorar
su calidad y recuperar la salud de las personas, cuando esta se ha perdido.
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 74 (2022): 607-630
También deben impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el
derecho. Cuando se producen violaciones del derecho, deben instrumentar
mecanismos dirigidos a obtener las reparaciones inmediatas y subsanar
el daño u omisión. En materia de salud, sostiene Sen (2002), pocas cosas
revisten de tanta importancia como la provisión de servicios médicos y
asistencia sanitaria.
El trasplante de órganos es una vía terapéutica que tienen pacientes
con insuciencias orgánicas, para recuperar la salud y alcanzar el bienestar
(Bermúdez, 2018). Debido a su complejidad se requiere de políticas
públicas, programas e instrumentos jurídicos dirigidos a garantizar que,
esa opción terapéutica obedece a las exigencias del caso y se realiza en
óptimas condiciones de respeto a la persona, donante y receptor. También,
debe proveer de establecimientos de salud adecuados, con personal, técnico
y profesional, altamente capacitado; así como de los equipos, instrumental
e insumos médicos necesarios.
Conforme señala Sánchez Caro (1994), en el caso de los trasplantes,
el derecho a la vida adquiere tres ámbitos. El primero abarca al donante,
ya que la extracción ha de ser compatible con su vida y no disminuir
gravemente su capacidad funcional; el segundo, incluye la donación post-
mortem, que no debe ser, per se, el factor que decida cuándo una persona
ha fallecido. El tercero tiene que ver con el receptor, su derecho a la vida
o integridad física es lo que garantiza la realización del trasplante y que no
haya rechazo en el tiempo.
La Organización Mundial d e la Salud, al dictar los Principios rectores
sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, puso de relieve “la
importancia de adoptar las medidas jurídicas y logísticas necesarias para
crear programas de donantes fallecidos, donde no existan”. De igual manera,
señaló “que los programas existentes sean lo más ecaces y ecientes
posible”, en función de que se trata de una práctica que alarga y mejora la
calidad de “cientos de miles de vidas” (WHO, 2010, Principio rector 3).
En 2005, los Estados que integran a Red/Consejo Iberoamericano de
Donación y Trasplantes, rmaron la Declaración de Mar del Plata. Allí se
comprometieron a: a) proporcionar a sus ciudadanos servicios de trasplante
de calidad, con criterios de universalidad, accesibilidad y equidad; b) crear
en su derecho interno, tanto normas regulatorias consensuadas y aceptadas
por organismos Internacionales que regulen la donación y trasplante de
órganos y tejidos, como un organismo ocial nacional que coordine la
actividad de obtención, donación y trasplante de órganos o tejidos; y c)
establecer un registro nacional con la lista de personas en espera, registro
de donantes y registro de trasplantes (RCIDT, 2005).
Los derechos de las personas pueden ser vulnerados o amenazados por
la acción u omisión del Estado, cuando no crea condiciones ni medidas
616 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
positivas para mejorar el sistema de salud pública, toma medidas regresivas
o excluye de manera deliberada de ciertos grupos del acceso a los servicios
de salud.
Los estudios sugieren que las personas de pocos recursos y sin protección
social, en salud, que requieren un trasplante o ya han sido trasplantadas,
suelen enfrentar una merma de sus ingresos, debido a los costes de las
terapias y medicamentos; todo lo cual incide en que dejen los tratamientos,
abandonen los protocolos, no asistan a controles médicos e incluso no
puedan asumir los costos de su alimentación (Mercado-Martínez et al,
2014).
El tener derecho a un tratamiento médico conere a una persona la
titularidad de una expectativa y crea en la sociedad, la obligación correlativa
de activar los mecanismos para proporcionarle ese tratamiento. Cada vez que
una persona requiere un trasplante y se le niega esa posibilidad; o cuando
habiendo sido trasplantado, no tiene a su disposición los medicamentos,
para evitar el rechazo del órgano, hay una negación del derecho a la salud.
También hay violación del derecho a la vida y a la no discriminación,
porque estas personas mueren al no poder asumir los costos derivados de
esa enfermedad o condición. Todo lo cual constituye una vulneración de
sus derechos humanos, que deben ser garantizados de manera efectiva por
los Estados.
El Estado venezolano forma parte de la comunidad de naciones rmantes
de los principales pactos e instrumentos internacionales, en materia de
derechos humanos, de allí que valga la pena revisar la forma en que cumple
con esas obligaciones, en materia de trasplantes.
2. Situación sanitaria venezolana
A partir de 1935, con el auge de la explotación petrolera y la decadencia
de la agricultura exportadora, se empezó a desarrollar en Venezuela una
red de servicios públicos y obras de infraestructura. Los diversos gobiernos
enfatizaron en una política de distribución popular de la renta, con el
objetivo de mejorar el capital humano del país y crear un mercado nacional
con un alto poder de compra (Baptista y Mommer, 1987).
En esa construcción de progreso social se le atribuyó a la salud un rol
esencial. A partir de 1943 y hasta nales de la década de los 60 se adoptó
una concepción integral de la sanidad, se privilegió lo preventivo y el
saneamiento ambiental. Se construyeron grandes hospitales generales,
se desarrollaron programas de puericultura, atención prenatal, lucha
antivenérea, antituberculosa, antileprosa y otras (Lacruz, 2006; Méndez
C., 1992; Cartaya y D’Elia, 1991; España, 1989; Kornblith y Maingon, 1985;
Castellanos, 1982).
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CUESTIONES POLÍTICAS
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Durante esos primeros años se logró una mejoría de los indicadores de
salud, en especial, los de mortalidad infantil, neonatal y materna; se alcanzó
una cobertura promedio de vacunaciones mayor del 90%; se erradicaron
enfermedades como la malaria, la difteria, la poliomielitis y, en general,
hubo un aumento en la expectativa de vida (Velásquez et al, 2019).
Para los ochenta, con más del 80% de su población en el área urbana y
con signos explícitos de agotamiento del modelo de desarrollo, al atenuarse
el excedente rentístico, la acción social del Estado empezó a declinar hasta
derivar en una grave crisis social y política. En ese contexto, bajo promesas
de una transformacional social que abarcara a todos los venezolanos, en
1999, se rmó un nuevo pacto social y se promulgó otra Constitución.
Venezuela es, en términos de la Constitución de la República de
Venezuela, un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, cuyo
ordenamiento jurídico está regido por valores como la igualdad, la justicia,
la solidaridad, la responsabilidad social y la preminencia de los derechos
humanos.
Los tratados, pactos y convenciones en materia de derechos humanos,
que hayan sido suscritos y raticados por la República, tienen jerarquía
constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata
y directa por los poderes públicos (arts. 2 y 23). Una vez que un tratado
internacional sobre derechos humanos es raticado pasa a formar parte
del acervo legislativo del país, lo que amplía el espectro de garantía de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Entre los derechos sociales, la salud tiene carácter fundamental y
es obligación del Estado garantizarla, de forma universal, como parte
del derecho a la vida. Para darle sentido a esa garantía debe promover
y desarrollar políticas públicas, orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios, a través de un sistema público
nacional de salud.
El contenido del derecho a la salud, en Venezuela, abarca la promoción
de la salud, la prevención de enfermedades, su tratamiento oportuno y
rehabilitación, cuando fuere el caso. Se desprende del artículo 83 de la
Constitución vigente que se trata de un derecho universal, dirigido a todas
las personas, tengan bienes de fortuna o no. Es responsabilidad del Estado
satisfacer ese objetivo y proveer los medios para lograrlo.
Una vez promulgada la Constitución del 1999 las autoridades
instrumentaron un Modelo de Atención Integral de Salud, para fortalecer
la red ambulatoria, encargada de la atención primaria en salud, la cual se
fue debilitando progresivamente hasta limitarse a lo médico-curativo.
Hoy día, el país, con una población que oscila entre 28,7 y 33 360
238millones de habitantes (INE, 2022; Encovi, 2021) padece una crisis que
618 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
conjuga múltiples dimensiones (política, económica, social y humanitaria) y
factores: inestabilidad política, conictos sociales, indicadores económicos
y scales negativos, desplazamiento interno y externo de la población,
escasez de alimentos, desmantelamiento de su infraestructura, deciencias
de servicios públicos, altas tasas de criminalidad, pobreza y servicios
sanitarios decientes, entre otros.
Entre 2018 y 2019 diversos órganos de las Naciones Unidas dieron
cuenta de la situación que se vive en Venezuela. El primero de ellos fue
un informe de la Ocina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en
el que se señalaban las violaciones de los derechos humanos del Estado
venezolano y se dejó al descubierto el grave impacto de la crisis económica
y social instalada en el país, en materia de derecho a la alimentación y a
la salud (ONU, 2018).
Tres meses después el Consejo de Derechos Humanos de Naciones,
previa solicitud de los países miembros del Grupo de Lima y con el voto
favorable del 49% de los integrantes del Consejo de Derechos Humanos,
adoptó una resolución en la que se exhortó al gobierno venezolano a aceptar
la asistencia humanitaria, para hacerle frente a la escasez de alimentos,
medicamentos y suministros médicos, entre otras carencias señaladas
(ONU, 2019; ONU, 2018).
Producto de la solicitud hecha en la Resolución arriba citada, la Alta
Comisionada de los Derechos Humanos abrió una investigación y presentó
un informe. Allí señaló que los ingresos de la población son “dramáticamente
bajos e insucientes para garantizar un nivel de vida adecuado” (ACNUDH,
2018).
Para diciembre de 2021, una familia venezolana de cinco miembros
requería mensualmente de 289,24 salarios mínimos para cubrir sus
necesidades básicas en alimentos, bienes y servicios esenciales. El Salario
Mínimo Mensual era de 1 dólar con 71 centavos mensuales, lo que equivalía
a 0,057 centavos de dólar diarios, aproximadamente. El precio de la canasta
alimentaria, que corresponde a 60 productos de consumo básico, equivalía
a 232 dólares con 80 centavos, con lo que su adquisición presentaba un
décit del 99,27%. Los exiguos ingresos además de impedir la adquisición
de bienes y servicios de primer orden impactan negativamente en la
obtención de medicamentos e insumos sanitarios (Cendas, 2021).
Pese a los resultados exitosos que se dieron en el campo de la salud
durante buena parte del siglo XX, en la actualidad, organizaciones
no gubernamentales, expertos y agencias internacionales han venido
reportando las limitaciones existentes en el país para el ejercicio efectivo
del derecho a la salud. Se ha denunciado “una falta generalizada” de
disponibilidad de acceso a fármacos y tratamientos esenciales, deterioro
de infraestructura y equipos en hospitales, clínicas y maternidades; falta de
619
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 74 (2022): 607-630
factores subyacentes determinantes de la salud y “fallas en el suministro de
servicios públicos como agua y luz” (ACNUDH, 2019:5).
La desmejora del sistema público de salud, las bajas remuneraciones y
más allá, la crisis multidimensional y multifactorial que sufre el país, han
incidido en una migración forzada, interna y externa, de personal sanitario
calicado, en búsqueda de mejores condiciones de vida. Para el segundo
semestre de 2021, según declaración del presidente de la Federación Médica
venezolana, al menos 30 000 profesionales de salud habían emigrado, 53%,
eran médicos de hospitales, y 50% trabajaban en clínicas y centros de salud
privados. Hasta diciembre de 2020 este éxodo superaba el 60% en el caso
del personal de bioanálisis y enfermería (El impulso, 2019, ScL, 2020;
Swissinfo, 2021).
Al décit de personal sanitario se le agregan las pérdidas de vidas de
personal sanitario ocurridas, entre 2020 y 2021, en el marco de la pandemia
de covid-19. Según las fuentes consultadas, esas muertes alcanzan los 549
sanitarios (143 médicos y 29 enfermeros en los primeros seis meses), cifra
que resulta muy alta cuando se compara con los datos ociales de muertos
por covid-19 en el país: 2 428 (El impulso, 2019, ScL, 2020; Swissinfo,
2021).
Las limitaciones y carencias arriba referidas han incidido en un
retroceso de las condiciones sanitarias. Esto se expresa en la reaparición
de enfermedades como la difteria y el sarampión, que han derivado
en epidemias, debido al descenso de las coberturas de vacunación; el
incremento de enfermedades erradicadas como la malaria y la tuberculosis,
asociada a la pobreza, y; el aumento de la morbilidad y mortalidad de
los pacientes con enfermedades crónicas como hipertensión arterial y
diabetes, por la falta de medicamentos cardiovasculares e insulina, entre
otros (Codevida, 2018).
Una coalición de organizaciones no gubernamentales informó, en
2018, sobre las dicultades que tenían los pacientes diagnosticados con
cáncer para conseguir sus tratamientos de quimioterapia, medicamentos
biológicos y terapias. El cierre de la mayoría de los centros oncológicos
públicos y la eliminación, desde 2016, de las listas de compras, por
parte del gobierno venezolano, de los medicamentos para pacientes que
padecen cáncer, VIH, trasplantes, hemolia, lupus, problemas reumáticos,
Parkinson, inamación intestinal, esclerosis múltiple e hipertensión
pulmonar, entre otras afecciones graves, explica que los médicos no puedan
ofrecer esperanza de sobrevivencia a estos pacientes (Codevida, 2018).
620 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
3. Florecimiento y ocaso de los trasplantes en Venezuela
Venezuela no se quedó atrás ante los avances médicos y tecno-
cientícos ligados a los trasplantes de órganos; hacia nales de los sesenta
se inició en el país esta terapéutica. De acuerdo con los registros llevados
por Fundahígado (2018) en 1967, se realizó en el Hospital Universitario de
Maracaibo, al occidente del país, el primer trasplante de riñón con donante
cadavérico, por parte del Dr. Bernardo Rodríguez Iturbe; en 1968, en el
Hospital Universitario de Caracas se trasplantó el primer riñón con donante
vivo. En 1987, en Valencia, se realizó un trasplante de médula ósea y, en
1989, también en Maracaibo, se inició el programa de trasplantes cardíacos.
Siguiendo con la fuente que se viene citando, en 1992 se iniciaron los
trasplantes de hígado en Caracas, en el Hospital Vargas; en febrero de 1990,
el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo de Caracas comenzó el programa de
trasplantes de riñón. Para el año siguiente, el Hospital Universitario Dr.
J. M. Casal Ramos, ubicado en el estado Portuguesa, incorporó su servicio
de Nefrología, a la actividad de trasplantes. En 2005, se realizó el primer
trasplante pediátrico de hígado con donante vivo, en un centro privado, la
Clínica Metropolitana de Caracas.
Los esfuerzos institucionales en materia de donación y trasplantes de
órganos incluyeron lo legislativo. En 1972 se promulgó una ley para regular
el proceso de trasplantes, derogada veinte años después, el 3 de diciembre
de 1992, por la Ley sobre Trasplantes de Órganos y materiales anatómicos
en seres humanos; la cual, buscaba adaptarse a las tendencias jurídicas y
éticas del momento.
Desde 2012 se encuentra en vigencia la Ley sobre Donación y trasplantes
de órganos, tejidos y células en seres humanos. En este cuerpo legislativo.
Además de establecerse la donación presunta, se dene al trasplante como:
“La sustitución, con nes terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados
o materiales
a
n
a
t
ó
micos por otros, provenientes de un ser
hu
m
a
n
o
donante,
vivo
o
m
u
er
t
o
” (
Art. 3, numeral 18)
.
En 2001, el Estado venezolano delegó la procura y obtención de órganos
en la Organización Nacional de Trasplantes de Venezuela (ONTV). Una
fundación privada que venía impulsando la procura de órganos y tejidos
para trasplantes; reservándose para sí, la supervisión y nanciamiento del
sistema de procura de órganos y tejidos (Cardoza y Mora, 2013).
En 2003 funcionaban en el país ocho centros de Trasplante públicos.
Cuatro en Caracas, en los hospitales: Universitario de Caracas, Miguel Pérez
Carreño, J.M. de los Ríos (de niños), Carlos J. Arvelo (militar). El resto
estaba en ciudades del interior del país: Valencia; Acarigua-Araure, Mérida
y Maracaibo. La actividad de trasplantes en centros privados se limitaba
a cinco, cuatro en Caracas (Policlínica Metropolitana, Clínica Santa Sofía,
621
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 74 (2022): 607-630
Instituto Médico la Floresta y Clínica Ávila) y uno en el estado Carabobo, en
el Instituto Docente de Urología (Calvanese et al, 2007).
Desde el año 2000 y hasta julio de 2014 se realizaron 4 170 trasplantes,
de donantes fallecidos, en Venezuela. De ellos, 2 257 fueron renales. Entre
2004 y 2007, de los 350 pacientes que se encontraban en lista de espera para
un riñón, solamente 195 lograron ser trasplantados; 90, con donaciones
de cadáver y 105 de donantes vivos. En el año 2011 hubo un promedio de
10,4 personas trasplantadas; en 2012, fueron 134, de donantes fallecidos, a
través de 41 hospitales, en todo el país y 107 entre personas vivas. Para 2013
habían 3120 personas esperando algún órgano o tejido, discriminadas de
la siguiente manera: 1500 pacientes en lista de espera por riñón, 1500 por
cornea, 50 por hígado, 70 por medula ósea (Calvanese et al, 2007; Cardoza
y Mora, 2013).
En 2014, el Ministerio del Poder Popular para la Salud creó la Fundación
Venezolana de Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células para
que asumiera las atribuciones que tenía la ONTV. Desde ese momento y
hasta 2017 solo realizaron 130 trasplantes renales con este tipo de donantes.
Este último año el gobierno suspendió el programa de donante cadáver en
todo el país y limitó los trasplantes, solo a los de vivos (AS, 2020).
Entre 2007 y 2016, gracias a un convenio entre una fundación de
la empresa petrolera estatal y algunos hospitales extranjeros, ubicados
en Italia y España, algunos pacientes venezolanos viajaron a Europa a
recibir un trasplante de médula. Con la caída de la producción petrolera
y la disminución de los ingresos de la renta petrolera, este programa fue
declinando progresivamente hasta su suspensión en 2015. Momento en el
cual dejó una deuda de más de 11 millones de euros. En 2019, el Gobierno
venezolano atribuyó esta paralización a las sanciones internacionales y
la toma de activos de la petrolera en el extranjero por parte del entonces
presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó (TV, 2020).
Entre 2017 y 2019 murieron cerca de 5.000 pacientes renales al no poder
continuar con sus tratamientos, debido a la falta de inmunosupresores como
Rapamune y Prednisona. En 2018 ocurrieron 121 rechazos de órganos y la
Sociedad Venezolana de Nefrología alertó que, durante el primer trimestre
de 2019, hubo 10 rechazos (Crónica uno, 2019; Rotondaro, 2019).
Un porcentaje elevado de los decesos, arriba mencionados, correspondió
a pacientes pediátricos. Entre mediados de 2017 y hasta los primeros seis
meses de 2021, de sesenta y tres niños que esperaban un trasplante en el
Hospital J.M. de los Ríos, en Caracas, fallecieron treinta y cinco. De los
veinticinco que dependían de esos trasplantes, quince lo necesitaban con
urgencia (Codevida, 2018; TV, 2020).
Durante los primeros seis meses de 2019, en el servicio de Hematología
de ese mismo hospital murieron 6 niños que esperaban por trasplante de
622 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
médula; para septiembre de ese año, en Nefrología, fallecieron otros 9
pacientes. Entre el 21 de abril y el 1° de mayo de 2021, fallecieron cinco
pacientes infantiles con fallas renales que esperaban ser trasplantados (TV,
2020).
La Unidad de Hemodiálisis, que se encuentra ubicada en la Sala de
Nefrología, del J.M. de los Ríos la única unidad del país que presta servicio
para niños que pesan menos de 10 kilos, solo cuenta con quince máquinas;
debido a fallas mecánicas y falta de mantenimiento solo funcionan 10 de
ellas, lo que afecta el número de horas y días que los niños deben recibir en
la hemodiálisis (TV, 2020).
En febrero de 2018, luego del fallecimiento de 12 niños, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares para el
servicio de Nefrología del J.M. de los Ríos; el 21 de agosto de 2019, esas
recomendaciones fueron extendidas a 13 servicios más. Para el 30 de abril
de 2020, treinta y ocho niños, sin donantes no compatibles, esperaban por
la oportunidad de salir del país a realizarse el trasplante de médula ósea,
mediante el programa de apoyo de organizaciones internacionales (TV,
2020; CIDH, 2018 y 2019).
El 31 de junio de 2021 un grupo de doce 12 niños y adolescentes, pacientes
de diferentes patologías, acompañados por diversas organizaciones de la
sociedad civil, relataron su situación ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en el marco del 180 Período de Sesiones Virtuales.
Insistieron en la necesidad de reactivar el Programa de Procura de Órganos
y Trasplantes en Venezuela. Algo más de un mes después, el 4 de agosto,
Niurka Camacho, una adolescente de 15 años, paciente renal en diálisis en el
J. M. de los Ríos, quien había tomado la palabra, ese día, ante la Comisión,
falleció por insuciencia renal crónica, sin haber tenido la oportunidad de
hacerse una replantación (Tal Cual, 2021; El Diario 2021; Redhnna, 2021).
Ante este hecho, un día después de su muerte, la Comisión urgió al
Estado venezolano a reactivar los programas de donación y trasplante de
órganos, para garantizar la vida de la población infantil afectada, haciendo
uso de la cooperación internacional y todos los recursos necesarios para
ello (Tal Cual, 2021; El Diario 2021).
Para 2020, se estimaba que, al menos 960 personas esperaban ser
trasplantadas; de ellos, 150 eran niños y adolescentes. También había
niños con cáncer en espera para un trasplante de médula ósea. De acuerdo
con organizaciones no gubernamentales alrededor de 3 000 personas
trasplantadas no reciben medicamentos inmunosupresores y no tienen
acceso a reactivos para el apropiado control de su salud, bien por
desabastecimiento o fallas en su distribución, lo que tiene consecuencias
negativas en la sobrevida del injerto, la calidad de vida de las personas
trasplantadas (TV, 2020; ONTV et al, 2018).
623
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 74 (2022): 607-630
En la actualidad solo se hacen trasplantes en tres establecimientos
sanitarios. Dos privados, la Clínica Santa Sofía y la Policlínica
Metropolitana; y, uno, público, el Hospital Militar Carlos Arvelo, todos
ubicados en Caracas. En los dos primeros, el trasplante puede costar casi
90 000 dólares; en el último por ser una institución pública de salud el
procedimiento no tiene costo alguno; sin embargo, el paciente debe pagar
todos los exámenes médicos, comprar los medicamentos e insumos e
incluso los inmunosupresores para evitar un rechazo temprano del órgano
(PF, 2021; AS, 2020).
A manera de cierre
El marco internacional que regula los derechos humanos coincide en
señalar que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno
de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción alguna,
en cuanto a raza, religión, ideología política o condición económica o social.
El derecho a la salud requiere de oportunidades de acceso universal y
oportuno a establecimientos sanitarios de calidad. Obligación que recae de
manera central en los Estados, los cuales son responsables de garantizar el
derecho, a través de políticas, programas y servicios adecuados.
El Estado venezolano cuenta con un ordenamiento interno de avanzada
en materia de derechos humanos y es signatario de los principales
instrumentos y pactos internacionales en la materia. Conforme a su orden
constitucional, el derecho a la salud es el derecho social por antonomasia,
por lo que debe garantizarlo mediante la adopción de medidas positivas,
sucientes y oportunas.
Una manera de atender los mandatos expresos en la Constitución de
1999, en materia sanitaria, es mediante la creación de condiciones que
aseguren el acceso a la asistencia sanitaria ante un evento que comprometa
la vida, la salud y el bienestar de la persona. La falla de un órgano y su
remplazo por otro sano constituye uno de esos sucesos.
El daño irreversible de algún órgano o tejido es un problema de salud
pública en Venezuela; no obstante, el Estado no ha adoptado medidas
sucientes ni oportunas, para hacerles frente y mejorar la calidad de vida
de los pacientes, que requieren un trasplante o han sido trasplantados.
En las últimas décadas, el país ha venido asistiendo al desmoronamiento
del sistema de salud, que se construyó, de manera progresiva, a partir del
segundo tercio del siglo XX.
Las precarias condiciones de infraestructura y servicios básicos como
agua y electricidad, en los centros hospitalarios; el desabastecimiento de
624 Andy Delgado Blanco
Los trasplantados en Venezuela. Un caso de vulneración de derechos humanos
medicamentos, la carencia de recursos materiales y humanos, han incidido
negativamente en los programas de donación y trasplantes de órganos,
como se evidencia de la suspensión del programa de donaciones de cadáver.
En materia de trasplantes el Estado venezolano no garantiza: a)
procedimientos y tratamientos necesarios de alta calidad, seguros, ecaces
y oportunos, para que no se ponga en riesgo de infecciones graves o muerte
ni al donante ni al receptor; b) acceso a medicamentos que garanticen la
continuidad de la vida, como los inmunosupresores necesarios para evitar
el rechazo a los órganos; c) abastecimiento de los insumos necesarios;
d) programas y servicios sanitarios sucientes, con personal calicado;
y, d) cuidados de por vida, hasta el término natural de ésta, a donantes y
receptores, por razones derivadas o relacionadas con el trasplante.
Esa ausencia de respuestas efectivas se expresa en la exclusión de un
gran número de la población del acceso a los servicios de salud, básicos y
especializados. Esto constituye una regresión a sus derechos ciudadanos,
una agrante violación de derechos humanos como la vida, la salud y la
integridad; y en su conjunto, signicativas pérdidas de vidas humanas.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en octubre de 2022, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
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