Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.39 N° 69
Julio
Diciembre
2021
Recibido el 14/01/2021 Acetado el 14/05/2021
ISSN 0798- 1406 ~ De si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca ción aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co “Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al año y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri ch’s
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
L
OIRALITH
M. C
HIRINOS
P
ORTILLO
Co mi té Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi té Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
José Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma rín
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
“Dr. Hum ber to J. La Ro che”. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 39, Nº 69 (Julio - Diciembre) 2021, 42-59
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Utilización ecaz de las tecnologías de
información y comunicación en procesos
sancionatorios y responsabilidad scal
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.3969.02
Angélica Gavidia Pacheco *
Eder Alberto Molina Araujo **
Ingrid Julissa Illidge Correa ***
Leonardo de Jesús Díaz ****
Indira Yulieth Illidge Correa *****
Resumen
El objetivo del artículo fue discutir la relación entre las
tecnologías de la información ante los procesos sancionatorios y
responsabilidad scal, sucedidos en los órganos de control scal
territorial, espacios en los cuales se requiere mayores recursos
en tecnología con destinación especíca para ello, aprovechando
el momento de la vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019 en
Colombia. En lo metodológico se hizo uso del diseño documental de
investigación próximo al ensayo crítico. Para ilustrar los argumentos
y puntos de vista del equipo de investigación, se muestra situaciones en
las cuales se podría mejorar el proceso administrativo sancionatorio y
de responsabilidad scal, enfatizando en la hipótesis que la utilización
de tecnologías de la información permite el aanzamiento al derecho
fundamental del debido proceso de los investigados. Se concluye que,
cuando se extienden las herramientas tecnológicas a la institucionalidad
del Estado Colombiano se logra tener un mejor acercamiento con la
ciudadanía, lo cual genera una expectativa positiva en la satisfacción de
sus necesidades, siendo la esencia del Estado Social de Derecho construir
en todo momento una democracia de resultados que transcienda a las
formalidades procesales y amplia la justicia social.
* Abogada, especialista en derecho penal, Magister en Educación y Magíster en Ciencias Políticas, Doctor
ante en Ciencias económicas y administrativas. Alcaldía Distrital de Barranquilla. ORCID ID: https://
orcid.org/0000-0002-8436-6389. Email: angelicagavidiapacheco@hotmail.com
** Abogado, especialista en Derecho Administrativo, consultor de proyectos. Contraloría Distrital de Barranquilla.
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-0851-7763. Email: edermolina28@hotmail.com
*** Abogada, especialista en Derecho de Familia, Gestión Pública, Laboral y Seguridad Social y Doctora en Ciencias
Económicas y Administrativas. Universidad Simón Bolívar. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-5129-4326.
Email: ingridillidge@hotmail.com
**** Abogado, especialista en Gestión Pública, Magister en Derecho Administrativo. Universidad Nacional abierta y
a Distancia. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-2061-438X. Email: leonardodiaz1121@hotmail.com
5 ∗∗∗∗∗ Administradora de Empresas y Contadora Pública, Magister en Gestión de Administración de
Organizaciones. Universidad Nacional Abierta y a Distancia. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-8905-
7668. Email: ingridillidge@hotmail.com
43
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
Palabras clave: derecho y TICS; debido proceso; proceso sancionatorio;
responsabilidad Fiscal; tecnologías de la información
en Colombia.
Eective use of information and communication
technologies in sanctioning processes and scal
responsibility
Abstract
The objective of the article was to discuss the relationship between
information technologies in the face of the sanctioning processes and
scal responsibility, which occurred in the territorial tax control bodies,
spaces and which more resources are required in technology with
specic purpose for this purpose, taking advantage of the moment of the
validity of Legislative Act 04 of 2019 in Colombia. Methodologically, the
documentary research design near the critical essay was used. To illustrate
the arguments and views of the research team, it shows situations in which
the administrative process of sanctioning and scal responsibility could
be improved, emphasizing the hypothesis that the use of information
technologies allows the strengthening of the fundamental right of due
process of those investigated. It is concluded that, when technological tools
are extended to the institutionality of the Colombian State, it is possible
to have a better approach with citizenship, which generates a positive
expectation in meeting their needs, being the essence of the Social State of
Law to build at all times a democracy of results that transcends procedural
formalities and expands social justice.
Keywords: law and ICT; due process; sanctioning process; Fiscal
responsibility; information technologies in Colombia.
Introducción
La utilización de las tecnologías de la información (TIC) en el desarrollo
de procesos administrativos sancionatorios y de responsabilidad scal
constituye en elemento fundamental de garantías constitucionales en
el debido proceso y publicidad, reejando el compromiso del Estado
colombiano en la búsqueda de acercamientos más agiles que permitan
una mejor relación Estado-Ciudadanía. En este sentido, si el Estado tiene
facultad sancionatoria y de responsabilidad a través de los entes nacionales
44
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
y territoriales de control scal, éstos últimos que se mantienen vigentes
en virtud del Acto legislativo 04 de 2019, el cual plantea expresamente el
fortalecimiento del control scal.
Este derecho es una manifestación de poder jurídico necesaria para
la regulación de la vida en sociedad y para que la administración pueda
cumplir adecuadamente sus funciones. Aunque se ejercita a partir de
la vulneración o perturbación de reglas preestablecidas, tiene una cierta
nalidad preventiva en el simple hecho de proponer un cuadro sancionador
como consecuencia del incumplimiento de las prescripciones normativas.
Se traduce normalmente en la sanción correctiva y disciplinaria para
reprimir las acciones u omisiones antijurídicas y constituye además un
complemento de la potestad de mando, pues contribuye al cumplimiento
de las decisiones administrativas.
Es así como, al menos en teoría, el poder punitivo que se reconoce al
Estado encuentra fundamento en la exigibilidad de las normas generales y
no en una atribución de privilegio a favor de determinadas personas, sectores
o partidos políticos. La unidad del derecho punitivo del Estado se vigoriza
en el ejercicio de sus atribuciones de reparto funcional, jurisdiccional y
administrativo. En consecuencia, es absolutamente imposible pretender un
Estado intervencionista sin mecanismos sancionatorios. La vigilancia y la
inspección se tornarían inoperantes, si faltara el elemento coercitivo con
base a un poder vinculante.
El derecho al debido proceso como mecanismo efectivo de protección
al derecho a la defensa y contradicción el cual debe permitir la generación
de garantías para el ciudadano frente al poder del Estado, tomando como
referencia la concepción del Estado Social de Derecho que la Constitución
de 1991 consagra en el régimen colombiano, los objetivos proclamados en el
preámbulo, así como la existencia de derechos económicos fundamentales,
son elementos que tienen implicaciones sustantivas sobre la legitimidad
constitucional de las políticas económicas.
Es así como en este artículo se busca determinar si la utilización de las
tecnologías de la información permiten la garantía del derecho al debido
proceso y, al mismo tiempo, posibilitan la mejora en las organización,
teniendo en cuenta que: “La eciencia interna se verá directamente
impactada, puesto que los procesos de automatización de tareas mecánicas
y el establecimiento de canales de comunicación vía web, permitirá
liberar a trabajadores de tareas repetitivas y de poco valor añadido” (Aibar,
2001: s/p).
Por lo demás:
El período de tiempo durante el cual tiene lugar una innovación en
la tecnología de la información se convierte en la fuerza latente de la
transformación social, capaz de acarrear una expansión en la calidad y en la
cantidad de información y un aumento en gran escala del almacenamiento de
la información (Masuda, 1984: 67).
45
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
Planteamiento del problema
Puede indicarse que la utilización de herramientas tecnológicas de la
información es un deber de las autoridades para la generación de garantías
constitucionales como el debido proceso, entendiendo que: “El conjunto
de tecnologías permiten el acceso, producción, tratamiento y comunicación
de información presentada en diferentes códigos (texto, imagen, sonido)”
(Muñoz, 2016:11). Por regla general, estas herramientas permiten la
generación de garantías a los implicados en una investigación, así como
tiene efectos en el sistema de gestión ambiental, la adopción de buenas
prácticas en el desarrollo de actividades para mejorar impactos ambientales
generados en el uso del papel.
Por ello, la administración pública está en el deber de prestar sus
servicios de forma que permita a cualquier ciudadano conocer la
información, pues ésta “debe ofrecer una cierta exibilidad tecnológica
para que el mayor número de ciudadanos pueda relacionarse con ella”
(Guillén, 2010: 52). Sin embargo, existen falencias en entidades públicas
que desarrollan procesos administrativos sancionatorios en la utilización
de herramientas tecnológicas de la información para la generación de
garantías constitucionales como el debido proceso. De modo que es la
ciudadanía requiere del esfuerzo de los representantes de la administración
a efectos de soluciones los graves problemas de comunicación, ofreciendo
ésta última las herramientas necesarias para lograr esa comunicación
uida, por los medios disponibles tecnológicos.
Muchas entidades no han podido generar alternativas de virtualidad en
el desarrollo de sus procesos administrativos sancionatorios, muy a pesar de
que el principio de necesidad de la prueba les exige acopiar todos los medios
de convicción posibles, para luego, tomar la decisión que corresponda
reconociendo el mérito probatorio de cada medio en particular, y de todos
en conjunto, en la esfera del principio de la unidad de la prueba. Es por
ello, que la tecnología facilita la asunción de garantías democráticas a la
ciudadanía.
Ahora bien, se ha podido determinar que no existe una norma
reglamentaria que permita a los conductores realizar sus descargos en
cualquier lugar donde se encuentren, a través de las herramientas virtuales
de información, que se han venido implementando en otras áreas jurídicas
como el derecho penal. Esto necesario, en aras de la materialización del
derecho al debido proceso.
Ello implica la aplicación de una forma de responsabilidad objetiva que,
en el derecho sancionatorio está proscrita por la Constitución Política en su
artículo 29. Es así como:
46
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
Lo que se pretende con la implementación del procedimiento administrativo
electrónico es el acercamiento de la administración hacia los ciudadanos, de manera
que el principio de igualdad en el desarrollo de la administración electrónica será
fundamental para concretar sus principales postulados (Muñoz, 2016: 21).
Es un deber de las autoridades velar porque la implementación de esos
instrumentos en sus relaciones con los ciudadanos se haga de una manera
equilibrada (Sánchez, 2014). En la actualidad las autoridades deben
atender:
La brecha digital como uno de los principales desafíos que deberá asumir la
administración en el proceso de implementación y desarrollo de las TIC, pues se
trata de un nuevo tipo de desigualdad para aquellos que no tienen o que tienen un
acceso limitado a la red, así como para los que no son capaces de sacarle partido
(Castells, 2001: 275).
El conocimiento del problema de investigación nos llevó a formular
la pregunta siguiente ¿Con la implementación de herramientas de la
información y las comunicaciones en las audiencias ante los órganos de
control scal territorial, se permite el aanzamiento al derecho fundamental
al debido proceso de los investigados?
Análisis y discusión de resultados
La nueva era de la información se ha generado desde el auge de las
matemáticas como modelo de racionamiento que da lugar al surgimiento
de la era industrial y cientíca basada en áreas como la estadística, que
permitieron organizar los estados nación, para más adelante dar paso
a la aparición de las máquinas informáticas y su estrecha relación con la
investigación al servicio de las operaciones militares. Ya iniciados los años
sesenta, y ante el advenimiento de la sociedad post-industrial, Matterlart
(2001) reere que el eje central de la sociedad radica en la expansión de los
servicios humanos y, sobre todo, la inación de servicios técnicos y profesionales
Con la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI),
realizada en dos fases, se concretan los fundamentos de la Sociedad de
la Información con la intención de fomentar la utilización de las TIC en
la construcción de una sociedad integradora y orientada al desarrollo
equitativo de las naciones (Unión Internacional de Telecomunicaciones).
Como referentes teóricos a la implementación de estrategias probatorias
de las Tecnologías de Información se remontan a la aparición del modelo de
la Nueva Gestión Pública. Este modelo de gestión que surgió no se reere a
la forma del poder público; sino a la efectividad y transparencia de la gestión
pública, estableciendo la primacía de ciertos principios y mecanismos
47
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
que garanticen ese cometido, entre los cuales, encontramos lo que reza
taxativamente el Artículo 209 de la Constitución Política Colombiana:
La Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los nes
del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (Constitución Pólitica
Colombiana, 1991)
Al decir de Moyado (2011), la tradicion anglosajona que sirve de
paradigma en estos temas presenta a la Nueva Gestión Pública como un
enfoque de transición de la vieja administración pública poniendo ahora el
acento en los resultados y en la responsabilidad, en organizaciones, recursos
y condiciones contractuales más exibles y en técnicas de evaluación del
rendimiento de los recursos humanos.
La aplicabilidad del modelo de la Nueva Gestión Pública en los
mecanismos de “reforma” del Estado Colombiano se ha implementado
principalmente en el sistema de contratación pública, ya que sirve de soporte
tanto en el mejoramiento de la gestión pública como en la prestación de
servicios públicos. Para poder cumplir este cometido se deben mejorar los
sistemas de información en materia de normativas vigentes y de publicidad
de los procesos contractuales en curso, garantizando de este modo la
transparencia en la gestión contractual.
Colombia ha dado un paso importante a la disposición de canales de
acceso para la ciudadanía entre los que encontramos Gobierno digital,
modelo de organización política que busca integrar las nuevas tecnologías
en la administración pública para incrementar sustancialmente su ecacia
y eciencia. Se espera con esta estrategia que todas las entidades públicas
dispongan de un canal web donde la ciudadanía pueda realizar trámites y consultas,
para que la comunidad pueda participar activamente en la planeacn, ejecución y
control, de las diferentes actividades, entre ellas la de la contratación pública.
Señala Nieto (1994) que en el derecho sancionatorio administrativo
juega un papel importante el principio de publicidad al decir que: Desde el
punto de vista de la política sancionadora se exige, además su divulgación,
más o menos larga y detallada según sea el grado de especialización o
profesionalización de sus destinatarios. Señala el mismo autor que el auge
de la teoría de la potestad administrativa sancionatoria busca generar
mayor presencia administrativa del estado en el juzgamiento de una
determinada conducta, contrario al lento y desgastante poder punitivo
jurisdiccional del estado; es la reducción de la intervención judicial, bajo
48
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
razones de conveniencia y en aras de unos procedimientos más agiles y
ecaces que consulten la buena marcha del complejo estatal, este es el reto
de la administración pública.
La mayor presencia administrativa del Estado en el juzgamiento de
una determinada conducta, en contraste con el severo poder punitivo
jurisdiccional del mismo, hace resaltar el principio de la mínima
intervención penal. La despenalización de conductas señaladas en el
derecho penal, realiza modicaciones sustantivas y procesales, así el
derecho de tránsito y transportes cuenta con sus propias normas sustantivas
y procesales, alternando competencias, lo que obliga al Estado a establecer
una reestructuración no solo del procedimiento sancionatorio y del proceso
jurisdiccional, sino también de la delimitación jurídica de cada infracción
y de la dosicación de la sanción respectiva, es decir de la tipicación de la
ilicitud y la pena.
En los nuevos procedimientos legales de las ramas del derecho urge la
implementación de las mínimas garantías penalistas que rodean el entorno
procesal, por lo tanto, los aspectos modernos que impliquen mejorías en el
procedimiento para imposición de sanciones fundamentales para el derecho
administrativo sancionatorio se deben adoptar las mejores alternativas en
aras de la protección y defensa a los derechos y garantías fundamentales.
Esta imposición de sanciones debe desarrollarse conforme a los
fundamentos constitucionales, y al derecho a la defensa como elemento
fundante del debido proceso en derechos como tránsito, sancionatorios
ante entes de control, entidades que realicen cobro coactivo en cualquier
orden nacional o territorial. Bajo esta perspectiva se puede hablar de
un derecho administrativo sancionador en la medida en que la potestad
punitiva del Estado se impulse dentro de un ordenamiento propio que
clarique las normas procesales, tipique la falta, precise la dosicación
punitiva, reserve legalmente la transgresión y de todas formas consagre u
mínimo de garantías.
Para Garcia (2014), estas garantías pueden generarse a través de la
administración electrónica, gobierno digital o gobierno abierto que son
simplemente neologismos que describen el uso de las tecnologías digitales
para mejorar el acceso y la divulgación de la información y los servicios
públicos, así como la relación ciudadanos-gobiernos. Con el objeto de
promover la transparencia, y como consecuencia, la colaboración y
participación de ciudadanos y administraciones públicas de una manera
más justa en la sociedad.
La tecnología puede considerarse autónoma y determinista cuando las normas
mediante las cuales progresa se eliminan del discurso político y ético y cuando
los objetivos de la eciencia o de la productividad se convierten en sustitutos de
los debates sobre los métodos, las alternativas, los medios y los nes basados en
valores (Habermas, 1970: 58).
49
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
En efecto, las nuevas tecnologías posicionaron a la información como
el principal activo del siglo XXI, permitieron la interconexión de seres
humanos, superando las barreras de tiempo y espacio y, simultáneamente,
demostraron que el conocimiento y la inteligencia son las mayores riquezas
de la humanidad; por ello la competitividad en el ser humano creador de
organizaciones en la actualidad se basa en la correcta utilización de los
recursos que tiene el entorno, de la cual las herramientas tecnológicas son
vitales para su crecimiento y desarrollo, pues utilizadas en su debida forma
repercuten en la productividad y desarrollo de la empresa. Por lo tanto:
La tecnología ejerce una inuencia causal en la práctica social, donde a la
luz de la situación pasada y actual del desarrollo tecnológico y de las leyes de la
naturaleza, el cambio social no puede seguir en el futuro más que un único curso
posible, es decir, que las estructuras sociales evolucionan adaptándose al cambio
tecnológico, independientemente de lo que pensaran o desearan los individuos
(Bimber, 1994: 99-100).
Las tecnologías de la información y las comunicaciones juegan un papel
determinante en el proceso de modernización del Estado:
Tiene como objeto garantizar la efectividad de los principios de la función
administrativa como son, la ecacia, la economía y la celeridad; de igual forma
los referidos medios constituyen un instrumento razonable y justicado para el
cumplimiento de los nes estatales y su uso por parte de la administración pública
obedece a la necesidad de estar acorde con las exigencias actuales en torno a la
inmersión del Estado en la sociedad de la información y el conocimiento
(Consejo de Estado, 2011: 01).
De igual manera la masicación de la información es destacada por
el legislador colombiano al reconocer la importancia del principio de
igualdad en el acceso a las TIC para ejercer el derecho a relacionarse con
la administración, reiterando en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 que:
“Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad
deberá asegurar mecanismos sucientes y adecuados de acceso gratuito a los
medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos”
(Congreso de la República, 2011, Ley 1437, art. 53). Con base a este artículo
53 se permite que los procedimientos administrativos podrán realizarse a
través de medios electrónicos, siempre y cuando se garantice la igualdad en
el acceso a los mismos, reconoce las dicultades en materia de acceso y uso
de TIC y la brecha social y cultural de nuestra sociedad.
La entidad pública incluido los organismos de control deben contar
con un sistema de seguridad de información que permita la generación de
garantía del derecho a la buena fe, pues la aplicación de este principio a
los procedimientos administrativos se concreta en que la administración
50
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
tiene derecho recibir, de parte de los administrados, la información veraz y
completa que sea necesaria para la adopción de la decisión; los sujetos del
procedimiento deben actuar de tal manera que no se dilate innecesariamente
la actuación administrativa; el administrado tiene derecho a conar en que
la administración adoptará una decisión que respeta el bloque de legalidad
al cual se encuentra sometida, y el procedimiento debe adelantarse no sólo
con plena sujeción a las reglas de trámite sino con especial esmero para que
efectivamente se logre la garantía de los derechos de quienes actúan dentro
del mismo.
En suma, la buena fe dentro del procedimiento administrativo se
concreta en que el deber de los sujetos de guardar un comportamiento
leal y honesto dentro de su trámite, en que la administración proferirá
una decisión ajustada a derecho y en que los administrados no ocultarán
informaciones ni entregarán informaciones falsas. En este sentido, el
procedimiento administrativo electrónico:
Se sustenta en un modelo que, basado en el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, pretende mejorar la tramitación de los
procedimientos administrativos, aumentando la eciencia de la gestión interna,
ganando en celeridad y transparencia, intentado obtener resultados más
uniformes y económicos y, en último término, otorgando un mejor servicio a los
ciudadanos. De esta forma, abarca distintos ámbitos de acción, de una parte, la
atención al ciudadano e interesado, a través del uso de plataformas electrónicas
para interactuar con las instituciones respectivas, y, de otra, aquellas asociadas al
mejoramiento de la administración interna del procedimiento (Moya, 2008: 208).
Una de las maneras más nítidas para claricar la importancia de la
utilización de las tecnologías de la información se encuentra en el acto
administrativo contenido en el formato documento electrónico, evidentes
frente al acto tradicional de papel, por lo siguiente:
1. El soporte electrónico permite mayor durabilidad en el tiempo.
2. El soporte electrónico da mayor seguridad e inalterabilidad que el
documento papel.
3. El soporte electrónico permite insertarlo en la Internet, dotándolo de
mucha mayor publicidad que el papel.
4. El soporte electrónico permite imprimirle una rma electrónica, la
cual es más segura que la rma autógrafa.
5. El soporte electrónico permite multicopiarlo tantas veces se quiera a
menores costos y;
6. En general, el soporte electrónico no necesita de materialización
alguna, pero sigue sirviendo de constancia, soporte y, en consecuencia,
51
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
es consultable, revisable, comunicable, inmodicable, autenticable
(Laguado, 2003).
Es así como la noticación electrónica permite que:
Las autoridades podrán noticar sus actos a través de medios electrónicos,
siempre que el administrado haya aceptado este medio de noticación. Sin
embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la
autoridad que las noticaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos
(Congreso de la República, 2011, Ley 1437, art. 56).
Pues, en otras razones:
El imponer la comunicación entre la administración y los administrados,
solamente, a través de medios electrónicos puede resultar discriminatorio, por lo
tanto, se reconoce en la norma en comento que “no todas las personas residentes
en el territorio nacional cuentan con los medios materiales y, sobre todo, con
el conocimiento tecnológico para que los procedimientos sean plenamente
electrónicos; de aquí que se mantengan los escritos y se incorporen los orales, y
con ellos simultáneamente juegue y actúe el aparato administrativo del Estado
(Santomio-Gamboa, 2011: 205).
Ahora conviene preguntar entonces ¿Qué puede hacerse la contraloría
si no puede agotarse la noticación personal o por aviso y es devuelta la
comunicación? En este caso es válida la comunicación electrónica en
algún correo que se tenga de la persona o en la publicación en página web,
teniendo presente que la entidad debe tener este procedimiento y algún
manual, resolución y/o en su esquema de publicación, actuando conforme a
lo establecido en la Ley 1712 de 2014, hecho éste que se encuentra amparado
por la jurisprudencia constitucional.
Por ello, la (Corte Constitucional, 2013, Sentencia C-012) ha señalado
que la publicación por aviso en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y en un lugar de acceso al público de la misma
entidad cuando son devueltas las noticaciones por correo, no desconoce el
debido proceso, el orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las
personas, ya que la previsión legal de este mecanismo de noticación:
1. Es desarrollo de la potestad de conguración legislativa --en este
caso, extraordinaria-- en materia de procedimientos administrativos
y del deber constitucional de contribución a la nanciación de los
gastos del Estado y la sociedad y;
2. No signica un ejercicio arbitrario o desproporcionado de tal
potestad de conguración de los procedimientos administrativos y
de la noticación de las actuaciones de la administración, ya que
solo se activa, como mecanismo subsidiario. (Corte Constitucional,
2013, Sentencia C-012)
52
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se pueden dilatar
los plazos, en cuyo caso la ecacia de los actos administrativos quedaría
sujeta a disposición de los intereses del destinatario, máxime, cuando
en el articulado no se exige una carga para el administrado teniendo en
cuenta que su precedente aceptación de este medio de noticación no debe
signicar mayor controversia suponiendo:
(…) el caso en el que el interesado invoque a su favor la no recepción del
documento, pues para el efecto lo que se pone en duda es la conanza depositada
en los proveedores de servicios que intermedian en el proceso de certicación de
emisión y recepción del acto de la administración (Corte Constitucional, 2000:
Sentencia C-662).
De igual manera, también se permite la interposición de:
Recursos contra los actos administrativos, aún los de carácter disciplinario,
pueden ser válidamente interpuestos a través del correo electrónico, siempre que
se presenten de manera oportuna y se cumplan los demás requisitos previstos en
las normas aplicables (Corte Constitucional, 2013: Sentencia C-286).
Por otro lado, la Sentencia T-145 de 1993 de la Corte Constitucional
estableció que la imposición de sanciones o medidas correccionales,
incluidos los procesos de responsabilidad scal debe sujetarse a las garantías
procesales del derecho de defensa y contradicción; en consecuencia, carece
de respaldo constitucional la imposición de sentencias administrativas
de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta
ilegal, en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de
contradicción y de presunción de inocencia, los cuales hacen parte del
núcleo esencial del derecho al debido proceso.
Del mismo modo, en Sentencia T-582 de 1992 emanada de la Corte
Constitucional esta señaló que: “Toda persona tiene derecho que antes de
ser sancionada, se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluye la
garantía de su defensa”. Por lo tanto, conforme a las anteriores providencias,
no es el culto a la forma ni reverencia a la estructura extrema lo que hace del
procedimiento su justicación, sino la misma ética administrativa y lo que,
es más, el respeto a los derechos fundamentales del individuo.
Con base a la pregunta problema se puede indicar que el proceso
administrativo sancionatorio y, de responsabilidad scal, no pueden
desconocer las garantías constitucionales en especial el debido proceso
denido como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes
del Estado y, establece las garantías de protección a los derechos de los
administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades
públicas depende de su propio arbitrio, sino que se encuentran –en todos
los casos– sujetas a los procedimientos señalados en la ley.
53
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
Debe enfatizarse en que la utilización de herramientas tecnológicas en
procesos administrativos sancionatorios permite la garantía del debido
proceso al consentir herramientas para probar hechos y evitar el cumulo
de papel, cuestión que está acorde a una realidad contemporánea donde la
tecnología hace parte integral de la cotidianidad; a su vez, se posibilita la
carga dinámica de las pruebas en el sentido de permitir probar hechos con
medios tecnológicos, lo cual, con base a la equivalencia funcional es legal,
tomando como referencia que la carga probatoria no es una obligación
ni un deber, por no existir sujeto o entidad legitimada para exigir su
cumplimiento. Tiene necesidad que aparezca probado el hecho la parte que
soporta la carga, pero su prueba puede lograrse por la actividad ociosa del
juez o de la contraparte (Parra, 2004).
Según el Consejo de Estado (2012), La administración electrónica se
desarrolla en tres dimensiones: primero, la prestación de servicios
(e-administración), que se reere a la gestión, información, tramitación
de servicios y formulación de quejas y sugerencias; en segundo
lugar, la promoción de la democracia (e-democracia), que implica el
fortalecimiento de una nueva relación política gobierno-ciudadanía,
la consulta y generación de reclamos, el logro de la participación,
deliberación en la toma de decisiones públicas y la scalización de
la labor pública por parte de los ciudadanos, a través de la exigencia de la
transparencia y de rendición de cuentas y; por último, la motivación en la
elaboración de políticas públicas (e-gobernanza), que se caracteriza por la
participación activa en el diseño, gestión, implementación y evaluación
de políticas públicas.
En efecto, la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se señala en su artículo
No. 6 que las: “(…) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos,
programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la
compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información
como: voz, datos, texto, video e imágenes.
La implementación de las herramientas tecnológicas y virtuales de
comunicación (TIC), constituyen medidas necesarias para el mejoramiento
de las audiencias que se lleven a cabo, por ejemplo, ante las autoridades
de tránsito, con el propósito de una mejor materialización al derecho
a la defensa signica una propuesta que se considera viable para ser
implementada en el marco jurídico colombiano. Por lo que “la eciencia, en
resumen, como motor interno de la innovación tecnológica, se interpreta
como un factor puramente técnico (o cientíco), objetivo, indiscutible y al
margen de cualquier consideración social o valorativa” (Aibar, 2001: 3),
siendo una medida alternativa de eciencia administrativa la búsqueda
de soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de la población,
habida de soluciones, más allá de las formalidades.
54
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
Las tecnologías de la información además garantizan:
La nalidad de la moralidad dirigida a dotar de transparencia y claridad
los procedimientos a través de los cuales actúa la administración. Es en este
aparte donde las TIC cobran importancia, como quiera que estas herramientas
simplican los trámites, aceleran los tiempos de respuesta, acercan al ciudadano
con la administración, etc., aspectos todos que contribuyen a la legitimación del
orden constitucional (Corte Constitucional, 1996: Sentencia C-319).
De esta manera se permite un acercamiento con el ciudadano, teniendo
en cuenta que el poder soberano es delegado en varios de sus miembros
para que lo representen y, es por el pueblo, al que deben garantizar sus
derechos en virtud de ese poder delegado; por ello, se requieren de
servidores públicos con competencias funcionales y vocación de servicio,
que propicien niveles de acercamiento entre la sociedad y la administración
estatal en las entidades territoriales que permiten prever mejoras en la
legitimidad y el reconocimiento de las instituciones públicas.
De igual manera, fomentar la utilización general de las tecnologías de la
información en la administración pública garantiza el principio de ecacia,
por lo que:
En desarrollo de este principio se busca que la administración mejore
notablemente la gestión pública garantizando a los usuarios el derecho a un
trámite o procedimiento sin dilaciones indebidas e injusticadas apoyando y
facilitando la interacción del ciudadano y la administración a través de medios
no presenciales, para lo cual las TIC serán la herramienta que permita optimizar y
estandarizar los procesos y procedimientos internos de las entidades (Ministerio
de Comunicaciones, 2000, Documento Conpes 3072).
Además “Resulta indispensable para el desarrollo efectivo del derecho
a relacionase electrónicamente con la administración” (Muñoz, 2014: 46).
Por tal razón, es fundamental que las autoridades administrativas presten
mayor atención, no solo a la implementación de una sede electrónica,
sino a garantizar las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad,
accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, consagradas en el artículo
60 del CPACA En la administración electrónica, también se garantiza el
principio de economía al coadyuvar con la racionalización de gastos en la
administración pública, a lo cual se debe privilegiar el uso de las herramientas
tecnológicas. Por lo tanto, el tiempo tomado por la administración de
justicia en adoptar decisiones intermedias o denitivas, en los distintos
procesos judiciales es determinante. En el artículo 29 de la Constitución
Política se establece que las dilaciones injusticadas son violatorias del
derecho al debido proceso y, el artículo 228 de la Carta Magna dispone que
los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento
55
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
será sancionado, aunque la realidad es otra. La justicia como un principio
moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno
lo que le corresponde, como pilar fundamental en el ordenamiento jurídico,
debería ser aplicada con celeridad por el Estado, quien es el encargado de
velar por los derechos e intereses de la sociedad.
Desde el punto de vista de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, estos dos mandatos constitucionales conguran la
estrategia rectora del e-government, porque en cualquier etapa o nivel de
presencia ocial en la red, la información que se publique se debe mantener
veraz, íntegra, actualizada y completa; de lo contrario, la estrategia pierde
credibilidad y los usuarios preferirán utilizar canales tradicionales de
información.
Las tecnologías de la información permiten la generación de garantías
en los principios de publicidad y transparencia, en la cual estos principios
constituyen la esencia del procedimiento administrativo democrático. Al
referirse a ellos se alude a la necesidad de que las actuaciones y decisiones
de las autoridades sean públicas y abiertas a la totalidad de los asociados.
El principio de transparencia implica que los administrados pueden, en
ejercicio del derecho de acceso a la información, conocer la actividad de la
administración, pues dicha prerrogativa “genera la obligación correlativa de
divulgar de modo proactivo la información pública y responder de buena fe, de
manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes, lo que conlleva la
obligación de producir o capturar información pública (Sánchez, 2014: 98).
En el mismo orden de ideas, debe enfatizarse que:
Si bien resulta excesivo armar que la tecnología per se implica eciencia en
las actuaciones de la administración, es innegable que la racionalidad técnica está
impactando notablemente las relaciones humanas y transformando la concepción
tradicional de la Administración, por lo que invertir en las adecuaciones necesarias
para lograr ese cambio de paradigma es imprescindible, de lo contrario estaría
quedando rezagada (Muñoz, 2016: 26).
Todo lo cual crea las condiciones de posibilidad para una mejora en
la concepción de la administración, tomando como referencia que el
sistema democrático encuentra su fundamento en las instituciones y los
acuerdos a que lleguen los gobernantes con los grupos de interés y la
ciudadanía organizada, es decir, lo que se denomina la consensualidad
política, evidenciada a través de audiencias públicas en las cuales esté
presente la institucionalidad en cada parte del territorio nacional, en las
cuales la comunidad interviene directamente, las instituciones muestran su
potencialidad y se evita la congestión y el desgaste administrativo y judicial,
por circunstancias tan efímeras como la incoación de peticiones, acciones
constitucionales y legales.
56
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
Conclusiones
El Estado como garante de los deberes y derechos del ciudadano debe
buscar la manera de satisfacer las necesidades de la población, quien espera
en democracia que sus representantes delegados satisfagan sus necesidades.
En este sentido, se busca que el Estado sea dinámico, ágil y ecaz en sus
trámites de lo contrario se estarían afectan un conjunto de derecho; es
por ello, que el legislador ha expedido normas como la Ley 1712 de 2014
que desarrollo el derecho fundamental al acceso a la información pública
y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión con sus dimensiones y
componentes que buscan precisamente acercar más el Estado al ciudadano,
que es su razón de ser en virtud de la teoría del contrato social.
Cuando se extienden las herramientas tecnológicas a la institucionalidad
del Estado Colombiano se logra tener un mejor acercamiento con la
ciudadanía, la cual podrá tener una expectativa positiva en la satisfacción
de sus necesidades, siendo esta la esencia del Estado Social de Derecho. Por
ello, los órganos de control scal territorial requieren mayor fortalecimiento,
a través de recursos con destinación especíca, en tecnología de la
información aprovechando las oportunidades que se generaron a partir
del Acto Legislativo 04 de 2019, del cual deben denirse medidas de
fortalecimiento del control scal territorial a través de proyectos de ley que
fomenten y masiquen estas tecnologías de información, habida cuenta
que se permita el ejercicio de una facultad administrativa (sancionatoria
y de responsabilidad scal) que además de cumplir con los cometidos y
nalidades de ejercicio de su objeto misional en los órganos de control,
permita la satisfacción de necesidades a los ciudadanos en cumplimiento
del Modelo Integrado de Planeación de Gestión.
En efecto, es importante que la administración pública se actualice
a las herramientas tecnológicas, debido a que permite la eciencia y
efectividad administrativa en la generación de garantías a la ciudadanía,
siendo importante que se coloque a todas las entidades públicas a tono
con estas herramientas, no puede ser que haya entidades que no brinden
dichas posibilidades, limitando de ésta forma el derecho a la publicidad y
garantías ciudadanas, más aun cuando se habla de un Modelo Integrado de
Gestión centrado en personas; por lo que en los procesos de responsabilidad
scal y sancionatorios que llevan las contralorías territoriales deben
utilizarse dichas herramientas en forma general, siempre que así lo haya
solicitado o permitido tácitamente los involucrados o partes interesadas,
esto sin duda colocará a tono dichas entidades públicas, que pareciera se
hubiesen quedado en el tiempo, requiriendo de una inversión en materia
de innovación tecnológica, tal como se le otorgó a la Contraloría General de
la República.
57
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
Referencias Bibliográcas
AIBAR, Eduardo. 2001. “Fatalismo y tecnología: ¿es autónomo el desarrollo
tecnológico?” En: OUC. Disponible en línea. En: http://www.uoc.edu/
web/esp/art/uoc/0107026/aibar.html. Fecha de consulta: 04/21/2019.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 1991. Constitución Política
de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116. Disponible en línea. En:
https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20
politica%20de%20Colombia.pdf. Fecha de consulta: 12/12/2019.
BIMBER, Bruce. 1994. Tres caras del determinismo tecnológico. Madrid,
España.
CASTELLS, Manuel. 2001. La Galaxia Internet. Reexiones sobre Internet,
Empresa y Sociedad. Plaza y Jánes (Arete). Barcelona, España.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. 2019. Acto Legislativo
04 de 2019 Congreso de la República. Disponible en línea. En:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.
php?i=100251#:~:text=Dictar%20normas%20generales%20para%20
armonizar,la%20vigilancia%20y%20control%20de. Fecha de consulta:
12/12/2019.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2009. Ley 1341. DO No. 47.426. Gaceta
Ocial. Bogotá, Colombia.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2011. Ley 1437. DO No. 47.956. Gaceta
Ocial. Bogotá Colombia.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. 2014. Ley 1712 de 2014. Disponible en línea.
En: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_
pdf.php?i=56882. Fecha de consulta: 12/12/2019.
CONSEJO DE ESTADO. 2011. Fallo 763. Radicado 2006-00036-00. Sala de lo
Contencioso
Administrativo. C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá D.C.
CONSEJO DE ESTADO. 2012. Radicado Número (0300-06) Sala de lo
Contencioso
Administrativo. C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá D.C.
CORTE CONSTITUCIONAL. 1992. Sentencia T-582. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes
Muñoz. Disponible en línea. En: https://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/1992/T-582-92.htm. Fecha d consulta: 14/06/2018.
58
Angélica Gavidia Pacheco, Eder Alberto Molina Araujo, Ingrid Julissa Illidge Correa, Leonardo
de Jesús Díaz y Indira Yulieth Illidge Correa
Utilización ecaz de las tecnologías de información y comunicación en procesos sancionatorios y
responsabilidad scal
CORTE CONSTITUCIONAL. 1993. Sentencia T-145. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes
Muñoz. Disponible en línea. En: https://www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/1993/t-145-93.htm. Fecha d consulta: 14/06/2018.
CORTE CONSTITUCIONAL. 1996. Sentencia C-319. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo
Meza. Disponible en línea. En: http://legal.legis.com.co/document/
Index?obra=jurcol&document=jurcol_7599204158d1f034e0430a0101
51f034. Fecha de consulta: 12/12/2019.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2000. Sentencia C-662. M.P. Dr. Fabio
Morón Díaz. Disponible en línea. En: https://www.redjurista.com/
Documents/corte_constitucional,_sentencia_de_control_de_
constitucionalidad_no._662_de_2000.aspx#/. Fecha de consulta:
12/12/2019.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2013. Sentencia C-012. M.P. Dr. Mauricio
González Cuervo. Disponible en línea. En: http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=20000532. Fecha de
consulta: 12/12/2019.
CORTE CONSTITUCIONAL. 2013. Sentencia C-286. M.P. Dr. Nilson Pinilla
Pinilla. Disponible en línea. En: https://www.funcionpublica.
gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=57028. Fecha de
consulta: 12/12/2019.
GARCÍA GARCÍA, Jesús. 2014. “Gobierno abierto: transparencia, participación
y colaboración en las administraciones públicas” En: INNOVAR.
Revista de Ciencias Administrativas y Sociales. Disponible en línea. En:
https://www.redalyc.org/pdf/818/81832222006.pdf. Fecha d consulta:
14/06/2018.
GUILLÉN CARAMÉS, J (2010) La administración electrónica: ¿Mito o realidad
para los ciudadanos del siglo XXI? Disponible en línea. En: https://www.
pwc.es/es/crecimiento-inteligente/assets/administracion-electronica.
pdf. Fecha de consulta: 08/03/2021
HABERMAS, Jürgen. 1970. Hacia una sociedad racional. Editorial Faro.
Barcelona, España.
LAGUADO GIRALDO, Roberto. 2003. “Actos Administrativos por medios
electrónicos” En: Revista Vniversitas. Disponible en línea. En: https://
revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14842. Fecha
de consulta: 15/04/2018.
MASUDA, Yoneji.1984. La sociedad informatizada como sociedad post-
industrial. Fundación
MATTERLART, Armand. 2001. Historia de la sociedad de la información.
Edición revisada y ampliada por el autor. Paidós. Barcelona, España.
59
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 42-59
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Documento Conpes 3072. Disponible
en línea. En: https://mintic.gov.co/portal/inicio/3498:Conpes-3072-
de-2000
MOYA GARCÍA, Rodrigo. 2008. “El Procedimiento Administrativo Electrónico
en Chile” Tesis para optar al grado de Magister en Derecho Público.
Universidad de Chile. Disponible en línea. En: http://repositorio.uchile.
cl/tesis/uchile/2008/de-moya_r/pdfAmont/de-moya_r.pdf. Fecha de
consulta: 15/04/2018.
MOYADO ESTRADA, Francisco. 2011. “Gobernanza y calidad en la gestión
pública” En: Estudios Gerenciales. Disponible en línea. En: https://www.
redalyc.org/pdf/212/21222706011.pdf. Fecha de consulta: 12-02-2019.
MUÑOZ YANDAR, Alba. 2016. “La implementación de las TIC en el
procedimiento administrativo, como herramienta para garantizar
el derecho de los asociados a relacionarse electrónicamente con la
administración pública” En: Universidad Nacional de Colombia.
Disponible en línea. En: https://repositorio.unal.edu.co/handle/
unal/59652. Fecha de consulta: 02/11/2019.
NIETO GARCÍA, Alejandro. 1994. Derecho administrativo sancionador,
edición. Editorial Tecnos S.A. Madrid, España.
PARRA QUIJANO, Jairo. 2004. Manual de Derecho Probatorio. Librería
Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá, Colombia.
SÁNCHEZ ACEVEDO, Marcos. 2014. Ecacia y validez del acto administrativo
electrónico.
Una perspectiva en el derecho comparado entre Colombia y España. Universidad
Católica de Colombia. Bogotá, Colombia.
SANTOFIMIO-GAMBOA, Jaime. 2011. Procedimientos administrativos y
tecnología. Externado de Colombia. Bogotá, Universidad. Tecnos.
Madrid, España.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en julio de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.39 Nº 69