Comentarios sobre tratados internacionales y Derechos Humanos en el contexto venezolano

 

Ignacio José Plaza*

 

Resumen

El objetivo de esta investigación es estudiar los tratados internacionales y la protección de los Derechos Humanos en el contexto venezolano. Se apoya en los aportes de Rodríguez (2012); Aguilar (2013); Martínez (2007); Medina y Nash (2011); Trejo, Arámbula y Álvarez (2006); y, De los Santos (2009). La metodología utilizada es documental. Este estudio concluye que: 1) Los tratados internacionales sobre derechos humanos son el origen por excelencia del derecho internacional de derechos humanos; 2) Venezuela ha ratificado la mayoría de tratados internacionales sobre los derechos humanos, que se han aprobado tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas como en la Organización de Estados Americanos; 3) Venezuela ha impulsado la aceptación de estos instrumentos, la participación activa en foros internacionales; 4) El Estado Venezolano este sometido a la supervisión nacional, pudiendo ser declarado internacionalmente responsable por la inobservancia de los tratados internacionales relacionado con el derecho humano; 5) La violación de los tratados internacionales no solo se restringe a los órganos del Poder Ejecutivo sino que además comprende el resto de los Poderes Públicos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 incorpora grandes avances en materia de derechos humanos al ordenamiento jurídico venezolano.

 

Palabras clave: Tratados internacionales; protección; derechos humanos; contexto venezolano.

* Licenciado en Pedagogía Infantil. (Corporación Universitaria Regional del Caribe). Abogado (UBV). Especialización en Derechos Humanos (UNA). Magister en Teología (Universidad Teológica Zarza). Maestría en Gestión de Políticas Públicas (UBV). Doctor en Filosofía en el Comportamiento Humano (Universidad de Bruxelles). Postdoctor en Derechos Humanos (LUZ).

Recibido: 13-10-2016 ~~~ Aceptado: 24-03-2017

Comments on international treaties and Human Rights in the Venezuelan context

Abstract

The goal of this research is to study the international agreements and the protection of the Human Rights in the Venezuelan Context. It is supported on the input of Rodríguez (2012); Aguilar (2013); Martínez (2007); Medina and Nash (2011); Trejo, Arámbula and Álvarez (2006); and De los Santos (2009). The methodology used is documental. This research concludes that: 1) The international agreements about the human right come from the international right of human rights; 2) Venezuela has ratified that most of the international agreements about human rights that have been approved both in the ambit of United Nations as in Organization of American States; 3) Venezuela has boosted the acceptation of these instruments, the active participation on the international forums; 4) The Venezuelan State is put trough the national supervision, being able to be declared internationally responsible for the neglect of the international agreements related to the human right; 5) The violation of the international agreements is not only restricted to the organs of the Executive Power but besides incorporate the rest of the Public Powers. The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela of 1999 included huge progresses in the subject of human rights into the Venezuelan juridical legislation.

 

Key Words: International Agreements; protection; human rights; Venezuelan context.

 

Introducción

 

Según Aguilar (2013), una política en materia de derechos humanos constituye una necesidad, sustentada en la firme convicción de que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el reconocimiento y el respeto irrestricto de estos derechos, a fin de lograr un desarrollo integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la sociedad en su conjunto. No obstante, dada su importancia, esta política no puede ser solamente un conjunto de acciones circunscritas y acotadas a cumplirse como una cuota, ni tampoco una lista de abstenciones para la autoridad, sino que constituye una labor mucho más amplia y profunda encaminada a construir un Estado donde el respeto a los derechos fundamentales de la persona sean su centro y su fin, a través de la participación de todos los actores involucrados.

Cabe destacar, siguiendo al mismo autor, que la evolución de la humanidad en los últimos tiempos ha sido desconcertante, tanto que han trascurrido décadas desde los inicios de la lucha por los derechos humanos. Se han logrado acuerdos, pactos, convenios y declaraciones en favor de los mismos además de crearse instancias internacionales para sancionar su violación, de este avance histórico se deprende el hoy llamando Derecho de los Derechos Humanos. Pese a lo anterior, en la actualidad se siguen suscitando violaciones a los derechos humanos, no solo por parte de las personas naturales sino también por los mismos Estados que han firmado y ratificado los instrumentos dispuestos para la defensa de estos derechos (Aguilar, 2013).

 

1. Derechos Humanos

 

Múltiples son las definiciones sobre los derechos humanos, de manera general los mismos representan “…un conjunto de principios, de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual” (Pérez Campos, 1997: 6).

Desde este punto de vista, Rodríguez (2012) refiere que el origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia, es por ello que surge la necesidad de establecer algunas normas básicas, a partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás.

Es importante destacar, que los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. Este concepto, según la misma autora, hace relación a una serie de atributos, naturales, intrínsecos, de los seres humanos comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables e indivisibles y fundamentales como los son por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al honor.

Igualmente, Rodríguez (2012) plantea que esta concepción se inspira en uno de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual la igualdad de todos los humanos se fundamenta en el iusnaturalismo, pues concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad, que exalta a la persona humana y la considera como (entidad suprema) de la sociedad. Al respecto, Rodríguez (2012: s/p) expone:

“Cabe evocar que en el transcurso del tiempo los avances experimentados por la humanidad en todas las órdenes, la referida teoría jusnaturalista basada en los atributos individuales de la persona humana, considerado sus derechos originarios o primarios (libertad, igualdad, honor). Se ha extendido actualmente a otros derechos también protegidos constitucionalmente como lo son económicos, políticos, sociales, denominados por algunos ‘derechos de segunda generación’”.

Por su parte, Aguilar (2013) al hacer alusión al término derechos humanos, indica que cuando se habla de la palabra derecho, se hace alusión a un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Se llaman humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de las personas, pues el hombre “…es el único destinatario de estos derechos...reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad” (Aguilar, 2013: 23). Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

El comentado autor explica que así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o Estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

“Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia” (Aguilar, 2013: 24).

 

2. La responsabilidad del Estado y los Derechos Humanos

 

En relación a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como lo afirma Meléndez (citado por Martínez, 2007: s/p), tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, “…es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, Martínez (2007: s/p) explica, de manera particular, los artículos 19 y 23 del texto constitucional, en tal sentido expresa:

“…el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Asimismo, apunta al respeto y a las garantías que son de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de igual forma leyes que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.

En cuanto al artículo 23…, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo que éstos poseen jerarquía constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del país”.

La comentada autora señala, además, que los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, muestran como se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas donde se incluyen programas y proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos, lo cual se cristalizará en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su respectiva Constitución y sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno. Martínez (2007: s/p) resalta el reconocimiento de este conjunto de derechos para el desarrollo del ser humano, pues ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de “…una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos”.

Es importante mencionar, que los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos surgen por la necesidad de darle carácter obligatorio a la mayoría de los derechos proclamados en la Declaración Universal. Por ello, el 16 de diciembre de 1966 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobaron dos pactos fundamentales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

3. Los Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el preámbulo, queda establecida la importancia fundamental de los derechos humanos en el nuevo orden jurídico, así como los valores asociados de la libertad, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley. Se destaca la importancia del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura y a la educación, que luego serán desarrollados sustancialmente en el articulado; identifica la justicia social como uno de los fines supremos de la nueva República, concepto que apunta a la distribución de la riqueza y al desarrollo de políticas que garanticen a todas y todos, las condiciones sociales y económicas para una vida digna; y consagra el principio de igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Así mismo, se destaca la universalidad y el carácter indivisible del conjunto de derechos humanos, aspecto que es de fundamental importancia para el logro de las condiciones de dignidad inherentes a la persona humana.

En este orden de ideas, Hosein (2011), refiere que con la entrada en vigencia, el 30 de diciembre del año 1999, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se generó la incorporación de una manera más amplia, el desarrollo, la protección y defensa de los Derechos Humanos. Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comienza a reseñar los Derechos Humanos en la Exposición de Motivos al referirse a la fuentes de protección de los Derechos Humanos (la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen), igualmente hace referencia al proceso de investigación y sanción en los supuestos de inobservancia de tales derechos, así como, la respectiva indemnización para las víctimas de dichos delitos, todo lo cual se encuentra detallado entre los artículos 19 al 31, ambos inclusive, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

4. La responsabilidad internacional del Estado de respetar y garantizar los Derechos Humanos

 

A menudo se habla de cualquier agresión contra una persona o un grupo, como de una violación a los derechos humanos. Sin embargo, existen buenas razones para distinguir entre delitos, que cualquiera puede realizar, y violaciones a los derechos humanos que sólo el Estado puede cometer. Los Estados son quienes han suscrito y ratificados los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cabe destacar de modo especial, que no se desconoce que los particulares también pueden atentar contra la vida, o contra importantes valores, pero tales hechos corresponden a delitos comunes, enmarcados en la esfera del derecho penal, los cuales pueden materializarse como homicidios, raptos, lesiones, según sea el caso.

En específico, y de acuerdo a Medina y Nash (2011), por Resolución 253 del Consejo Permanente de la Organización de los Estado Americanos (OEA) se decidió que los procedimientos establecidos por la práctica de la Comisión y los que se creaban como consecuencia de la nueva Convención coexistirían. Como resultado de esta decisión, el Sistema Interamericano está dividido en dos. Una parte, la componen los mecanismos desarrollados en el marco de la Carta de la OEA; y, la otra, los derivados de la Convención. De los primeros, algunos se aplican por la Comisión a todos los Estados miembros de la OEA, sean o no partes en la Convención, y otros sólo a los Estados miembros que no son parte en la Convención. Los segundos, se aplican por la Comisión y por la Corte -en caso que se le haya dado competencia- sólo a los Estados partes de ese tratado. Cabe indicar, que los mecanismos de protección están regulados con más detalle en los Estatutos de la Comisión y de la Corte y en sus respectivos Reglamentos.

“En el Estatuto de la Comisión y, principalmente, en su Reglamento, la división teórica entre mecanismos para Estados miembros de la OEA y mecanismos para Estados partes en la Convención, es mínima. La práctica de la Comisión disminuye aún más estas pequeñas diferencias y cuando se empezó a aplicar la Convención era a menudo casi imposible discernir la calidad del Estado que estaba siendo controlado por ese órgano” (Medina y Nash, 2011: 25).

 

5. Tratados internacionales como compromiso para un Estado

El tratado internacional, como lo explican Trejo, Arámbula y Álvarez (2006), es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (artículo 2, primer párrafo de la Convención de Viena).

Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, pues esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, entre otros. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminología acerca de los tratados al expresar: “Las disposiciones del párrafo i sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado” (artículo 2, segundo párrafo).

En este orden de ideas, De los Santos (2009: s/p), expone que los Estados al ratificar tratados en materia de derechos humanos adquieren obligaciones, regidas por el derecho internacional, diferentes a las que adquirirían con la firma de tratados tradicionales, es decir, no relacionados con la protección de los derechos humanos. El mencionado autor comenta:

“La Corte Interamericana, inspirada en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las reservas a la Convención sobre Genocidio, afirmó: ‘Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción’”.

Se debe destacar, que los tratados se rigen por normas internacionales que regulan el procedimiento y fin de los mismos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece disposiciones aplicables cuando los Estados asumen obligaciones internacionales vía tratados u otros instrumentos internacionales, es por ello que, algunas disposiciones de la Convención de Viena, como la establecida en el artículo 26, imponen cumplir de buena fe los tratados, y la dispuesta en el artículo 27 establece la imposibilidad de invocar el derecho interno como justificación ante el incumplimiento de las disposiciones del tratado.

De acuerdo con la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana, como lo refiere De los Santos (2009), el cumplimiento por parte del Estado con relación a las obligaciones derivadas de la Convención, no implica tan sólo el abstenerse de violar los derechos humanos, impone también la realización de acciones positivas (una conducta gubernamental) tendientes a la creación del ambiente propicio para el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención.

“Por ello, una de las obligaciones principales de los Estados es la de asegurar que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción, incorporando dichas normas o promulgando normas internas que las reproduzcan, creando recursos adecuados y eficaces para la protección de los derechos protegidos por normas internacionales, y revisando las leyes internas para adecuarlas a las normas internacionales” (De los Santos, 2009: s/p).

Igualmente, De los Santos (2009) agrega que la obligación de garantía en relación con los derechos humanos, implica impulsar medidas eficaces tendientes a prevenir la eventual violación de los derechos humanos, instrumentando medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural para salvaguardarlos. Entre las medidas de carácter jurídico, deben, necesariamente, impulsarse aquellas que aseguren que las eventuales violaciones a los derechos humanos encontrarán su correspondiente calificación como hechos ilícitos susceptibles de sanción y objeto de reparación.

Destaca, además, que la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Convención, según la Corte interamericana, se compromete si el Estado no desarrolla investigaciones eficaces tendientes a averiguar debidamente las situaciones en que los derechos de la Convención Americana se han vulnerado. Se incumple con la obligación mencionada si la violación queda impune o se tolera que particulares o grupos de ellos actúen impunemente y no se restablece, en la medida de lo posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, pues la adhesión a un instrumento internacional en materia de derechos humanos conlleva obligaciones que requieren acciones en el ámbito interno para cumplir con las disposiciones del mismo. El principal compromiso radica en hacer que tales disposiciones se incorporen en el espacio doméstico y se integren al marco jurídico nacional.

 

Conclusiones

Los tratados internacionales sobre derecho humano son el origen por excelencia del derecho internacional de derechos humanos. En tal sentido, Venezuela ha ratificado la mayoría de tratados internacionales sobre los derechos humanos, que se han aprobado tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas como en la Organización de Estados Americanos, además ha impulsado la aceptación de estos instrumentos, la participación activa en foros internacionales.

Lo anterior conduce a que el Estado Venezolano esté sometido a la supervisión nacional, pudiendo ser declarado internacionalmente responsable por la inobservancia de los tratados internacionales relacionados con el derecho humano, la violación de los dichos instrumentos no solo se restringe a los órganos del Poder Ejecutivo sino que además comprende el resto de los poderes públicos nacionales, incluyendo al poder judicial.

Desde este punto de vista, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 incorporó grande avances en materia de derechos humanos al ordenamiento jurídico venezolano, entre estos se destacan: la jerarquía constitucional como regla general para los tratados, pactos o convenciones sobre derechos humanos y la supra constitucionalidad de los mismos cuando contengan normas sobre su goce o ejercicio más favorable, se señala que estos instrumentos son de aplicación directa por los tribunales de la República.

 

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