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Revista Cuadernos Latinoamericanos. Universidad del Zulia. Vol 31, N° 56, julio-diciembre, 2019, págs: 97-117.
Maracaibo-Venezuela. ISSN 1315-4176
Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por el Estado venezolano... / 97-117
María Eugenia Soto Hernández y Numa Enrique Alvarado Villa
y Protección de los Derechos Humanos y la protección de estos derechos por parte de los
Estados y la exigibilidad por parte del individuo.
Revisado los anteriores conceptos, se conceptualiza a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969 como un tratado
2
internacional universal multilateral de derechos
humanos, diseñado para que los Estados partes se comprometan a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969 no es un tratado multilateral del tipo tradicional,
concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el benecio mutuo
de los Estados partes. Su objeto y n son la protección de los derechos fundamentales
de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio
Estado como frente a los otros Estados contratantes (Corte Interamericana sobre Derechos
Humanos en Rincón, 2013). Con motivo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969 no existe intercambio recíproco de derechos entre el Estado Venezolano
y los demás Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969,
en todo caso lo que existe es la obligación de los Estados partes de proteger los derechos,
contemplados en la mencionada convención, de cada persona humana habitante de su
Estado.
En este mismo sentido, Salazar (2016) sostiene que los beneciarios de un tratado
internacional de derechos humanos son los ciudadanos sometidos a la jurisdicción de ese
Estado, y por tanto no se puede pretender aplicar a los tratados de derechos humanos
las mismas reglas de derecho internacional público vigentes para un tratado bilateral o
multilateral en el que los Estados intercambian benecios recíprocos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece en el artículo
1.2 que para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Al respecto,
el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, reitera el criterio de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el Pacto de San José otorga su protección
a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas
o ideales, por cuanto éstas son cciones legales, sin existencia real en el orden material.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 es un instrumento jurídico
normativo de fuerza, rango o valor
3
constitucional
4
(Tribunal Supremo de Justicia, Sala
Constitucional, 2000) desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999 (Ayala, 2012) y constituye “el principal instrumento del
sistema interamericano de derechos humanos” (Rincón, 2004, p. 483). La convención
en estudio, como instrumento jurídico normativo, establece la conguración del Sistema
Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, compuesto por dos
2 El tratado internacional es un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: entre uno o varios
Estados y una o varias organizaciones internacionales; o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, así lo contempla el artículo
2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones
Internacionales de 1980. También se entiende como el acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de derecho internacional público.
3 Existe sinonimia o equivalencia de los términos fuerza, rango o valor, véase Soto, Tavares y Matheus (2007).
4 En caso contrario véase Hernández (2001) que arma que los tratados sobre derechos humanos tienen rango supraconstitucional.